R. M. Nº 617-2013/MINSA - Declaran la Alerta Verde en los establecimientos de salud a nivel nacional - www.minsa.gob.pe
MINISTERIO DE SALUD - MINSA
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Declaran la Alerta Verde en los establecimientos de salud a nivel nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 617-2013/MINSA
Lima, 30 de setiembre del 2013
Visto, el Expediente Nº 13-099368-001, que contiene la Nota Informativa N° 221-2013-OMDC-OGDN/MINSA y el Informe Técnico Nº 22-2013-COE-OEMDC-OGDN/MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA se aprobó la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01 "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional;
Que, la referida Directiva establece que la Alerta Verde es la situación de expectativa ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones preparativas;
Que, con Decreto Supremo N° 123-2012-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 062-2013-PCM, se declaró como día no laborable compensable para los trabajadores del Sector Público a nivel nacional, durante el año 2013, entre otros, el día lunes 7 de octubre del año en curso, con la finalidad de fomentar el desarrollo del turismo interno, el cual constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento no sólo de los atractivos turísticos, sino de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país, aunado al feriado nacional no laborable del día 8 de octubre del presente año;
Que, a través del Informe Técnico del visto, la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud señala que, ante la declaratoria del día 7 de octubre del presente año como día no laborable compensable, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 123-2012-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 062-2013-PCM, conjuntamente con el feriado nacional no laborable del día 8 de octubre del año en curso, es previsible la presencia de determinadas situaciones, como son, entre otros, el desplazamiento a gran escala de ciudadanos a diferentes destinos turísticos del país, la congregación masiva de personas hacia las diferentes zonas comerciales de cada localidad, el incremento de la ingesta de alimentos dispendidos de forma comercial, la aglomeración de productos altamente inflamables y la alteración del orden y tranquilidad pública a través de actos violentos, que podrían desencadenar la ocurrencia de eventos adversos masivos;
por lo que, recomienda a la Alta Dirección del Ministerio de Salud declarar en Alerta Verde los establecimientos de salud a nivel nacional a partir de las 08:00 horas del día viernes 4 de octubre hasta las 08:00 horas del día miércoles 9 de octubre del presente año;
Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar la capacidad de respuesta del Sector Salud, a efecto de atender en forma oportuna y adecuada dichas situaciones;
Estando a lo propuesto por la Oficina General de Defensa Nacional;
Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar la Alerta Verde en los establecimientos de salud a nivel nacional, a partir de las 08:00 horas del día viernes 4 de octubre hasta las 08:00 horas del día miércoles 9 de octubre de 2013.
Artículo 2º.- Disponer que las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, de conformidad a lo establecido en la Directiva N° 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", aprobada con Resolución Ministerial N° 517-2004/MINSA, puedan incrementar la alerta al nivel que corresponda, conforme al área comprometida a su jurisdicción.
Artículo 3°.- Disponer que la Oficina General de Defensa Nacional, a través de las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4°.- Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente Resolución Ministerial se sujetarán a las normas legales vigentes.
Artículo 5°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
[El Peruano: 02/10/2013]
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