D. S. Nº 003-2015-MTC - Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29022 - Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones - www.mtc.gob.pe

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - MTC

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Normas Legales
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29022 - Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones

DECRETO SUPREMO Nº 003-2015-MTC


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones establece un régimen especial y temporal en todo el territorio nacional para la instalación y expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones, en especial en áreas rurales y lugares de preferente interés social y zonas de frontera, a través de la adopción de medidas que promuevan la inversión privada en Infraestructura de Telecomunicaciones; y, declara a los referidos servicios de interés nacional y necesidad pública como base fundamental para la integración de los peruanos y el desarrollo social y económico del país;

Que, mediante Ley N° 30228, se modificó la denominación y diversos artículos de la Ley N° 29022, sustituyendo el régimen de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo por uno de aprobación automática para los permisos y autorizaciones que se requieran para instalar la infraestructura de telecomunicaciones necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; se establecen Reglas Comunes para la instalación de infraestructura, se dispone el establecimiento de un régimen especial de fiscalización posterior, entre otros;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30228 dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe adecuar el Reglamento de la Ley Nº 29022 a las modificaciones establecidas por la Ley N° 30228, con excepción de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final;

Que, de la revisión efectuada al Reglamento de la Ley Nº 29022, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC, se advierte que resulta conveniente emitir un nuevo Reglamento que establezca disposiciones acordes con las modificaciones efectuadas en la Ley Nº 30228;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 824-2014-MTC/03 de fecha 28 de noviembre de 2014, se dispuso la publicación en el diario Oficial El Peruano del proyecto de norma que aprueba el "Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, modificada por Ley N° 30228, habiéndose evaluado los comentarios recibidos;

Que, por otra parte, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones como autoridad ambiental sectorial competente, emitir las disposiciones relativas a los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos de instalación de la infraestructura de telecomunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y la Ley N° 30228, que la modifica;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación


Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, modificada por Ley N° 30228, que consta de Cinco Títulos, Cuarenta y un Artículos, Once Disposiciones Complementarias Finales y Cuatro Anexos, que forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.-
Instrumento de Gestión Ambiental El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de sus competencias, aprueba en el plazo de treinta días hábiles disposiciones complementarias aplicables a los Instrumentos de Gestión Ambiental que sean necesarios para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación


Deróguese el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC, exceptuando las disposiciones del artículo 19° y el Capítulo I del Título III;

y todas las normas y disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones

www.mtc.gob.pe

[El Peruano: 18/04/2015]

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