Hacen modificación a norma de creación del programa Qali Warma (D. S. Nº 008-2012-Midis) www.midis.gob.pe
¤ 17/10/2014 ¤ andina.com.pe ¤ 0 comentarios
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social hizo una modificación de la norma de creación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, incorporando un tercer párrafo a la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 008-2012-Midis, que crea dicho programa.
El Decreto Supremo Nº 006-2014-Midis dispone incorporar el párrafo "El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, de forma progresiva, atenderá a los escolares del nivel de educación secundaria de la educación básica en instituciones educativas públicas localizadas en los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana".
Estos pueblos indígenas están comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas, listados en la Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC, del Ministerio de Cultura, o la que la reemplace o actualice.
Disponer que las personas que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, tienen la clasificación socioeconómica de pobre extremo.
La aplicación de lo dispuesto por la presente norma se atenderá con cargo al presupuesto institucional del Pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y no demandará recursos adicionales al tesoro público.
El presente decreto, publicado hoy en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano, está refrendado por el presidente de la República, Ollanta Humala, por la presidenta del Consejo de Ministros, Ana Jara y por la ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Paola Bustamante.
EDUCACIONENRED.PE
El Decreto Supremo Nº 006-2014-Midis dispone incorporar el párrafo "El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, de forma progresiva, atenderá a los escolares del nivel de educación secundaria de la educación básica en instituciones educativas públicas localizadas en los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana".
Estos pueblos indígenas están comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas, listados en la Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC, del Ministerio de Cultura, o la que la reemplace o actualice.
Disponer que las personas que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, tienen la clasificación socioeconómica de pobre extremo.
La aplicación de lo dispuesto por la presente norma se atenderá con cargo al presupuesto institucional del Pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y no demandará recursos adicionales al tesoro público.
El presente decreto, publicado hoy en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano, está refrendado por el presidente de la República, Ollanta Humala, por la presidenta del Consejo de Ministros, Ana Jara y por la ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Paola Bustamante.
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