Flexibilizan la cuota de empleo en Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad
¤ 12/4/2014 ¤ elperuano.pe ¤ 0 comentarios
Incorporan la posibilidad de que los empleadores puedan realizar descargos para evitar sanciones del MTPE: El nuevo reglamento de la Ley de contratación laboral de la persona con discapacidad flexibiliza la cuota de empleo al establecer la posibilidad de que las empresas puedan realizar los descargos de carácter técnico o de riesgo que les puedan dispensar en el cumplimiento de dicha obligación.
El D.S. Nº 002-2014-MIMP ha precisado recientemente que la obligación de las empresas de contratar a personas con discapacidad, equivalente al 3% de la planilla, no será sancionada de acreditar que carece de vacantes al interior de sus compañías, explicó el laboralista César Puntriano Rosas.
Notificación
Igualmente, los empleadores que hayan sido notificados por el incumplimiento de la cuota laboral no podrán ser sancionados si acreditan no haber generado, en el año, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la terminación del vínculo laboral en cualquiera de sus causas, detalló el experto y director de TLS Laboral de PwC.
En cambio, de haberse generado vacantes, deberán concurrir razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto laboral que motiven la especial facultad para incorporar trabajadores con discapacidad en la empresa; haber ofertado las plazas a través de la bolsa de trabajo del MTPE; haber omitido todo requisito que constituya una exigencia discriminatoria contra estas personas; y haber garantizado que los procesos de evaluación específicos permitan la efectiva participación de las personas con discapacidad que postulen.
Puntriano Rosas explicó que de acuerdo con el reglamento de la Ley Nº 29973, en un plazo de 90 días, el MTPE deberá fijar los criterios para la determinación de las empresas obligadas a cumplir con la cuota laboral en el sector privado, la base de cálculo y el número de su personal con discapacidad, así como la adecuación de la normativa para la fiscalización del cumplimiento de la cuota laboral, para lo cual emitirá o modificará sus instrumentos normativos.
La norma también precisa que los inspectores laborales, en el mes de enero de cada año, verificarán el cumplimiento de la cuota por discapacidad, considerando la planilla del año anterior. "Para ello, verificará la información contenida en la planilla electrónica, aplicará los criterios de cálculo previstos y notificará a los empleadores que no cumplieron con la cuota, dando inicio al correspondiente procedimiento sancionador", comentó.
El reglamento impone, asimismo, nuevas reglas para la aplicación de la cuota de empleo, al establecer que la obligación de los empleadores con más de 50 trabajadores para contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal es de carácter anual. Asimismo, al registrar a su personal en la planilla electrónica, deberán señalar obligatoriamente si se tratan de personas con discapacidad.
Evitará carga excesiva
El reglamento establece que los ajustes deben ser razonables y no deben constituir una carga económica excesiva para el empleador, refirió la Cámara de Comercio de Lima.
Faculta además a las personas con discapacidad o sus representantes legales, padres, tutores, curadores e interesados en obtener la certificación de la discapacidad solicitarlo en los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, así como de Essalud.
REGISTRO
El Conadis es la entidad encargada de organizar y actualizar el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y otros registros. La información referida a la salud contenida en el registro es de carácter confidencial.
A partir de diciembre próximo, el incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad se sancionará con una multa de hasta 15 UIT.
• D. S. Nº 002-2014-MIMP - Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad - www.mimp.gob.pe
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El D.S. Nº 002-2014-MIMP ha precisado recientemente que la obligación de las empresas de contratar a personas con discapacidad, equivalente al 3% de la planilla, no será sancionada de acreditar que carece de vacantes al interior de sus compañías, explicó el laboralista César Puntriano Rosas.
Notificación
Igualmente, los empleadores que hayan sido notificados por el incumplimiento de la cuota laboral no podrán ser sancionados si acreditan no haber generado, en el año, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la terminación del vínculo laboral en cualquiera de sus causas, detalló el experto y director de TLS Laboral de PwC.
En cambio, de haberse generado vacantes, deberán concurrir razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto laboral que motiven la especial facultad para incorporar trabajadores con discapacidad en la empresa; haber ofertado las plazas a través de la bolsa de trabajo del MTPE; haber omitido todo requisito que constituya una exigencia discriminatoria contra estas personas; y haber garantizado que los procesos de evaluación específicos permitan la efectiva participación de las personas con discapacidad que postulen.
Puntriano Rosas explicó que de acuerdo con el reglamento de la Ley Nº 29973, en un plazo de 90 días, el MTPE deberá fijar los criterios para la determinación de las empresas obligadas a cumplir con la cuota laboral en el sector privado, la base de cálculo y el número de su personal con discapacidad, así como la adecuación de la normativa para la fiscalización del cumplimiento de la cuota laboral, para lo cual emitirá o modificará sus instrumentos normativos.
La norma también precisa que los inspectores laborales, en el mes de enero de cada año, verificarán el cumplimiento de la cuota por discapacidad, considerando la planilla del año anterior. "Para ello, verificará la información contenida en la planilla electrónica, aplicará los criterios de cálculo previstos y notificará a los empleadores que no cumplieron con la cuota, dando inicio al correspondiente procedimiento sancionador", comentó.
El reglamento impone, asimismo, nuevas reglas para la aplicación de la cuota de empleo, al establecer que la obligación de los empleadores con más de 50 trabajadores para contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal es de carácter anual. Asimismo, al registrar a su personal en la planilla electrónica, deberán señalar obligatoriamente si se tratan de personas con discapacidad.
Evitará carga excesiva
El reglamento establece que los ajustes deben ser razonables y no deben constituir una carga económica excesiva para el empleador, refirió la Cámara de Comercio de Lima.
Faculta además a las personas con discapacidad o sus representantes legales, padres, tutores, curadores e interesados en obtener la certificación de la discapacidad solicitarlo en los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, así como de Essalud.
REGISTRO
El Conadis es la entidad encargada de organizar y actualizar el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y otros registros. La información referida a la salud contenida en el registro es de carácter confidencial.
A partir de diciembre próximo, el incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad se sancionará con una multa de hasta 15 UIT.
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