D. U. Nº 005-2014 - Dictan medidas extraordinarias adicionales para estimular la economía - www.mef.gob.pe
PODER EJECUTIVO
¤ 21/11/2014 ¤ elperuano.pe ¤ 1 comentarios
DECRETOS DE URGENCIA Nº 005-2014
Dictan medidas extraordinarias adicionales para estimular la economía
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, recientemente, organismos multilaterales han revisado a la baja las proyecciones de crecimiento económico de las economías avanzadas y emergentes para los años 2014 y 2015. Así, el 7 de Octubre el Fondo Monetario Internacional publicó la actualización de su reporte "Perspectivas Económicas Mundiales" señalando que la economía mundial se encuentra en un equilibrio de crecimiento bajo, sin signos claros de una recuperación robusta en el corto plazo y con elevados riesgos económicos y financieros;
Que, de acuerdo a las proyecciones del Fondo Monetario Internacional, el actual contexto internacional de menor crecimiento mundial de economías emergentes, caída de precio de materias primas y mayores costos financieros impactaría en mayor magnitud a América Latina que a otros bloques económicos;
Que, la economía peruana se encuentra en un proceso de recuperación gradual, incluyendo mejora en las expectativas de los agentes económicos; sin embargo, el entorno internacional adverso y volátil presenta riesgos a la consolidación de esta recuperación;
Que, el precio internacional promedio del petróleo ha pasado de US$ 106 por barril a finales del mes de junio del año 2014 a US$ 75 por barril hacia mediados de noviembre de 2014, niveles no observados desde octubre del 2011; sin embargo, esta significativa reducción de casi 30% no se ha visto reflejada en su totalidad en los precios internos de combustibles afectando a la economía nacional a través de mayores costos;
Que, resulta urgente y necesario establecer medidas a fin de evitar perjuicios económicos y sociales que podrían suscitarse de no adoptarse una adecuada y oportuna intervención en relación con el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo;
Que, es de interés nacional y resulta urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan atender la situación señalada en los considerandos precedentes, con la finalidad de reforzar el dinamismo de la economía nacional y el subsecuente crecimiento económico, contrarrestando así los efectos de la desaceleración de la economía internacional. De esta manera se busca salvaguardar el crecimiento de la economía nacional y evitar la afectación de los sectores más vulnerables;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía.
Artículo 2.- Financiamiento de acciones de mantenimiento
Autorízase a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas, a utilizar hasta un cuarenta por ciento (40%) de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, así como de los saldos de balance generados por dichos conceptos, para ser destinado a acciones de mantenimiento. Para tal efecto, las entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Los gobiernos regionales o los gobiernos locales que tengan autorización legal expresa respecto al uso de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, en porcentaje mayor a lo establecido en el presente artículo, se rigen por lo establecido en dicha autorización.
Artículo 3.- Financiamiento para adquisición de uniformes para Policía Nacional
Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a efectos de financiar la adquisición de uniformes y prendas complementarias para la Policía Nacional del Perú, a través de la modalidad del Núcleo Ejecutor, en el marco de lo establecido en el Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011 y modificatorias.
Para tal efecto, exonérese al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social de lo establecido en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
Artículo 4.- Financiamiento de proyectos de inversión priorizados
Apruébase la emisión interna de bonos soberanos, que en una o más colocaciones, efectuará el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, hasta por la suma de S/. 3 000 000 000,00 (TRES MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar proyectos de inversión pública del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que sean priorizados por el Gobierno Nacional, a través del citado Ministerio.
La citada emisión interna de bonos está fuera del límite establecido en la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y se sujeta a lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y en el Reglamento de Bonos Soberanos, vigentes.
El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen la referida emisión de bonos será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Los recursos que se obtengan por la colocación de los referidos bonos soberanos, se incorporan en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, mediante decreto supremo contando con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente en el caso de pliegos del Gobierno Nacional, y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Presidenta del Consejo de Ministros en el caso de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
Por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se dictarán, en un plazo no mayor a 30 días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, las medidas que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 5.- Actualización excepcional de la Banda de Precios Objetivo dentro del mecanismo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo
Autorízase, de manera excepcional, a realizar la actualización de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto a que se refiere el numeral 4.3 del artículo 4 y la Segunda Disposición Final del Decreto de Urgencia N° 010-2004, norma que crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, y modificatorias, hasta el mes de junio de 2015, de acuerdo a lo siguiente:
- En caso la diferencia entre el Precio de Paridad de Importación o el Precio de Paridad de Exportación, según corresponda, y el Límite Inferior de la Banda sea menor o igual al quince por ciento (15%), la actualización de la Banda de cada Producto será equivalente a un ocho por ciento (8%) de variación en el precio final al consumidor, excepto para el GLP, cuya actualización de la Banda será equivalente a cuatro punto cinco por ciento (4.5%) de variación en el precio final al consumidor de este Producto.
- En caso la diferencia entre el Precio de Paridad de Importación o el Precio de Paridad de Exportación, según corresponda, y el Límite Inferior de la Banda sea mayor al quince por ciento (15%), el porcentaje señalado en el párrafo anterior será equivalente a un diez por ciento (10%) de variación en el precio final al consumidor de cada Producto, excepto para el GLP, cuya actualización de la Banda será equivalente a cuatro punto cinco por ciento (4.5%) de variación en el precio final al consumidor de este Producto.
- En caso la diferencia entre el Precio de Paridad de Importación o el Precio de Paridad de Exportación, según corresponda, y el Límite Superior de la Banda sea positivo, no se realizarán actualizaciones, manteniendo en vigencia la última actualización de la Banda de Precios y Márgenes Comerciales.
Artículo 6.- Actualización de la Banda de Precios Objetivo
La siguiente actualización de la Banda de Precios Objetivo a la que se refiere el artículo 5 del presente Decreto de Urgencia se efectuará dentro de los siguientes tres (3) días hábiles de su entrada en vigencia. En consecuencia, los Márgenes Comerciales y las Bandas de Precios deberán ser aprobadas por Resolución de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004, sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.
Las actualizaciones posteriores que se realicen de acuerdo a lo establecido en el artículo 5, de corresponder, se efectuarán el último día jueves del mes de diciembre de 2014 y el último día jueves de los meses de febrero, abril y junio de 2015. La última actualización que se efectúe en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y en el presente artículo mantendrá vigencia hasta la siguiente actualización que se efectúe en aplicación del Decreto de Urgencia N° 010-2004.
Artículo 7.- Aguinaldo Extraordinario a favor de los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 18846
Incorpórese dentro de los alcances del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 004-2014, a los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 18846.
Artículo 8.- Del control
La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.
Artículo 9.- Suspensión de normas
Déjense en suspenso las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia o limiten su aplicación.
Artículo 10.- Plazo de vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, salvo lo establecido en los artículos 5, 6 y 7.
Artículo 11.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
[El Peruano: 21/11/2014]
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ARTEMIO LUIS REYES MARTIN
04:26 | 22-11-2014 | IP: 190.237.58.115En lo relacionado al primer paquete economico ¿ cuando sale el reglamento ?