MINEDU publica norma que establece pautas para concursos públicos de Nombramiento Docente y Contratación Docente 2015 (RES. N° 021-2015-MINEDU) www.minedu.gob.pe
¤ 16/5/2015 ¤ educacionenred.pe ¤ 4 comentarios
Mediante Resolución Viceministerial N° 021-2015-MINEDU, publicada este sábado 16 de mayo, en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano, el Ministerio de Educación (MINEDU) aprobó la Norma Técnica denominada "Norma que regula los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica 2015ley".
Dicha norma señala que, de acuerdo con el artículo 15° de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación (MINEDU) establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad; Asimismo establece que, de conformidad con lo señalado en el artículo 19° de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial; y que, el artículo 77° del citado dispositivo legal, señala que el Ministerio de Educación define la política sectorial de contratación docente.
Igualmente, señala que el artículo 209° del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación emitirá las normas de procedimiento para contratación de profesores, las que son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las instancias de gestión educativa descentralizada.
Esta norma se sustenta en el marco de lo dispuesto en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento; a fin que se fortalezca y mejore la calidad del servicio provisto por las instituciones educativas públicas de educación básica, mediante una evaluación objetiva que permita seleccionar a los postulantes con mejores puntajes en la evaluación.
Finalmente dispone que la Oficina General de Asesoría Jurídica publique la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
• www.minedu.gob.pe
• RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 021-2015-MINEDU - Aprueban la Norma Técnica denominada «Norma que regula los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial (Nombramiento Docente) y de Contratación Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica» www.minedu.gob.pe
• Cronograma Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial (Nombramiento Docente) y de Contratación Docente 2015 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica
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Dicha norma señala que, de acuerdo con el artículo 15° de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación (MINEDU) establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad; Asimismo establece que, de conformidad con lo señalado en el artículo 19° de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial; y que, el artículo 77° del citado dispositivo legal, señala que el Ministerio de Educación define la política sectorial de contratación docente.
Igualmente, señala que el artículo 209° del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación emitirá las normas de procedimiento para contratación de profesores, las que son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las instancias de gestión educativa descentralizada.
Esta norma se sustenta en el marco de lo dispuesto en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento; a fin que se fortalezca y mejore la calidad del servicio provisto por las instituciones educativas públicas de educación básica, mediante una evaluación objetiva que permita seleccionar a los postulantes con mejores puntajes en la evaluación.
Finalmente dispone que la Oficina General de Asesoría Jurídica publique la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
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KARINA
09:14 | 12-09-2015 | IP: 190.237.152.231SERIA BUENO QUE REVISEN LO DEL PORCENTAJE DEL LICENCIADO.. PORQ APARTIR DELAÑO PASADO ES EL 20 POR CIENTO...TIENEN QUE ACTUALIZARSE SEÑORES DEL MINEDU
ANÓNIMO
21:13 | 19-05-2015 | IP: 190.42.87.70Y K VA A PASAR CON NOSOTROS K TRABAJAMOS EN LO K ES EDUCACIÓN TÉCNICA PRODUCTIVA. X FAVOR ACLARAR ESTA SITACIÓN
Anonimo
13:26 | 18-05-2015 | IP: 179.7.81.244Todos los docentes con título pueden postular, o se necesita que estén contratados por el Estado
maximo graviel estrada
17:50 | 17-05-2015 | IP: 179.7.95.114Muy interesante