RES. Nº 001-2015/CAH-Ley Nº 29625 - Resolución Administrativa que aprueba el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Primer Grupo de Pago - www.fonavi-st.gob.pe | www.fonavi-st.pe



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COMISIÓN AD HOC - LEY N° 29625

Resolución Administrativa que aprueba el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Primer Grupo de Pago

COMISIÓN AD HOC CREADA POR LA LEY Nº 29625

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2015/CAH-Ley Nº 29625

Lima, 9 de enero de 2015

CONSIDERANDO:

Que, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), creado por Decreto Ley Nº 22591 del 30 de junio de 1979, tuvo por finalidad satisfacer en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos, a través de la construcción de viviendas (para su venta o alquiler) y el otorgamiento de créditos con fines de vivienda. Dicho Decreto Ley y sus modificatorias rigieron desde el 1 de julio de 1979 hasta el 31 de agosto de 1998;

Que, con fecha 08 de diciembre de 2010 se publicó la Ley Nº 29625 "Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al mismo", el cual, entre otros, conforma una Comisión Ad Hoc integrada por dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas-MEF, dos representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, dos representantes de la Oficina de Normalización Previsional - ONP y tres representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú - ANFPP;

Que, por mandato de la Ley Nº 29625, la Comisión Ad Hoc está encargada del proceso de Liquidación de Aportaciones y Derechos y la conformación de una Cuenta Individual por cada Fonavista, cuyo valor total de los aportes y derechos a devolver será notificado y entregado a cada beneficiario, a través de un documento denominado Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (CERAD). Asimismo, la Comisión Ad Hoc se encargará de la administración y recuperación de las acreencias, fondos y activos del Fonavi, así como de los pasivos que mantenga el fondo;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29625 señala que la devolución a que se refiere el artículo 1, será al Fonavista Titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento, será a sus deudos como establecen las normas de la seguridad social;

Que, mediante Sentencia recaída en el Expediente Nº 0007-2012-PI/TC, el Tribunal Constitucional precisó que corresponde devolver las contribuciones al Fonavi realizadas por los trabajadores;

Que, asimismo el Tribunal Constitucional en dicha Sentencia, trajo a colación lo indicado en la Resolución recaída en el Expediente Nº 5180-2007-PA, en el sentido que se podrá distinguir entre aquellas personas que no tuvieron la posibilidad de acceder a ningún beneficio proveniente del Fonavi, de aquellos otros que hubieran accedido parcial o totalmente a dicho Fondo, o a aquellos que hubieran podido concretar su derecho a la vivienda digna. En tales supuestos, el Tribunal Constitucional consideró la posibilidad de excluirlos del proceso de devolución;

Que, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 dispone que la devolución a que se refiere la Ley Nº 29625, comprenderá la totalidad de las contribuciones recaudadas de los trabajadores dependientes e independientes, de acuerdo a la información del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco de la Nación y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, siendo los beneficiarios aquellos que se encuentren en el padrón de beneficiarios que elabore la Comisión Ad Hoc, excluyendo a quienes se hubieren beneficiado con los recursos del Fonavi conforme a lo previsto en el Decreto Ley Nº 22591, y sus modificatorias;

Que, por Sentencia de fecha 09 de diciembre de 2014 se expidió el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 0012-2014-PI/TC (publicada en el portal web del Tribunal Constitucional el 10 de diciembre de 2014), declarando fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, disponiendo, entre otros, la ampliación de la fecha del registro de la historia laboral hasta el 31 de agosto del año 2018;

Que, la Sentencia antes mencionada fue materia de aclaración según Autos 3 y 4 del Tribunal Constitucional, de fechas 19 de diciembre de 2014 y 06 de enero de 2015, respectivamente, señalando dicho colegiado en este último Auto que: (i) debe pagarse conforme a lo establecido en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, tomándose en cuenta al 31 de agosto de 2014 como parámetro objetivo considerado en dicha disposición; (ii) para pagos posteriores la Comisión Ad Hoc deberá emplear los recursos efectivamente recaudados de los aportes de los trabajadores y, en caso estos fueran insuficientes para los pagos posteriores que deben efectuarse, deberán recuperar los fondos necesarios, pudiendo incluso utilizar los recursos que corresponden a los pasivos del Estado al Fonavi, por cualquier concepto, y (iii) exhortar a la instancia competente para privilegiar la recuperación de los fondos para atender las obligaciones todavía incumplidas;

Que, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 establece un proceso de Liquidaciones de las Aportaciones y Derechos y la conformación de una Cuenta Individual de aportes por cada beneficiario, a efectuarse en función a los periodos de aportación que se determine para cada beneficiario por edades, correspondiendo a cada periodo aportado el resultado de dividir el total de los recursos a devolver entre la cantidad de beneficiarios multiplicado por el promedio de periodos aportados;

Que, asimismo indica la citada Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, que la Comisión Ad Hoc aprobará semestralmente el padrón de beneficiarios para la devolución de aportes priorizando a los mayores de 65 años o personas con discapacidad, entre 55 y 65 años de edad y los menores de 55 años de edad;

Que, el Anexo 2 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo Dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, establece: (i) la fórmula de cálculo del valor de un periodo mensual en Nuevos Soles y (ii) la fórmula del cálculo del monto a devolver a cada Fonavista Beneficiario;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/21-2014 de la Sesión de fecha 20 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó el formato del CERAD;

Que, mediante el Acuerdo Nº 2/21-2014 de la Sesión de fecha 20 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó el monto de recaudación de las contribuciones al Fonavi, al 31 de agosto de 2014, correspondiente a los trabajadores dependientes e independientes, el mismo que asciende a la suma de Mil Doscientos Setenta y Cinco Millones Ciento Sesenta Mil Quinientos Setenta y Dos con 49/100 Nuevos Soles (S/. 1,275,160,572.49), de acuerdo con la información formalmente proporcionada por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco de la Nación y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria;

Que, mediante el Acuerdo Nº 3/21-2014 de la Sesión de fecha 20 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó el promedio de periodos aportados por los fonavistas en Ciento Treinta (130) meses de aportación;

Que, mediante el Acuerdo Nº 4/21-2014 de la Sesión de fecha 20 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de potenciales fonavistas titulares registrados con el Formulario Nº 1 - Historial Laboral al 31 de agosto de 2014 en la cantidad de Un Millón Ciento Cincuenta y Nueve Mil Ochenta y Tres (1'159,083) personas;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/22-2014 de la Sesión de fecha 27 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó el documento denominado "Lineamientos para la identificación de Fonavistas beneficiados con los recursos del Fonavi", a fin de identificar a aquellas personas informadas por las entidades e instituciones, que se hayan beneficiado con los recursos del Fonavi, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional y la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/23-2014 de la Sesión de fecha 02 de diciembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de Fonavistas Beneficiados con los recursos del Fonavi en la cantidad de Doscientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Setenta (241,470) personas, que han sido identificadas e informadas por las instituciones y entidades como beneficiadas con recursos del Fonavi;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/02-2015 de la Sesión de fecha 09 de enero de 2015, la Comisión Ad Hoc determinó el valor de un periodo mensual a multiplicar por la cantidad de periodos de aportes al Fonavi;

Que, para el cumplimiento de lo indicado en los Artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 29625 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, así como en el Artículo 7 del Reglamento de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, se iniciaron las acciones administrativas dispuestas a obtener información de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y empleadores (públicos y privados), relacionada con los trabajadores y pensionistas que aportaron al Fonavi durante su período de vigencia, que consten en sus bases de datos o archivos;

Que, para la construcción de las cuentas individuales de aportes al Fonavi del primer grupo de pago integrante del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, se tomó como fuente de información la proporcionada por la ONP, que corresponde a los asegurados del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990, por ser la primera fuente de información verificada y obtenida para el proceso de devolución y, por contener además en su mayoría a personas mayores a 65 años;

Que, la información proveniente de las bases de datos del Nuevo Sistema de Pensiones (NSP) y Nuevo Sistema de Trámite Documentario (NSTD), proporcionadas por la ONP, considera periodos de aportes acreditados para pensiones de los asegurados del Decreto Ley Nº 19990, que corresponde a datos procedentes del proceso de calificación y verificación que realiza dicha institución. Esta información sirve como evidencia tangible para determinar si el asegurado acredita aportaciones a un régimen pensionario, por lo que tales aportaciones se consideran acreditadas como aportes al Fonavi, considerando la obligatoriedad de los trabajadores dependientes de efectuar aportes para un régimen de pensiones y para el Fonavi, durante la vigencia y obligatoriedad de este último;

Que, por el contrario, no se han considerado los periodos de aportes facultativos al régimen de pensiones, puesto que tal circunstancia no constituye evidencia tangible de que en dicho periodo facultativo se hicieron aportes al Fonavi; así como casos de inconsistencias en la información recibida;

Que, en la información proporcionada por la ONP se pudo verificar a pensionistas activos del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 con detalle de periodos de aportes, como también pensionistas activos del mismo régimen sin detalle de periodos de aportes.

Esta última, básicamente, contiene fecha de cese, de inicio de pago y el total (sin detalle) de periodos aportados.

Con relación a los primeros se consideró el detalle de los periodos de aportes acreditados, mientras que para los segundos fue necesario que la Comisión Ad Hoc mediante el Acuerdo Nº 1/14-2014 de la Sesión de fecha 14 de agosto de 2014, apruebe "Lineamientos generales sobre potenciales contingencias en el proceso de devolución de aportes al Fonavi", a fin de considerar dicha información dentro del proceso de devolución;

Que, para identificar a las personas con discapacidad se contó con la base de datos de discapacitados, enviada por el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), considerándose, además, a los pensionistas de la ONP con prestación de invalidez;

Que, para la determinación de la edad del Fonavista, necesaria para establecer su priorización conforme a lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, se consideró que el Fonavista deberá haber cumplido 65 años de edad al 01 de noviembre de 2014. Cabe indicar que el criterio de la edad, no aplica para aquellos Fonavistas con discapacidad e inválidos;

Que, tomando en cuenta lo anterior, se realizaron los cruces de información correspondientes con lo declarado por el Fonavista en el Formulario 1 - Historial Laboral, y las bases de datos proporcionadas por la Oficina de Normalización Previsional - ONP, de periodos acreditados, con la finalidad de obtener el primer grupo de pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, sobre la base de la información acreditada de la ONP, en concordancia con lo aprobado por la Comisión Ad Hoc mediante el acuerdo Nº 1/14-2014 de la Sesión de fecha 14 de agosto de 2014 "Lineamientos generales sobre potenciales contingencias en el proceso de devolución de aportes al Fonavi";

Que, mediante el Acuerdo Nº 02/02-2015 de la Sesión de fecha 09 de enero de 2015, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de Ciento Tres Mil Once (103,011) personas, que integran el Primer Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios con la devolución de aportes al Fonavi, a que se refiere la Ley Nº 29625 y la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, y sus normas reglamentarias;

Que, mediante el Acuerdo Nº 03/02-2015 de la Sesión de fecha 09 de enero de 2015, la Comisión Ad Hoc aprobó el monto total a pagar en la suma de Ciento Sesenta Millones Cuarenta y Cuatro mil Setecientos Dieciséis con 75/100 de Nuevos Soles (S/. 160'044,716.75) y dispuso su transferencia al Banco de la Nación para la devolución de aportes al Primer Grupo del Padrón de Fonavistas Beneficiarios;

Que, el detalle de los Fonavistas que integran el Primer Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, que incluye su identificación y datos generales, así como la cantidad de periodos aportados reconocida, será publicado en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe), de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo Dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, para lo cual se deberá facilitar el acceso a dicha información a través de un módulo de consulta;

Que, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, dispone que la Comisión a que se refiere la Ley Nº 29625 aprobará semestralmente, mediante resolución, el padrón de beneficiarios para la devolución de aportes priorizando a los mayores de 65 años o personas con discapacidad, entre 55 y 65 años de edad y los menores de 55 años de edad;

Que, el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF y el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, regulan la entrega del CERAD, como documento a ser entregado semestralmente y de manera progresiva, y contendrá la identificación y datos generales del Fonavista Beneficiario, la cantidad de periodos verificados y el monto en Nuevos Soles a devolver al Fonavista;

Que, el CERAD contiene los requisitos establecidos en el artículo 17 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF;

Que, el artículo 19 de las citadas normas reglamentarias, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, establece que la devolución de aportes se realiza a través del Banco de la Nación, debiendo el Fonavista suscribir el comprobante de devolución respectivo;

Que, la información obtenida de los trabajadores y pensionistas que aportaron al Fonavi, proveniente de la ONP, la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS), SUNAT y empleadores (públicos y privados), viene siendo procesada para integrar los siguientes grupos de pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios; y, Que, en mérito a lo señalado en la Ley Nº 29625, el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 0012-2014-PI/TC y sus Autos Aclaratorios 3 y 4, el Acuerdo Nº 4/02-2015 de la Sesión 02-2015-COMISIÓN AD HOC de fecha 09 de enero de 2015 que dispone la aprobación de la presente Resolución Administrativa, y a los hechos descritos anteriormente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Aprobar el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Primer Grupo de Pago, en la cantidad de Ciento Tres Mil Once (103,011) personas, conforme al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución, que contiene la identificación y periodos de aporte de los Fonavistas Beneficiarios, el cual se ha conformado en base a los Fonavistas que, luego del proceso de verificación, cuentan con la respectiva cuenta individual de periodos de aporte, de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF.

Artículo 2.- Disponer la emisión y notificación a través de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, del Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista - CERAD, a las personas contenidas en el artículo 1 que antecede. El CERAD será emitido y notificado de manera individual.

Artículo 3.- Disponer la transferencia de Ciento Sesenta Millones Cuarenta y Cuatro mil Setecientos Dieciséis con 75/100 de Nuevos Soles (S/. 160,044,716.75), de las cuentas a nombre de la Comisión Ad Hoc - Ley Nº 29625/Fonavi en las entidades del sistema financiero nacional, a la cuenta con la misma denominación en el Banco de la Nación, que será utilizada para la devolución de aportes, para iniciar el proceso de pago de los Fonavistas que integran la relación del primer grupo de pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios.

Artículo 4.- Comunicar al Banco de la Nación para que proceda al pago de los Fonavistas que integran el primer grupo de pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, a partir del 19 de enero de 2015.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF.

Artículo 6.- Disponer la publicación del Anexo 1 - Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Primer Grupo de Pago, en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe), de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF.

Para consultar la información contenida en el Anexo 1 antes citado, se deberá ingresar a través de la página web al módulo de consulta "Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Primer Grupo de Pago", con el número de documento de identidad del Fonavista Titular.

Artículo 7.- Disponer y encargar que la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, realice las acciones necesarias y conducentes a la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO GUSTAVO PAREDES SAN ROMÁN
Representante de la ONP

SALVADOR EDILBERTO MEDINA PRADA
Representante de la ONP

ANA MILAGROS REQUENA RODRÍGUEZ
Representante de la SUNAT

RAÚL DANIEL CARRASCO CLAVIJO
Representante de la SUNAT

EDGARD EDUARDO ORTIZ GÁLVEZ
Representante del MEF

JUAN CARLOS ZECENARRO MONGE
Representante del MEF

[El Peruano: 11/01/2015]

FONAVI: Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Primer Grupo






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