D. S. Nº 003-2014-TR - Decreto Supremo que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2007-TR que crea la Comisión Nacional para la Lucha Contra el Trabajo Forzoso - www.trabajo.gob.pe
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
¤ 08/4/2014 ¤ elperuano.pe ¤ 0 comentarios
Decreto Supremo que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2007-TR que crea la Comisión Nacional para la Lucha Contra el Trabajo Forzoso
DECRETO SUPREMO Nº 003-2014-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme al inciso 15 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú toda persona tiene derecho a trabajar libremente, con sujeción a ley;
Que, conforme a los artículos 4 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a la libre elección de su trabajo, nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre;
Que, el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohibe la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso;
Que, en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se reconoce el derecho de toda persona a ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido y aceptado;
Que, el Estado Peruano, al haber ratificado los Convenios N° 29 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Trabajo Forzoso y Abolición del Trabajo Forzoso, se compromete a suprimir todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-TR se creó la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso como una instancia de coordinación permanente de las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso, en los diferentes ámbitos sectoriales;
Que, para otorgar mayor participación intersectorial y ampliar el ámbito de actuación y eficacia de las políticas y acciones de la Comisión, resulta necesario integrar a determinadas entidades de la administración pública, cuyo ámbito de competencia está directamente vinculado con el objeto de la referida Comisión;
Que, luego de haber consultado a las entidades de la Administración Pública sobre la posibilidad de incorporarse a la Comisión, respondieron afirmativamente las siguientes: la Defensoría del Pueblo, en calidad de observador; y en calidad de miembros el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Ambiente y el Poder Judicial;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2007-TR
Modifíquese el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2007-TR, que crea la Comisión Nacional para la Lucha Contra el Trabajo Forzoso, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1.- Creación de la Comisión Nacional para la Lucha Contra el Trabajo Forzoso
Créese la Comisión Nacional para la Lucha Contra el Trabajo Forzoso, en adelante la Comisión, la que estará integrada por:
- Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien la preside;
- Un (1) representante del Ministerio de Salud;
- Un (1) representante del Ministerio de Educación;
- Un (1) representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
- Un (1) representante del Ministerio de Agricultura y Riego;
- Un (1) representante del Ministerio del Interior;
- Un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
- Un (1) representante del Ministerio Público;
- Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
- Un (1) representante del Ministerio del Ambiente;
- Un (1) representante del Ministerio de Cultura;
- Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas;
- Un (1) representante del Ministerio de la Producción;
- Un (1) representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática;
- Un (1) representante del Poder Judicial; y,
- Un (1) representante de las organizaciones de trabajadores y un (1) representante de las organizaciones de empleadores.
Asimismo forma parte de la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso la Defensoría del Pueblo, en calidad de observador.
La Comisión, según lo estime conveniente, podrá invitar a participar a otras entidades de la Administración Pública, organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales u organizaciones internacionales, para que apoyen al mejor cumplimiento de su finalidad".
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros y Ministras de Trabajo y Promoción del Empleo, de Salud, de Educación, de Justicia y Derechos Humanos, de Agricultura y Riego, del Interior, de Comercio Exterior y Turismo, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ambiente, de Cultura, de Energía y Minas, y de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior
CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
[El Peruano: 08/04/2014]
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