D. S. Nº 003-2012-SA - Establecen Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2012 en el marco de las Leyes Nºs. 28498 y 28560, en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales - Ministerio de Salud - MINSA www.minsa.gob.pe
MINISTERIO DE SALUD - MINSA
¤ 30/3/2012 ¤ elperuano.pe ¤ 10 comentarios
Establecen Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2012 en el marco de las Leyes Nºs. 28498 y 28560, en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 003-2012-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, a través del artículo 1º de la Ley Nº 28498, Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional, se autorizó el nombramiento de los profesionales de la salud no médicos cirujanos a nivel nacional que, a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley, se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad;
Que, mediante Ley Nº 28560, Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional, se autorizó a efectuar el nombramiento de dicho personal que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encontraran prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2005-SA, elevado a rango de ley por la Ley Nº 28632, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28498, Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional; y mediante Decreto Supremo Nº 097-2006-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28560, Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, los mismos que establecieron los procedimientos para el nombramiento del personal inmerso en las leyes de nombramiento citadas en los párrafos precedentes;
Que, para tal efecto se conformaron comisiones evaluadoras que se encargaron de calificar que el personal contratado cumpla con los requisitos exigidos en los reglamentos de las Leyes Nº 28498 y 28560; las mismas que concluyeron sus funciones con la emisión de los Cuadros Finales de Méritos, los cuales deben ser aplicados respetando el orden de mérito obtenido por cada participante, lo que implica que a la fecha de ejecución del nombramiento gradual, también se incluya a aquellas personas que no cuenten con vinculo contractual con la entidad, toda vez que se debe considerar que éstas fueron debida y oportunamente evaluadas, según lo dispuesto en las referidas leyes y sus reglamentos;
Que, el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, se permite el nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refieren las Leyes Nºs. 28498 y 28560, sus normas modificatorias y complementarias, de modo que el referido nombramiento resulta aplicable al personal que no haya sido nombrado en el marco de las citadas leyes hasta la fecha de vigencia de la Ley Nº 29812;
Que, de conformidad a lo señalado en el penúltimo párrafo del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, para la aplicación del nombramiento del personal a que se refiere las Leyes Nºs. 28498 y 28560, es requisito indispensable que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y registradas en el aplicativo informático regulado por la Directiva Nº 001-2009-EF/76.01, "Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público", aprobada por la Resolución Directoral Nº 016-2009-EF/76.01, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario;
Que, asimismo, el último párrafo del numeral 8.1 del artículo 8º de la acotada Ley de Presupuesto, dispone entre otros aspectos, que para el caso del literal c), mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, se transfieren las partidas necesarias a los gobiernos regionales con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia de los nombramientos a que hace referencia el literal c) del citado numeral;
Que, en virtud a lo expuesto, resulta conveniente establecer lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2012 en el marco de las Leyes Nº 28498 y 28560, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, con la finalidad de que, en el más breve plazo, se realicen los nombramientos en el Sector Salud autorizados por la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2012;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar los "Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2012 en el marco de las Leyes Nº 28498 y 28560, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales", que en anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Ministro de Salud
1. OBJETIVO
Establecer los lineamientos generales que deben seguir las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales para efectuar el proceso de nombramiento dispuesto por las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, en el marco de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los presentes lineamientos son de cumplimiento obligatorio para las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales.
3. MARCO GENERAL
3.1 De acuerdo a lo dispuesto por el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8º, Medidas en materia de personal de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se autoriza el nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, en el marco del nombramiento gradual a que se refieren las Leyes Nºs. 28498 y 28560, sus normas modificatorias y complementarias; que no hayan sido nombrados en el marco de las citadas leyes.
3.2 De acuerdo a lo señalado en el penúltimo párrafo del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, para la aplicación del nombramiento del personal a que se refiere las Leyes Nºs. 28498 y Nº 28560, es requisito indispensable que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y registradas en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público regulado por la Directiva Nº 001-2009-EF/76.01, "Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público", aprobada pór la Resolución Directoral Nº 016-2009-EF/76.01, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.
3.3 Así mismo de acuerdo a lo señalado en el último párrafo del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, se transfieren las partidas necesarias a los gobiernos regionales con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia de los nombramientos a que hacen referencia los citados literales.
4. DISPOSICIONES GENERALES
4.1 El nombramiento de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, se realizará en el nivel de inicio de cada línea de carrera o grupo ocupacional y/o categoría remunerativa del cargo a asignarse.
4.2 La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, ha establecido el número de personas a ser nombradas correspondiente al 15% del total de personal declarado apto, de acuerdo con la información brindada por las Comisiones de Primer Nivel de Nombramiento de las unidades ejecutoras de salud, según se detalla en los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte de los presentes lineamientos.
4.3 En caso de existir personal declarado apto por las Comisiones de Primer Nivel de Nombramiento que a la fecha no cuenten con vínculo contractual vigente con las Unidades Ejecutoras de Salud, deberán ratificar su opción de acogerse al presente proceso de nombramiento, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba los presentes lineamientos en el Diario Oficial El Peruano, caso contrario se procederá al nombramiento del personal que le siguen según orden de mérito.
4.4 Los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos, o quienes hagan sus veces en cada unidad ejecutora de salud, bajo responsabilidad, deberán registrar en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público, las personas declaradas aptas para el nombramiento a que se refieren las Leyes Nºs. 28498 y 28560, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba los presentes lineamientos en el Diario Oficial El Peruano.
En el caso de las personas declaradas aptas por las respectivas comisiones de primer nivel que no cuentan con vínculo contractual y que no hayan ratificado su opción de acogerse al presente proceso de nombramiento, no serán considerados en el mismo.
4.5 Los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos, o quienes hagan sus veces en cada unidad ejecutora de salud, bajo responsabilidad, deberán remitir a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del MINSA, la relación nominal de las personas a ser nombradas que hayan sido contratadas por los CLAS y de aquéllas que a la fecha no cuenten con vínculo contractual vigente con las unidades ejecutoras de salud, así como los costos de nombramiento respectivo según Formato A desde el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba los presentes lineamientos en el Diario Oficial El Peruano.
4.6 La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del MINSA, remitirá a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINSA, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo a que se refiere el numeral 4.5, el costo de nombramiento de personal en virtud a las Leyes Nºs. 28498 y 28560, a fin de que elabore el proyecto de Decreto Supremo para la respectiva transferencia de partidas para el caso de los Gobiernos Regionales y Organismos Públicos y disponer las acciones necesarias para el caso del Pliego 011- MINSA, equivalente al aporte diferencial necesario, el cual será calculado de manera individual en base a la diferencia del costo total de la plaza a nombrar y el monto que percibe como honorarios el personal contratado. Para el caso del personal que no cuente con vínculo contractual vigente con las Unidades Ejecutoras de Salud, el aporte diferencial equivaldrá al costo total de la plaza a nombrar; el mismo tratamiento se seguirá para el personal contratado por otra fuente de financiamiento distinta a la de recursos ordinarios.
4.7 Una vez autorizada la transferencia de partidas, las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos respectivos, desagregarán dicha transferencia mediante Resolución de su Titular, a nivel de unidad ejecutora, dentro de los cinco (05) días calendario de aprobado el Decreto Supremo y autorizarán la incorporación de dichos recursos en el Presupuesto Institucional de cada una de ellas, conforme a la normatividad presupuestaria vigente.
4.8 Las Unidades Ejecutoras de salud, luego de realizar las modificaciones presupuestales dentro de los plazos previstos en los respectivos dispositivos legales, solicitarán a las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos respectivos, opinión favorable de disponibilidad presupuestal para efectuar la modificación del Presupuesto Analítico de Personal con el propósito de crear las plazas necesarias para el nombramiento, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto".
5. MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL - CAP
5.1 Las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces en las unidades ejecutoras de Salud, deberán efectuar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP en caso no se cuente con los cargos previstos para efectuar el nombramiento del personal señalado en el numeral 4.2. Para ello, dichas unidades deberán solicitar a sus Pliegos respectivos la aprobación de las modificaciones correspondientes a fin de considerar los cargos necesarios para los nombramientos, en un plazo que no deberá exceder los veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba los presentes lineamientos en el Diario Oficial El Peruano.
5.2 Las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras, deberán elaborar las modificaciones del CAP, de acuerdo a los criterios técnicos que establece el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación de los Cuadros para Asignación de Personal.
Para la creación de los cargos previstos se tendrá en cuenta la necesidad institucional, así como la naturaleza de las funciones y el nivel de la responsabilidad que amerita el cumplimiento de requisitos y calificaciones para su cobertura.
5.3 El proyecto de CAP elaborado por las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, o las que hagan sus veces en las diversas unidades ejecutoras de salud, deberán ser presentados; en el caso del Pliego 011 - MINSA y de sus organismos públicos a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto respectiva; y en el caso de los Gobiernos Regionales, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, adjuntando lo siguiente:
• Informe Técnico, que deberá contener el informe de la Oficina de Recursos Humanos o las que hagan sus veces en las unidades ejecutoras de salud, el cual incluirá la relación nominal del personal a ser nombrado y el informe a través del cual se otorga la disponibilidad presupuestal para el financiamiento de los cargos.
• Informe Legal.
5.4 La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINSA y las Gerencias de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de los Gobiernos Regionales respectivamente, emitirán opinión al respecto.
En caso de ser favorable, propondrán la norma aprobatoria correspondiente a sus titulares de pliego, en un plazo que no excederá a los cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación.
En caso existan observaciones, las unidades ejecutoras contarán con cinco (05) días hábiles a partir del día siguiente de comunicadas las mismas, para su respectiva subsanación.
6. MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PERSONAL - PAP
6.1 La Modificación del Presupuesto Analítico de Personal 2012, aprobado con la Resolución respectiva, se realizará de la siguiente manera:
PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PERSONAL 2012
[VER CUADRO ADJUNTO]
7. NOMBRAMIENTO DE PERSONAL
7.1 Únicamente las unidades ejecutoras de salud de los Pliegos que hayan cumplido lo señalado en los numerales precedentes, podrán emitir las resoluciones de nombramiento, según las plazas aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal modificado del año 2012.
7.2 Las resoluciones de nombramiento deberán consignar las cadenas funcionales programáticas y de gastos correspondientes, así como el artículo que precise la prohibición de desplazamiento de los profesionales de la salud no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, durante los cinco años siguientes al nombramiento a otra dependencia de salud, de acuerdo a lo dispuesto en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 019-2005-SA que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28498, elevado a rango de ley por la Ley Nº 28632;
y en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 097-2006-EF, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 28560.
7.3 Una vez notificada la resolución de nombramiento, del personal inmerso en la Ley Nº 28498 y Ley Nº 28560, deberá tomar posesión del cargo en un plazo máximo de 10 días hábiles, caso contrario la autoridad competente dejará sin efecto dicho nombramiento y podrá ser cubierto con el siguiente personal apto según orden de mérito, no se considera en este proceso las reservas de plazas por ninguna índole.
8. USO DEL APLICATIVO INFORMÁTICO PARA EL REGISTRO CENTRALIZADO DE PRESUPUESTO DE PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO.
8.1 Cada Unidad Ejecutora de Salud será responsable de la actualización del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.2 del presente lineamiento.
PLIEGO 011 MINISTERIO DE SALUD
UNID EJEC. | DENOMINACIÓN | PEA 15% LEY Nº 28498 | PEA 15% LEY Nº 28560 | TOTAL PEA A NOMBRAR |
001 | ADMINISTRACION CENTRAL - MINSA | 18 | 68 | 86 |
005 | INSTITUTO NACIONAL DE SALUD MENTAL | 3 | 6 | 9 |
007 | INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS | 5 | 10 | 15 |
008 | INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA | 2 | 7 | 9 |
009 | INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN | 9 | 11 | 20 |
010 | INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO | 16 | 41 | 57 |
011 | INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL | 14 | 6 | 20 |
015 | DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE | 37 | 95 | 132 |
016 | HOSPITAL NACIONAL HIPOLITO UNANUE | 14 | 31 | 45 |
017 | HOSPITAL HERMILIO VALDIZÁN | 0 | 6 | 6 |
020 | HOSPITAL SERGIO BERNALES | 11 | 26 | 37 |
021 | HOSPITAL CAYETANO HEREDIA | 8 | 20 | 28 |
022 | DIRECCIÓN DE SALUD II LIMA SUR | 0 | 6 | 6 |
025 | HOSPITAL DE APOYO DPTAL. MARIA AUXILIADORA | 11 | 23 | 34 |
026 | DIRECCION DE SALUD V LIMA CIUDAD | 2 | 16 | 18 |
027 | HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA | 24 | 61 | 85 |
028 | HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO | 10 | 23 | 33 |
029 | HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA | 7 | 9 | 16 |
030 | HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA | 4 | 9 | 13 |
031 | HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDRIÁTICAS | 4 | 6 | 10 |
032 | HOSPITAL NACIONAL VICTOR LARCO HERRERA | 3 | 13 | 16 |
033 | HOSPITAL NAC. DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BARTOLOMÉ | 10 | 13 | 23 |
036 | HOSPITAL PUENTE PIEDRA Y SERV. BÁSICOS DE SALUD | 19 | 32 | 51 |
042 | HOSPITAL "JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA" | 3 | 8 | 11 |
043 | RED DE SALUD SAN JUAN DE LURIGANCHO | 18 | 36 | 54 |
044 | RED DE SALUD RÍMAC SAN MARTÍN DE PORRES - LOS OLIVOS | 15 | 29 | 44 |
045 | RED DE SALUD TÚPAC AMARU | 18 | 30 | 48 |
046 | RED DE SERV. DE SALUD "BARRANCO - CHORRILLOS - SURCO" | 6 | 25 | 31 |
047 | RED DE SERV. DE SALUD "SAN JUAN DE MIRAFLORES V. M. DEL T." | 11 | 29 | 40 |
048 | RED DE SERV. DE SALUD "VILLA EL SALVADOR - LURIN - PACH.- PUC." | 8 | 25 | 33 |
049 | HOSP. SAN JUAN DE LURIGANCHO | 4 | 6 | 10 |
050 | HOSPITAL VITARTE | 4 | 14 | 18 |
053 | RED DE SALUD LIMA CIUDAD | 14 | 57 | 71 |
TOTAL PLIEGO MINSA | 332 | 197 | 1,129 |
PLIEGO ORGANISMOS PÚBLICOS
PLIEGO | DEPENDENCIA | PEA 15% LEY Nº 28498 | PEA 15% LEY Nº 28560 | TOTAL PEA A NOMBRAR |
131 | INSTITUTO NACIONAL DE SALUD | 0 | 16 | 16 |
136 | INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADESNEOPLÁSICAS | 28 | 58 | 86 |
TOTAL OPD | 28 | 74 | 102 |
PLIEGO REGIONES
PLIEGO | REGIONES | PEA 15% LEY Nº 28498 | PEA 15% LEY Nº 28560 | TOTAL PEA A NOMBRAR | |
441 | ANCASH | 8 | 90 | 98 | |
445 | CAJAMARCA | 102 | 161 | 263 | |
451 | LA~LIBERTAD | 77 | 79 | 156 | |
452 | LAMBAYEQUE | 55 | 89 | 144 | |
457 | PIURA | 84 | 251 | 335 | |
461 | TUMBES | 10 | 28 | 38 | |
448 | HUÁNUCO | 48 | 46 | 94 | |
450 | JUNÍN | 49 | 60 | 109 | |
456 | PASCO | 20 | 31 | 51 | |
440 | AMAZONAS | 23 | 44 | 67 | |
453 | LORETO | 30 | 102 | 132 | |
459 | SAN~MARTÍN | 21 | 54 | 75 | |
462 | UCAYALI | 22 | 51 | 73 | |
442 | APURÍMAC | 56 | 80 | 136 | |
443 | AREQUIPA | 103 | 128 | 231 | |
444 | AYACUCHO | 45 | 76 | 121 | |
446 | CUZCO | 53 | 54 | 107 | |
447 | HUANCAVELICA | 30 | 38 | 68 | |
449 | ICA | 25 | 64 | 89 | |
454 | MADRE~DE~DIOS | 6 | 22 | 28 | |
455 | MOQUEGUA | 9 | 27 | 36 | |
458 | PUNO | 61 | 69 | 130 | |
460 | TACNA | 34 | 61 | 95 | |
463 | REGION~LIMA | 89 | 222 | 311 | |
464 | REGIÓN~CALLAO | 38 | 93 | 131 | |
TOTAL | 1098 | 2,020 | 3,118 |
Los conceptos remunerativos considerados en la elaboración de los cuadros de costos que demanda el nombramiento de Profesionales de la Salud no Médicos Cirujano, y Personal Técnico y Auxiliar Asistencial, Administrativo y Personal de Servicio en cada unidad ejecutora de los Pliegos correspondiente es de la siguiente manera:
CONCEPTOS | DETALLE |
Remuneración mensual | Nivel de inicio en cada Línea de carrera |
Guardias hospitalarias Ordinarias | Calculado en base a un promedio de 5 Guardias Hospitalarias |
AETAS - Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial | Calculado en base a los montos percibidos por el personal nombrado a marzo de 2012 por fuente de financiamiento. |
Incentivos laborales y/o Estímulos | Calculado en base a los montos percibidos por el personal nombrado a marzo de 2012 por fuente de financiamiento |
Aguinaldo (Fiestas Patrias y Navidad) | Art. 7º numeral 7.1, inciso a) Ley Nº 29812 Ley de Presupuesto para el año Fiscal 2012. |
Escolaridad | Art. 7º numeral 7.1, inciso b) Ley Nº 29812 Ley de Presupuesto para el año Fiscal 2012. |
CARGAS SOCIALES: (remuneraciones asegurables). • EsSALUD | » 9 % Remuneraciones con afectación a cargas Sociales » 0.59% ESSALUD » 0.19% Bajo Riesgo » 0.38% Alto Riesgo |
• www.minsa.gob.pe
[El Peruano: 30/03/2012]
EDUCACIONENRED.PE
Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:
NOTA RELACIONADA:
10 Comentarios
IMPORTANTE: Los comentarios aquí publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algún comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.
Si deseas debatir un tema o necesitas la respuesta relacionado a esta información, puedes publicar tu inquietud en nuestros FOROS
Si deseas debatir un tema o necesitas la respuesta relacionado a esta información, puedes publicar tu inquietud en nuestros FOROS
MARIA DEL ROSARIO YOVERA
08:59 | 18-12-2014 | IP: 181.66.156.199INGRESE EN EL 2007 COMO TECNICA DE ENFERMERIA,EN EL 2011 ME PRESENTE AL CONCURSO PARA LICENCIADOS DE ENFERMERIA E INGRESE, DESDE EL 2007 HASTA LA ACTUALIDAD TRABAJO EN LA MISMA INSTITUCION DEL MINISTERIO DE SALUD, TODO ESE TIEMPO ME VALE PARA MI NOMBRAMIENTO COMO LICENCIADA EN ENFERMERIA?
Silvana
22:51 | 15-09-2014 | IP: 200.60.41.172Pregunto, si una enfermera estuvo en el proceso de nombramiento anterior, recibiendo la resolución de nombramiento renunció, puede presentarse a este proceso de nombramiento, gracias por su respuesta.
bruce
15:28 | 24-01-2013 | IP: 190.43.92.147tienes que ingresar al portal del minsa hacer link en NOMBRAMIENTOS / LEY 28560 , TE GUIAS POR HOSPITALES, REDES , DIRECCIONS, O REGIONES, segun donde hayas trabajado.-
luis alberto ramirez mend
09:13 | 28-10-2012 | IP: 190.113.196.145SOY TECNICO EN ENFERMERÍA HE LABORADO DESDE 1 DE ENERO 2005 HASTA 20 DE ABRIL 2012 INTERRUMPIDAMENTE EN MISMO PUESTO DE SALUD POR CONTRATO 728 CLAS DENTRO O NO AL NOMBRAMIENTO ESPERO LA RESPUESTA EN BREVEDAD POSIBLE ACTUALMENTE NO TRABAJO XQ EL SUELDO POR CLAS ES DEMASIADO BAJO ES DE 600 SOLES INCLUIDA ASIGNACIÓN FAMILIAR POR TAL MOTIVO RENUNCIE GRACIAS
irma
21:36 | 3-09-2012 | IP: 190.237.176.104soy enefrmera y trabajo en para el ministerio de salud , desde el año 2006, primero con SNP y luego como CAS, tambien entro al proceso de nombramiento para el 2012 o no, a quienes los acogen.
JAIME EDUARDO RODRIGUEZ M
18:37 | 30-07-2012 | IP: 201.240.24.168QUIERO SABER CUANDO ME NOMBRARE EN EL MINISTERIO DE SALUD
karla
15:29 | 17-07-2012 | IP: 181.64.30.211hola quisiera seber cunto es el sueldo para los nombrados de este año del mes de marzo
MINISTERIO DE SALUD
13:30 | 2-07-2012 | IP: 64.76.73.51QUEREMOS CON 10 GUARDIA HOSPITALARIAS
maria
20:33 | 18-06-2012 | IP: 201.240.118.104sali en la lista de nombramiento en este año 2012 de la sub region de salud luciano castillo colonna sullana, mi pregunta es desde cuando tuve que haber recibido mi resolucion y a partir de que mes me considera nombrada MINSA, porque la verdad aun no me entregan la resolucion respectiva y nos han informado que estamos considerados desde el mes de junio 2012 como nombrados es cierto porque la subregion quiere pagarnos el mes de abril y mayo como contratados,espero su rpta a la brevedad gracias
ada huallpa sota
11:39 | 12-06-2012 | IP: 190.41.120.90buenos dias , quisiera saber cual es la relacion de nombramientos de personal profesional no medico y que se necesita para ser nombrado . o saber por lo menos la relacion de todos ,esto para el departamento de Apurimac-Abancay GRACIAS espero su respuesta