CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA
LEY Nº 29652
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley norma la creación de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, con personería jurídica de derecho público interno con sede en la ciudad de Tarma del departamento de Junín, sobre la base de la filial de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC) y la sede de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) en dicha ciudad.
Artículo 2º.- Fines de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma
Son fines de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma los contemplados en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, así como los siguientes:
a. Atender la formación profesional integral, la investigación científica y las actividades de extensión cultural de la población.
b. Fomentar el desarrollo tecnológico y científico en forma sostenible, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico autosostenible.
c. Establecer convenios con las diferentes instituciones del país y sectores productivos que permitan contribuir con el desarrollo y modernización de Junín.
d. Contribuir con el crecimiento y desarrollo estratégico de la región de Junín y de la provincia de Tarma.
e. Atender la demanda estudiantil de Junín.
Artículo 3º.- Carreras profesionales de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma
La Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma ofrece inicialmente las carreras profesionales que actualmente desarrollan la sede de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) y la filial de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC) ubicadas en la provincia de Tarma, departamento de Junín. Posteriormente, amplía su oferta de estudios con las carreras profesionales contenidas en su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI).
Artículo 4º.- Rentas de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma
Son rentas de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma las siguientes:
a. Las actuales partidas consignadas en el presupuesto de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) y de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC) destinadas para la inversión en su sede y filial, respectivamente, en la provincia de Tarma.
b. Las que le asigne el Poder Ejecutivo mediante partidas presupuestales.
c. Las provenientes de las donaciones y legados que reciba conforme a las disposiciones legales vigentes.
d. Las rentas de bienes propios y las que resulten de su funcionamiento.
e. Las transferencias que pueda recibir de los gobiernos regionales, los gobiernos locales, otros entes descentralizados y de la cooperación internacional.
Artículo 5º.- Autorización
El Poder Ejecutivo designa, mediante el Ministerio de Educación, a la comisión organizadora de esta casa superior de estudios de conformidad con las exigencias previstas en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, y la Ley núm. 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), o la entidad que haga sus veces, que autoriza su funcionamiento acorde con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) y recomienda la pertinencia de las carreras profesionales existentes.
Artículo 6º.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- El Poder Ejecutivo, en coordinación con el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), designa la comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma para su funcionamiento conforme a la normativa vigente.
SEGUNDA.- La Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, una vez definida su organización, conforme a lo establecido por la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, elabora su presupuesto de acuerdo con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) y la ley de presupuesto del sector público para el año fiscal respectivo.
TERCERA.- Los estudiantes de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) y de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC), matriculados en la sede y la filial, respectivamente, continúan recibiendo clases en sus sedes habituales y egresan de las universidades en referencia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Transfiérense de manera permanente los bienes muebles e inmuebles y el acervo documentario de la sede y filial en la provincia de Tarma de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) y de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC) a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente Ley.
SEGUNDA.- Transfiérense las partidas presupuestales asignadas a la sede de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) y la filial de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC), en la provincia de Tarma, dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente Ley, a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil diez.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación
[El Peruano: 14/01/2011]
EDUCACIONENRED.PE
JUAN
07:51 | 22-01-2012 | IP: 190.42.146.110ES LEY NO ES MAS QUE UNA EFIMERA PRESCENCIA DE AUTORIDADES COMO EL CONGRESO QUE NO HIZO MAS QUE AHOGARSE A EN UN VASO DE CHAMPAGNE, POR QUERER REELECION, PLANTEAN Y APRUEBAN UNA LEY SIN BASES NI PRINCIPIOS LEGALES, ATENNTADNO CONTRA LA EDUCACION, LÑA CALIDAD EDUCATIVA QUE SE MERECE EL PAIS. LAS UNIVERSIDAES SE CREAN CON UN SUSTENTO TECNICO, Y NO CON FINES POLITICOS... LA UNIVERSIDA EN TARMA DEBE EXISTIR PERO PARA ESO SE NECESITA HUEVOS DE GESTION. Y EN TARMA HAY GENTE QUE LOS TENGA
eudocio yllesca lazo
12:28 | 21-08-2011 | IP: 190.232.62.195sin ningún criterio al estilo de estar creando escuelitas nocturnas, se han creado universidades en todas partes para luego asfixiar con los exiguos presupuestos. En el Perú sólo en las capitales de departamentos puede justificarse para desarrollar carreras con excelencia y competitivas.Bueno, suerte que no resulte uno más del montón.
valerio
14:20 | 13-05-2011 | IP: 190.237.170.142EXCELENTE LA CREACION DE LA UNIVERSIDAD TARMEÑA ESTO DARÁ FUTURO A LA PROVINCIA DE ESTA PARTE DE JUNIN..CUANDO UNA POBLACION TIENE ACCESO A CENTROS DE EDUCACION SUPERIOR SURGE LA LIBERACIÓN DE SUS TARAS Y CONSECUENTE ATRAZO Y QUE TENGA EN LO MAS PRONTO FACULTADES COMO DE CIENCIAS DE LA COMUNICACION PARA QUE MEJORE LA PRENSA TARMEÑA YA QUE ACTUALMENTE ESTA EN LA ERA CUATERNARIA CON EL LIDERAZGO DE LOS ACTUALES DINOSAURIOS ESPECIALMENTE EN LA RADIO.