RES. Nº 002-2015-CD/OSIPTEL - Disponen publicar el Proyecto de modificación del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones que modifica el artículo 6º e incluye el Anexo 18 - Procedimiento de Supervisión del Servicio de Acceso a Internet - www.osiptel.gob.pe
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL
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Disponen publicar el Proyecto de modificación del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones que modifica el artículo 6º e incluye el Anexo 18 - Procedimiento de Supervisión del Servicio de Acceso a Internet
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 8 de enero de 2015.
MATERIA:
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
VISTOS:
(i) El Proyecto de modificación del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones que modifica el artículo 6° e incluye el Anexo 18 - Procedimiento de Supervisión del Servicio de Acceso a Internet, presentado por la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; y,
(ii) El Informe Nº 1148-GFS/2014 de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL, que recomienda la publicación previa para comentarios del Proyecto de Reglamento referido el numeral precedente; el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, dispone que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, se encarga de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, el artículo 249º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que el OSIPTEL cuenta con la potestad de emitir reglamentos que normen la calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, en virtud a lo dispuesto en el literal h) del artículo 25° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, este Organismo Regulador en el ejercicio de su función normativa, podrá dictar reglamentos sobre estándares de calidad y condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia, incluyendo la fijación de indicadores técnicos de medición y uso de indicadores referidos al grado de satisfacción de los usuarios;
Que asimismo, el artículo 19° del citado Reglamento General del OSIPTEL señala que es objetivo específico de este Organismo promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, siendo fundamental para lograr dicho objetivo, garantizar que las concesionarias y especialmente los usuarios, estén informados de los niveles de calidad ofrecidos por las empresas que brindan el servicio;
Que, mediante Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento General de Calidad), el cual dispone en su Quinta Disposición Transitoria y Final la elaboración del "Procedimiento de Supervisión del Servicio de Acceso a Internet".
Que, en el numeral 6.1 del artículo 6° del Reglamento General de Calidad, se definieron los indicadores de calidad del servicio de acceso a Internet: Cumplimiento de la Velocidad Mínima (CVM), Velocidad Promedio (VP), Tasa de Ocupación de Enlaces (TOE) y los parámetros informativos: Tasa de Transferencia de Datos (TTD), Tasa de Pérdida de Paquetes (TPP), Latencia (L) y Variación de Latencia (VL).
Que, en el Anexo N° 11 del citado Reglamento se detallan tres (3) escenarios de medición para los indicadores y parámetros del servicio de acceso a Internet, los cuales se efectúan desde el lado usuario hacia: i) servidores ubicados en el núcleo de la red del ISP, ii) servidores en el NAP Perú y iii) servidores ubicados fuera del territorio nacional.
Que, en ese sentido, se debe precisar que los escenarios de medición a los cuales aplica los indicadores y parámetros del servicio de acceso a Internet, no corresponden únicamente al primer escenario referido al tramo Usuario-ISP como se indica en el numeral 6.1 del artículo 6°, sino que aplican para los tres (3) escenarios de medición antes descritos.
Que, el artículo 7º del Reglamento General establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizar sean conocidos y predecibles por los administrados;
Que, asimismo, el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, dispone que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados;
Que, en consecuencia, se debe disponer la aprobación de la publicación del Proyecto de modificación del Reglamento General de calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones que incluye el Anexo 18 - Procedimiento de Supervisión del Servicio de Acceso a Internet, estableciéndose un plazo para la remisión de los comentarios respectivos;
Que, en aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 559;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de modificación del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones que modifica el artículo 6° e incluye el Anexo 18 - Procedimiento de Supervisión del Servicio de Acceso a Internet.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, conjuntamente con el Proyecto de modificación del Reglamento General de calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones señalado en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: www.osiptel.gob.pe).
Artículo Tercero.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto referido en el Artículo Primero.
Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe se deberá adjuntar un archivo en el formato Word establecido.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
• www.osiptel.gob.pe
[El Peruano: 17/01/2015]
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