LEY DE DESARROLLO DOCENTE: revisa el anteproyecto de la LDD anunciado por el Presidente Ollanta Humala en el Mensaje a la Nación - MINEDU - www.minedu.gob.pe
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el año 2003 se reestructuró el conjunto del sistema educativo peruano dotándolo de un nuevo marco legal con la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobada por consenso en el Congreso de la República.
La Ley General de Educación reconoce en su artículo 56° que "el profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano".
Agrega que le corresponden un conjunto de deberes y derechos: desarrollar actividades que aseguren el logro del aprendizaje de los estudiantes, participar en las instancias de gestión para hacer realidad los proyectos educativos, capacitarse y actualizarse profesionalmente, percibir remuneraciones justas, estar comprendido en la carrera pública docente, gozar de condiciones adecuadas de trabajo, recibir incentivos por su buen desempeño profesional y aportes a la innovación educativa, integrar sindicatos y asociaciones profesionales, entre otros.
Precisa que "por la naturaleza de su función, la permanencia en la carrera pública docente exige del profesor idoneidad profesional, probada solvencia moral y salud física y mental que no ponga en riesgo la integridad de los estudiantes".
El artículo 57°dispone que corresponde a una ley específica establecer las características de la carrera pública docente, adelantando algunas de sus características: "el ingreso a la carrera se realiza mediante concurso público. El ascenso y permanencia se da mediante un sistema de evaluación que se rige por los criterios de formación, idoneidad profesional, calidad de desempeño, reconocimiento de méritos y experiencia. La evaluación se realiza descentralizadamente y con participación de la comunidad educativa y la institución gremial".
Los artículos subsiguientes - 58°, 59° y 60° - señalan los requisitos para el ejercicio del profesorado, las áreas de desempeño del profesor y el programa de formación y capacitación permanente.
Este conjunto de disposiciones aprobadas el año 2003 constituye el basamento legal de este Proyecto de Ley de Carrera Pública Magisterial que se eleva a consideración del Congreso de la República.
Igualmente el proyecto se inscribe en el proceso de estudio y consultas sobre la problemática magisterial, iniciado el año 2001 que buscó de manera participativa la aprobación de una nueva política docente. Como es sabido dicho proceso culminó en un primer momento con la presentación de un Proyecto de Ley al Congreso por el gobierno del presidente Alejandro Toledo (Proyecto N° 14323/2005-Pe) que no fue aprobado. Posteriormente, con algunas modificaciones, el proyecto fue retomado por el gobierno del Presidente Alan García y presentado al Congreso (Proyecto N° 969/2006-Pe), cuya Comisión Permanente lo aprobó el año 2007. En julio de aquel año se publicó la Ley N° 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial.
Para la formulación de este proyecto se han tenido en cuenta los antecedentes mencionados y las experiencias derivadas de la implementación de la Ley 29062 durante el periodo 2008 - 2011.
Lo observado es que en la práctica se han establecido dos marcos normativos diferentes para el magisterio, la Ley del Profesorado y la Ley 29062, que reconocen derechos y escalas remunerativas diferentes y que han terminado afectando el clima institucional de los centros educativos públicos, donde son perceptibles actitudes que dividen y enfrentan a los maestros según su pertenencia a una u otra ley. Adicionalmente, las cifras muestran que difícilmente se cumplirán las previsiones de la estrategia de incorporación gradual y voluntaria a la nueva ley en diez años, a pesar de las continuas convocatorias realizadas: luego de cinco concursos nacionales, con más vacantes que inscritos, son cerca de 25 mil los docentes incorporados de un total aproximado de 267 mil docentes. Esto representa un poco más del 9% del total de profesores titulados y nombrados.
Creemos que el camino no es implementar tratos diferenciados para docentes que por función realizan tareas similares en las instituciones educativas públicas. Por el contrario, al Estado le corresponde establecer normas comunes que establezcan las mismas exigencias a todos los docentes, sin excepción.
De ahí que el proyecto de ley se plantee como el nuevo y único marco normativo que debe integrar a todos los profesores una vez aprobado y puesto en vigencia, ofreciéndoles las mismas posibilidades de desarrollo profesional a través de procedimientos meritocráticos.
La integración permitirá ordenar y universalizar el tratamiento de diferentes aspectos: la formación de los docentes, los deberes y derechos que implica su incorporación al servicio oficial, la carrera magisterial y sus mecanismos de ascenso, las evaluaciones del desempeño laboral y de acceso a cargos de responsabilidad, los conceptos remunerativos, los estímulos y procesos disciplinarios y el término de la relación laboral.
La integración tendrá como efecto inmediato la corrección del actual desorden que muestran las planillas de pago de los docentes a nivel nacional producto de la existencia de numerosos y confusos conceptos remunerativos. La simplificación y reordenamiento de los conceptos y la estructura de las remuneraciones de todos los docentes, facilitará su pago correcto y oportuno con la garantía de un mejor control por parte del sistema administrativo de personal.
Este nuevo marco normativo busca asegurar la incorporación al servicio público de docentes con real vocación, en base a sus méritos, con un sólido compromiso social y una formación idónea que garantice una educación de calidad en beneficio de los educandos del Perú. Igualmente impulsar su desarrollo profesional, el reconocimiento social que merece su labor y el otorgamiento de las retribuciones adecuadas.
La propuesta de ley tendrá los efectos esperados si se le entiende como parte de un plan integral orientado a la reforma estructural de las instancias de gestión educativa descentralizada, la reorientación y fortalecimiento de las instituciones formadoras docentes y el impulso de un desarrollo magisterial efectivo que, a su vez, tendrá que estar enlazado con el mejoramiento de la calidad de la educación en el marco del Proyecto Educativo Nacional.
Características más relevantes del Proyecto de Ley
Alcance
El proyecto de ley tiene carácter nacional y alcanza a los profesores en actividad que laboran en las modalidades de la Etapa Básica del sistema educativo peruano y en la forma Educación Técnico- Productiva.
Incluye a los profesores que laboran en las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada: Instituciones y Programas Educativos, Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y Ministerio de Educación. No incluye a los profesores que laboran en la Etapa Superior del sistema educativo. Los docentes universitarios se rigen por la Ley Universitaria y los profesores de Institutos y Escuelas de Educación Superior se regirán por una ley específica.
Niveles Magisteriales
El proyecto de ley plantea ampliar los actuales niveles magisteriales para permitir que los profesores no vean recortadas sus expectativas de desarrollo profesional durante su vida laboral activa, como ocurre actualmente con el número de niveles establecidos.
Para ello postula una carrera de ocho niveles con tiempos de permanencia menores en cada nivel, que en conjunto cubren un promedio de treinta años de servicio activo en el Estado.
El objetivo es que el profesor se sienta permanentemente estimulado a mejorar sus competencias y desempeño laboral sabiendo que ello le abre posibilidades reales de ascenso, mejores retribuciones y acceso a cargos de mayor responsabilidad.
Áreas de desempeño del profesor
El proyecto de ley amplía las áreas de desempeño laboral del profesor buscando cubrir otras funciones necesarias para el conjunto del servicio educativo y que todas ellas se constituyan en alternativas reales para su desarrollo profesional. Por un lado busca potenciar las áreas existentes y por otro reconocer nuevos campos de acción docente que actualmente se ejercen fuera de la carrera magisterial.
En el primer caso se busca fortalecer cargos existentes del área de gestión institucional, como el de los Especialistas en Educación, que no han merecido reconocimiento alguno en los últimos años, desalentado su ejercicio y rebajando las exigencias académicas y profesionales para su ejercicio.
En el segundo caso, se busca reconocer como parte de la carrera magisterial las acciones de formación y capacitación ejercidas por docentes calificados, previa selección. Actualmente los docentes nombrados que asumen estas importantes tareas deben solicitar licencia sin goce de haber, con el perjuicio que ello les irroga para el reconocimiento de su tiempo de servicios y los años de permanencia en su nivel magisterial.
El escalafón magisterial
El proyecto de ley lo establece como un sistema nacional, desconcentrado y público, que actualiza permanentemente la información laboral y profesional de cada profesor.
El objetivo es lograr que la información registrada en el escalafón llegue a constituir la única información válida para los procesos evaluativos contemplados en la ley, permitiendo un mejor control de la veracidad de los documentos aportados y liberando al profesor de la obligación de presentar reiteradamente los mismos documentos en cada proceso.
Evaluaciones docentes
El proyecto de ley mantiene la exigencia de las evaluaciones como procedimiento obligatorio y universal para acceder a niveles y cargos dentro de la carrera magisterial y para valorar el desempeño laboral.
En cuanto al acceso busca hacer más transparentes y fiables las etapas de los procesos evaluativos, particularmente en las instituciones educativas, reforzando los mecanismos de vigilancia mediante Comités Regionales y/o Locales.
En cuanto a la evaluación del desempeño laboral se postula un sistema que ponga énfasis en la experiencia y el desempeño del maestro en el aula buscando valorar la práctica cotidiana de los procesos de enseñanza y su impacto en los aprendizajes, además de los conocimientos que tiene el docente de las materias o disciplinas a su cargo.
La evaluación favorable del desempeño laboral es uno de los criterios determinantes en los concursos públicos para ascenso de nivel.
Para guiar el diseño e implementación de las políticas de evaluación docente se plantea la aprobación consensuada de un Marco de Buen Desempeño Docente, con la participación activa y el compromiso de los maestros.
Conceptos remunerativos
El proyecto de ley plantea una estructura remunerativa simplificada para todos los docentes, que incluye la remuneración integra mensual como concepto central al que se asocian un conjunto de asignaciones por tres conceptos: a) desempeño de cargos de responsabilidad directiva o especialidad, b) labores en ámbitos rurales y de frontera y c) características de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe. Adicionalmente se bonifica el trabajo docente en zonas que presentan dificultades particulares como el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).
Se agregan un conjunto de pagos ocasionales que bonifican los años de servicio (20, 25 o 30 años), el luto y gastos de sepelio, además del pago de la compensación por tiempo de servicios al momento del cese.
Disponer una estructura de pagos única para todos los profesores en base a lo avanzado con la Ley N° 29062, permitirá reordenar y simplificar la dispersión de conceptos remunerativos que se han venido ampliando a lo largo del tiempo y un mejor control de las planillas de pago por parte del sistema administrativo de personal.
Deberes y derechos
El proyecto de ley actualiza y ordena el conjunto de deberes y derechos que corresponden al profesor, estableciendo un equilibrio entre ambos a fin de lograr una relación equitativa entre los derechos del profesor y los derechos de los estudiantes a una enseñanza de calidad.
En todos los casos el proyecto resguarda el derecho de los profesores a no ser marginados por razones diversas como género, religión, raza, opinión, etc.
Sanciones
El proyecto de ley amplía los tipos de sanciones según la gravedad de la falta y jerarquía del cargo desempeñado por el profesor, señalando causales específicas para la amonestación escrita, suspensión, cese temporal o destitución del servicio.
El objetivo es contar con un proceso sancionador que observe las garantías constitucionales del debido proceso y al mismo tiempo proceda de manera expeditiva y eficiente en la aplicación de las sanciones.
Un solo marco normativo para todos los profesores
El proyecto de ley dispone que todos los docentes en actividad, se sujetan a sus disposiciones quedando sin efecto las normas magisteriales hasta ahora vigentes.
La ubicación inicial en los nuevos niveles magisteriales es diferente según la procedencia del profesor. Quienes han participado de procesos evaluativos públicos para incorporarse en la Ley 29062 son ubicados entre el II y VI nivel.
Quienes no lo han hecho se les ubica en los niveles I y II y se apertura para ellos dos evaluaciones nacionales de carácter excepcional que les permita desplazarse hasta el VI nivel, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
Culminados estos procesos, los desplazamientos en la carrera magisterial se sujetarán necesariamente a las disposiciones sobre ascensos contemplados en la ley.
ANTEPROYECTO
LEY DE DESARROLLO DOCENTE
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, ALCANCE Y PRINCIPIOS
CAPÍTULO II
EL PROFESOR Y LA FINALIDAD DE LA CARRERA
CAPÍTULO III
SISTEMA DE FORMACIÓN CONTINUA
TÍTULO SEGUNDO
DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
CAPÍTULO IV
DE SU ESTRUCTURA
CAPÍTULO V
DEL INGRESO
CAPÍTULO VI
DEL ASCENSO, EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL Y PERMANENCIA
CAPÍTULO VII
DEL ACCESO A LOS CARGOS
TÍTULO TERCERO
DE LOS DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, PROCESO SANCIONADOR Y TÉRMINO DE LA CARRERA
CAPÍTULO VIII
DE LOS DEBERES, DERECHOS Y ESTÍMULOS
CAPÍTULO IX
DEL PROCESO SANCIONADOR
CAPÍTULO X
DEL TÉRMINO DE LA CARRERA
TÍTULO CUARTO
DE LAS REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS
CAPÍTULO XI
DE LAS REMUNERACIONES
CAPÍTULO XII
DE LAS ASIGNACIONES E INCENTIVOS
TÍTULO QUINTO
JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO XIII
DE LA JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES
CAPÍTULO XIV
DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO XV
DEL PROCESO DE RACIONALIZACIÓN DE PLAZAS
TÍTULO SEXTO
DEL PROFESOR CONTRATADO
CAPÍTULO XVI
DEL PROFESOR CONTRATADO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES FINALES
==============================
LEY DE DESARROLLO DOCENTE
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, ALCANCE Y PRINCIPIOS
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio, conforme al mandato establecido en el artículo 15º de la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación. En este sentido norma sus deberes y derechos, formación continua, carrera pública, evaluación, proceso disciplinario, remuneraciones, estímulos e incentivos.
Artículo 2º.- Alcance
Están comprendidos en las disposiciones de la presente Ley los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de Educación Básica y Técnico Productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada señaladas en la Ley General de Educación.
Artículo 3º.- Principios
El régimen laboral del magisterio público se sustenta en los siguientes principios:
a) Principio de legalidad: Los derechos y obligaciones que genera el ejercicio de la profesión docente se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitución, la Ley General de Educación, la presente ley y sus reglamentos.
b) Principio de probidad y ética pública: La actuación profesional del profesor se sujetará a lo establecido en la Constitución y la Ley del Código de Ética de la Función Pública.
c) Principio de mérito y capacidad: El ingreso, la permanencia, las mejoras remunerativas y ascensos en la carrera magisterial se fundamentan en el mérito y capacidad de los profesores.
d) Principio del derecho laboral: las relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la igualdad de oportunidades y no discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la interpretación más favorable al trabajador en caso de duda insalvable.
Artículo 4º.- Marco ético y ciudadano de la profesión docente
El ejercicio de la profesión docente se realiza en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona y en el marco del compromiso ético y ciudadano de formar integralmente al educando. El fundamento ético para su actuación profesional es el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores; y al desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad que coadyuven al fortalecimiento de la identidad peruana, la ciudadanía y la democracia. Esta ética exige del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y compromiso personal con el aprendizaje de cada alumno.
EL PROFESOR Y LA CARRERA DOCENTE
Artículo 5º.- El profesor
El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia.
Artículo 6º.- Finalidad de la Carrera Docente
La Carrera Pública Magisterial rige en todo el territorio nacional, se gestiona descentralizadamente y tiene como finalidades:
a) Cumplir con el artículo 13º de la Ley General de Educación que compromete al Estado a garantizar, entre otros factores, la calidad en las instituciones públicas, la idoneidad de los docentes y autoridades educativas y su buen desempeño para atender el derecho de cada alumno a un maestro competente.
b) Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes.
c) Valorar el mérito en el desempeño laboral.
d) Generar las condiciones para el ascenso a los diversos niveles de la Carrera Pública Magisterial, en igualdad de oportunidades.
e) Propiciar para el profesor adecuadas condiciones de calidad de vida.
f) Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeño del profesor en las instituciones y programas educativos en los que trabaja.
g) Determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y permanencia de docentes de calidad, de conformidad con la presente Ley.
h) Establecer las bases del sistema de formación continua, integral, pertinente, intercultural y de calidad para el profesorado, en concordancia con el artículo 60º de la Ley Nº 28044.
SISTEMA DE FORMACIÓN CONTINUA
Artículo 7º.- De la formación inicial
La formación inicial de los profesores se realiza en institutos y escuelas de formación docente de educación superior y en las facultades o escuelas de educación de las universidades, acreditadas por el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa, considerando las orientaciones del Proyecto Educativo Nacional, con una visión integral e intercultural, que permita el equilibrio entre una sólida formación general pedagógica y la formación en la especialidad.
Los estudios efectuados en los institutos y escuelas de formación docente son convalidables en las universidades para realizar cualquier otro estudio. Los estudios de complementación para obtener el grado de Bachiller, no excederán de dos semestres académicos.
Los títulos profesionales otorgados por ambas instituciones son equivalentes para el ejercicio profesional y para el desarrollo en la Carrera Pública Magisterial.
Artículo 8º.- De la formación en servicio
Tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización. Dichas actividades deben responder a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la Institución Educativa y a las necesidades reales de capacitación de los profesores.
Artículo 9º.- Gestión de la formación en servicio
Las actividades de la formación en servicio son normadas por el Ministerio de Educación dentro de un sistema de formación continua. Son organizadas y gestionadas por el Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales o por las instituciones educativas, respetando la política nacional, regional y local de formación continua.
Artículo 10º.- Formación y capacitación de Directores y Subdirectores
El Ministerio de Educación normará y organizará un Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de instituciones educativas.
Artículo 11º.- Maestrías y doctorados en Educación
El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales otorgan becas a los profesores, para realizar estudios de maestría y/o doctorado en educación en las universidades del país o del extranjero debidamente acreditadas, para lo cual se convoca a concurso público de selección.
DE LA Carrera Pública Magisterial
CAPÍTULO IV
DE SU ESTRUCTURA
Artículo 12º.- Estructura de la Carrera Pública Magisterial
La Carrera Pública Magisterial está estructurada en niveles y áreas de desempeño laboral. Los niveles son ocho (8) y las áreas, cuatro (4):
El tiempo mínimo de permanencia en los niveles magisteriales es el siguiente:
a) Primer (I) Nivel Magisterial: Tres (3) años.
b) Segundo (II) Nivel Magisterial: Cuatro (4) años.
c) Tercer (III) Nivel Magisterial: Cuatro (4) años.
d) Cuarto (IV) Nivel Magisterial: Cuatro (4) años.
e) Quinto (V) Nivel Magisterial: Cinco (5) años.
f) Sexto (VI) Nivel Magisterial: Cinco (5) años.
g) Sétimo (VII) Nivel Magisterial: Cinco (5) años
h) Octavo (VIII) Nivel Magisterial: Hasta el momento del retiro de la Carrera.
En el caso de los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en áreas calificadas como rurales o zonas de frontera, se reduce en un año la permanencia para postular al IV, V, VI, VII y VIII nivel magisterial.
Artículo 13º.- Áreas de desempeño laboral
La Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (4) áreas de desempeño laboral, donde los profesores desempeñan diversos cargos y funciones.
La asunción de un cargo no implica ascenso de nivel magisterial.
Por necesidad del servicio educativo se pueden incorporar nuevos cargos en las siguientes áreas de desempeño laboral:
a) Gestión Pedagógica: comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la institución educativa y en la comunidad, como a los que realizan orientación y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares y coordinación académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular. Los profesores que ingresan a la carrera magisterial se inician en esta área.
b) Gestión institucional: comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local y Director y Subdirector de institución educativa, responsables de la planificación, supervisión, evaluación y conducción de la gestión institucional en su respectivo ámbito. Incluye también a los Directores de Gestión Pedagógica y Especialistas en Educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada. Se puede ingresar al área de gestión institucional a partir del III nivel de la Carrera Pública Magisterial.
c) Formación docente: comprende a los profesores que realizan funciones de acompañamiento pedagógico, de mentoría a docentes nuevos, de coordinador y/o especialista en programas de capacitación, actualización y especialización de profesores al servicio del Estado, en el marco de Programas de Formación en Servicio.
d) Innovación e Investigación: comprende a los profesores que realizan funciones de diseño, implementación y evaluación de proyectos de innovación, experimentación e investigación educativa. Así mismo, a quienes realizan estudios y análisis sistemáticos de la pedagogía y experimentación de proyectos pedagógicos, científicos y tecnológicos.
Artículo 14º.- De las evaluaciones en la Carrera Pública Magisterial
En la Carrera Pública Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones:
a) Evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial.
b) Evaluación del desempeño laboral.
c) Evaluación para el ascenso.
d) Evaluación para acceder a cargos de las áreas de desempeño laboral.
Artículo 15º.- Del Escalafón Magisterial
a) El Escalafón Magisterial es un sistema nacional, descentralizado, publicado nacionalmente, en el que se registra la trayectoria laboral de los profesores que prestan servicios profesionales al Estado.
b) La inscripción de los profesores en el Escalafón es de oficio. La documentación e información es permanentemente actualizada en los organismos de la administración educativa local y regional. Para tal efecto, los profesores tienen la obligación de entregar la documentación e información, correspondientes. Los documentos inscritos en el Escalafón son los únicos válidos en los procesos de evaluación.
c) El reglamento de la presente Ley establece las funciones referidas al Escalafón que corresponden a las diversas instancias de gestión educativa descentralizadas y define el procedimiento y los campos de información que debe contener el registro escalafonario.
DEL INGRESO
Artículo 16º.- Requisitos para postular a la Carrera Pública Magisterial
El ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público.
Para participar en el concurso público de acceso a una plaza orgánica vacante se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer título de profesor o licenciado en educación, otorgado por una institución de formación docente acreditada en el país o en el exterior. En este último caso, el título debe ser revalidado en el Perú.
b) Gozar de buena salud que permita ejercer la docencia, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nº 27050 modificada por la Ley Nº 28164.
c) No haber sido condenado ni estar incurso en proceso penal por delito doloso.
d) No haber sido condenado por delito de terrorismo y/o delito contra la libertad sexual.
e) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique.
Para postular a una plaza vacante en instituciones educativas de educación básica o técnico- productiva ubicadas en zonas de frontera se requiere, además de lo anterior, ser peruano de nacimiento.
Para postular a plazas vacantes de instituciones educativas pertenecientes a educación intercultural bilingüe el profesor debe acreditar, además, el dominio de la lengua materna de los educandos y el conocimiento de la cultura local.
Artículo 17º.- Concurso público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial
El Ministerio de Educación es el responsable de planificar, conducir, monitorear y evaluar el proceso de ingreso de nuevos docentes a la Carrera Pública Magisterial. Autoriza cada dos años la convocatoria a concurso público para acceder a plazas orgánicas vacantes.
El concurso público se caracteriza por ser objetivo, transparente, imparcial y confiable. Se realiza en dos etapas:
a) La primera a cargo del Ministerio de Educación para acreditar las capacidades y competencias del docente, a través de una prueba nacional clasificatoria. Progresivamente su elaboración, cuando corresponda, debe tener en cuenta la pluriculturalidad y diversidad regional.
b) La segunda a nivel de institución educativa entre quienes hayan aprobado la primera etapa, para evaluar la capacidad didáctica del docente, su formación, méritos y experiencia y - en el caso de quienes postulan a plazas de educación intercultural bilingüe - el conocimiento de la lengua materna de los estudiantes.
En las instituciones educativas unidocentes o multigrado, la segunda etapa está a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces.
La relación de plazas vacantes por institución educativa es elaborada por la Unidad de Gestión Educativa Local y refrendada a nivel regional y nacional.
Artículo 18º.- Comités de evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial
La evaluación a nivel de institución educativa la realiza un comité de evaluación presidido por un director de institución educativa e integrado por el coordinador académico del área y un representante de los docentes de la modalidad, forma o nivel educativo del evaluado. Participa también un representante de los padres de familia del consejo educativo institucional-CONEI con voz y voto. La modalidad de elección y características de participación de los representantes del comité se establece en el reglamento de la presente Ley.
La evaluación a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL la realiza un comité de evaluación, presidido por el director de la UGEL o su representante e integrado por el jefe del área de gestión pedagógica y un representante de los docentes de la modalidad, forma o nivel educativo del evaluado. Participa también un representante de los padres de familia del consejo participativo local de educación-COPALE con voz y voto. La modalidad de elección y las características de participación de los representantes de los padres de familia y del profesor se establece en el reglamento de la presente Ley.
gobierno regional presta asesoría y apoyo técnico a los comités de evaluación para la aplicación de los instrumentos de evaluación proporcionados por el Ministerio de Educación.
En cada Región se constituye un Comité Regional y/o Local de Vigilancia conformado por representantes del Gobierno Regional, del Gobierno Local, de la Defensoría del Pueblo y de la organización gremial del magisterio reconocida por la Dirección Regional de Trabajo. El reglamento establecerá sus atribuciones y los mecanismos para su conformación.
Artículo 19º.- Ingreso a la Carrera Pública Magisterial
Considerando los resultados de la segunda etapa, y sumado el puntaje obtenido en la primera etapa, se establece un cuadro de méritos por modalidad, forma, nivel, ciclo y/o especialidad, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 36° de la Ley 27050.
Las plazas se adjudican en estricto orden de méritos por institución educativa entre aquellos que hayan superado el puntaje mínimo aprobatorio establecido. En cada convocatoria únicamente los profesores que logran alcanzar una plaza vacante ingresan a la Carrera Pública Magisterial.
La Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces, expide la resolución de nombramiento en el primer nivel magisterial.
Artículo 20º.- Inducción del docente en la Carrera Pública Magisterial
La inducción docente es la acción de formación en servicio dirigida al profesor recién incorporado a la Carrera Pública Magisterial con el propósito de desarrollar su autonomía profesional y otras capacidades y competencias necesarias para que cumpla plenamente sus funciones. Sus alcances se establecen en un programa a cargo del Ministerio de Educación.
DEL ASCENSO, DESEMPEÑO LABORAL Y PERMANENCIA
Artículo 21º.- Definición del ascenso
El ascenso es un mecanismo de promoción y reconocimiento de la formación y experiencia adquiridas, del desempeño e idoneidad profesional y del dominio creciente de determinadas competencias del profesor en su nivel magisterial, lo que lo habilita para asumir nuevas y mayores responsabilidades, a la vez que le da acceso a una mejor remuneración.
Artículo 22º.- Finalidad y criterios de la evaluación para el ascenso
La evaluación para el ascenso tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar, tanto la práctica educativa como el desempeño laboral de los profesores. Es un proceso permanente, integral, sistemático, objetivo, transparente y confiable; normado, monitoreado y evaluado por el Ministerio de Educación.
La evaluación para el ascenso considera los siguientes criterios:
a) Idoneidad ética y profesional, que incluya la acreditación de competencias requeridas para ejercer la función, que incluye los conocimientos y dominio de la teoría pedagógica, del área disciplinaria y/o nivel que enseña y de la práctica en el aula.
b) Evaluación del desempeño laboral, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos26º y 27º de la presente Ley.
c) Formación y méritos, que incluye el reconocimiento de estudios de actualización, perfeccionamiento y especialización, cargos desempeñados en las áreas de desempeño laboral, producción intelectual y distinciones.
El reglamento de la presente Ley precisará el valor porcentual de cada uno de estos criterios de evaluación y establecerá las competencias y conocimientos necesarios para cada Nivel Magisterial. Igualmente tendrá en cuenta las sanciones administrativas ocurridas en el periodo. Los indicadores e instrumentos de evaluación serán elaborados por el Ministerio de Educación.
Artículo 23º.- Periodicidad y requisitos para ascender de Nivel Magisterial
El Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, programa concursos públicos nacionales para ascenso máximo cada tres años, que ejecutan descentralizadamente las Unidades de Gestión Educativa Local o la entidad correspondiente, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas que emita el Ministerio de Educación.
Para postular al ascenso a un Nivel Magisterial inmediato superior se requiere:
a) Haber cumplido el tiempo real y efectivo de permanencia en el Nivel Magisterial previo, establecido en el artículo 12º de la presente Ley.
b) Haber aprobado las evaluaciones de desempeño previas a la evaluación de ascenso en la que participa.
Artículo 24º.- Ascensos por nivel Magisterial
El Ministerio de Educación determina el número de ascensos por nivel magisterial y su distribución por regiones. Mediante decreto supremo se establecerá el número de plazas para ascenso por cada nivel de la Carrera Pública Magisterial.
Artículo 25º.- Resultados de la evaluación para el ascenso
Con el puntaje obtenido por los profesores en el concurso público, se establecerá un orden de méritos por cada región. Respetando estrictamente este orden de méritos el profesor será ascendido de nivel hasta cubrir el número establecido en la convocatoria.
Artículo 26º.- Evaluación del desempeño del profesor
Obligatoriamente se evaluará el desempeño laboral del profesor máximo cada tres (3) años. El Ministerio de Educación establecerá los criterios de progresividad para su implementación.
Artículo 27º.- Criterios de evaluación del desempeño
El Ministerio de Educación es el responsable de planificar, conducir y monitorear la evaluación del desempeño del profesor en base a los criterios que se establezcan en el Marco de Buen Desempeño Docente que apruebe.
Los profesores que no aprueban en la primera oportunidad, reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Luego de esta capacitación participan en una evaluación extraordinaria. En caso no aprobaran esta evaluación extraordinaria, nuevamente son sujetos de capacitación. Si desaprueban la segunda evaluación extraordinaria son retirados de la Carrera Pública Magisterial.
Entre cada evaluación extraordinaria no puede transcurrir más de 12 meses.
Artículo 28º.- Administración de la evaluación para el ascenso y el desempeño
El Ministerio de Educación establece la política y normas de evaluación para el ascenso y el desempeño docente. Para la evaluación de desempeño podrá suscribir convenios con instituciones especializadas públicas y privadas. Los Gobiernos Regionales supervisan en su jurisdicción el desarrollo de las evaluaciones de desempeño del profesor y prestan asesoría y apoyo técnico a las instituciones educativas para la aplicación de los instrumentos de evaluación y seguimiento de indicadores.
En cada Región se constituye un Comité Regional y/o Local de Vigilancia conformado por representantes del Gobierno Regional, del Gobierno Local, de la Defensoría del Pueblo y de la organización gremial del magisterio reconocida por la Dirección Regional de Trabajo. El reglamento establecerá sus atribuciones y los mecanismos para su conformación.
DEL ACCESO A LOS CARGOS
Artículo 29º.- El acceso a cargos y periodo de gestión
El profesor del área de gestión pedagógica accede a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso público y por periodos indicados en cada caso. Durante el periodo de gestión establecido o al final del mismo, el profesor es evaluado para determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo inicial o uno equivalente.
Corresponde al Ministerio de Educación normar, monitorear y evaluar los concursos públicos nacionales de acceso a cargos y las evaluaciones de los periodos de gestión.
Los requisitos y competencias requeridas para los cargos y los procedimientos específicos son determinados en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 30º.- Cargos jerárquicos del Área de Gestión Pedagógica
El profesor, a partir del II nivel, accede a cargos de coordinación académica, asesoría y jefatura. El personal jerárquico desarrollará sus horas de trabajo con los educandos en el horario establecido para el cumplimiento de estas funciones.
Artículo 31º.- Cargos directivos del Área de Gestión Institucional
Los cargos directivos son los siguientes:
a) Director de Unidad de Gestión Educativa Local
El cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa Local es un cargo de confianza de la Dirección Regional de Educación. De acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales convocan a concurso público para cubrir el cargo por designación. El profesor postulante debe estar ubicado entre el V y VIII nivel de la Carrera Pública Magisterial. La permanencia en el cargo es por un máximo de tres años, sujeto a evaluaciones anuales, las cuales excepcionalmente se podrán realizar en períodos menores.
Cumplido el plazo el director puede presentarse a un nuevo concurso de evaluación, de acuerdo a los criterios que establezca el Ministerio de Educación.
b) Director del área Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local
El profesor accede al cargo de Director o Jefe de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, a partir del IV nivel magisterial. La permanencia en el cargo es por un máximo de tres años, sujeto a evaluaciones anuales.
c) Especialista en Educación
El profesor accede al cargo de Especialista en Educación en el Ministerio de Educación, en la
Dirección Regional de Educación o en la Unidad de Gestión Educativa Local, a partir del III nivel magisterial. d) Directivos de Institución Educativa
Para postular a una plaza orgánica de Director o Subdirector de instituciones y programas educativos se requiere pertenecer al III nivel magisterial.
Artículo 32º.- Cargos del Área de Formación Docente
El profesor accede a los cargos de acompañante pedagógico, coordinador y/o especialista en programas de capacitación, actualización y especialización, a partir del III nivel magisterial.
Artículo 33º.- Cargos del Área de Innovación e Investigación
El profesor accede al cargo de Especialista en Innovación e Investigación en el Ministerio de Educación, en la Dirección Regional de Educación o en la Unidad de Gestión Educativa Local, a partir del III nivel magisterial.
Artículo 34º.- Evaluación del periodo de gestión en los cargos
En los cargos antes indicados, el profesor es evaluado cada tres (3) años, con excepción de los casos previstos en los incisos a) y b) del artículo 31° de la presente Ley.
Cuando el profesor no aprueba la evaluación o no se presenta a ella sin causa justificada se da por concluida la designación, nombramiento o encargo y se le ubica en un cargo equivalente a su plaza de origen.
Artículo 35º.- Conformación de los Comités de Evaluación de cargos.
Las evaluaciones para el acceso y el desempeño laboral del periodo de gestión, son realizadas por Comités de Evaluación de la Dirección Regional de Educación y/o Unidad de Gestión Educativa Local, cuya conformación y modalidad de elección de sus miembros es determinada en el reglamento de la presente ley.
En cada Región se constituye un Comité Regional y/o Local de Vigilancia conformado por representantes del Gobierno Regional, del Gobierno Local, de la Defensoría del Pueblo, y de la organización gremial del magisterio reconocida por la Dirección Regional de Trabajo. El reglamento establecerá sus atribuciones y los mecanismos para su conformación.
DE LOS DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, PROCESO SANCIONADOR Y TÉRMINO DE LA CARRERA
CAPÍTULO VIII
DE LOS DEBERES, DERECHOS Y ESTÍMULOS
Artículo 36º.- Deberes
Los profesores deben:
a) Cumplir las disposiciones de la Ley General de Educación, de la presente Ley y de sus reglamentos.
b) Atender en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación.
c) Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la Institución Educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.
d) Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de familia, estando proscrita, con ellos, cualquier manifestación de violencia.
e) Someterse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.
f) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo.
g) Aportar en la formulación del Proyecto Educativo Institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas que les competan.
h) Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en servicio que se desarrollen en las instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación.
i) Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública Magisterial y a las que determinen las autoridades de la institución educativa o las entidades competentes.
j) Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de género, raza, identidad, religión, idioma, creencias, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
k) Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria.
l) Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institución educativa, de la comunidad local y regional.
m) Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje.
n) Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la Institución Educativa. ñ) Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática.
o) Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la institución educativa y, si fuera el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada.
p) Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la institución educativa.
q) Someterse a los procedimientos e investigaciones administrativas, conforme a la legislación vigente, acatando sus resultados.
Artículo 37º.- Derechos
Los profesores tienen derecho a:
a) Postular a los concursos públicos en la Carrera Pública Magisterial de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Ley y en el reglamento respectivo, sin discriminación alguna, por razones políticas, religiosas, económicas, raciales, género, discapacidad, o de cualquier otra índole, que atente contra los derechos de la persona.
b) Percibir oportunamente la remuneración correspondiente a su Nivel Magisterial.
c) Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que correspondan al reconocimiento de sus méritos, desempeño laboral, experiencia, formación e idoneidad profesional, así como aquellos que la Ley establece para los trabajadores de la administración pública.
d) Estabilidad laboral, sujeta a las condiciones que establece la presente Ley.
e) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluación personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de vida profesional registrado en el escalafón.
f) Ascender de Nivel Magisterial de acuerdo a la presente ley.
g) Gozar de autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que les compete, dentro del proyecto educativo ejecutado por la Institución Educativa y respetando la normatividad vigente.
h) Acceder a los beneficios del Sistema de Formación Continua y a otros programas de carácter cultural y social fomentados por el Estado.
i) Licencias, permisos, destaques, reasignaciones, rotaciones y permutas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento.
j) Gozar de vacaciones y otros derechos laborales que la ley establezca.
k) Seguridad social de acuerdo a ley.
l) Gozar de libre asociación y sindicalización.
m) Recibir adelanto de su remuneración, cuando el Ministerio de Educación lo establezca, a causa de la lejanía y difícil acceso a la Institución Educativa.
n) Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios oficiales.
ñ) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de representación política y sindical, según el caso.
o) No ser sancionados, con cese temporal o destitución sin previo proceso administrativo.
p) Gozar de condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente Ley.
q) Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria obligatoria y no existe impedimento legal.
r) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus méritos en la labor educativa.
s) Percibir subsidios por luto y sepelio.
t) Percibir asignación por tiempo de servicios.
u) Los demás derechos establecidos en la legislación laboral y en la Constitución Política del Perú, en lo que le fuera aplicable.
Artículo 38º.- Premios y estímulos
El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, mediante resolución de la autoridad competente, reconocen el sobresaliente ejercicio de la función docente o directiva a través de:
a) Mención honorífica con el otorgamiento de las Palmas Magisteriales y otros reconocimientos similares.
b)Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante resolución directoral regional, ministerial o suprema.
c) Viajes de estudio, becas y pasantías al interior del país o al exterior, previo concurso.
d) Otras acciones que determine la autoridad correspondiente.
DEL PROCESO SANCIONADOR
Artículo 39º.- Sanciones
Las sanciones son correctivos contra la transgresión a los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, generando responsabilidad administrativa pasible de sanción según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario, la que se efectúa con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso, las cuales son:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.
c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde 31 días hasta doce (12) meses.
d) Destitución del servicio. sanciones indicadas en los literales "c" y "d" se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables, durante los cuales el profesor procesado podrá hacer sus descargos y ejercer el derecho a ser escuchado.
Las responsabilidades y sanciones a que se refieren los párrafos precedentes del presente artículo, no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas.
Cuando el proceso administrativo contra un profesor se origina en una denuncia administrativa sobre la presunta comisión de un delito de violación contra la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de un estudiante y por delito de terrorismo y sus formas agravadas, en tanto no concluya el proceso investigatorio administrativo sumario, el profesor es separado de su función.
Artículo 40º.- Tipificación y gravedad de la falta
La falta o infracción se tipifican atendiendo a la naturaleza de la acción u omisión y la calificación de la gravedad es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Proceso Disciplinario, según corresponda.
Artículo 41º.- Causales de amonestación escrita
El incumplimiento de los deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado y calificado como leve, es causal de amonestación escrita. La sanción es impuesta por la autoridad inmediata del profesor, directivo, jerárquico de la Institución Educativa, de la autoridad superior del Especialista y/o del Jefe del Área, según corresponda.
Artículo 42º.- Causales de suspensión
Son causales de suspensión, la transgresión de los deberes, obligaciones y prohibiciones comprobadas por:
a) Ser reincidente o reiterante de dos (02) sanciones con amonestación escrita.
b) No presentarse a las evaluaciones médicas y/o psicológicas requeridas por la autoridad competente, injustificadamente.
c) No asistir puntualmente a su centro de trabajo, de manera reiterada.
Artículo 43º.- Causales de cese temporal
La sanción de cese temporal por la comisión activa u omisiva de la trasgresión de los principios, deberes, obligaciones, prohibiciones de la función pública docente considerada como grave, previo proceso es recomendada por la Comisión de Proceso Administrativo Disciplinario, cuyas causales debidamente comprobadas son:
a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la Institución Educativa.
b) Incurrir en reincidencia o reiterancia en dos (02) sanciones con suspensión.
c) Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo político partidario en favor de partidos políticos, movimientos, alianzas o dirigencias políticas nacionales, regionales o municipales.
d) Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la Institución Educativa.
e) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de profesor o directivo, sin la correspondiente autorización.
f) Ejecutar, promover o encubrir, dentro de la Institución Educativa, actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa.
g) La inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (03) días consecutivos o cinco (05) discontinuos en un período de dos (02) meses.
h) Otras que se establecen en disposiciones pertinentes.
Artículo 44º.- Causales del término de la relación laboral por destitución
Son causales del término de la relación laboral por destitución debidamente comprobada:
a) Causar perjuicio grave al estudiante y/o a la Institución Educativa.
b) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave.
c)Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal.
d) Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.
e) Abandonar injustificadamente el cargo en forma reincidente dos (02) veces.
f) No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada.
g) Haber sido condenado por delito doloso.
h) Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual o delito de terrorismo y sus formas agravadas.
i) Falsificar documentos relacionados con el ejercicio de su actividad profesional.
j) Por incurrir en reincidencia o reiterancia en dos (02) faltas por las que ha sido sancionado con cese temporal.
k)Por incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (03) días consecutivos o cinco (05) discontinuos en un período de dos (02) meses.
l) Otras que establezca el reglamento de la presente Ley.
La sanción de cese temporal o destitución se aplica, previo proceso administrativo.
El reglamento de la presente Ley señala el procedimiento de aplicación y ejecución de las sanciones.
Artículo 45º.- Registro de las sanciones
Las sanciones administrativas y las sentencias judiciales aplicadas al profesor serán registradas en el escalafón magisterial.
Aplicada la sanción, siempre que esta tenga la condición de cosa decidida o se trate de un acto firme, se comunica a la Autoridad Nacional del Servicio Civil para que sea incluida en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
Artículo 46º.- Inhabilitación
La inhabilitación impide al servidor ejercer función docente pública durante un determinado lapso, por haber sido sancionado como consecuencia de la comisión de una falta grave en el ejercicio de su función pública o en su vida privada, que lo hace desmerecedor del ejercicio docente público, tales como:
a) Las sanciones administrativas de suspensión y cese temporal implican la inhabilitación del ejercicio de la función docente por el término de la sanción.
b) La sanción de destitución implica la inhabilitación para el desempeño de función pública bajo cualquier forma o modalidad, por un período no menor de cinco (05) años.
c) Por resolución judicial firme que dispone la inhabilitación conforme al artículo 36º del Código Penal, el profesor queda inhabilitado para ejercer función docente por el período de la inhabilitación.
d) El Profesional de la Educación condenado por delito doloso contra la libertad sexual o de terrorismo y sus formas agravadas, no puede ingresar al servicio público.
e) Procede la inhabilitación del profesor, en sus funciones docentes y/o directivas, cuando se comprueben y en tanto subsistan los siguientes motivos:
1. Padecimiento de enfermedad infecto-contagiosa, debidamente comprobada y que represente peligro para la población escolar.
2. Carencia de la plenitud de facultades psíquicas debidamente comprobada.
Artículo 47º.- Rehabilitación
El profesor sancionado administrativamente, conforme a los literales b), b) y c) del artículo 39º puede solicitar ser rehabilitado luego de transcurrido un año de haber cumplido con la sanción aplicada por falta disciplinaria, haber observado buena conducta y obtenido informe favorable de su desempeño laboral.
La rehabilitación deja sin efecto toda mención de la sanción impuesta en el registro personal del escalafón magisterial.
Se formaliza mediante resolución de la Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces.
DEL TÉRMINO Y REINGRESO A LA CARRERA
Artículo 48º.- Término de la relación laboral
El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos:
a) Renuncia.
b) Destitución.
c) No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades y en el mismo Nivel Magisterial.
d) Por límite de edad.
e) Fallecimiento.
Artículo 49º.- Reingreso a la Carrera
El reingreso a la Carrera Pública Magisterial estará sujeto a evaluación y, de ser el caso, a aprobación expresa:
a) El profesor comprendido en los alcances del literal b) del artículo anterior puede solicitar su reingreso a la Carrera Pública Magisterial. El reingreso se produce en el mismo Nivel Magisterial que tenía al momento de su retiro de la Carrera. El reglamento de la presente Ley establece las condiciones y procedimientos de reingreso.
b) El profesor comprendido en los alcances del literal b) del artículo anterior no puede reingresar a cualquier entidad pública por un plazo de cinco (5) años, a excepción de aquel que estuvo incurso en las causales establecidas en los literales b) y c) del artículo 44º de la presente Ley, los que no podrán reingresar al servicio público. Asimismo, si el profesor estuvo incurso en las causales establecidas en los literales b), d), e), f) g) y h) del artículo 44º de la presente Ley, no podrán regresar a la Carrera Pública Magisterial.
c) El profesor comprendido en los alcances del literal c) del artículo anterior no puede reingresar al servicio público docente.
DE LAS REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS
CAPÍTULO XI
DE LAS REMUNERACIONES
Artículo 50º.- Política de remuneraciones
Las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la Carrera Pública Magisterial, son determinadas por el gobierno nacional en el marco del numeral 1 de la cuarta disposición transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y conforme a las Leyes anuales de Presupuesto.
El profesional de la educación puede desempeñar un cargo más por función docente siempre que no exista incompatibilidad horaria. Los citados profesores tienen derecho a percibir el total de ingresos que, por todo concepto, se percibe en cada uno de los cargos que ejercen.
Artículo 51º.- Remuneraciones y asignaciones
El profesor percibe una remuneración íntegra mensual de acuerdo a su nivel magisterial y jornada de trabajo.
El monto de esta remuneración toma en cuenta los tiempos de docencia en el aula, de preparación de clases y evaluación, de actividades extracurriculares complementarias, de proyección social y de apoyo al desarrollo de la institución educativa.
Adicionalmente el profesor puede recibir asignaciones temporales que se otorgan por los siguientes conceptos:
a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos.
b) Ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera.
c) Característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe.
Artículo 52º.- Remuneración por Niveles Magisteriales
La remuneración del profesor es fijada, a escala única nacional, para cada nivel magisterial conforme a los índices siguientes:
a. La remuneración del profesor del II Nivel Magisterial es diez por ciento (10%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
b. La remuneración del profesor del III Nivel Magisterial es veinticinco por ciento (25%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
c. La remuneración del profesor del IV Nivel Magisterial es cuarenta por ciento (40%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
d. La remuneración del profesor del V Nivel Magisterial es setenta por ciento (70%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
e. La remuneración del profesor del VI Nivel Magisterial es cien por ciento (100%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
f. La remuneración del profesor del VII Nivel Magisterial es ciento treinta por ciento (130%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
g. La remuneración del profesor del VIII Nivel Magisterial es ciento sesenta por ciento (160%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
CAPÍTULO XII
DE LAS ASIGNACIONES E INCENTIVOS
Artículo 53º.- Asignaciones por el servicio efectivo
Mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Educación se establecerán los montos y criterios técnicos de las asignaciones correspondientes a los siguientes cargos, basados en la jornada laboral de 40 horas pedagógicas:
a. Asignación por Director de Unidad de Gestión Educativa Local
b. Asignación por Director de Gestión Pedagógica
c. Asignación por Especialista en Educación
d. Asignación por Especialista en Innovación e Investigación
e. Asignación por Director de Institución Educativa
f. Asignación por Subdirector de Institución Educativa
g. Asignación por cargos jerárquicos de institución educativa
h. Asignación por servicio en institución unidocente, multigrado o bilingüe
i. Asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera
j. Asignación por asesoría, formación, capacitación y/o acompañamiento
Estas asignaciones serán otorgadas en tanto y cuanto el profesor desempeñe la función efectiva en el cargo respectivo.
Artículo 54º.- Asignación por tiempo de servicios
El profesor tiene derecho a una asignación equivalente a una (1) remuneración íntegra mensual de su nivel magisterial al cumplir veinticinco (25) años de servicio efectivo, y equivalente a dos (2) remuneraciones íntegras mensuales de su nivel magisterial al cumplir treinta (30) años de servicio efectivo.
Artículo 55º.- Reglas para el otorgamiento de las asignaciones
Las asignaciones establecidas en los artículos 53° y 54° de la presente Ley no tienen carácter remunerativo ni pensionable, ni se incorporan a la remuneración del profesor, ni forman base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. Las asignaciones a que hace referencia el artículo 53° corresponden exclusivamente a la plaza, y se encuentran condicionadas al servicio efectivo en la misma. En caso se produzca el traslado del profesor a plaza distinta, éste las dejará de percibir y el profesor se adecuará a los beneficios que le pudiera corresponder a la plaza de destino.
Artículo 56º.- Incentivo por excelencia profesional y desempeño destacado
El Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas establecerá mecanismos de reconocimiento a la excelencia profesional y al desempeño destacado de los profesores, vinculados principalmente con el logro de aprendizajes de los alumnos. Su implementación será coordinada con los Gobiernos Regionales.
Artículo 57º.- Incentivo por estudios de posgrado
Los profesores que obtengan el grado académico de Maestría o Doctorado en Educación o áreas académicas afines en universidades debidamente acreditadas por el órgano competente del Sector educación, recibirán un incentivo económico diferenciado por única vez, cuyo monto y oportunidad de percepción será determinado en el reglamento de la presente ley.
Artículo 58º.- Subsidio por luto y sepelio
El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge, padres o hijos. Si fallece el profesor activo, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio.
Por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Educación y por el Ministerio de Economía y Finanzas, se establecerá el monto único que corresponda por estos conceptos.
Artículo 59º.- Reglas para el otorgamiento de los incentivos y subsidio
Los incentivos y el subsidio establecidos en los artículos 56°, 57° y 58° de la presente Ley no tienen carácter remunerativo ni pensionable, ni se incorporan a la remuneración del profesor, ni forman base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.
Artículo 60º.- Compensación por Tiempo de Servicios
El profesor recibe remuneración compensatoria por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese a razón de catorce por ciento (14%) de su remuneración íntegra mensual por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales.
JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO XIII
DE LA JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES
Artículo 61º.- Jornada de trabajo del Profesor, Subdirector y Director
La jornada de trabajo de los profesores es de veinticuatro (24), treinta (30) y cuarenta (40) horas pedagógicas semanales, según el nivel, ciclo, modalidad y forma educativa donde laboren y el cargo que desempeñen. La hora pedagógica es de 45 minutos.
Cuando el profesor trabaje un número de horas adicionales por razones de disponibilidad de horas en la Institución Educativa, el pago de su remuneración estará en función al valor de la hora pedagógica.
La jornada de trabajo para los cargos jerárquicos de las instituciones educativas es de cuarenta (40) horas pedagógicas semanales. Para los cargos de las áreas de gestión institucional, formación, innovación e investigación es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales.
Artículo 62º.- Régimen de vacaciones
Los profesores que trabajan en el área de gestión pedagógica, en las modalidades, formas, niveles y ciclos de Educación Básica, gozan de sesenta (60) días anuales de vacaciones, al finalizar el periodo lectivo establecido por la autoridad competente.
Los profesores que laboran en las áreas de gestión institucional, de formación y de innovación e investigación, gozan de treinta (30) días de vacaciones anuales, las que se hacen efectivas en el tiempo fijado por la Dirección u órgano responsable. Para ambos casos, las vacaciones son irrenunciables y no son acumulables.
DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 63º.- Servicio activo en la Carrera Pública Magisterial
El profesor se encuentra en servicio activo en la Carrera Pública Magisterial desde que toma posesión del cargo en razón de la Resolución de su nombramiento.
Artículo 64º.- Reasignaciones
La reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual o similar, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar el Nivel Magisterial alcanzado.
Se efectúa previa publicación de las plazas vacantes presupuestadas y antes de los concursos para nombramiento o contrato. El Reglamento de la presente Ley establecerá los criterios y condiciones para la reasignación.
Artículo 65º.- Causales de reasignación
Las reasignaciones son otorgadas mediante resolución de la instancia educativa descentralizada de destino, en plazas debidamente financiadas, y proceden:
a) Por razones de salud que impidan al docente prestar servicios en forma permanente en la Institución Educativa desde la cual solicita la reasignación. Las razones de salud indicadas en el certificado médico que sustente la solicitud de reasignación son nueva y debidamente comprobadas por la Unidad de Gestión Educativa Local de destino a través de instituciones médicas.
b) Por interés personal o unidad familiar. En este caso se requiere haber trabajado por lo menos tres (3) años en la Institución Educativa desde la cual se solicita la reasignación.
c) Por necesidad de servicio cuando lo exija el comportamiento de la matrícula de los estudiantes, en cumplimiento del artículo 90º de la Ley General de Educación, Ley Nº 28044. Asimismo, para efectos de restaurar el clima laboral y garantizar el servicio educativo en los casos de ruptura de relaciones humanas.
d) Por evacuación y emergencia.
Artículo 66º.- Rotación
Es la acción de personal que consiste en la reubicación del profesor al interior de la entidad administrativa. La decisión corresponde a la Unidad de Gestión Educativa Local o la entidad correspondiente cuando es dentro del lugar habitual de trabajo o con el consentimiento del profesor involucrado, en caso contrario. La reubicación no se da al interior de la institución educativa. El Reglamento de la presente Ley establecerá los criterios y condiciones para la rotación.
Artículo 67º.- Permuta
La permuta es la acción de personal que se realiza cuando dos docentes del mismo Nivel Educativo y Magisterial acuerdan intercambiar su permanencia en las Instituciones Educativas donde laboran. La solicitud de permuta procede luego de permanecer, por lo menos, dos (2) años trabajando en la Institución Educativa de origen.
Artículo 68º.- Encargo
El encargo es la acción de personal que consiste en ocupar el puesto del titular mientras dure la ausencia de este, para desempeñar funciones de responsabilidad directiva. El encargo es de carácter temporal y excepcional, no genera derechos y no puede exceder el periodo del ejerció fiscal. El reglamento de la presente Ley establecerá los requisitos correspondientes.
Artículo 69º.- Licencias
La licencia es el derecho y la autorización que tiene el profesor para no asistir a la Institución Educativa por uno (1) o más días. Se formaliza mediante resolución de la autoridad competente. Los profesores tienen derecho a licencias:
b) Con goce de remuneraciones
a.1 Por incapacidad temporal.
a.2 Por maternidad, paternidad o adopción.
a.3 Por siniestros.
a.4 Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos por ocho (8) días calendario a partir del día de fallecimiento, si el deceso se produce en la provincia donde presta servicios el profesor, y por quince (15) días calendario si se produce en provincia distinta.
a.5 Por becas para su perfeccionamiento o especialización en Educación y especialidades afines, autorizadas por el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales, sea en el país o en el extranjero, hasta por dos años, en estricto orden de capacidad y méritos.
a.6 Para realizar previo concurso, innovaciones pedagógicas o investigaciones de conformidad a los programas y cuotas que establece el Ministerio de Educación.
a.7 Por capacitación organizada y/o autorizada por el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales.
a.8 Por asumir representación oficial del Estado Peruano en eventos nacionales y/o internacionales de carácter científico, educativo, cultural y deportivo.
a.9 Por citación expresa, judicial, militar o policial.
a.10 Por desempeño de funciones públicas y/o cargos de confianza, de acuerdo a Ley.
a.11 Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal, equivalente a un (1) día de trabajo semanal mensual por el tiempo que dure su elección.
a.12 Por representación sindical.
b) Sin goce de remuneraciones
b.1 Por motivos particulares distintos a los detallados en el acápite b).
b.2 Por capacitación no oficializada.
b.3 Por enfermedad grave del padre, cónyuge e hijos.
b.4 Por desempeño de funciones públicas rentadas.
DEL PROCESO DE RACIONALIZACIÓN DE PLAZAS
Artículo 70º.- Obligatoriedad de la racionalización
La racionalización de plazas en las instituciones educativas públicas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario, orientado a optimizar la asignación de plazas docentes en función de las necesidades reales y verificadas del servicio educativo.
Artículo 71º.- Responsabilidad del proceso de racionalización
El Ministerio de Educación dicta las normas aplicables al proceso de racionalización. El proceso de racionalización está a cargo de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de gestión Educativa Local, según corresponda, debiendo identificar excedencias y necesidades de plazas de personal docente de las instituciones educativas, buscando equilibrar la oferta y demanda educativa.
El reglamento establecerá el procedimiento de racionalización de plazas docentes, teniendo en cuenta la modalidad y forma educativa, la realidad geográfica y socio-económica, así como las condiciones pedagógicas y limitaciones de la infraestructura educativa.
DEL PROFESOR CONTRATADO
CAPÍTULO XVI
DEL PROFESOR CONTRATADO
Artículo 72º.- El profesor contratado no forma parte de la Carrera Pública Magisterial y accede a ella al aprobar el correspondiente concurso público de nombramiento establecido en la presente Ley.
Artículo 73º.- La contratación se realiza previo concurso público de selección, de acuerdo a la política establecida por el Ministerio de Educación. Quienes asumen la función docente por primera vez participan en el programa de inducción docente establecido en la presente Ley.
Artículo 74º.- Los deberes y derechos del profesor contratado serán precisados en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 75º.- La remuneración del profesor contratado se determina por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Educación y por el Ministerio de Economía y Finanzas. En ningún caso podrá exceder la remuneración del nivel I de la Carrera Pública Magisterial.
Artículo 76º.- Para ser contratado como profesor suplente por periodos menores a 30 días, debe haber aprobado un proceso de selección de acuerdo al artículo 72° de la presente Ley. Estos contratos deberán ser registrados en las plazas a las que se otorgue licencia, y que se encuentren contempladas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Los profesores nombrados pertenecientes al régimen de la Ley del Profesorado Nº 24029 comprendidos en los niveles I, II, III, IV y V, serán ubicados en los niveles I y II de la Carrera Pública Magisterial a que se refiere la presente Ley. Para facilitar su acceso a los niveles III, IV, V y VI el Ministerio de Educación convocará excepcionalmente dos concursos públicos nacionales.
SEGUNDA.- Los profesores nombrados sin título pedagógico pertenecientes al régimen de la Ley del Profesorado Nº 24029 ubicados en las categorías remunerativas A, B, C, D y E, así como los auxiliares de educación, serán ubicados en una escala transitoria y se regirán por la presente Ley en lo que corresponda. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Educación y por el Ministerio de Economía y Finanzas, se establecerá la vigencia, condiciones y montos de esta escala transitoria, la cual deberá incorporar en uno solo todos los conceptos que vienen percibiendo los profesores de las categorías remunerativas señaladas en la presente disposición.
TERCERA.- Los profesores que laboran en los Institutos y Escuelas de Educación Superior, serán ubicados en una escala transitoria, que unifique los ingresos que perciben y se regirán por la presente Ley en lo que corresponda, en tanto se apruebe su Ley de Carrera específica. Dicha Ley deberá ser propuesta por el Ministerio de Educación en un plazo no mayor de 180 días calendario a partir de la aprobación de la presente Ley.
CUARTA.- Los profesores nombrados en el nivel I de la Ley 29062, que participaron en los concursos públicos de nombramiento realizados entre los años 2008 y 2011, serán reubicados en el nivel II de la presente Ley; asimismo, los profesores incorporados en la Ley 29062, en los niveles II, III, IV y V, que participaron en los concursos públicos realizados entre los años 2009 y 2011, serán reubicados en los niveles III, IV, V y VI, respectivamente.
QUINTA.- Excepcionalmente, únicamente en la primera convocatoria de concurso público para ocupar plazas de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, Director de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, Especialista en Educación, Especialista en Innovación o Investigación, Director de institución educativa, Subdirector y Personal Jerárquico, podrán participar docentes del nivel II que cumplan el tiempo de servicio docente efectivo y requisitos señalados en la convocatoria. Su permanencia en el cargo se sujeta a las reglas Contempladas en la presente Ley.
SEXTA.- Se concede una prórroga final de dos años para que los profesores en actual servicio sin título pedagógico, obtengan y acrediten el correspondiente título profesional. Cumplida esta exigencia ingresarán al primer nivel de la Carrera Pública Magisterial, previa evaluación. Quienes tienen títulos profesionales universitarios distintos al pedagógico ingresarán al primer nivel de la Carrera Pública Magisterial cuando obtengan su título pedagógico y aprueben la correspondiente evaluación.
Vencido el plazo previsto, si no han acreditado contar con el título profesional, serán retirados del servicio público magisterial.
SÉTIMA.- El Ministerio de Educación en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática actualizará la determinación de los ámbitos territoriales considerados como rurales y de frontera, a fin de efectivizar el pago de estas asignaciones en los términos de la presente Ley.
OCTAVA.- Adicionalmente a las asignaciones establecidas en la presente ley, los profesores que laboran en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEm) percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fijados por Decreto Supremo.
NOVENA.- Para asegurar el financiamiento de la ley y garantizar su aplicación ordenada, los montos establecidos por concepto de remuneraciones y asignaciones se efectivizarán en dos tramos. En el primero, coincidente con la fecha de vigencia de la ley, se modificará la remuneración íntegra mensual de los profesores. En el segundo tramo, a partir del primero de enero de 2014, se modificarán las asignaciones establecidas en la ley.
DÉCIMA.- El Ministerio de Educación reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- A partir de la vigencia de la presente Ley, todos los profesores nombrados e interinos, y quienes ingresen o reingresen a prestar servicios en el sistema educativo público, se rigen por sus disposiciones.
SEGUNDA.- Para el cálculo de la asignación por tiempo de servicios se consideran los servicios prestados bajo los regímenes de la Ley del Profesorado 24029 y de la Ley 29062, incluyendo el tiempo de servicios prestado en la condición de contratado por servicios personales.
TERCERA.- El tiempo de ejercicio del cargo de Director Regional de Educación o equivalente, por parte de un profesor comprendido en la Carrera Pública Magisterial contemplada en la presente Ley, se cuenta para efectos del tiempo de permanencia en el nivel de carrera.
CUARTA.- Mientras las instituciones superiores de formación docente no estén acreditadas por el Sistema de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, para efectos de la aplicación del artículo 16º inciso a., se reconocen los títulos de profesor o de licenciado en educación otorgados por los Institutos y Escuelas Superiores autorizadas por el Ministerio de Educación y por las Facultades de Educación de universidades, reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores.
DISPOSICIONES FINALES DEROGATORIAS
PRIMERA.- A partir de la vigencia de la presente ley queda suprimido todo concepto remunerativo no considerado en la presente ley.
SEGUNDA.- Deróganse las Leyes 24029, 25212, 26269, 28718, 29062 y 29762 y déjense sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.
TERCERA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
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tobias valdemar pinchi ri
11:04 | 4-08-2012 | IP: 200.4.232.134Es muy bueno esta ley ya que de esta manera no se seguira dividoiendo a los maestros por 2 leyes,acertada,pero la en lo que se refiere a la enseñanza aprendizaje que imparten los docentes siempre vamos a estar deficiente y ccomo consecuencia de esto en el ultimo lugar nuestros niños en todas las evaluaciones a nivel nacional y mundial.porm que los docnetes nombrados no cambisn y son mayores de edad de hasta 68 años deben jubilarles con incentivos y los jovenes proactivos,criticos,asumir sus rol.
ROLANDO
11:01 | 4-08-2012 | IP: 190.233.64.164LA VERDAD UNO NO SABE CUANTO ES EL SUELDO DEL I NIVEL, ESPERO ESTE DE ACUERDO A LA CANASTA FAMILIAR Y ESTO NOS SIRVA PARA REALIZAR TODAS LAS EXPECTATIVAS DEL GOBIERNO , NO ESTOY DE ACUERDO CON ESTA LEY.
EDGAR ALEMAN RAMIREZ
06:48 | 4-08-2012 | IP: 190.235.254.193ste proyecto de Ley es mas injusto que la Ley 29062 del Aprafujimontesinismo, De oficio nos incorpora a la LDD bajando de Quinto a primer Nivel de carrera y a a los de CPM les sube de nivel, se pierde estabilidad con 3 evaluaciones. En las incorporaciones a la Ley de CPM era voluntarias por eso habia mas vacantes que postulantes. de la antigua Ley va aceptar este proyecto. Es una traicion de CEN de SUTEP continuara la huelga de SUTE CONARE.
Texto copiado de www.educacionenred.pe
ANA
03:54 | 4-08-2012 | IP: 190.42.154.144Me siento defraudada por esta ley, no considera a los docentes contratados como parte del grupo quienes somos los que más trabajamos y nos dedicamos a nuestros alumnos, porque muchos nombrados se sienten seguros y solo piensan en su bienestar propios
ANA
03:49 | 4-08-2012 | IP: 190.42.154.144Me siento defraudada por esta ley, no considera a los docentes contratados como parte del grupo quienes somos los que más trabajamos y nos dedicamos a nuestros alumnos, porque muchos nombrados se sienten seguros y solo piensan en su bienestar propios
MARIA
00:37 | 4-08-2012 | IP: 190.118.240.233amigoalberto tu razonamiento es ilógico, los ejemplos que pones no son ciertos, infórme+ate mejor sobre las evaluaciones a los que fuimos sometidos los docentes incorporados a la CPM y luego opina.
Coincido con los colegas que piden corrección a la ley en el artí * en que los directores de ugel son cargo de confianza del director regional y sin evaluación. Hay muchos docentes capacitados para ocupar el cargo . Si ni no se retractan será más de lo mismo y no se garantiza la calidad educativa.
ALBERTO
22:25 | 3-08-2012 | IP: 190.118.243.113Una falacia es un razonamiento incorrecto que aparenta ser correcto. Todo razonamiento falaz es inválido pero en ocasiones pueden ser muy sutilmente persuasivas. Ejemplos: 1° El gobierno aprista implementó la ley de la CPM, entonces todos los ingresantes son apristas. 2° Se vendieron algunas pruebas para ingresar a la CPM, entonces todos los docentes de la CPM compraron las pruebas. 3° Todos los docentes de la CPM son mediocres, entonces los que no estamos en ella somos mejores. SUTEP FALAZ
marisol esoinoza
21:49 | 3-08-2012 | IP: 201.240.113.119Creo que falta implementar esta ley consultando a los maestros, perdemos muchos derechos ganados, pues menciona que tenemos derechos a subsidios por luto por años de servicios pero no menciona cuánto, además la bonificación por 20, 25 años tampoco menciona ni porcentajes ni montos, y conociendo a los gobiernos hecha la ley hecha la trampa, entre otros. Los maestros debemos estar alertas, pero lamentablemente estamos divididos y de eso se aprovechan los gobiernos de turno
MARDONIO
20:05 | 3-08-2012 | IP: 190.239.218.111YO ESTOY DE ACUERDO CON LA LDD, PERO ME PREOCUPA SABER SI REALMENTE LA REMUNERACIÓN DEL PROFESOR DEL I NIVEL QUE SERVIRÁ COMO PISO SALARIAL PARA LOS DEMÁS NIVELES, RESPONDA AL COSTO DE VIDA, ENTONCES ESA REMUNERACIÓN DEBERÍA SER POR LO MENOS DE S/. 2000.00.
walter orlando
19:43 | 3-08-2012 | IP: 190.232.149.158Me parece que esta ley refrenda las dos leyes anteriores y eso es bueno, sin embargo ya van ha salir los llorones del sindicato a quejarse. Somos profesionales y como tal debemos enfrentar los retos que se nos presenta, para ser cada dia mejores docentes.
MARTHA HERRERA ZETA
19:02 | 3-08-2012 | IP: 190.238.126.7129 años de servicio, dificil reconocer que el MED es complejo,con inercia acumulada por años de accion centralista y presupuesto insuficiente que facilita la gestion de 60mil I.E,300 mil docentes y 8 millones de alumnos/as.D.R 30/7 y1 /8. LDD dara enfasis al desempeño en aula y el conocimiento de especialidad, confirma la vocacion y dignidad que no logro dañar el APRA con Sr.Chang,espero sea
sancionado.Cerremos filas a la corrupcion que dificulta la educacion rural.3.500mill.con inclusion.
SANTOS PIURA
18:50 | 3-08-2012 | IP: 190.236.81.223ME PARECE MUY BIEN QUE LOS CARGOS DE DIRECTORES Y JRERAQUICOS SEA DE 03 AÑOS PERO.. PERO ... QUE FUNCIONE QUE NO SEA LETRA MUERTA HASTA LA FECHA TENEMOS DIRECTORES ETERNOS Y ESTOS SON LOS MAFIOSOS DE LA EDUCACION.... NO HAY NINGUN ARITCULO QUE LOS CESE AUTOMATICAMENTE ... LOS PROFESORES DE 24 HORAS DEBEN DARNOS 06 HORAS ADICIONALES PARA REFORZAMIENTO Y NUESTRO SUELDO NO SEA TAN BAJO..............
PATRICIO SEGUNDO QUISPE
17:47 | 3-08-2012 | IP: 190.234.108.63PROPUESTAS:
5º SE DEBE DAR PUNTAJE A LOS DOCENTES DEL QUINTO Y/ O TERCIO SUPERIOR.
6º LOS DOCENTES QUE HAN OBTENIDO PREMIOS DE EXCELENCIA EN LA SECUNDARIA SE BEDERÍA ABONAR UN PUNTAJE ADICIONAL.
7º LOS DESTAQUES, ETC. DEBEN SER EFECTUADOS POR EL COLEGIO DE PROFESIONALES O CON INTERVENCIÓN DE UNIVERSIDADES PORQUE LAS UGEL VIOLAN LA APLICACIÓN DE NORMAS ( EJM: EN LA UGEL FERREÑAFE – LAMBAYEQUE LOS DESTAQUES LO HICIERON A TRAVÉS DE MEMORÁNDUM, NO RESPETANDO EL DEBIDO PROCESO.
PATRICIO SEGUNDO QUISPE
17:43 | 3-08-2012 | IP: 190.234.108.63PROPUESTAS:
1º 30 HORAS DE TRABAJO PARA LOS TRES NIVELES: INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA.
2º LAS EVALUACIONES DE I Y II ETAPA DEBERÍAN DE HACERLO LAS UNIVERSIDADES DE CADA REGIÓN O LOS COLEGIOS PROFESIONALES , PUES ANTERIORMENTE SE VENDIERON COMO PAN CALIENTE. ( NACIONAL).
3º LOS DIRECTORES DE I.E., UGEL Y DRE DEBEN INHIBIRSE DE EVALUAR POR QUE ESTAN DESPRESTIGIADAS. ( SON NEGOCIADORES EN SU MAYORÍA)
4º DEL II AL III NIVEL DEBERÍA DE RESTARSE UN AÑO PARA ACCEDER A LOS QUE LABORAN EN LA Z. r
reiner
16:40 | 3-08-2012 | IP: 190.233.43.154soy un docente que esta completamente de acuerdo con todo lo establesido en la presente ley de desarrollo docente.Y AHORA VEREMOS LA CAPACIDAD DE LOS DOCENTES QUE SE NOMBRARON EN EL GOBIERNO CORRUPTO DE ALAN.
maycol
16:18 | 3-08-2012 | IP: 190.42.107.20Tambien deberia incluirse en la LDD - el retiro obligatorio a los colegitas viejitos y caducos que laboran en la parte administrativa de las UGELs y DREs y se enquistan en sus cargos con sus ideas retrogradas y desfasadas.
MAYCOL
16:11 | 3-08-2012 | IP: 190.42.107.20Particularmente estoy plenamente de acuerdo con la LDD,seguramente los politequeros del sutep patria roja ,saldran nuevamente a tomar calles y tirar piedras aduciendo que buscan la reinvindicaciòn del magisterio peruano - yo solicito quitarles la mamadera a estos seudolideres mediocres y retrogradas que rindan cuentas que hacen con tanto dinero de la derrama magisterial y el SUB CAFAE- de que manera nos beneficia a nosotros los verdaeros maestros
DINA
14:58 | 3-08-2012 | IP: 190.113.196.69CREEN QUE ESTA LEY ES PERFECTA. NO HABRÁ MODIFICACIONES LUEGO???? ENTONCES SE HARÁ OTRA NUEVA LEY.
MIENTRAS SE PONEN DE ACUERDO, 2 AÑOS EN INCERTIDUMBRE TODOS LOS MAESTROS, ¿QUE FORMA DE AGILIZAR LOS CAMBIOS?.
NO HABLAN NADA DE LOS CAMBIOS EN LAS DRE Y UGELS QUE HAN PERDIDO CREDIBILIDAD Y ESTÁN OBSOLETAS, NI DE LAS UNIVERSIDADES QUE DAN MAESTRIAS Y ESPECIALIDADES POR DOQUIER SIN CALIDAD???? NO DEBÍA SUPERARSE ESTOS ASPECTOS????
PERCI BOZA
14:01 | 3-08-2012 | IP: 190.41.75.253ME PARECE MEJOR LO QUE SE PRETENDE HACER PERO SEAMOS REALISTAS ESTAMOS EN EL PERU Y LOS MAESTROS CONSEGUIRAN MILES DE DOCUMENTOS FALSOS Y DE DUDOSA PROCEDENCIA PARA SUBIR DE NIVEL PIENSO QUE EL TEMA DE ACREDITACION Y CERTIFICACION PROFESIONAL DEBE PRIMAR CON FUERZA NO PUEDE SER QUE HAYA MAESTRIAS EN EDUCACION A DISTANCIA SIN EL MINIMO DE ACREDITACION EDUCATIVA COMO EN EL CASO DE PROVINCIAS NO ES JUSTO QUE SE COMPITA DE ESA MANERA LAS PRIVADAS OFERTAN MAESTRIAS SOLO PAGANDO UPSPCH
Luis
13:50 | 3-08-2012 | IP: 201.240.64.78Nadie estará de acuerdo que le baje de nivel de carrera de 5to. a 2do. Nivel constitucionalmente improcedente por favor tomar en cuenta este punto del proyecto de LDD.
George Apolo
12:14 | 3-08-2012 | IP: 190.234.153.213Me parece muy bien. Solo que la estabilidad laboral se mantiene a bases de evaluaciones y yo ya he sido sometido a las mismas, Me gusta estudiar,prepararme y demostrar mi eficiencia. Solo que la base salarial debe de ser mínimo para el primer nivel de 1500 nuevos soles, por el costo de vida, ya que las cosas han subido de precio disimuladamente. Unidos siempre todos los maestros del Perú y que reconozcan un adicional salarial a quienes ya tienen más de 30 años en el magisterio. Saludos.
osmar Perez Zanabria
11:28 | 3-08-2012 | IP: 190.234.175.94nuevamente la educación esta mancillada con esos Profesores Nacionalistas que apoyan la nueva LDD , si esos Profesores son los primeros en dedicarse mas a su Partidos Políticos que preparar sus clase para así enseñar, orientar a sus alumnos. Lo que Profesores sindicalistas Nacionalistas buscan son puestos directivos o claves en la Ugeles para asi de esta manera entornillarce y por ultimo dicen ser Nacionalistas cuando en realidad son comodines del gobierno que venga atte Osmar
edwin paucar
11:24 | 3-08-2012 | IP: 190.233.200.168La meritocracia es el espíritu de esta Ley. Solo espero que no sea una oportunidad de negocio de los grandes funcionariso de las UGELs. No basta hablar de evaluación sino tambien de sanciones rígidas contra la corrupción de funcionarios. Es hora tambien de separar el trigo d la paja, muchos son los maestros que a nombre de otros profesores apuestan por la mediocridad, solo quieren actualizarse en tiempo de clases perjudicando los derechos de los estudiantes y se pasan las horas de clase difeman
leo
11:20 | 3-08-2012 | IP: 190.223.137.15NO HUBO MUCHOS CAMBIOS CON ESTA LEY, EL 95% SIGUE DE LA CPM, SI QUE COLEGAS SOLO A PREPARARSE Y NO DEJARSE ENGAÑAR CON EL SUTEP QUE NUNCA ESTAN DE ACUERDO CON NADA.
MARIELA CH.G
10:16 | 3-08-2012 | IP: 190.113.196.68EN LA LEY DE LA CARRERA DOCENTE SE PIERDE LA ESTABILIDAD LABORAL DERECHO GANADO EN LA LEY 24029. SI A LAS EVALUACIONES PERO SIN PERDER ESTABILIDAD.
EVALUACIONES TRANSPARENTES MAS NO CORRUPTAS, EN LA QUE LOS FAMILIARES O ASOCIADOS DEL GOBIERNO DE TURNO APRUEBEN EL EXAMEN COMO HA SIDO HASTA AHORA.
luis godoy
10:02 | 3-08-2012 | IP: 190.42.152.196Ojala que ahora no salgan a las calles a gritar diciendo que no están de acuerdo con esta ley los discapacitados del SUTEP.por que no piden que nos paguen por preparación de clases, no les conviene por que se van contra los intereses de la DERRAMA MAGISTERIAL
MARIELA
09:55 | 3-08-2012 | IP: 190.113.196.68CON LA LEY DE LA CARRERA DOCENTE SE PIERDE LA ESTABILIDAD LABORAL DESPUES DE TRES EVALUACIONES. Y EN LA ACTUALIDAD CON ESTAS EVALUACIONES CORRUPTAS , QUE GARANTIAS EXISTEN .
SI A LA EVALUACION PERO SIN PERDER ESTABILIDAD LABORAL UN DERECHO GANADO EN LA LEY 24029 LEY DEL PROFESORADO.
MARIELA
HENRY PAUL BARDALES DIAZ
09:44 | 3-08-2012 | IP: 190.236.230.118ME PARECE BIEN ESTE CAMBIO PORQUE LOS CAMBIOS SE REALIZAN PARA MEJORAR PERO CREO QUE DEBERIAN DE TENER EN CUENTA LA PARTE DONDE SE EVALUA AL QUE A APROBADO EL EXAMEN EN LAS I.E. PORQUE HAY DIRECTORES O EL CONJUNTO DE LOS QUE EVALUAN QUE PIDEN DINERO O OTRAS COSAS PARA ASI FAVORECER ALA PERSONA QUE PAGA O LES DA OTRA COSA.
CREO QUE DEBERIA SER DIRECTO YA QUE SE DA UN EXAMEN Y POSTERIORMENTE EL NUEVO DOCENTE QUE INGRESA ALA CARRERA MAGISTERIAL O AL NUEVO PROYECTO ES EVALUADO
Angel Lucio
09:18 | 3-08-2012 | IP: 190.235.148.172Colegas creo que no es hora de peleas, sino de capacitarse; que la Ley que viene sea un reto para todos, pues que nos brinden becas para estudios de postgrado y a aquellos docentes mayorcitos les damos las gracias por su esfuerzo para con la educación, ya es hora que descansen(en el buen término de la palabra) y dejen las plazas orgánicas a los docentes jóvenes.
Narciso Alarcon Terrones
08:54 | 3-08-2012 | IP: 190.113.196.4Sra. Ministra, es una ofensa y mal fundamentada lo que estamos en Ley 24029 Ley del Profesorado con 29 años se servicio con IV nivel magisterial, se baje al II nivel con la Ley del Desarrollo Docente, favoreciendo con mas ascenso a la CPM. A los Señores Congresistas fijense bien en este art. se espera esta rectificación que es injusta y sin criterio
Elmer Huanca
08:53 | 3-08-2012 | IP: 190.42.147.141Bueno lograron lo que tanto anhelaron, todos los mediovres pasaran a la LDD, pero los de la CPM. mantendremos nuestro status de eficientes, y nunca aprobaran un examen, son caducos, sutepistas y * s, ojo la CPM. es una Ley Ley ignorantes leer como se aprueba una Ley orgánica, por eso no razonas tu mente terrorista solo busca destruir lo mejor trabajado.
Edilberto Luján Artica
08:28 | 3-08-2012 | IP: 190.42.148.1231- saludos a la Señora Ministra de Educación y Cultura
2. Las decisiones al cambio de la ley aprista es muy acertada. Salvo hacer correcciones frente a los niveles magisteriales, porcentajes y la faciolidad de ubicarse en el nivel magisterial.
3. Vale la opinión de los docentes profesionales en Educación que ocupan cargos en educ. inicial, Primaria, Secundaria y Superior No Universitaria.
4. Los últimas estan mal pagados en función a los primeros. y una lástima a la ley CPM. apra.
Leoncio
07:48 | 3-08-2012 | IP: 190.118.19.17Me parece la mejor solución ya que la vigente CPM no ha dado ningún buen resultado, como ejemplo tengo un colega que estaba en la CPM a pesar de su jugoso sueldo, él no se preocupaba por mejorar su enseñanza
MARIO HUACAN
07:25 | 3-08-2012 | IP: 190.232.202.147Srs de la CPM 29062 Que proyectos innovadores han aportado para mejorar la educación (lo único innovador que crearon fue como aprobar los exámenes coludidos con directores * s para que les pongan mas nota en su evaluación con CONEI y lo otro innovador fue estar cercano al partido APRISTA), después de esto nada. Aparte de la incapacidad de ustedes SRS de la CPM 290623 que DESAPROVARON en el examen para directores. Como muestra un botón de la desgracia de la CPM 29062 y su famosa MERITOCRAC
MARIO HUACAN
07:21 | 3-08-2012 | IP: 190.232.202.147Srs. De la CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL 29062, con que moral pueden ustedes hablar, si a pesar de que ganan mas que los 90% de maestros, son los que menos aportan para cambiar y mejorar la educación; en los colegios son los primeros en salir para ir a sus casas o sus colegios particulares; el que ganen más debe involucrar en trabajar más, aportar más tiempo a la educación; su jornada debe ser UNICA de 7: 45 am a 4 pm. Que proyectos innovadores han aportado para mejorar la educación
MARIO HUACAN
07:18 | 3-08-2012 | IP: 190.232.202.147Los maestros Nacionalistas siempre hemos buscamos una autentica LEY DE CARRERA DOCENTE, y que ahora nuestro presidente ha lanzada como LEY DE DESARROLLO DOCENTE; nos parece correcto porque esta ley debe recoger las opiniones de todos los maestros para que se sientan involucrados; y disculpen, no recoger opiniones de personajes que en los hechos nada han hecho por la educación en el Perú, como es este Sr. IDEL VEXLER, que en sus 3 gestiones cerca de 20 años el Perú esta como el peor en EDUCACION
MAYCOL
06:54 | 3-08-2012 | IP: 190.42.100.119Colegas maestros asumamos el reto y trabajemos de manera unificada , no traten de hacernos responsables a los del CPM , nosotros asumimos retos sin temor a ninguna evaluaciòn.
Estos comentarios lo unico que generan es dividir a nuestro magisterio
mario
06:53 | 3-08-2012 | IP: 190.232.202.147LA CPM 29062, NO A SIDO DEROGADA SIGUE VIGENTE COMO UNA LEY PUNITIVA, PARECIERA QUE EL APRA Y EL FUJIMORISMO GOBIERNA DENTRO DEL NACIONALISMO. LA MINISTRA ES UN MUÑECO O TÍTERE DE OPINIONES COMO DE IDEL VEXLER, QUE ES EL PAYASO DEL APRA Y DEL FUJIMORISMO (ESTE SR VIVIÓ DOS PERIODOS EN EL MINISTERIO), FUE TAN INCAPAZ QUE NI SIQUIERA PUDO INCORPORAR A SU LEY 29062 CPM A LOS MAESTROS, AHÍ ESTÁN LAS ESTADÍSTICAS 9% Y AHORA COMENTA Y DA IDEAS COMO GRAN PEnRSONAJE.
MAYCOL
06:48 | 3-08-2012 | IP: 190.42.100.119¡Excelente! señora ministra, listo para cualquier evaluaciòn que usted disponga, no haga caso a las idelogias retrogradas y conformistas.
¡Colegas del CPM tenemos un compromiso con nuestra profesiòn , nuestro pais y primordialmente con nuestros niños!
A ponerle ganas ,empeño y responsabilidad y lograr la tan ansiada exelencia educativa.
Joma330@hotmail.com
El Maestro
01:38 | 3-08-2012 | IP: 190.42.50.92Que pena colegas, leer comentarios tan fuera de la realidad, el PLDD está super claro y está excelente. Hay que analizar bien colegas, no se puede aceptar el comentario mas abajo de que con III en la LCPM ahora en la nueva va a ganar menos... absolutamente fuera de lugar porque lo van a reubicar al IV o al V y además va a aumentársele el sueldo ya que se va a elevar el piso salarial para todos y de ahi es el porcentaje que indica.
PATRICIO SEGUNDO Q
00:03 | 3-08-2012 | IP: 190.234.108.190PROPUESTAS:
1º 30 HORAS DE TRABAJO PARA LOS TRES NIVELES: INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA.
2º LAS EVALUACIONES DEBERINA DE HACERLO LAS UNIVERSIDADES DE CADA REGION , PUES ANTERIORMENTE SE VENDIERON COMO PAN CALIENTE. ( NACIONAL).
3º LOS DIRECTORES DE I.E., UGEL Y DRE DEBEN INHIBIRSE DE EVALUAR POR QUE ESTAN DESPRESTIGIADAS.
4º DEL II AL III NIVEL DEBERIA DE RESTARSE UN AÑO PARA ACCEDER A LOS QUE LABORAN EN LA ZONA RURAL Y DE FRONTERA.
5º SE DEBE DAR PUNTAJE A LOS DOCENTES DEL QUINTO DEL TERCIO
PATRICIO SEGUNDO Q
22:38 | 2-08-2012 | IP: 190.234.108.190EN EL NIVEL SECUNDARIO SE DEBERÍA CONTAR CON UNA JORNADA LABORAL DE 30 HORAS DE TRABAJO DOCENTE, PUES ESO PERMITIRÍA QUE LOS DOCENTES ESTEN CONSTANTEMENTE EN EL PLANTEL , YA QUE EN LAS ZONAS RURALES , AL HABER DÍAS LIBRES Y/ O HORAS LIBRES , LOS DOCENTES VIAJAN A LAS CIUDADES ( IMAGINE 7 HORAS DIARIAS POR 4 DÍAS SON 28 HORAS, SOLO AHÍ TIENEN UN DÍA LIBRE). DEL MISMO MODO, HABRÍA MÁS OPORTUNIDADES E IGUAL DE JORNADA LABORAL.
TEOFILO
22:16 | 2-08-2012 | IP: 190.234.253.77ELIMINEN EL CARGO DE CONFIANZA DE LA UGEL, ESO TRAE CORRUPCION Y LA EDUCACION NO PROGRESA. NESECITAMOS CAMBIOS SR. PRESIDENTE SI LA MINISTRA NO PUEDE CAMBIEN POR OTRO QUE SI LO PUEDEN HACER
maría jesús marmanillo ca
22:04 | 2-08-2012 | IP: 190.43.59.44Sra Ministra dese cuenta que no todos los profesores que estan en la CPM son los mejores son unos vagos que no trabajan la evaluacion que sea en el aula y las oportunidades para director u otro cargo debe haber igualdad Ud. viera como son de gana panees y hasta malversadores del dinero de Infraestructura presentan recibos y no hay mejora entonces las Uges los areglan y dse queda alli a nosotros nos consta eso.
cachorro
21:52 | 2-08-2012 | IP: 190.234.180.207la ministra cree que vamos a renunciar a nuestros derechos, quien quiere perder su estabilidad e inclusive perder los años de servicio para que nos reubiquen en el primer o segundo nivel , mientras aquellos que ingresaron a la CPM con coimas, corrupción seguirán beneficiados tanto así que les elevan de nivel . Aquellos que somos la mayoría que no nos presentamos a la ley de García no le tememos a la evaluación , por nosotros todavía la educación sigue avanzando.
ANTONIO
21:49 | 2-08-2012 | IP: 190.232.141.198ESTA ES LA LEY QUE QUIERE EL SUTEP DE PATRIA ROJA, UNO DE LOS SOCIOS DE OLLANTA. Y SI HABLAN DE MERITOCRACIA, PORQUE HABLAN DE CARGOS DE CONFIANZA, PORFAVOR PONGANSE DE ACUERDO SEÑORES DE PATRIA ROJA.
Luisa
21:49 | 2-08-2012 | IP: 190.118.148.146Sra ministra. Es una gran falsedad que los maestros no querramos ser evaluados pues muchos como yo fuimos nombrados por evaluaciones públicas en la primeraq convocatoria, pero, como todo lo que maneja, el estado es de fácil corrupción se empezaron a negociar los puestos, lo mismo sucedio con la CPM todo bien en la primera ocasión, ahora todo es un gran negociado pues hay que contar por lo menos con 10000 para ingresar. Y Ud. cree que esto será diferente?...
polito
21:38 | 2-08-2012 | IP: 190.187.23.233hay cosas interesantes en el proyecto, los concursos para ocupar cargos ,la evaluación del desempeño que tanta falta hace en los colegias, los plazos que le da a los intitulados, me perece que es mas estricto que la NLCP, ojala nomas que las evaluaciones sean transparentes, sino toda la buena intención se va al tacho.
Atilano
21:32 | 2-08-2012 | IP: 190.239.217.112SOLO QUIERO DECIR QUE LA CPM NO MEJORO AL MAESTRO EN EL AULA, SOLO MEJORO SUS PAGOS, EL DOCENTE QUE FUE MALO SIGUIÓ SIENDO MALO PERO CON MAYOR SUELDO Y NIVEL, SI SE EVALÚA DESEMPEÑO DOCENTE DE LA MANERA MÁS REAL SE OBLIGARA A LA MEJORA DE LA EDUCACIÓN. UN EXAMEN NO REFLEJA AL BUEN DOCENTE.
Angel Lucio
21:30 | 2-08-2012 | IP: 190.235.148.220Sra Ministra, fue mucho misterio para algo yá conocido, ésta LDD, no es sino la CPM Mejorada, la felicito por contribuir con la Calidad Educativa Del País, no más me atrevo a observar referente al Art 31 Inc."a", donde los cargos de la UGELs, son cargos de confianza de la DREs. Este cargo debe ser estrictamente por concurso Nacional Abierto y no ser considerado cargo de confianza, donde se prestaría a acomodos y amiguismos(argolla), eso malogra la Educación.
DINA
21:22 | 2-08-2012 | IP: 190.113.196.67NO SABE LA MINISTRA QUE LOS PROFESORES NO QUIEREN DAR EVALUACIONES?????
¿Sabe Ud., que % de docentes quieren dar evaluaciones??? COMO SE NOTA QUE LE FALTA MUCHO POR ANALIZAR. Lamentablemente el SUTEP y sus otras facciones lo único que quieren es tener el poder y que la educación siga como siga para seguir manejando a los docentes marionetas.
NO ERA NECESARIO UNA NUEVA LEY SINO MEJORAR LA ESTABLECIDA, QUE SE PUEDE DE ESPERAR DE LA GENTE DE HUMALA.
Lucho
21:05 | 2-08-2012 | IP: 190.238.30.23Director de Ugel ¿Cargo de confianza? Modifiquen ese artí * . Hay que ser allegado al partido político del gobierno regional. ¡Peligro! En Trujillo y toda la región La Libertad solo los apristas podrán acceder a ese cargo. ¿Donde queda la meritocracia? ¡Corrección! urgente...
jose luis larico
20:49 | 2-08-2012 | IP: 181.65.11.43Que pena, que a los profesores contratados se les menosprecie y se fije una remuneración por decreto supremo sin ecceder el I nivel, cuándo a ellos cada año se les evalúa, son los que más trabajan y se preparan y si no están nombrados no es por incompetencia suya sino por la * corrupción que hay en la segunda fase, QUITEN LA EVALUACIÓN EN EL CENTRO EDUCATIVO, ahí corre dinero que da miedo; pero eso sí vigilen bien el examen de ingreso, para que no se vendan las claves como con el APRA.
Luis
20:30 | 2-08-2012 | IP: 181.64.178.238Me he tomado el tiempo de leer y analizar la Ley de Desarrollo Docente y me parece excelente, estoy de acuerdo con esta Ley que conjuga ambas leyes de la ley del profesorado y de la CPM. Me parece excelente, cuanto antes debe aprobarse y ejecutarse.
lilia
20:05 | 2-08-2012 | IP: 201.240.42.174El Perú necesita a grito un cambio estructural en todo un cambio de verdad esta ley no tendrá resultados si no se acompaña de otras atenciones como la desnutrición el trabajo educativo en las familias y en la sociedad así la normatividad del Bullyng, se orienta a las cuatro paredes y cuando el estudiante esta en la calle o en su casa todo sigue igual; así hay necesidad de pensar en emjoras integrales. esta Ley es un paso pequeño desde luego ojalá ayude a mejorar depende de todos.
Delfina Yari
20:01 | 2-08-2012 | IP: 190.42.122.74Desde mi punto de vista me parece acertada, pero me atrevo a una observación respecto al tiempo de servicios en la anterior ley se sustenta desde los 20 años de servicio y ahora solo se menciona desde los 25 y 30 años.
Otro punto es muy importante que en las últimas evaluaciones no hubo transparencia como se dice se necesita mayor vigilancia porque existen recomendados de Ugeles a cambio de algo y también debería haber cambios en la parte administrativa de Ugeles y DREC porque no trabajan
wiliam
19:49 | 2-08-2012 | IP: 190.234.243.244Con esta ley ganaré menos, estoy en el III nivel en la CPM con 1600 si sacamos el 25% de 1200, nos perjudicamos.
JUAN SANCHEZ
19:47 | 2-08-2012 | IP: 181.64.126.180Excelente Sra. Ministra, que se apruebe la Ley del Desarrollo Docente, creo que se supero algunas falencias de la CPM, al que me incorporé sin ser aprista, fue a base de estudio y autocapacitación, solo pido que se respetén los derechos adquiridos en la LEy 29062, hojala que pronto se cumpla los ofrecimientos las capacitaciones, las maestrias etc.
MARCO LUIS
19:04 | 2-08-2012 | IP: 190.113.196.70EXELENTE NO TENGO PROLEMAS ESTOY PREPARADO PARA LAS EVALUACIONES SOLO ME PREUCUPA LA CORRUPCION DENTRO DE LAS UGELEs Y DREs
Juan
18:46 | 2-08-2012 | IP: 201.240.242.220Empesar nuevamente de primer nivel con 60 años edad y con 30 años de servicio es algo injusto estando en quinto nivel de la CPP.
RENZO
18:42 | 2-08-2012 | IP: 190.239.197.114OJALA QUE CUMPLAN, ASI COMO NOS EXIGEN QUE CUMPLAN EN SACARLOS A LOS INTITULADOS, SOLO ASI PODRAN MEJORAR LA EDUCACION NO ES POSIBLE QUE SIGAN HABIENDO INTITULADOS NOMBRADOS y tambien hay muchos como los bilingues, que porque hablan sus lenguas nativas trabajan con 5° de secundaria aqui hay muchos en Loreto. y desplazan a muchos titulados en etapa de contrato. asi quieren mejorar la educacion
Luis
18:42 | 2-08-2012 | IP: 201.240.242.220Leer bien en donde dice las profesoras de inicial 30 horas, teniendo maestría no puede resumir el texto de este proyecto
Manuel Seoane
18:28 | 2-08-2012 | IP: 190.42.233.250huele que el suteo no quiso la ley por el unico hecho de ser firmada por Garcìa.
siento que los docentes fueron engañados por la dirigencia.
Esta ley obliga aevaluarse. Es punutiva, se ledebio hacerenmiendas a la ley deCPM y segir con ella.
siento que Garcìa fue mas democràtico con el magisterio.
¿con esta ley mejoraran los docentes? ¿Como quedan los auxiliares?¿Los docentes sin título?
¿a los queestan hoy en la CPM tambièn se les vaaumentar de sueldo? ¿Se atreveran los docentes evaluarse?
Daniela
18:25 | 2-08-2012 | IP: 181.64.68.57sinceramente es mucho teórico y nada practico,peor aun cuando en nuestro país utilicen copias de otra nación,sin ver y analizar bien la realidad de los rincones del país.Ollanta habla de inclusión social para los * s y no para los verdaderos necesitados.EL ES UN MILITAR QUE LLEVA PODRIDO EL ALMA.O YA OLVIDARON DE LOS CRÍMENES QUE SE COMETIÓ,claro como no hay pruebas el es inocente.
Daniela
18:23 | 2-08-2012 | IP: 181.64.68.57sinceramente es mucho teórico y nada practico,peor aun cuando en nuestro país utilicen copias de otra nación,sin ver y analizar bien la realidad de los rincones del país.Ollanta habla de inclusión social para los * s y no para los verdaderos necesitados.EL ES UN MILITAR QUE LLEVA PODRIDO EL ALMA.O YA OLVIDARON DE LOS CRÍMENES QUE SE COMETIÓ,claro como no hay pruebas el es inocente.
Daniela
18:21 | 2-08-2012 | IP: 181.64.68.57sinceramente es mucho teórico y nada practico,peor aun cuando en nuestro país utilicen copias de otra nación,sin ver y analizar bien la realidad de los rincones del país.Ollanta habla de inclusión social para los * s y no para los verdaderos necesitados.EL ES UN MILITAR QUE LLEVA PODRIDO EL ALMA.O YA OLVIDARON DE LOS CRÍMENES QUE SE COMETIÓ,claro como no hay pruebas el es inocente.
Daniela
18:20 | 2-08-2012 | IP: 181.64.68.57sinceramente es mucho teórico y nada practico,peor aun cuando en nuestro país utilicen copias de otra nación,sin ver y analizar bien la realidad de los rincones del país.Ollanta habla de inclusión social para los * s y no para los verdaderos necesitados.EL ES UN MILITAR QUE LLEVA PODRIDO EL ALMA.O YA OLVIDARON DE LOS CRÍMENES QUE SE COMETIÓ,claro como no hay pruebas el es inocente.
joselito
18:19 | 2-08-2012 | IP: 190.113.196.70DESCARGUE EN PDF LEY DE DESARROLLO DOCENTE:
https://docs.google.com/file/d/0B6OckmJDvrj9ZVhvVWRNZ1I3cms/edit?pli=1
Daniela
18:17 | 2-08-2012 | IP: 181.64.68.57sinceramente es mucho teórico y nada practico,peor aun cuando en nuestro país utilicen copias de otra nación,sin ver y analizar bien la realidad de los rincones del país.Ollanta habla de inclusión social para los * s y no para los verdaderos necesitados.EL ES UN MILITAR QUE LLEVA PODRIDO EL ALMA.O YA OLVIDARON DE LOS CRÍMENES QUE SE COMETIÓ,claro como no hay pruebas el es inocente.
SILVIA PILAR OLIVAREZ LOP
18:05 | 2-08-2012 | IP: 190.43.50.131EXCELENTE !!!!!
SILVIA PILAR OLIVAREZ LOP
18:04 | 2-08-2012 | IP: 190.43.50.131EXCELENTE....INICIAL 30 HORAS PEDAGÓGICAS, LOS NOMBRADOS QUE FUIMOS REEVALUADOS PARA ACCEDER A LA CPM, QUE TENEMOS MAESTRÍA Y DOCTORADO AL II NIVEL, SE CONSIDERA PARA AÑOS DE SERVICIO LOS CONTRATOS....EXCELENTE...SÓLO SERÁN DIRECTORES POR CONCURSO QUELLOS QUE TENGAN COMO MÍNIMO III NIVEL EXCELENTE !!!!
SILVIA PILAR OLIVAREZ LOP
18:00 | 2-08-2012 | IP: 190.43.50.131EXCELENTE, ME PARECE QUE HA MEJORADO ALGUNAS DEFICIENCIAS QUE PUDO HABER TENIDO LA LEY 29062, A LA CUAL ACCEDÍ POR MEDIO DE MUCHAS EVALUACIONES, ESPERO QUE PARA EL NIVEL INICIAL VUELVAN LAS 30 HORAS PEDAGÓGICAS, PUES NUESTRO TRABAJO ES DE LUNES A VIERNES Y DE 8 - 1PM/ 1PM-6PM......QUE SE CONSIDERE NUESTROS AÑOS COMO CONTRATADOS Y NUESTROS ESTUDIOS DE MAESTRÍA Y DOCTORADO, EXCELENTE.......Y PARA LOS CARGOS DIRECTIVOS MUY BIEN QUE SE POSTULEN A ELLOS A PARTIR SÓLO DEL III NIVEL, ESO ES CALIDAD!!!
CARLOS YANAC
17:47 | 2-08-2012 | IP: 181.64.126.180Para eso han realizado la Huelga los SUPET_CONARE, esta bien que se apruebe la ley del Desarrollo Docente, para eso no aceptaron la Ley de CPM, a mí como docente me da lo mismo cualquiera Ley, porque sigo estudiando y preparandome para afrontar el reto de ser un mejor maestro... alos flojos que nunca leen debe haberles caido un balde de agua fria en pleno medio dia.
roelgo
17:17 | 2-08-2012 | IP: 190.234.192.84En general creo que es una ley que unifica la normativa del magisterio y acaba con la ineficacia de la 29062 para incorporar a todos los docentes. Una lectura mesurada y con la mente puesta en el futuro de la educación pública que necesita eficacia y eficiencia, nos permitirá ver que es equilibrada. No se puede decir que por un art. esté mal toda la ley. Yo tengo algunas observaciones, pero las haré llegar.
José
17:07 | 2-08-2012 | IP: 190.113.196.65Me parece buena la ley de la ministra. Da la oportunidad a los docentes de la ley del profesorado para ascender de nivel tal como lo hicimos los profesores de la carrera pública. Da oportunidad de 2 años a los intitulados para presentar su título , ahora si no cumplen esas plazas hacen falta para ubicar a los excedentes. Premia a los de la CPM que nos atrevimos a concursar y pasar muchas evaluaciones. Parece un extracto de lo mejor de la ley del sutep y laley de la carrera pública
CARLA
15:58 | 2-08-2012 | IP: 190.235.97.130¿¿¿¿¿¿Y LA MERITOCRACIA SEÑORA MINISTRA?????
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Artí * 31º.- Cargos directivos del Área de Gestión Institucional
Los cargos directivos son los siguientes:
a) Director de Unidad de Gestión Educativa Local
El cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa Local es un cargo de confianza de la Dirección Regional de Educación.
PEDRO MANRIQUE SOTOMAYOR
15:51 | 2-08-2012 | IP: 201.230.190.139HE LEIDO CON DETENIMIENTO LA LEY DE DESARROLLO DOCENTE Y ME PARECE ESTÁ A LA MEDIDA DE ORDENAR LA EDUCACIÓN. UNIFICAR LOS 2 GRUPOS DE PROFESORES MEDIANTE LA MISMA LEY Y ASI ENTREGAR A LOS ESTUDIANTES CONOCIMIENTOS ÚTILES PARA SU VIDA EN BIEN DEL DESARROLLO DEL PAÍS.ESPEREMOS NO REINE LA CORRUPCIÓN Y QUE EN REALIDAD EXISTA LA MERITOCRACIA PARA TODOS Y NO SOLO PARA AQUELLOS QUE ENTREGABAN VARIOS SUELDOS DICIENDO QUE ERAN LOS MEJORES CAPACITADOS,Y SU TRABAJO NO ERA EVIDENCIADO EN LOS ESTUDIANTES.
rolando
15:51 | 2-08-2012 | IP: 181.65.83.218porque la ministra presenta esta ley DD,por que quiere desasearse del magisterio y pasar a la privatización obedeciendo a la receta del FMI,que busca privatizar la educación y de esta manera seguir explotando al pueblo peruano. pregunto la ministra ha docente en aula y todo su equipo que lo asesora, que pena en el Perú todos los gobiernos lo utilizan al magisterio para llegar al poder, pero después se le meten una patada al pobre maestro la ley que presente es la misma CPM.
PEDRO MANRIQUE SOTOMAYOR
15:49 | 2-08-2012 | IP: 201.230.190.139HE LEIDO CON DETENIMIENTO LA LEY DE DESARROLLO DOCENTE Y ME PARECE ESTÁ A LA MEDIDA DE ORDENAR LA EDUCACIÓN. UNIFICAR LOS 2 GRUPOS DE PROFESORES MEDIANTE LA MISMA LEY Y ASI ENTREGAR A LOS ESTUDIANTES CONOCIMIENTOS ÚTILES PARA SU VIDA EN BIEN DEL DESARROLLO DEL PAÍS.ESPEREMOS NO REINE LA CORRUPCIÓN Y QUE EN REALIDAD EXISTA LA MERITOCRACIA PARA TODOS Y NO SOLO PARA AQUELLOS QUE ENTREGABAN VARIOS SUELDOS DICIENDO QUE ERAN LOS MEJORES CAPACITADOS,Y SU TRABAJO NO ERA EVIDENCIADO EN LOS ESTUDIANTES.
carlos
15:10 | 2-08-2012 | IP: 200.48.228.204Que pasa con los años de servicios de contrato, vale para ubicarse en algùn nivel màs?