D. S. N° 203-2015-EF - Decreto Supremo que modifica el D. S. N° 287-2014-EF que aprueba el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar, así como los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, y dicta otras disposiciones - MINEDU - www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 287-2014-EF que aprueba el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar, así como los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, y dicta otras disposiciones

DECRETO SUPREMO N° 203-2015-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a través del numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 002-2014, que dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y financiera para estimular la economía nacional, se autorizó al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales a otorgar, de manera excepcional, un Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) como reconocimiento de la mejora del aprendizaje de los estudiantes de las instituciones educativas públicas durante el ejercicio anterior, a favor del personal directivo, jerárquico y docente, nombrado y/o contratado de las instituciones educativas públicas de educación básica regular con mejor desempeño; asimismo, dicho numeral señaló que, el Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del personal, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecto a cargas sociales;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el citado numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 002-2014 estableció que el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE), los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, así como las disposiciones necesarias para su implementación, serán aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último;

Que, en virtud de lo antes mencionado, mediante Decreto Supremo Nº 287-2014-EF, se aprobó el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE), así como los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, los cuales se detallan en los artículos de dicho Decreto Supremo y en su Anexo denominado "Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar"; el mismo que dispuso en su artículo 9, que el otorgamiento del referido Bono se realiza en el mes de noviembre de 2014;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales a continuar otorgando, hasta el 31 de diciembre de 2016, el Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) autorizado por el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 002-2014;

Que, el Jefe de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 0025-2015-MINEDU/SPEOPEP-UFD, da cuenta de los resultados obtenidos en el primer año de implementación del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) y señala que resulta necesario incluir mejoras operativas y metodológicas en su desarrollo; por lo que solicita se modifique el Decreto Supremo Nº 287-2014-EF y su Anexo denominado "Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar";

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 165-2015-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que la implementación del presente proyecto de Decreto Supremo se financiará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación;

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 287-2014-EF y su Anexo denominado "Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar", para mejorar y optimizar la implementación del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) durante los años 2015 y 2016; teniendo en cuenta además lo dispuesto en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesario durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;

De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 002-2014, que dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y financiera para estimular la economía nacional; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y su modificatoria; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 9 del Decreto Supremo N° 287-2014-EF, que aprueba el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar, así como los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, y dicta otras disposiciones.


Modifíquese los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 287-2014-EF, que aprueba el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar, así como los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, y dicta otras disposiciones, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 3.- Definición de las instituciones educativas potencialmente elegibles para la selección

Las Instituciones Educativas (IIEE) que pueden participar en la selección para el otorgamiento del BDE son las IIEE públicas de Educación Básica Regular, en el marco de lo establecido en el Artículo 2.

Para fines del otorgamiento del BDE, las IIEE potencialmente elegibles de nivel de educación primaria son aquellas registradas como "activas" en el padrón de IIEE correspondiente al último año previo al otorgamiento del BDE, publicado por la Unidad de Estadística del Ministerio de Educación.

Se consideran como IIEE públicas a aquellas comprendidas en el ámbito de aplicación establecido en el artículo precedente, que tienen un código modular y código de anexo únicos, y que son públicas de gestión directa o públicas de gestión privada, de acuerdo a lo establecido por los literales a) y b) del artículo 71 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, concordante con el artículo 130 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED. La fuente de información sobre el tipo de gestión de las IIEE es el padrón de IIEE correspondiente al último año previo al otorgamiento del BDE, proporcionado por la Unidad de Estadística del Ministerio de Educación.

Para fines del otorgamiento del BDE, las IIEE potencialmente elegibles de la selección, de nivel de educación primaria se clasifican en tres grupos:

- Grupo A: IIEE que fueron programadas por la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes (UMC) para aplicar la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE) en segundo grado de nivel de educación primaria en Comprensión lectora y Matemática en los dos años previos al otorgamiento del BDE.

- Grupo B: IIEE que implementan efectivamente la Educación Intercultural Bilingüe (EIB) que fueron programadas por la UMC para aplicar la ECE en cuarto grado de nivel de educación primaria, en Comprensión lectora en castellano como segunda lengua, en los dos años previos al otorgamiento del BDE.

- Grupo C: IIEE de nivel de educación primaria donde no se ha programado y/o no aplicado la ECE en alguno de los dos años previos (o ambos) al otorgamiento del BDE.

Adicionalmente, para el otorgamiento del BDE en el año 2016, las IIEE públicas de Educación Básica Regular de nivel de educación secundaria, registradas como "activas" en el padrón de IIEE correspondiente al último año previo al otorgamiento del BDE, podrán participar en el proceso de selección para el otorgamiento del BDE, según los criterios, requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto Supremo y su Anexo denominado "Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en adelante Guía Metodológica. Para este grupo el BDE es otorgado a partir del año 2016.

Para fines del otorgamiento del BDE, las IIEE de nivel de educación secundaria elegible en la selección se clasifican en dos grupos:

- Grupo D: IIEE que fueron programadas por la UMC para aplicar la ECE en segundo grado del nivel de educación secundaria en comprensión lectora y matemática en el último año previo al otorgamiento del BDE.

- Grupo E: IIEE de nivel de educación secundaria donde no se ha programado y/o no aplicado la ECE en el último año previo al otorgamiento del BDE.

No se consideran IIEE potencialmente elegibles de la selección para el otorgamiento del BDE a aquellas IIEE en las que algún docente y/o directivo haya realizado o intentado realizar acciones que puedan afectar o alterar los resultados de la ECE, en el último año previo al otorgamiento del BDE, según registros de la Unidad de Medición de la Calidad de los Aprendizajes (UMC), proporcionados por el operador logístico. Asimismo, no se consideran potencialmente elegibles las instituciones educativas que reporten o hayan reportado información falsa que es utilizada para calcular los indicadores de desempeño definidos en el proceso de selección de las IIEE, de acuerdo con los criterios, requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto Supremo y en la Guía Metodológica. Para dicho efecto, se considerará los registros e información remitida por los órganos y/o unidades orgánicas del Ministerio de Educación."

"Artículo 4.- Identificación de las instituciones educativas elegibles

A cada uno de los grupos definidos en el artículo precedente, le corresponde los siguientes criterios o requisitos obligatorios que debe cumplir la IIEE de manera simultánea para ser considerada en el proceso de selección de las IIEE con mejor desempeño para el otorgamiento del BDE.

- GRUPO A:

i. IIEE de nivel de educación primaria que tienen resultados de la ECE en las dos áreas evaluadas para estudiantes de segundo grado de nivel de educación primaria en los dos años previos al otorgamiento del BDE, según registros provistos por la UMC.

ii. IIEE donde la mayor parte de los estudiantes programados en segundo grado de nivel de educación primaria han rendido las pruebas de la ECE en el último año previo al otorgamiento del BDE, según los registros provistos por la UMC. El porcentaje mínimo que debe cumplir la institución educativa es:

a. Cuando la IE cuenta con una sola sección evaluada: 80% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE.

b. Cuando la IE cuenta con dos secciones evaluadas: 90% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE.

c. Cuando la IE cuenta con tres o más secciones evaluadas: 95% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE.

iii. IIEE cuyos estudiantes matriculados fueron registrados en el SIAGIE en el último año previo al otorgamiento del BDE.

- GRUPO B:

i. IIEE del nivel de educación primaria que implementan efectivamente EIB y que tienen resultados en la ECE en el área evaluada en castellano como segunda lengua para estudiantes de cuarto grado del nivel de educación primaria, en los dos años previos al otorgamiento del BDE, según registros provistos por la UMC.

ii. IIEE donde la mayor parte de los estudiantes programados en cuarto grado del nivel de educación primaria han rendido las pruebas de la ECE en el último año previo al otorgamiento del BDE, según los registros provistos por la UMC. El porcentaje mínimo que debe cumplir la institución educativa es:

a. Cuando la IE cuenta con una sola sección evaluada: 80% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE.

b. Cuando la IE cuenta con dos secciones evaluadas: 90% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE.

c. Cuando la IE cuenta con tres o más secciones evaluadas: 95% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE.

iii. IIEE cuyos estudiantes matriculados fueron registrados en el SIAGIE en el último año previo al otorgamiento del BDE.

- GRUPO C:

i. IIEE de nivel de educación primaria que tienen estudiantes matriculados y registrados en SIAGIE, en el último año previo al otorgamiento del BDE.

ii. IIEE de nivel de educación primaria donde no se haya programado y/o aplicado la ECE en alguno de los dos años previos (o ambos) al otorgamiento del BDE, según las siguientes condiciones:

a. No se programó la aplicación de la ECE en la IE en alguno de los dos años previos (o ambos) al otorgamiento del BDE, según registros de la UMC; o

b. No se aplicó la ECE en la IE programada en alguno de los dos años previos (o ambos) al otorgamiento del BDE, por motivos que no dependen directamente de la IE, según registros de la UMC, proporcionados por el operador logístico.

- GRUPO D:

i. IIEE de nivel de educación secundaria que tienen resultados de la ECE en las dos áreas evaluadas en el último año previo al otorgamiento del BDE, según registros provistos por la UMC.

ii. IIEE donde la mayor parte de los estudiantes programados en segundo grado del nivel de educación secundaria han rendido las pruebas de la ECE en el último año previo al otorgamiento del BDE, según los registros provistos por UMC. El porcentaje mínimo que debe cumplir la institución educativa es:

a. Cuando la IE cuenta con una sola sección evaluada: 80% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE.

b. Cuando la IE cuenta con dos secciones evaluadas: 90% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE.

c. Cuando la IE cuenta con tres o más secciones evaluadas: 95% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE.

iii. IIEE que tienen estudiantes matriculados y registrados en el SIAGIE en el último año previo al otorgamiento del BDE.

- GRUPO E:

i. IIEE del nivel de educación que tienen estudiantes matriculados y registrados en SIAGIE, en el último año previo al otorgamiento del BDE.

ii. IIEE del nivel de educación secundaria donde no se haya programado y/o aplicado la ECE en el último año previo al otorgamiento del BDE, según las siguientes condiciones:

a. No se programó la aplicación de la ECE en la IIEE en el último año previo al otorgamiento del BDE, según registros de la UMC; o

b. No se aplicó la ECE en la IIEE programada en el último año previo al otorgamiento del BDE por motivos que no dependen directamente de la IE, según registros de la UMC, proporcionados por el operador logístico.

Todas las IIEE que cumplan, de manera simultánea, con los criterios o requisitos obligatorios anteriormente mencionados, de acuerdo a la clasificación correspondiente, se consideran como IIEE "elegibles" en el proceso de selección para el otorgamiento del BDE."

"Artículo 5.- Agrupación de las instituciones educativas elegibles

Las IIEE elegibles, son agrupadas en estratos más pequeños y homogéneos de acuerdo a las siguientes condiciones, según el grupo al que pertenece:

- CONDICIONES DEL GRUPO A:

Se agrupan a las IIEE elegibles en dos niveles. El primero es de acuerdo a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) a la que pertenece y el segundo nivel corresponde a la característica de la IIEE según sea polidocente completa o multigrado (incluye polidocente multigrado y unidocente), de acuerdo con el padrón de instituciones educativas de la Unidad de Estadística del Ministerio de Educación.

En este caso, se pueden formar hasta dos subgrupos o estratos por cada UGEL a nivel nacional, dependiendo de la característica de la institución educativa (polidocente completa o multigrado). En los casos que el tamaño del subgrupo o estrato sea menor a 5 IIEE elegibles utilizando ambos niveles de agrupación, se utiliza solamente el primer nivel de agrupación (por UGEL).

- CONDICIONES DEL GRUPO B:

Se agrupan a las IIEE elegibles en dos niveles. El primero es de acuerdo a la Dirección Regional de Educación (DRE) a la que pertenece la institución educativa y el segundo nivel corresponde a la característica de la institución educativa según sea polidocente completo o multigrado (incluye polidocente multigrado y unidocente), de acuerdo al padrón de instituciones educativas de la Unidad de Estadística del Ministerio de Educación.

En este caso, se pueden formar hasta dos subgrupos o estratos por cada DRE a nivel nacional. En los casos que el tamaño del subgrupo o estrato sea menor a 5 IIEE elegibles utilizando ambos niveles de agrupación, se utiliza solamente el primer nivel de agrupación (por DRE).

- CONDICIONES DEL GRUPO C:

Se agrupan a las IIEE elegibles de acuerdo a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) a la que pertenece.

- CONDICIONES DEL GRUPO D:

Se clasifican a las IIEE elegibles en dos subgrupos. El primero corresponde a las IIEE de nivel de educación secundaria donde el último año previo al otorgamiento del BDE se implementó el modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa (JEC), las cuales se agrupan de acuerdo a la DRE a la que pertenecen.

El segundo subgrupo corresponde a las IIEE de nivel de educación secundaria donde no se implementó la JEC en el último año previo al otorgamiento del BDE (es decir que tienen Jornada Escolar Simple - JES), las cuales se agrupan en dos niveles. El primero es de acuerdo a la UGEL a la que pertenece la institución educativa; y el segundo nivel corresponde al ámbito (urbano/rural) correspondiente a la institución educativa, según el padrón de instituciones educativas de la Unidad de Estadística del Ministerio de Educación.

En los casos que el tamaño del subgrupo o estrato sea menor a 5 IIEE elegibles, estas instituciones educativas serán agrupadas de la siguiente forma:

en el caso del subgrupo JES se utilizará solamente el primer nivel de agrupación (por UGEL), mientras que en el subgrupo JEC se agrupará con la DRE de mayor cercanía geográfica.

- CONDICIONES DEL GRUPO E:

Se agrupan a las IIEE elegibles de acuerdo a la DRE a la que pertenece.

En los casos que el tamaño del subgrupo o estrato sea menor a 5 IIEE elegibles se agrupará con la DRE de mayor cercanía geográfica."

"Artículo 7.- Determinación del monto del bono

Establézcase que el monto del BDE a ser entregado al personal beneficiario, se determina conforme a la siguiente escala, según el cargo y/o grado de enseñanza ejercido de manera efectiva por el personal docente o directivo en la institución educativa seleccionada durante el último año previo del otorgamiento del BDE:

GRUPO A

CategoríaTOP 25% superior. Monto BDE por persona (S/.)TOP 25%-35% superior. Monto BDE por persona (S/.)
Personal directivo3 000.002 000.00
Personal docente - 1° grado2 500.001 667.00
Personal docente - 2° grado3 000.002 000.00
CategoríaTOP 25% superior. Monto BDE por persona (S/.)TOP 25%-35% superior. Monto BDE por persona (S/.)
Personal docente - 3° a 6° grado1 500.001 000.00
Personal docente sin registro de grado o personal directivo sin registro de cargo1 500.001 000.00

GRUPO B

CategoríaTOP 25% superior. Monto BDE por persona (S/.)TOP 25%-35% superior. Monto BDE por persona (S/.)
Personal directivo3 000.002 000.00
Personal docente - 1° a 3° grado2 500.001 667.00
Personal docente - 4° grado3 000.002 000.00
Personal docente - 5° a 6° grado1 500.001 000.00
Personal docente sin registro de grado o personal directivo sin registro de cargo1 500.001 000.00

GRUPO C

CategoríaTOP 25% superior. Monto BDE por persona (S/.)TOP 25%-35% superior. Monto BDE por persona (S/.)
Personal directivo1 500.001 000.00
Personal docente1 500.001 000.00
Personal docente sin registro de grado o personal directivo sin registro de cargo1 500.001 000.00

GRUPO D

CategoríaTOP 10% superior. Monto BDE por persona (S/.)TOP 10%-20% superior. Monto BDE por persona (S/.)
Personal directivo2 500.002 000.00
Personal docente2 000.001 500.00
Personal directivo sin registro de cargo2 000.001 500.00

GRUPO E

CategoríaTOP 10% superior. Monto BDE por persona (S/.)TOP 10%-20% superior. Monto BDE por persona (S/.)
Personal directivo2 000.001 500.00
Personal docente1 500.001 000.00
Personal directivo sin registro de cargo1 500.001 000.00

Se considera el cargo ejercido de manera efectiva por el personal beneficiario por lo menos seis (06) meses continuos o discontinuos en la institución educativa seleccionada durante el último año previo al otorgamiento del BDE y será verificado en el Sistema de Administración y Control de Plazas (NEXUS). El registro del grado de enseñanza será verificado en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE) conforme a los registros del último año previo al otorgamiento del BDE. En caso el personal beneficiario no cuente con el registro de su cargo o grado de enseñanza en los mencionados sistemas de información, le corresponde el monto establecido como 'Sin registro de grado o cargo'.

Cada beneficiario solo puede recibir un bono anual. En los casos de los beneficiarios que enseñan en más de un grado y/o tienen más de un cargo en instituciones educativas del grupo A y B, se asignará una categoría y orden de prioridad de acuerdo a lo siguiente:

GRUPO A

CategoríaOrden de prioridad
Personal directivo1
Personal docente 2° grado2
Personal docente 1° grado3
Personal docente 3° a 6° grado4
Personal docente sin registro de grado o personal directivo sin registro de cargo5

GRUPO B

CategoríaOrden de prioridad
Personal directivo1
Personal docente 4° grado2
Personal docente 1° a 3° grado3
Personal docente 5° a 6° grado4
Personal docente sin registro de grado o personal directivo sin registro de cargo5

Asimismo, para el otorgamiento del BDE en el año 2016, si un docente o director labora en una institución educativa seleccionada de más de un nivel de enseñanza o en dos instituciones educativas seleccionadas en distintos niveles de enseñanza considerados para el BDE (primaria y secundaria), le corresponde solo un bono, que será determinado como el monto mayor al que pueda acceder por laborar en una institución educativa seleccionada."

"Artículo 8.- De los órganos y unidades orgánicas responsables de la selección de las instituciones educativas y el personal beneficiario

La Unidad de Financiamiento por Desempeño, dependiente de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, es la unidad orgánica responsable de la evaluación de las instituciones educativas para su selección como beneficiarias del BDE, sobre la base de la información consolidada provista por los órganos y/o unidades orgánicas del Ministerio de Educación competentes para tal fin.

La Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación es el órgano responsable de la identificación del personal beneficiario y su respectivo cargo, así como de la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos. Asimismo, es responsable de coordinar con las Unidades Ejecutoras de Educación correspondientes, la validación de los citados requisitos, según lo establecido en la Guía Metodológica.

Las Unidades Ejecutoras de Educación tienen la responsabilidad de verificar, validar y reportar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento del BDE, según el plazo y procedimiento establecido en la Guía Metodológica.

Las referidas Unidades Ejecutoras de Educación están obligadas a utilizar el Sistema Único de Planillas - SUP, el Sistema de Administración y Control de Plazas - NEXUS y el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - AIRHSP, siendo responsables de su actualización, según corresponda. Es de responsabilidad de los directores de las instituciones educativas la información contenida en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa - SIAGIE."

"Artículo 9.- Naturaleza, características y pago del Bono

El BDE se otorga al personal al que se refiere el artículo 2 del presente Decreto Supremo siempre y cuando cumpla con las condiciones, requisitos y criterios establecidos en el presente Decreto Supremo y en la Guía Metodológica. El BDE se otorga en un solo pago y en ningún caso el personal beneficiario recibirá más de un BDE por año.

El BDE es excepcional, no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración mensual del personal, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecto a cargas sociales.

El monto recibido por el personal beneficiario por concepto del BDE es base de cálculo para determinar el Impuesto a la Renta. Además, su otorgamiento se realiza a través del Sistema Único de Planillas - SUP, dentro de los 60 días calendario de habilitados los recursos a través de las modificaciones presupuestarias correspondientes dentro del respectivo ejercicio fiscal, mediante un único código de abono establecido para su pago a nivel nacional, según lo que señale en su oportunidad, la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación para tal fin.

Las Unidades Ejecutoras de Educación de Lima Metropolitana y de los pliegos de los gobiernos regionales correspondientes son responsables del pago del BDE al personal beneficiario."

Artículo 2.- Sustitución del Anexo del Decreto Supremo Nº 287-2014-EF.

Sustitúyase el Anexo del Decreto Supremo N° 287-2014-EF, "Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar", por el Anexo del presente decreto supremo, el cual forma parte integrante del mismo.

Artículo 3.- Financiamiento

La aplicación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo denominado "Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar" que forma parte integrante del mismo, en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Redes Educativas


Para el año 2016, se considerarán a las Redes Educativas Rurales que hayan funcionado por lo menos seis (6) meses en el último año previo al otorgamiento del BDE, como unidades de análisis para efecto del proceso de selección de las IIEE con mejor desempeño, para lo cual se aplicarán las condiciones, criterios y requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo y en la Guía Metodológica.

La Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, será responsable de informar a la Unidad de Financiamiento por Desempeño dependiente de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, el listado de las IIEE de las Redes Educativas Rurales que cumplan con las condiciones señaladas en el párrafo precedente en un plazo no mayor de noventa (90) días computado desde el inicio del año del otorgamiento del BDE.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República

ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

[El Peruano: 25/07/2015]





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