Comunicado a los Decanos de Colegios Profesionales que han sido autorizados como Entidades Certificadoras autorizadas por CONEAU - www.coneau.gob.pe
¤ 07/7/2013 ¤ coneau.gob.pe ¤ 0 comentarios
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A los Decanos de Colegios Profesionales que han sido autorizados como Entidades Certificadoras autorizadas por CONEAU
Sr. Decano del Colegio de Entidad Certificadora autorizada por CONEAU
Es grato dirigirme a usted para saludarlo y hacerle recordar que se encuentra vigente el numeral 6.5.3 de la Guía de Procedimientos para Autorización de Entidades Certificadoras y Certificación Profesional, que indica a la letra:
6.5.3. Modificaciones solicitadas por la entidad certificadora
"Las entidades certificadoras podrán modificar algunos de los aspectos relacionados con la certificación profesional con los que fueron autorizados.
La modificación puede incluir el mapa funcional de competencias, las normas de competencia, los instrumentos de evaluación, los evaluadores de competencias, el número y características de los centros de evaluación de competencias, entre otros.
En todos los casos, la entidad certificadora deberá solicitar por escrito y con la debida fundamentación la modificación respectiva.
CONEAU, en un plazo no mayor de 30 días, evaluará la modificación solicitada y la aceptará o denegará con la fundamentación correspondiente.
Mientras no reciba respuesta de CONEAU, la entidad certificadora no podrá implementar ninguna modificación, la que de producirse será interpretada como incumplimiento de requisitos con las consecuencias que se detallan en el acápite de control del proceso"
En caso que vuestra representada requiera modificar algunos aspectos de la autorización otorgada por el CONEAU como Entidad Certificadora, deberá sujetarse al procedimiento antes señalado, a fin de no incurrir en infracción pasible de sanción.
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