RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 074-2014-OS/CD - Disponen publicar proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifica los Anexos 2.1.B y 2.3.E de la Parte Específica del Reglamento del Registro de Hidrocarburos correspondiente a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, en el portal institucional de OSINERGMIN - www.osinergmin.gob.pe
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA - OSINERGMIN
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Disponen publicar proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifica los Anexos 2.1.B y 2.3.E de la Parte Específica del Reglamento del Registro de Hidrocarburos correspondiente a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, en el portal institucional de OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 074-2014-OS/CD
Lima, 11 de abril de 2014
VISTO:
El Memorando N° GFHL/DPD-819-2014 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;
Que, según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora;
Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;
Que, el mencionado Reglamento establece la facultad exclusiva que tiene Osinergmin de dictar dentro del ámbito de su competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en las cuales se normarán los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, se transfiere a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, estableciéndose que el citado Organismo Supervisor será el encargado de administrar, regular y simplificar el Registro;
Que, siendo así, con fecha 21 de noviembre de 2011, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, se aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, estableciéndose los nuevos procedimientos y principios a seguir para la inscripción, modificación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos;
Que, el Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD contiene la Parte Específica del Reglamento del Registro de Hidrocarburos correspondiente a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, el mismo que establece los agentes, oportunidad y acciones a realizar para la obtención de Informes Técnicos Favorables de Instalación o Modificación de instalaciones o establecimientos de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) y Gas Licuado de Petróleo (GLP), así como para la obtención de las Actas de Verificación y la Inscripción o Modificación en el Registro de Hidrocarburos;
Que, en el Anexo 2.1.B contenido en el Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modificatorias, se establecen los Requisitos para la Obtención del Informe Técnico Favorable de Instalación o Modificación de Sistemas de Despacho de Combustibles para Aviación y para Embarcaciones;
Que, en el Anexo 2.3.E contenido en el Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modificatorias, se establecen los Requisitos para la Obtención del Registro de Hidrocarburos de Consumidores Directos con Instalaciones Móviles;
Que, existen en el mercado de los hidrocarburos, concesionarios de unidades de Exploración y Explotación que, por tiempo limitado, adquieren o importan para uso y consumo en sus operaciones, Combustibles Líquidos, incluidos Combustibles para Aviación y para Embarcaciones, y que cuentan con medios adecuados para el almacenamiento y manipuleo de dichos productos;
características que le permiten constituirse como Consumidores Directos Móviles, conforme al Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM y modificatorias;
Que, teniendo en cuenta que las instalaciones de Exploración o Exploración donde se utilizarán los mencionados productos, ya se encuentran sometidas a las verificaciones de seguridad que la normativa aplicable exige, resulta innecesario que los operadores de tales instalaciones obtengan un Informe Técnico Favorable para Instalación o Modificación de Instalaciones como requisito previo a la obtención del Registro de Hidrocarburos como Consumidores Directos Móviles de Combustibles para Aviación y/o para Embarcaciones;
Que, en tal sentido, en orden a los Principios de Simplicidad y Predictibilidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, corresponde excluir a dichos agentes del alcance del Anexo 2.1.B contenido en el Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modificatorias;
Que, en consonancia con lo anterior, resulta asimismo adecuado, modificar el Anexo 2.3.E contenido en el Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modificatorias, estableciendo requisitos específicos y diferenciados para la obtención del Registro de Hidrocarburos de los Consumidores Directos Móviles de Combustibles Líquidos, incluidos los Combustibles para Aviación y para Embarcaciones, que realizan actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos;
Que, de conformidad con la política de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto normativo mencionado se requiere su publicación en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo;
Que, en ese sentido, corresponde ordenar la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifica los Anexos 2.1.B y 2.3.E contenidos en el Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modificatorias, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días calendario para la remisión por escrito de sus comentarios o sugerencias;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 11-2014;
Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y disponer que el texto íntegro del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifica los Anexos 2.1.B y 2.3.E de la Parte Específica del Reglamento del Registro de Hidrocarburos correspondiente a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, contenida en el Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modificatorias, así como su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin el mismo día.
Artículo 2º.- Disponer que los comentarios de los interesados serán recibidos por escrito en las mesas de partes de Osinergmin o vía correo electrónico a comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el abogado Marco Gonzales Peralta.
Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos la publicación dispuesta, el análisis de los comentarios que hagan llegar los interesados, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.
CARLOS BARREDA TAMAYO
Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia
[El Peruano: 18/04/2014]
EDUCACIONENRED.PE
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