MINEDU publica Ley que establece política remunerativa para Auxiliares de Educación (LEY Nº 30493) www.minedu.gob.pe



MINEDU publica Ley que establece política remunerativa para Auxiliares de Educación (LEY Nº 30493) www.minedu.gob.pe

El gobierno promulgo la LEY Nº 30493 que establece la política remunerativa que se aplicará a los auxiliares de educación nombrados y contratados de las escuelas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.

De acuerdo a la norma publicada el 27 de julio en el diario oficial El Peruano, un auxiliar nombrado percibirá una remuneración mensual por el desempeño de la función de apoyo al docente en sus actividades formativas y disciplinarias.

Esto implica las actividades extracurriculares complementarias, el trabajo con las familias y la comunidad, y el apoyo al desarrollo de la institución educativa.

Además, recibirá asignaciones temporales por condiciones especiales del servicio,que tienen que ver con la ubicación de la institución educativa (ámbito rural y zona de frontera); el tipo de institución educativa (unidocente o multigrado). y por prestar servicios en una institución educativa pública bilingüe.

Tendrá derecho también a aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, bonificación por escolaridad. y remuneración vacacional, la que se otorga por el período vacacional establecido para esto servidores, que es irrenunciable y no acumulable.

En caso, el auxiliar de educación cese en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tendrá derecho a percibir una compensación vacacional, cuyo cálculo se realiza en proporción de un quinto de la remuneración mensual y de las asignaciones que percibe al momento del cese, por cada mes de servicio efectivo durante el año
lectivo.

Otros beneficios

El auxiliar de educación nombrado percibirá asimismo, una asignación por única vez de dos remuneraciones mensuales al cumplir 25 años de servicios y otras dos al cumplir 30 años de servicios; así como también el subsidio por luto y sepelio.

En cuanto a la compensación por tiempo de servicios, esta se otorga al momento del cese del trabajador a razón de catorce por ciento (14%) de la remuneración mensual vigente al momento del cese, por año o fracción mayor a seis meses de servicios oficiales y hasta por un máximo de 30 años de servicios.

Auxiliares contratados

La Ley 30493 establece para los auxiliares contratados beneficios muy similares, excepto en el tema de la remuneración por vacaciones. En ese caso se fija el concepto de vacaciones truncas, las que se otorgan por culminar su vínculo laboral; siendo proporcional a los meses y días laborados el año lectivo anterior.

Asignación Vraem

Se estipula también que los auxiliares de educación nombrados y contratados perciben una asignación especial mensual por laborar en instituciones educativas públicas ubicadas en zonas de influencia y de intervención directa del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).

Tanto esta asignación como las relacionadas con el tipo y ubicación de las escuelas donde los auxiliares nombrados y contratados prestan servicio, no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la remuneración mensual, no forman parte de la base del cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o de cualquier otro tipo de bonificación, asignación o entrega que se les otorgue, ni están
afectas a cargas sociales.






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