Publican norma que amplía prohibiciones para contratar familiares en el sector público
¤ 29/12/2014 ¤ andina.com.pe ¤ 1 comentarios
CONGRESO PUBLICA NORMA: El Congreso de la República dispuso hoy que las prohibiciones para contratar personal en el sector público en casos de parentesco familiar se extiendan a la suscripción de contratos de locación de servicios, consultoría y otros de naturaleza similar.
La citada disposición, está contemplada en la Ley N° 30294, que modifica el artículo uno de la Ley 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, según la norma publicada este domingo en el Diario Oficial El Peruano.
En el mencionado artículo se señala que los funcionarios del sector público y de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección, se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes.
Se prohíbe contratar parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.
"La prohibición se extiende a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar", agrega dicho dispositivo legal.
El Congreso nacional también dispone que El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley 26771 al artículo modificatorio de la presente norma en un término no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la vigencia de la norma.
La norma es rubricada por la presidenta del Congreso, Ana María Solórzano y el vicepresidente del Poder Legislativo, Modesto Julca.
• LEY Nº 30294 - Ley que modifica el Artículo 1 de la Ley 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco
EDUCACIONENRED.PE
La citada disposición, está contemplada en la Ley N° 30294, que modifica el artículo uno de la Ley 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, según la norma publicada este domingo en el Diario Oficial El Peruano.
En el mencionado artículo se señala que los funcionarios del sector público y de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección, se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes.
Se prohíbe contratar parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.
"La prohibición se extiende a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar", agrega dicho dispositivo legal.
El Congreso nacional también dispone que El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley 26771 al artículo modificatorio de la presente norma en un término no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la vigencia de la norma.
La norma es rubricada por la presidenta del Congreso, Ana María Solórzano y el vicepresidente del Poder Legislativo, Modesto Julca.
• LEY Nº 30294 - Ley que modifica el Artículo 1 de la Ley 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco
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julio Cesar
02:38 | 31-12-2014 | IP: 190.42.88.112Es importante, puesto que si trabajarían 2 ó más familiares en un mismo centro de trabajo, como por ejemplo en las Instituciones Educativas, a los Directores le harían problemas, condicionarlo, carga montón, etc.