RES. Nº 2381-2014-MINEDU - Modifican Directiva «Procedimientos para la Contratación de Personal Altamente Calificado en el Ministerio de Educación y sus Organismos Públicos adscritos» www.minedu.gob.pe
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Modifican Directiva "Procedimientos para la Contratación de Personal Altamente Calificado en el Ministerio de Educación y sus Organismos Públicos adscritos"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 2381-2014-MINEDU
Lima, 17 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, aprobada por Decreto Ley Nº 25762, el Ministerio de Educación se encuentra facultado para dictar en el ámbito de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento;
Que, con Resolución de Secretaría General Nº 581-2014-MINEDU se aprobó la Directiva N° 002-2014-MINEDU/SG-OGA denominada "Procedimientos para la Contratación de Personal Altamente Calificado en el Ministerio de Educación y sus Organismos Públicos adscritos", cuya finalidad es establecer orientaciones para la contratación de personal altamente calificado para ocupar puestos en el Ministerio de Educación y sus Organismos Públicos adscritos, bajo los principios de mérito y transparencia, en el marco del ordenamiento normativo vigente;
Que, el literal b) del subnumeral 6.1.2 del numeral 6 de la precitada Directiva señala que en el marco de la etapa de identificación de puestos, asignación de puntajes y determinación de la contraprestación por puesto, la Secretaría de Planificación Estratégica emitirá un informe detallado validando las metas y/o logros del puesto propuesto, que deben estar alineados con las metas institucionales establecidas en el Plan Operativo Institucional - POI del MINEDU; y tratándose de puestos de Asesores, las metas y logros a cumplir deben estar alineados con las metas institucionales previstas en el POI del órgano de la Alta Dirección del que depende el referido puesto. Mientras que, en el literal a) del subnumeral 6.1.4 del numeral 6 de la misma Directiva se establece que para el caso de los Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Educación, le corresponde a la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Administración, o las que hagan sus veces elaborar el informe sustentatorio correspondiente en el que se identifiquen las metas y/o logros que se esperan alcanzar con las contrataciones requeridas, vinculadas con las metas institucionales establecidas en su POI;
Que, al respecto, mediante Informe N° 089-2014-MINEDU/SG-OGA, la Jefa (e) de la Oficina General de Administración manifiesta que resulta pertinente modificar la precitada Directiva a fin de señalar que en caso no se cuente con POI aprobado, corresponderá a la Secretaría de Planificación Estratégica, o la que haga sus veces, determinar las metas y/o logros que se espera cumplir con la contratación del personal altamente calificado en el Ministerio de Educación y sus Organismos Públicos adscritos;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 014-2014-MINEDU y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el literal b) del subnumeral 6.1.2 y el literal a) del subnumeral 6.1.4 del numeral 6 de la Directiva N° 002-2014-MINEDU/SG-OGA denominada "Procedimientos para la Contratación de Personal Altamente Calificado en el Ministerio de Educación y sus Organismos Públicos adscritos", aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 581-2014-MINEDU, en los siguientes términos:
6.1.2
(...)
b) La Secretaría de Planificación Estratégica emitirá un informe detallado validando las metas y/o logros del puesto propuesto señalados en el Formato A, los que deben estar alineados con las metas institucionales establecidas en el Plan Operativo Institucional - POI del MINEDU; y tratándose de puestos de Asesores, las metas y logros a cumplir deben estar alineados con las metas institucionales previstas en el POI del órgano de la Alta Dirección del que depende el referido puesto. En su defecto, será la Secretaría de Planificación Estratégica, la que determine las metas y/o logros que se espera cumplir con la contratación del Personal Altamente Calificado.
(...)
6.1.4
(...)
a) El informe sustentatorio correspondiente, elaborado por la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Administración, o las que hagan sus veces, en el que se identifiquen las metas y/o logros que se esperan alcanzar con las contrataciones requeridas, vinculadas con las metas institucionales establecidas en su POI. En su defecto, será la Oficina de Planificación y Presupuesto, o la que haga sus veces, la que determine las metas y/o logros que se espera cumplir con la contratación del Personal Altamente Calificado.
(...)
Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DESILU LEON CHEMPEN
Secretaria General
• www.minedu.gob.pe
[El Peruano: 18/12/2014]
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