Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo
(PRONABEC)
LEY Nº 29837
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Creación del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo
Créase el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo para el nivel superior a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos.
Artículo 2. Finalidad del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo
La finalidad del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo es contribuir a la equidad en la educación superior garantizando el acceso a esta etapa, de los estudiantes de bajos recursos económicos y alto rendimiento académico, así como su permanencia y culminación.
Artículo 3. Componentes del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo
Los componentes del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo son los siguientes:
3.1. Beca Pregrado: Financia estudios de pregrado en universidades públicas o privadas nacionales y extranjeras así como estudios técnicos en institutos de educación superior tecnológicos públicos o privados nacionales, para estudiantes egresados de la secundaria con alto rendimiento académico y bajos recursos económicos, con énfasis en carreras vinculadas al desarrollo científico y tecnológico del país y que posibiliten una adecuada inserción laboral de los graduados.
3.2. Beca Postgrado: Financia estudios de postgrado para graduados con alto rendimiento académico e insuficientes recursos económicos, en universidades nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con énfasis en estudios vinculados al desarrollo científico y tecnológico del país.
3.3. Créditos Educativos: Financia total o parcialmente, de manera reembolsable, estudios de pregrado y postgrado para alumnos con alto rendimiento académico e insuficientes recursos económicos, en institutos de educación superior tecnológicos y universidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Artículo 4. Becas y créditos educativos especiales
El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, podrá crear o administrar otras modalidades de becas y créditos educativos no contempladas en el artículo anterior para atender las necesidades del país así como a poblaciones vulnerables o situaciones especiales. La tasa de interés para los créditos educativos no podrá superar la tasa de interés interbancario.
Artículo 5. Instituciones educativas que participan en el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo
Las instituciones de educación superior, las carreras profesionales y los programas de estudios que participan del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo deben estar acreditados por los organismos competentes del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE).
Artículo 6. Compromiso de los beneficiarios
Los beneficiarios del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo suscribirán con el Ministerio de Educación un "Compromiso de Servicio al Perú", en virtud del cual se comprometen a prestar sus servicios en el país al finalizar sus estudios respectivos por un período de hasta de tres años.
Los beneficiarios de las becas y créditos educativos a los que se refiere el artículo 4 suscribirán un "Compromiso de Servicio al Perú" de acuerdo con la naturaleza o modalidad de los mismos.
El "Compromiso de Servicio al Perú" debe expresar también que dichos servicios se prestarán preferentemente en la región de origen de los beneficiarios, para lo cual los gobiernos regionales y los gobiernos locales suscribirán convenios para garantizar la contratación de los beneficiarios del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo.
En caso de incumplimiento de esta obligación, los beneficiarios se comprometen a devolver al Estado el íntegro del costo de la beca recibida en los términos que establezca el reglamento de la presente Ley.
Artículo 7. Composición y funciones del Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo
a. El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo cuenta con un Consejo Directivo integrado por:
- Dos representantes del Ministerio de Educación, uno de los cuales lo preside y tiene voto dirimente.
- Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.
- Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
- Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
- Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.
- Un representante de las universidades acreditadas por los organismos competentes del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE).
- Un representante del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.
- Un representante del Ministerio de Salud.
b. Son funciones del Consejo Directivo:
- Establecer las políticas, lineamientos y prioridades del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo.
- Aprobar el Plan de Gestión Institucional y la Memoria Anual del Programa.
- Realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados del Programa a efectos de proponer mejoras en su diseño e implementación.
- Las demás funciones que establezca el Manual de Operaciones.
Artículo 8. Financiamiento
El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación en el marco de las leyes anuales de Presupuesto. Asimismo, el Ministerio de Educación promoverá la participación del sector privado y de instituciones nacionales e internacionales con el objeto de ampliar la cobertura del Programa a través de donaciones y cooperación técnica nacional e internacional no reembolsable.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el ámbito de su autonomía y jurisdicción, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, destinan hasta el 10% de sus recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados para financiar el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo.
Artículo 9. Rendición de cuentas
En el marco de las normas sobre transparencia y acceso a la información pública, el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, implementa evaluaciones independientes del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, las cuales se pondrán a disposición de la ciudadanía a través de su portal institucional, así como toda la información correspondiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Administración y organización del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo
Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, en un plazo que no exceda los cuarenta y cinco días calendario contados a partir de su publicación, el Ministerio de Educación dictará las disposiciones para la organización y funcionamiento del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo.
SEGUNDA. Creación de unidad ejecutora
Dispónese que la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas cree la Unidad Ejecutora "Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo".
TERCERA. Instituciones educativas que participan en el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo
En tanto el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) no implemente la acreditación de las carreras profesionales, programas de estudios o instituciones de educación superior a las que se refiere el artículo 5, el Ministerio de Educación, con criterios preestablecidos y publicados que garanticen la calidad educativa, determinará las carreras profesionales, programas educativos o centros de estudios a los que podrán postular los beneficiarios del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo.
CUARTA. Incorporación de becas existentes al Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo
Incorpórase al componente Beca Pregrado, las becas creadas y normadas por el Decreto Legislativo 1066, por el artículo 10 del Decreto de Urgencia 094-2009, por la décima sexta disposición final de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y por el Decreto Supremo 017-2011-ED; y al componente Beca Postgrado, la beca creada y normada por el Decreto Supremo 008-2007-ED; no pudiendo realizarse nuevas convocatorias para dichas becas.
El Ministerio de Educación, a través del Viceministerio de Gestión Institucional, presenta en un plazo de sesenta días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, un informe de cierre de cada una de las becas creadas en el marco de las disposiciones mencionadas en el párrafo precedente, el mismo que será publicado en el portal institucional de dicho Ministerio.
Los actuales beneficiarios de las becas reguladas por las normas señaladas en la presente disposición continuarán obteniendo los beneficios bajo las mismas condiciones que les corresponde hasta la culminación de sus estudios.
Las becas originadas en el marco de los acuerdos internacionales se sujetan a dichos acuerdos y a las normas que para tal fin emita el Poder Ejecutivo y son administradas por el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo. Esta disposición incluye a la beca creada y normada por el Decreto Supremo 009-2010-ED.
QUINTA. Autorización para otorgar subvenciones a personas naturales materia de las becas y garantías a los créditos del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo
Autorízase al Pliego 010: Ministerio de Educación a otorgar subvenciones a personas naturales materia de las becas, así como garantías a los créditos provenientes del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y de las becas que se incorporan a dicho Programa.
SEXTA. Fondo Educativo
Constitúyese un Fondo Educativo con los aportes de los egresados beneficiarios de las becas de acuerdo al reglamento de la presente Ley con la finalidad de contribuir al financiamiento de las becas en el marco de la presente Ley.
SÉPTIMA. Reglamento de los componentes del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo
Dentro del plazo de cuarenta y cinco días, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, se aprobará el Reglamento, mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Educación y de Economía y Finanzas.
OCTAVA. Derogación
Deróganse o modifícanse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
PRIMERA. Cumplimiento de las normas establecidas
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la presente Ley, el Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la Ley 25134, que establece becas integrales para los hijos de los ronderos campesinos, reglamentándola; y de la Ley 23585, que otorga becas de estudio en centros educativos y universidades de gestión no estatal a estudiantes que pierden al padre, tutor o persona encargada de solventar su educación, quedando facultado para imponer las sanciones correspondientes.
SEGUNDA. Informe anual
Las universidades que otorgan becas deberán informar, anualmente, al Ministerio de Educación, a la Asamblea Nacional de Rectores o quien haga sus veces, a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República y a los gobiernos regionales y gobiernos locales sobre el cumplimiento de la presente Ley. Asimismo, dicho informe deberá ser publicado en la página web de cada universidad.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de febrero de dos mil doce.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
[El Peruano: 13/02/2012]
• R. M. Nº 0108-2012-ED - Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC)
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edgar efrain mamani suare
20:29 | 15-03-2015 | IP: 190.42.16.142pregunta;una alumna que egreso el 2014 con puntaje mayor a 18 de I.E.Parroquial Corazon de Maria, requiere ingresar a la Universidad antes de acceder a la Beca de excelencia?