Empleados Públicos mantendrán derecho a sindicalización, según reglamento - Ley del Servicio Civil
¤ 14/4/2014 ¤ andina.com.pe ¤ 0 comentarios
Los servidores públicos mantendrán el derecho a la libre sindicalización y a la huelga con la Ley del Servicio Civil, según la propuesta de Reglamento de esa norma publicada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).
El proyecto de Reglamento precisa que la libertad sindical comprende el derecho de los servidores civiles a constituir y afiliarse a las organizaciones sindicales que estimen convenientes.
"Los trabajadores del servicio civil gozan de protección contra todo acto de discriminación orientado a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo", precisa el proyecto de Reglamento que estará sujeta a comentarios de la ciudadanía hasta el 20 de abril.
Asimismo, refiere que las organizaciones sindicales gozarán de adecuada protección frente a los actos de injerencias de cualquier entidad pública, orientados a restringir el derecho a la libre sindicalización.
Las organizaciones sindicales deberán afiliar por lo menos a 20 servidores públicos para constituirse y subsistir en empresas pequeñas, y a 50 trabajadores en el caso de una entidad grande.
En la propuesta también se garantiza la negociación colectiva y se estipula que la comisión negociadora estará compuesta hasta por tres representantes del gremio sindical.
Del mismo modo, se señala que los servidores civiles deberán notificar a su entidad sobre el ejercicio de huelga con una anticipación no menor a 15 días.
Entre las condiciones para una declaratoria de huelga, figuran que ésta tenga como fin la defensa de los derechos e intereses socioeconómicos y profesionales de los trabajadores y que la decisión haya sido adoptada en forma mayoritaria.
EDUCACIONENRED.PE
El proyecto de Reglamento precisa que la libertad sindical comprende el derecho de los servidores civiles a constituir y afiliarse a las organizaciones sindicales que estimen convenientes.
"Los trabajadores del servicio civil gozan de protección contra todo acto de discriminación orientado a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo", precisa el proyecto de Reglamento que estará sujeta a comentarios de la ciudadanía hasta el 20 de abril.
Asimismo, refiere que las organizaciones sindicales gozarán de adecuada protección frente a los actos de injerencias de cualquier entidad pública, orientados a restringir el derecho a la libre sindicalización.
Las organizaciones sindicales deberán afiliar por lo menos a 20 servidores públicos para constituirse y subsistir en empresas pequeñas, y a 50 trabajadores en el caso de una entidad grande.
En la propuesta también se garantiza la negociación colectiva y se estipula que la comisión negociadora estará compuesta hasta por tres representantes del gremio sindical.
Del mismo modo, se señala que los servidores civiles deberán notificar a su entidad sobre el ejercicio de huelga con una anticipación no menor a 15 días.
Entre las condiciones para una declaratoria de huelga, figuran que ésta tenga como fin la defensa de los derechos e intereses socioeconómicos y profesionales de los trabajadores y que la decisión haya sido adoptada en forma mayoritaria.
EDUCACIONENRED.PE
Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:
NOTA RELACIONADA:
0 Comentarios
IMPORTANTE: Los comentarios aquí publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algún comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.
Si deseas debatir un tema o necesitas la respuesta relacionado a esta información, puedes publicar tu inquietud en nuestros FOROS
Si deseas debatir un tema o necesitas la respuesta relacionado a esta información, puedes publicar tu inquietud en nuestros FOROS