Aprueban «Reglamento para la prestación de los servicios de calle y patrullaje a pie efectuado por personal de la Policía Nacional del Perú durante su período vacacional o en sus días de descanso»
DECRETO SUPREMO N° 001-2011-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Policía Nacional del Perú, conforme lo determina el Artículo 166° de la Constitución Política del Perú, es la entidad que tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno, la seguridad del patrimonio público y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia;
Que, de la Ley Nº 27238 , "Ley de la Policía Nacional del Perú", y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2000-IN, establecen como función institucional, mantener la seguridad y tranquilidad pública para permitir el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitución Política del Perú;
prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas, así como garantizar la seguridad ciudadana;
Que, mediante Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011, se autorizó al Ministerio del Interior otorgar una asignación excepcional equivalente de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) a favor del personal policial que voluntariamente preste servicios de calle y patrullaje por ocho (08) horas de servicio diario durante el uso de sus vacaciones y/o días de descanso, destinando para el financiamiento del presente servicio SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS SEIS y 00/100 nuevos soles (S/. 65'514,706.00); por lo que resulta necesario emitir las disposiciones que regulen el otorgamiento de esta asignación excepcional mediante la aprobación de un Reglamento;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el artículo 8º numeral 2 inciso e) de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento.- Apruébese el "Reglamento para la prestación de los servicios de calle y patrullaje a pie efectuado por personal de la Policía Nacional del Perú durante su periodo vacacional o en sus días de descanso"; el cual consta de Diecisiete (17) artículos y Tres Disposiciones Finales (03).
Artículo 2º.- Refrendo.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MIGUEL HIDALGO MEDINA
Ministro del Interior
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, FINALIDAD, ALCANCE Y BASE LEGAL
Artículo 1°.- OBJETO
La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la asignación excepcional de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) por ocho (08) horas de servicio diario, al personal policial de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad, que preste servicios de calle y patrullaje a pie durante su período vacacional o en sus días de descanso.
Artículo 2°.- FINALIDAD
a. Ampliar la cobertura policial a nivel nacional, para prevenir y combatir la comisión de Delitos y Faltas.
b. Disminuir el índice delincuencial.
c. Elevar la percepción de seguridad en la ciudadanía
Artículo 3°.- ALCANCE
La presente norma se encuentra dirigida al personal policial que voluntariamente preste el servicio de calle y patrullaje a pie, en su período vacacional o días de descanso.
Artículo 4°.- BASE LEGAL
a. Constitución Política del Perú de 1993.
b. Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú.
c. Ley Nº 28857 - Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento.
d. Ley Nº 29356 - Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
e. Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
f. Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011.
g. Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 5º.- DEFINICIONES
Aptitud "A": Es la calificación óptima del estado de salud del personal policial como resultado de los exámenes médicos, físico y psicosomático, consignados en la ficha médica anual.
Asignación Excepcional: Es aquel monto que se otorga al personal policial de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad, que voluntariamente preste servicios de calle y patrullaje a pie, por un servicio diario de ocho (08) horas, durante su período vacacional o en sus días de descanso. No tiene carácter remunerativo ni pensionable, y no sirve de base para el cálculo de beneficios sociales, ni para efectos de descuentos tributarios, oficiales ni personales.
Mapa del Delito: Es el documento formulado por el Comisario que detalla los lugares y puntos críticos de la comisión de faltas y delitos en su jurisdicción.
Patrullaje: Es una actividad de vigilancia y observación policial que se realiza en las modalidades a pie, caballo, móvil, aéreo, acuático, video vigilancia y mixtos.
Patrullaje a Pie: Es una modalidad de patrullaje que realizan dos o más policías en la vía pública, en los puntos críticos establecidos en el mapa del delito de cada jurisdicción policial.
Personal Policial: Es el personal de Oficiales y Sub- Oficiales egresados de las Escuelas de Formación Policial que se encuentran en situación de actividad.
Servicios de Calle: Son aquellos servicios que presta el personal de la Policía Nacional del Perú, en la vía pública, con la finalidad de prevenir y combatir la comisión de delitos y faltas.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACIÓN
CAPÍTULO I
DEL PERSONAL QUE PRESTA EL SERVICIO
Artículo 6º.- NATURALEZA DEL SERVICIO
El servicio de calle y de patrullaje a pie (en adelante El Servicio) que presta el personal policial es de carácter voluntario y tiene carácter de función policial.
Se encuentra enmarcado dentro de las prescripciones legales y reglamentarias de la Policía Nacional del Perú y está sujeto a renovación mensual.
Artículo 7º.- DURACIÓN DEL SERVICIO
El personal policial prestará El Servicio por ocho (08) horas de manera diaria e ininterrumpida.
Artículo 8º.- REQUISITOS
El personal policial que desee prestar El Servicio, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Solicitud expresando indubitablemente su voluntad de prestar El Servicio.
b. Autorización de su Comando para acceder al período vacacional o días de descanso.
c. Encontrarse gozando de su período vacacional o días de descanso.
d. Contar con el Certificado para el uso de arma de fuego, debidamente actualizado.
e. Poseer aptitud "A"
Artículo 9º.- EQUIPAMIENTO Y ACCESORIOS
El personal policial que efectúe El Servicio, deberá realizarlo con:
a. Uniforme de reglamento.
b. Armamento de su propiedad; el cual deberá ser "arma de puño" y podrá diferir entre revólver y pistola, cuyo calibre obligatoriamente deberá ser de 9 x19 mm, 9x17mm, 357 magnum o 38 especial.
c. Chaleco, vara de ley, grilletes de seguridad, libreta de control, silbato y fornitura.
CAPÍTULO II
DE LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 10º.- ASIGNACIÓN DE PLAZAS
La Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales - DIREOP PNP asigna el número de plazas necesarias para El Servicio, según el requerimiento de necesidades formuladas por las Comisarías, a través de las Direcciones Territoriales - DIRTEPOLES, Frentes y Regiones Policiales, en atención al mapa del delito elaborado por la jurisdicción policial.
Artículo 11º.- ADJUDICACIÓN DE VACANTES
Las Direcciones Territoriales - DIRTEPOLES, Frentes y Regiones Policiales, convocarán al personal policial interesado, quienes solicitarán ser considerados para la prestación del Servicio. Las dependencias señaladas asignarán las vacantes por cada unidad. La asignación de las vacantes es válida únicamente por el mes en que fue adjudicado.
Artículo 12º.- MODALIDADES DE ADJUDICACIÓN
Las vacantes del Servicio, presupuestadas, serán adjudicadas a través de las siguientes modalidades:
a. ADJUDICACIÓN DIRECTA.- Las Direcciones Territoriales - DIRTEPOLES, Frentes y Regiones Policiales adjudicarán, directamente, las vacantes solicitadas, siempre y cuando el número de inscritos no exceda el número de vacantes disponibles, para el día y turno elegido; priorizando al personal policial en uso de su período vacacional.
b. ADJUDICACIÓN POR SORTEO.- Las Direcciones Territoriales –DIRTEPOLES, Frentes y Regiones Policiales utilizarán esta modalidad para cubrir las vacantes disponibles, una vez realizada la adjudicación directa, considerando las características propias de su jurisdicción.
c. ADJUDICACIÓN EXCEPCIONAL.- Esta modalidad se efectuará cuando se requiera contar con personal policial por necesidad del servicio. La adjudicación de vacantes, bajo esta modalidad, es facultad exclusiva de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y/o de la Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales - DIREOP PNP.
Artículo 13º.- INFORME MENSUAL
Las Direcciones Territoriales - DIRTEPOLES, Frentes y Regiones Policiales elaborarán un Informe Mensual en el que se indicará la relación del personal policial que prestará El Servicio, así como las incidencias detectadas durante su desarrollo. Dicho Informe deberá ser remitido, de manera física y virtual, a la Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales - DIREOP PNP, a la Dirección de Recursos Humanos - DIRREHUM PNP y a la Dirección de Economía y Finanzas - DIRECFIN PNP.
Artículo 14º.- OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACIÓN
La Dirección de Economía y Finanzas - DIRECFIN PNP es la encargada de ejecutar el pago de la asignación, previa verificación de la situación policial del personal comprometido en El Servicio, por parte de la Dirección de Recursos Humanos - DIRREHUM PNP.
CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Artículo 15º.- OBLIGACIONES
1. Para el personal policial que presta El Servicio:
a. Permanecer siempre alerta durante El Servicio, debiendo prevenir y combatir la comisión de delitos y/ o faltas en la zona asignada, empleando para ello las técnicas de patrullaje y procedimientos de intervención.
b. Permanecer en su zona de patrullaje dentro del horario establecido.
c. Realizar El Servicio correctamente uniformado y equipado.
d. Coadyuvar al acercamiento de la ciudadanía con la Policía Nacional del Perú, manteniendo una actitud proactiva en todos sus actos.
2. Para el Comisario:
a. Actualizar permanentemente el mapa del delito de su respectiva jurisdicción, estableciendo las zonas críticas donde se cumplirá El Servicio.
b. Designar al personal policial en una zona de patrullaje, cuyos puntos críticos hayan sido previamente consignados en su mapa del delito.
c. Supervisar y verificar el buen desempeño del Servicio.
d. Verificar y registrar la presencia física del personal policial en el Libro de Control de Asistencia, al inicio y al final del Servicio.
e. Verificar el equipamiento y los accesorios del personal policial, autorizados para El Servicio.
f. Elaborar un informe en el que se indique la relación del personal policial que prestó El Servicio, así como las incidencias detectadas durante su desarrollo, el cual deberá ser remitido a las Direcciones Territoriales –DIRTEPOLES, Frentes y Regiones Policiales, según corresponda.
g. Instruir al personal policial, antes de salir al Servicio, sobre la problemática de los puntos críticos de su jurisdicción, al cual será asignado, a fin de optimizar El Servicio.
h. Formular las recomendaciones pertinentes para mejorar los niveles de efectividad del Servicio.
3. Para las Direcciones Territoriales - DIRTEPOLES, Frentes y Regiones Policiales
a. Difundir y conducir el proceso de adjudicación del Servicio en las dependencias policiales de su jurisdicción.
b. Determinar la modalidad bajo la cual se adjudicarán las vacantes.
c. Designar al personal policial seleccionado para El Servicio, y ponerlos a disposición de las Comisarías, con la debida anticipación.
d. Supervisar y verificar que los Comisarios controlen El Servicio que ejecuta el personal policial, en sus respectivas jurisdicciones.
e. Elaborar un Informe Mensual indicando la relación del personal policial que prestó El Servicio, así como las incidencias detectadas durante su desarrollo. Dicho Informe deberá ser remitido, de manera física y virtual, a la Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales - DIREOP PNP, a la Dirección de Recursos Humanos - DIRREHUM PNP y a la Dirección de Economía y Finanzas - DIRECFIN PNP.
f. Presentar recomendaciones para elevar el nivel de efectividad del Servicio.
g. Adoptar las medidas correctivas para optimizar El Servicio, en el ámbito de su competencia.
4. Para la Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales - DIREOP PNP
a. Formular el proyecto de presupuesto para El Servicio.
b. Formular el cuadro de distribución de las plazas presupuestadas a nivel nacional, de conformidad a los requerimientos efectuados por las Comisarías, a través de las Direcciones Territoriales - DIRTEPOLES, Frentes y Regionales Policiales.
c. Realizar el seguimiento del gasto mensual del presupuesto asignado al Servicio.
d. Supervisar, periódicamente, las actividades desarrolladas por las Direcciones Territoriales - DIRTEPOLES, Frentes y Regiones Policiales, relacionadas con El Servicio, formulando las observaciones y recomendaciones del caso.
5. Para la Dirección de Recursos Humanos - DIRREHUM PNP
Verificar la situación policial del personal comprometido en El Servicio.
6. Para la Dirección de Economía y Finanzas - DIRECFIN PNP
Ejecutar el pago de la asignación excepcional para el personal policial que prestó El Servicio.
Artículo 16º.- PROHIBICIONES
1. Para el personal policial que presta El Servicio:
a. Prestar El Servicio con el uniforme, distintivos, accesorios y armamento no autorizado.
b. Realizar operaciones policiales y actividades ajenas al Servicio.
c. Ingresar a locales, públicos o privados, para desarrollar actividades ajenas al Servicio.
d. Realizar labores al interior de locales policiales.
e. Abandonar su zona de patrullaje.
f. Realizar El Servicio utilizando vehículos.
g. Recibir o solicitar dádivas por el servicio prestado.
2.Para el Comisario:
a. Otorgar permisos al personal policial que cubre El Servicio.
b. Designar a un solo efectivo policial en un punto crítico, así como más de dos para el mismo fin, salvo que el punto crítico o zona de patrullaje haya sido considerado de extrema peligrosidad.
3. Para las Direcciones Territoriales - DIRTEPOLES, Frentes y Regiones Policiales a. Designar al personal policial que no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
b. Designar al personal policial, que presta El Servicio, para Integrar comisiones y/o delegaciones policiales que participen en ceremonias, celebraciones, efemérides, eventos deportivos, talleres, charlas, conferencias, simposios, fiestas costumbristas, pasacalles, desfiles y otros que no sean acordes con la función policial que realizan.
c. Designar al personal policial que presta El Servicio para cubrir servicios de seguridad y vigilancia en forma exclusiva en custodias personales, custodia y traslado de caudales, explosivos, de detenidos, de seguridad de entidades públicas o privadas, casinos, discotecas, obras de construcción, supermercados, hiper-mercados, centros de recreación, prostíbulos, universidades, institutos, centros educativos, centros deportivos, hospitales, clínicas, empresas públicas y privadas, municipalidades, ministerios y otros.
d. Permitir la participación en el proceso de adjudicación de vacantes para El Servicio, al personal policial que se encuentre prestando servicios extraordinarios, en virtud a los Convenios celebrados con el Sector Interior en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004- 2009-IN, y otros beneficios que afecten o perturben El Servicio.
e. Designar al personal policial procedente de las Comisarías, para prestar El Servicio, en la jurisdicción de la misma dependencia policial donde labora, con la finalidad de evitar que se favorezca en la asistencia, control y designación de los puestos por cubrir.
CAPÍTULO IV
DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO
Artículo 17º.- ÓRGANOS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL
La función de supervisión y control de los servicios, regulados en el presente reglamento, será ejercida, de acuerdo a sus funciones, por:
a. Inspectoría General.
b. Direcciones, Frentes y Regiones Policiales.
c. El Comisario.
Es responsabilidad de los órganos de supervisión y control la verificación de la información proporcionada por el personal policial que preste El Servicio, dentro del ámbito de su competencia.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- VIGENCIA.
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento surten efectos a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2011.
SEGUNDA.- APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP
El personal policial, que preste El Servicio, está sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 29356, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
TERCERA.- LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
La Policía Nacional del Perú formulará los lineamientos para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento, para lo cual aprobará la Directiva pertinente.
[El Peruano: 10/02/2011]
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