SUNAT: empresas tienen plazo para actualizar datos de RUC hasta el 27 de abril - www.sunat.gob.pe
¤ 08/4/2015 ¤ sunat.gob.pe ¤ 0 comentarios
Para poder solicitar autorización de comprobantes de pago: Las empresas deberán actualizar sus datos de RUC ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) sólo hasta el 27 de abril, de lo contrario no podrán solicitar la autorización de impresión o importación de comprobantes de pago, informó el ente recaudador.
De acuerdo a la Resolución 068-2015/Sunat, los contribuyentes afectos al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, deberán comunicar tanto su correo electrónico como su número de celular, mientras que los afectos a otras rentas (primera, segunda, tercera y quinta) sólo deberán actualizar uno de ellos.
Reglamento modificado
La norma modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago en el sentido que, a partir del 27 de abril de este año, las empresas no podrán solicitar autorización de impresión o importación de comprobantes de pago, si es que previamente no han actualizado sus datos de RUC o no registraron el "código de verificación", enviado como respuesta por la Sunat cuando realicen dicho trámite.
Es importante detallar que son contribuyentes afectos a Rentas de Tercera Categoría las personas naturales (con negocio unipersonal) y las personas jurídicas (Sociedad Anónima, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, entre otras), así como las sucesiones indivisas, sociedades conyugales, asociaciones de hecho de profesionales y similares.
Actualización de datos
Para actualizar la información solicitada, los contribuyentes deberán ingresar con su "Clave SOL" a Sunat Operaciones en Línea, módulo disponible en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) las 24 horas del día, durante todo el año, lo que facilitará el cumplimiento de esta obligación, que se podrá realizar desde su casa u oficina.
Para obtener mayor información sobre la actualización de datos, los contribuyentes pueden comunicarse con la Central de Consultas Telefónicas a los números 0-801-12-100 ó 315-0730 y solicitar orientación personalizada en cualquiera de los Centros de Servicios de la Sunat ubicados en todo el país.
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De acuerdo a la Resolución 068-2015/Sunat, los contribuyentes afectos al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, deberán comunicar tanto su correo electrónico como su número de celular, mientras que los afectos a otras rentas (primera, segunda, tercera y quinta) sólo deberán actualizar uno de ellos.
Reglamento modificado
La norma modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago en el sentido que, a partir del 27 de abril de este año, las empresas no podrán solicitar autorización de impresión o importación de comprobantes de pago, si es que previamente no han actualizado sus datos de RUC o no registraron el "código de verificación", enviado como respuesta por la Sunat cuando realicen dicho trámite.
Es importante detallar que son contribuyentes afectos a Rentas de Tercera Categoría las personas naturales (con negocio unipersonal) y las personas jurídicas (Sociedad Anónima, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, entre otras), así como las sucesiones indivisas, sociedades conyugales, asociaciones de hecho de profesionales y similares.
Actualización de datos
Para actualizar la información solicitada, los contribuyentes deberán ingresar con su "Clave SOL" a Sunat Operaciones en Línea, módulo disponible en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) las 24 horas del día, durante todo el año, lo que facilitará el cumplimiento de esta obligación, que se podrá realizar desde su casa u oficina.
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