RES. Nº 2078-2014-MINEDU - Aprueban Norma Técnica denominada «Normas para la evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico, provenientes del régimen de la Ley del Profesorado, en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial» www.minedu.gob.pe
MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU
¤ 20/11/2014 ¤ elperuano.pe ¤ 17 comentarios
Aprueban Norma Técnica denominada «Normas para la evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico, provenientes del régimen de la Ley del Profesorado, en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial»
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº2078-2014-MINEDU
Lima, 19 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; así como, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley, establece que los profesores nombrados sin título pedagógico tienen una prórroga de dos (2) años para obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Cumplida esta exigencia ingresan al primer nivel de la Carrera Pública Magisterial, previa evaluación.
Vencido el plazo previsto, si no acreditan el título profesional pedagógico, son retirados del servicio público magisterial;
Que la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, dispone que los profesores nombrados sin título pedagógico a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley, tienen el plazo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la Ley, para obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Vencido este plazo, los que no acrediten título profesional son retirados del servicio magisterial público. Los que acrediten el título pedagógico serán evaluados para su incorporación a la primera Escala Magisterial, de acuerdo a las normas específicas que apruebe el Ministerio de Educación;
Que, a través del Oficio Nº 1055-2014-MINEDU/VMGPDIGEDD, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Viceministerio de Gestión Pedagógica el Informe Nº 118-2014-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, el cual sustenta la necesidad de establecer las normas que regulen la organización, implementación y ejecución de la evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico, provenientes del régimen de la Ley del Profesorado, que acrediten contar con título pedagógico, a fin de permitir su incorporación a la primera escala magisterial de la Carrera Pública Magisterial, en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; la Resolución Ministerial Nº 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva Nº 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de dispositivos normativos y actos resolutivos en el Ministerio de Educación"; y las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 014-2014-MINEDU y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Normas para la evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico, provenientes del régimen de la Ley del Profesorado, en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.
Artículo 3.- Disponer que los Coordinadores y Subcoordinadores Regionales que fueron designados para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial; así como, los Comités de Vigilancia que se conformaron con tal fin, se desempeñarán como tales en la evaluación excepcional de profesores sin título pedagógico, provenientes del régimen de la Ley del Profesorado, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", encargándose a la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación su publicación y la de sus Anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha.
Regístrese, comuníquese y publíquese
DESILU LEON CHEMPEN
Secretaria General
• www.minedu.gob.pe
[El Peruano: 20/11/2014]
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Elizabeth
09:14 | 17-12-2014 | IP: 181.176.223.76docentes sin titulo existen porque ese tiempo no habian. aceptaban octavo ciclo etc.cierto titulados no querian ir sitios lejanos.sacar el titulo economicamente era imposible. cuando uno no le pagan. libros, capacitaciones y familia etc sale del debolsillo de uno como hasta ahora.aqui no juzgare al titulado o no titulado.empece a los 21 años y di lo mejor de mi a los niños lo sabe Dios y yo suficiente.cumpli 20 años de servicio me pagaron 108 soles.cumpli 25 no me pagaran xq no tengo titulo
Elizabeth
09:07 | 17-12-2014 | IP: 181.176.223.76docentes sin titulo existen porque ese tiempo no habian. aceptaban octavo ciclo etc.cierto titulados no querian ir sitios lejanos.sacar el titulo economicamente era imposible. cuando uno no le pagan. libros, capacitaciones y familia etc sale del debolsillo de uno como hasta ahora.aqui no juzgare al titulado o no titulado.empece a los 21 años y di lo mejor de mi a los niños lo sabe Dios y yo suficiente.cumpli 20 años de servicio me pagaron 108 soles.cumpli 25 no me pagaran xq no tengo titulo
maria gomez argandoña
15:45 | 15-12-2014 | IP: 181.66.156.146soy nombrada en una plaza de la variante tecnica,tengo el titulo de lincenciada en enfermeria y hace 4 años que termine pedagogia por problemas de la Unv. y personales no tengo me entregaran abril 20015 el bachiller,tambien me cesaran este 31 de enero
marisol
21:04 | 6-12-2014 | IP: 190.232.128.214los profesores interinos existen, por culpa de aquellos profesores titulados, que no querían ir a enseñar a los niños y jovenes de los lugares alejados.....si o no, solo querían plaza en la ciudad, donde están lo que decían vocación de servicio, ahora se hacen los importantes, mas bien agradezcan colegas
marisol
20:58 | 6-12-2014 | IP: 190.232.128.214colegas al menos cuando nos comuniquemos por medio de este medio publico, guarden compostura, si tanto dicen que ustedes son los que se merecen estar en el magisterio
ANA
20:09 | 5-12-2014 | IP: 179.7.69.215POBRECITO ME DA PENA Y LASTIMA COMO HABLA ESTE SEÑOR SANTOS PIURA Y ENCIMA NO SE IDENTIFICA , SE PONE UN NOMBRE ASI Q SEGURO ES UNA FACHADA...ERES RENEGADO CONTIGO Y CON LOS DEMAS HABLA DE TI Y NO TE ESCUDES EN LAS DEMAS PERSONAS...ERES UN MEDIOCRE.
SANTOS PIURA
16:54 | 4-12-2014 | IP: 181.66.157.74PARA AQUELLOS MAESTRITOS QUE SE CREEN LO MAXIMO CON UN GRADO DE MAESTRIA Y/O DOCTORADO DEBO RECORDARLES QUE EN LA EPOCA DE FUJIMORI APARECIERON INSTITUTOS Y UNIVERSIDADES PRIVADAS COMO CANTINAS Y POR CONSIGUIENTE PROFESIONALES Y MAESTROS HASTA EL CIEN EN SU FORMACIÓN....Y MUCHOS CON MATERIAS Y DOCTORADOS PERO SON PÉSIMOS PROFESIONALES
Fidel Santos Palomino
14:29 | 3-12-2014 | IP: 181.66.156.125Señores del minedu.tengo nombramiento interino y estoy culminando mis estudios en la UNMSM,por motivos ajenos se suspendieron las clases por espacio de 7 meses,debiendo acabar en la actualidad mis estudios en el mes de agosto del año 2015 podrían darnos ese plazo para poder regularizar nuestra situación actual.
SANTOS PIURA
14:09 | 29-11-2014 | IP: 181.66.156.45BIEN PUESTO TU APELLIDO CAGUERO....ERES BIEN CAGUERO....ME PREGUNTO SON PROFESORES POR ESO LA EDUCACION ESTA TAN MAL CON ESTA CALAÑA DE MAESTROS....CON PENSAMIENTOS MISERABLES.....HAY MAESTROS EN LA CPM CON GRADOS DE MAESTRIAS Y DOCTORADOS Y SON UNOS MEDIOCRES.....
Blanca Terzi
12:17 | 25-11-2014 | IP: 181.66.157.247El MINEDU regalò un nivel injustamente a los de la carrera pùblica y bajò a los otros. Què INJUSTICIA. Ademàs ya era tiempo de depurar los que no tienen tìtulo por robar al Estado.
Eso protagonizò el APRA. Ellos nombraron a diestra y siniestra a los intitulados. Ahora deben jalarse de los pelos.
HUGO CAGUERO
18:10 | 24-11-2014 | IP: 190.239.69.195Por fin el MINEDU espectorará a esa gente que nunca debio estar en un aula, ya que nunca estudiaron pedagogia, esos son los mas conflictivos, recalcitrante y retrogrados, en otras palabras denigran al magisterio. FELICITO AL MINEDU POR TAN SABIA DECISIÓN ASIMISMO POR EL PRÓXIMO CONCURSO DE NOMBRAMIENTO DE DOCENTES CONTRATADOS QUE POSEEN TITULO, MAESTRIAS Y DOCTORADO. ARRIBA PERÚ.
ALBERTO
16:14 | 24-11-2014 | IP: 190.113.208.46Señores del MINEDU, con el debido respoeto que se merecen conjusticia los profesores con nombramiento interino deberian ubicarlos en niveles superiores a 1, teniendo en cuenta el tiempo de servicios. justicia
ALBERTO
16:07 | 24-11-2014 | IP: 190.113.208.46SEÑORES DEL MINEU CON EL DEBIDO RESPETO A LOS PROFESORES INTERINOS CON TITULO PEDAGOGICO DEBERIAN UBICARLOS CUANDO MENOS EN EL NIVEL CUATRO, TENIENDO EN CUENTA EL TIEMPO DE SERVICIOS. GRACIAS
ALBERTO
16:02 | 24-11-2014 | IP: 190.113.208.46Señores del MINEDU, quiero que me aclaren respecto a mi situacion soy interino ya cuento con mi titulo profesional desde el año 2009, tengo mas de 27 años de servicios si logro superar la prueba en que nivel me ubicaran, gracias por su respuesta.
MARIA CONSUELO CASTILLO G
14:17 | 23-11-2014 | IP: 181.66.157.195ME NOMBRE MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL, CON MI TÍTULO DE INGENIERO QUÍMICO,APROBÉ EL CONCURSO Y GANÉ UNA PLAZA, NO SOY INTERINA, ¿ESTOY OBLIGADA A IR A OTRO CONCURSO? ¿ME RENOMBRARÉ?
Esteban
10:24 | 23-11-2014 | IP: 190.43.106.43Revicen los titulos de los maestros por muchos lo han comprado de la cachina
HECTOR
18:41 | 22-11-2014 | IP: 190.236.161.149ESTIMADOS FUNCIONARIOS DEL MED, EN ESTA EVALUACION TIENEN QUE TENER MUCHO CONTROL YA MUCHOS DOCENTES SIN TÍTULO PEDAGÓGICO HAN SIDO NOMBRADOS POLÍTICAMENTE EN EL PERIODO DE LOS APRISTAS DONDE A LA EDUCACIÓN A HECHO RETROCEDER CIEN AÑOS LUZ.