RESOLUCIÓN Nº 0320-2012-JNE - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de Alcalde y Regidor del Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios - www.jne.gob.pe

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - JNE

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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de Alcalde y Regidor del Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios

RESOLUCIÓN Nº 0320-2012-JNE


Expediente Nº J-2012-00315

Lima, veinticuatro de mayo de dos mil doce

VISTO en audiencia pública, del 24 de mayo de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Róger Efio Tuesta Pérez contra el Acuerdo de Concejo N.°037-2012-CM-IB, de fecha 27 de marzo de 2012, que declaró infundada e improcedente la vacancia presentada contra Julián Toledo Huamán, alcalde del Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2011-00078, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Respecto a la sesión extraordinaria del 26 de marzo de 2012 La causal imputada a Julián Toledo Huamán, alcalde del Concejo Distrital de Iberia es la de tener sentencia condenatoria consentida (cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de dos años), emitida el 1 de setiembre de 2009 por el Juzgado Mixto de Iberia por el delito contra la seguridad pública - tenencia ilegal de armas.

En la Sesión Extraordinaria Nº 009-2012, los miembros del Concejo Distrital de Iberia acordaron, por mayoría, declarar infundada e improcedente la vacancia del alcalde distrital. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 037-2012-CM-IB (fojas 35 a 36).

La decisión adoptada por los miembros del concejo distrital se amparó en el hecho de que mediante Resolución Nº 34, de fecha 15 de febrero de 2012, el Juzgado Mixto de Iberia declaró extinguida la condena impuesta a Julián Toledo Huamán en el proceso penal seguido en su contra por el delito contra la seguridad pública - tenencia ilegal de armas, en agravio del Estado, por haber transcurrido en exceso el periodo de prueba de dos años impuesto en la sentencia Así también, ordenó restituir los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia impuesta.

Respecto al recurso de apelación interpuesto por Róger Efio Tuesta Pérez

El 30 de marzo de 2012, el regidor Róger Efio Tuesta Pérez interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que declaró infundado e improcedente la vacancia, bajo los siguientes argumentos:

a) Julián Toledo Huamán, alcalde del Concejo Distrital de Iberia, al presentar su declaración jurada de vida para postular como candidato, consignó que no tenía antecedentes penales, pese a que el 1 de setiembre de 2009, había sido sentenciado a cuatro años de pena privativa de la libertad.

b) Señala, además, que la conducta del alcalde, de consignar un dato falso en la hoja de vida, configura el delito contra la fe pública, por lo que solicita se declare nulo el acto de proclamación de alcalde del Concejo Distrital de Iberia, pues agravia el interés público.

El 24 de abril de 2012, en la Sesión Extraordinaria Nº 014-2012, el Concejo Distrital de Iberia, declaró infundado el recurso de apelación. Dicha decisión se plasmó el Acuerdo de Concejo Nº 054-2012-CM-IB.

Respecto al desistimiento presentado por Roger Efio Tuesta Pérez

El regidor Róger Efio Tuesta Pérez, mediante escrito recibido el 7 de mayo de 2012, se desiste de todo el trámite relacionado con la vacancia y en especial del recurso de apelación interpuesto contra el acuerdo de concejo que declaró infundado e improcedente la vacancia del alcalde distrital.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Las cuestiones que este Supremo Tribunal debe resolver son las siguientes:

a) Determinar si corresponde amparar el desistimiento del recurso de apelación presentado por Róger Efio Tuesta Pérez.

b) Determinar si se configura la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM respecto de Julián Toledo Huamán, alcalde del Concejo Distrital de Iberia.

CONSIDERANDOS

Sobre la legalidad del procedimiento de vacancia

1. El debido proceso constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos, sin excepción. Su respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantías en el momento en que la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú.

2. Así, el procedimiento de vacancia, establecido en la LOM, no está exento del cumplimiento de garantías que aseguren al alcalde y a los regidores la corrección de la decisión sobre su permanencia en el concejo municipal, así como tampoco del procedimiento por el cual se arriba a esta.

Por lo tanto, la infracción de las reglas allí señaladas vician el procedimiento y permiten su impugnación ante el Jurado Nacional de Elecciones.

Sobre la Sesión Extraordinaria Nº 014-2012 del 24 de abril de 2012 (fojas 121 a 123 del Expediente J-2012-00078)

3. El artículo 23 de la LOM establece que una vez interpuesto el recurso de apelación dentro del plazo establecido, el concejo municipal debe elevar los actuados en el término de tres días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, el cual resolverá en el plazo máximo o de treinta días hábiles.

4. Así, se tiene que el recurso de apelación interpuesto en los procedimientos de vacancia son resueltos por este Supremo Tribunal Electoral y no por los concejos municipales, por lo que el concejo distrital, al declarar infundada la apelación en la Sesión Extraordinaria Nº 014-2012, del 24 de abril de 2012, se extralimitó en sus funciones, incurriendo con ello en causal de nulidad.

5. Sin embargo, estando a que Julián Toledo Huamán, alcalde del Concejo Distrital de Iberia elevó lo actuado a este órgano colegiado el 19 de abril de 2012 (antes de resolver el recurso de apelación), corresponde emitir pronunciamiento al respecto, no sin antes recomendar a los miembros del citado concejo distrital en lo sucesivo actúen conforme a lo establecido en la LOM.

Respecto al desistimiento del recurso de apelación

6. Antes de analizar el fondo del asunto, corresponde a este órgano colegiado analizar el desistimiento del recurso de apelación presentado por el regidor Róger Efio Tuesta Pérez ante esta sede electoral.

De la revisión de lo actuado, se aprecia que luego de que el Concejo Distrital de Iberia declarara infundada e improcedente la solicitud de vacancia del alcalde Julián Toledo Huamán, el regidor Róger Efio Tuesta Pérez interpuso, con fecha 30 de marzo de 2012 (dentro del plazo legal para impugnar), recurso de apelación; sin embargo, mediante escrito presentado a este ente electoral el 7 de mayo de 2012 se desistió del mismo (foja 11).

Dicho escrito tiene carácter incondicional, contiene firma legalizada ante notario público y se produjo antes de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones haya resuelto el recurso presentado.

7. En primer lugar, y como ya lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 464-2009-JNE, los procesos en materia electoral a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, y que son iniciados ante las municipalidades y gobiernos regionales, tienen una naturaleza especial, en la medida en que tienen una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación general se encuentra establecida en las leyes orgánicas correspondientes.

8. Esto implica que para el trámite del proceso en la etapa administrativa son aplicables las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; mientras que en la etapa jurisdiccional resultan aplicables la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), así como las demás normas afines, y, supletoriamente, las disposiciones del Código Procesal Civil.

Dicho esto, es que los alcances del desistimiento deben analizarse a partir de las normas antes citadas.

9. En efecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 560-2009-JNE, hizo un análisis minucioso respecto a los diversos tipos de desistimiento, especificando que los de interés y relevancia son el desistimiento del procedimiento o proceso, el de la pretensión y el de recursos impugnatorios. En cada uno de ellos estableció los criterios que deben seguirse en la tramitación de los procedimientos de vacancia y suspensión, teniendo en cuenta la naturaleza particular de estos.

Así, se estableció, en primer lugar, que el escrito de desistimiento presentado por el interesado debe señalar con claridad los alcances del mismo, a fin de establecer su procedencia y el trámite que debe otorgarse al mismo. Solamente en sede administrativa se puede presumir que se trata de un desistimiento del procedimiento cuando tal hecho no se precise en el escrito correspondiente.

Respecto a los efectos del desistimiento frente a terceros, este órgano colegiado consideró que, al igual de lo que ocurre en sede administrativa, también debe estar en aptitud de determinar de oficio la continuidad del proceso correspondiente, en la medida en que se esté afectando el interés general de la comunidad involucrada.

En efecto, debe tenerse en cuenta que el pedido de vacancia trasciende al plano estrictamente del interés individual del solicitante, que pueda ser satisfecho con la declaración de parte del concejo municipal o del Jurado Nacional de Elecciones, toda vez que existe un interés público de los ciudadanos electores residentes en la jurisdicción del gobierno local o regional cuya autoridad se pretenda vacar o suspender.

Recordemos que el desistimiento de recursos impugnatorios en sede administrativa puede efectuarse antes de que se notifique la resolución final en la instancia, ocasionando que la resolución impugnada quede firme.

En sede jurisdiccional debe interponerse antes que la situación procesal a la que se renuncia haya surtido efecto y también tiene como efecto dejar firme el acto impugnado.

10. Frente a ello, y teniendo en cuenta lo expuesto en los fundamentos 6 al 9, el desistimiento del recurso de apelación efectuado por Róger Efio Tuesta Pérez no enerva el interés público para determinar si Julián Toledo Huamán ha incurrido o no en la causal de vacancia imputada, y la cual está referida a la existencia de una sentencia condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.

Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM

11. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal como el ejercicio del cargo de alcalde o regidor.

Así también, se estableció que se encontrará inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que haya recaído sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que con posterioridad haya sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta, o de ser el caso, incluso ante la emisión de un indulto presidencial o de una ley de amnistía.

La adopción de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, con mayor razón de aquellos que provienen de elección popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas básicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comisión dolosa de un ilícito penal.

12. En el caso concreto, se le imputa a Julián Toledo Huamán, alcalde del Concejo Distrital de Iberia, el hecho de haber sido condenado por el Juzgado Mixto de Iberia a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el periodo de dos años, bajo ciertas reglas de conducta, como autor del delito contra la seguridad pública - tenencia ilegal de armas.

En efecto, y tal como lo ha informado Enos Villalva Villa, juez encargado del Juzgado Mixto de Iberia, en el Oficio Nº 140-2012-JMTI/PKJ, recibido el 9 de marzo de 2012, se advierte que Julián Toledo Huamán, alcalde del Concejo Distrital de Iberia, mediante Resolución Nº 019, del 1 de setiembre de 2009 (Expediente Nº 003-2009), fue condenado a cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de dos años bajo ciertas reglas de conducta, y, además, al pago de S/.

500,00 nuevos soles por concepto de reparación civil a favor del Estado (fojas 20 a 27).

Informó, además, que, mediante resolución, de fecha 14 de setiembre de 2009, se declaró consentida la sentencia impuesta, al no haberse presentado contra ella medio impugnatorio alguno (foja 28).

Así también, de los documentos obrantes en autos se aprecia que, mediante Resolución Nº 34, del 15 de febrero de 2012, el Juzgado Mixto de Iberia, al transcurrir el periodo de prueba, declaró extinguida la condena impuesta a Julián Toledo Huamán y ordenó que se le restituyeran sus derechos suspendidos o restringidos por la sentencia impuesta (fojas 85 a 86 del Expediente Nº J-2012-00078).

13. De lo señalado precedentemente se aprecia que, Julián Toledo Huamán fue proclamado como alcalde del Concejo Distrital de Iberia a pesar de que sobre él recaía una sentencia condenatoria por delito de tenencia ilegal de armas. En la misma situación asumió y ejerce en la actualidad dicho cargo, esto es, confluyó tanto la vigencia de la condena penal como el ejercicio del cargo de alcalde.

14. En ese sentido, se encuentra acreditado que Julián Toledo Huamán, alcalde del Concejo Distrital de Iberia, ejerció su cargo mientras contaba con una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso, verificándose de esta manera el cumplimiento de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.

En consecuencia, debe declararse la vacancia de su cargo y, en aplicación del artículo 24 de la LOM, corresponde acreditar a Róger Efio Tuesta Pérez, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 05062305 para que asuma el cargo de alcalde, y convocar a Américo Gonzales López, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 80119731, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Iberia, ambos integrantes de la alianza electoral Gran Alianza Nacionalista de Madre de Dios. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el acta de proclamación de resultados remitida por el Jurado Electoral de Tambopata, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.

Consideraciones adicionales

15. Respecto a la incorporación de datos falsos en la declaración jurada de vida del entonces candidato y hoy alcalde Julián Toledo Huamán, relacionada a la inexistencia de antecedentes penales, pese a la condena emitida por el Juzgado Mixto de Iberia, cabe precisar que la Dirección de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a través del Informe Nº 012-2012-LAA/JNE (foja 68 y vuelta del Expediente Nº J-2012-00078), ha señalado que, en su oportunidad, solicitó información al Registro Nacional de Condenas, el cual informó que la citada persona no registra antecedentes penales.

Ello generó que la hoy autoridad no fuera objeto de observación en su oportunidad e impidió que el Jurado Nacional de Elecciones tome conocimiento oportuno e iniciara las acciones correspondientes.

16. Sin embargo, y teniendo en cuenta la existencia de la sentencia penal impuesta contra la autoridad edil antes mencionada, se ha remitido lo actuado al Procurador Público de este ente electoral, quien ha informado que ha procedido a remitir la denuncia a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de Tahuamanu el 2 de abril de 2012 (fojas 62 y 63 del Expediente Nº J-2012-000789.

CONCLUSIÓN

Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y compulsados los medios probatorios ofrecidos, concluye que Julián Toledo Huamán, alcalde del Concejo Distrital de Iberia, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.-
Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Róger Efio Tuesta Pérez; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 037-2012-CM-IB, de fecha 27 de marzo de 2012, que declaró infundada e improcedente la vacancia presentada contra Julián Toledo Huamán, alcalde del Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Julián Toledo Huamán como alcalde del Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Róger Efio Tuesta Pérez, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 05062305, para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu y departamento de Madre de Dios, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Américo Gonzáles López, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 80119731 para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu y departamento de Madre de Dios, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General

[El Peruano: 02/06/2012]

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