R. VM. Nº 081-2015-MINEDU - Aprueban Norma Técnica denominada «Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la educación básica regular y del ciclo avanzado de la educación básica alternativa para el periodo lectivo 2016» www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban Norma Técnica denominada "Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la educación básica regular y del ciclo avanzado de la educación básica alternativa para el periodo lectivo 2016"

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 081-2015-MINEDU

Lima, 26 de noviembre de 2015

VISTOS, el Oficio N° 1404-2015-MINEDU/VMGPDIGEDD, el Informe Nº 374-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDDDITEN, y el Informe N° 853-2015-MINEDU/SG-OGAJ;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, el Ministerio de Educación tiene como función definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento de personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, mediante Oficio Nº 1404-2015-MINEDU/VMGPDIGEDD, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente solicita al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica la aprobación de las normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la educación básica regular y del ciclo avanzado de la educación básica alternativa para el periodo lectivo 2016; para tal efecto se adjunta el Informe N° 374-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, en el cual se sustenta la necesidad para emitir las referidas normas;

Que, el referido informe señala que el documento normativo propuesto constituye un instrumento técnico de carácter administrativo y pedagógico que permitirá determinar las horas efectivas de clase, el empleo de las horas de libre disponibilidad y la carga del personal directivo, jerárquico y docente, de acuerdo a las necesidades de aprendizaje de los estudiantes, en concordancia con el plan de estudios, el proyecto curricular institucional y el número de secciones por grado;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU y la Resolución Ministerial Nº 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación";

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Aprobar la Norma Técnica denominada "Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la educación básica regular y del ciclo avanzado de la educación básica alternativa para el periodo lectivo 2016", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y a las Unidades de Gestión Educativa Local, la difusión e implementación de la Norma Técnica aprobada por el artículo anterior.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA
Viceministro de Gestión Pedagógica

«NORMAS PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y DEL CICLO AVANZADO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA PARA EL PERIODO LECTIVO 2016»

I. FINALIDAD

Establecer normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa para el periodo lectivo 2016.

II. OBJETIVOS

2.1. Uniformizar procedimientos para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas de las áreas curriculares, en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular, en las instituciones educativas comprendidas dentro de la Jornada Escolar Completa (JEC), en los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA) y en los Centros de Educación Básica Alternativa (CEBA) -Ciclo Avanzado.

2.2. Organizar y distribuir las horas pedagógicas en coherencia con el plan de estudios establecido en el proyecto curricular institucional y la pertinencia pedagógica, considerando la relación de las especialidades de los docentes del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular, de las instituciones educativas comprendidas en la JEC, de los CRFA y de los CEBA -ciclo avanzado.

2.3. Garantizar la adecuada asignación de las horas de clase del plan de estudios institucional de los CRFA conforme a la calificación profesional del personal docente, y asegurar la prestación de la asistencia pedagógica del personal docente en los diferentes escenarios de aprendizaje de los estudiantes.

2.4. Asegurar la presencia permanente y oportuna del personal directivo, jerárquico y docente desde el primer día del año lectivo/periodo promocional establecido para la institución educativa.

III. ALCANCE

3.1. Ministerio de Educación.

3.2. Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces.

3.3. Unidades de Gestión Educativa Local.

3.4. Instituciones Educativas Públicas del Nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular, incluyendo las comprendidas en la JEC y los CRFA.

3.5. Centros de Educación Básica Alternativa- ciclo avanzado.

IV. BASE NORMATIVA

4.1. Ley N° 28044, Ley General de Educación.

4.2. Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.

4.3. Resolución Ministerial N° 0440-2008-ED, que aprueba el Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular y su modificatoria.

4.4. Resolución Ministerial N° 276-2009-ED, que aprueba el Diseño Curricular Básico Nacional de Educación Básica Alternativa.

4.5. Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

4.6. Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación.

4.7. Decreto Supremo N° 016-2005-ED, dispone que las instancias de Gestión Educativa Descentralizada que tienen nivel de Unidad Ejecutora deben de utilizar los sistemas denominados SIRA, SUP y NEXUS.

4.8. Decreto Supremo N° 004-2013-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias.

4.9. Resolución Ministerial N° 0427-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 020-2013-MINEDU/MGP-DIGEBA denominada "Orientaciones para desarrollar la atención Semi Presencial en los Centros de Educación Básica Alternativa".

4.10. Resolución Ministerial N° 451-2014-MINEDU, crean el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria".

4.11. Resolución de Secretaría General N° 613-2014-MINEDU, aprueba Normas y Orientaciones para la organización y funcionamiento de la forma de atención a distancia en el ciclo avanzado de los centros de Educación Básica Alternativa Públicos y Privados.

4.12. Resolución de Secretaría General N° 1825-2014-MINEDU, aprueba la "Norma Técnica denominada Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva".

4.13. Resolución de Secretaría General N° 1624-2014-MINEDU, que aprueba Lineamientos para la Educación Secundaria en Alternancia.

4.14. Norma Técnica que regule el desarrollo del Año Escolar 2016 en la Educación Básica.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. DEFINICIONES

Cuadro de distribución de horas pedagógicas:


Es el instrumento técnico administrativo-pedagógico de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del nivel de educación secundaria, de las instituciones educativas comprendidas en el modelo JEC, de los CRFA y de los CEBA -ciclo avanzado, en el cual se consigna la carga horaria del personal directivo, jerárquico y docente, que se realiza en concordancia con el plan de estudios aprobado para el nivel, modalidad y forma de atención educativa y en función a los grados de estudios y número de secciones que atiende la institución educativa conforme al presupuesto aprobado.

Plan de estudios:

El plan de estudios es la organización y distribución de las horas de clase destinadas a cada una de las áreas curriculares/campos del conocimiento.

Metas de atención:

Las metas de atención son la proyección numérica de los estudiantes de las instituciones educativas a quienes se brinda el servicio educativo, las cuales son determinadas de acuerdo al número de alumnos o estudiantes y el número de secciones/periféricos, de conformidad con las "Normas para el Proceso de Racionalización de plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las Instituciones Educativas de educación básica y técnico productiva".

5.2. APROBACIÓN DE LAS METAS DE ATENCIÓN

5.2.1. Las metas de atención de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del nivel de educación secundaria, de las instituciones educativas comprendidas en el modelo JEC, de los CRFA y de los CEBA - ciclo avanzado serán determinadas por cada una de ellas; para tal efecto se deben tomar en cuenta los indicadores establecidos en el numeral 6.5.2 de las "Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las Instituciones Educativas de educación básica y técnico productiva".

5.2.2. Para el inicio del año lectivo y/o periodos promocionales, los cargos con los que cuenta la institución educativa para la atención del servicio educativo, deben estar debidamente presupuestados y formar parte del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) aprobado para la institución educativa, de acuerdo al detalle de los cargos presupuestados, según su condición. Dichos cargos deben registrarse en el anexo 01, 07 o 14, según corresponda.

5.3. COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS A NIVEL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

La propuesta del cuadro de distribución de horas pedagógicas debe ser elaborada por una comisión conformada por el director de la institución educativa del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular, de las instituciones educativas comprendidas en la JEC, CRFA; así como los CEBA -ciclo avanzado.

5.3.1. COMPOSICIÓN:

a. Institución Educativa del Nivel Secundaria de la Educación Básica Regular (EBR1 e Instituciones Educativas comprendidas en la JEC.

- El director de la institución educativa, quien la preside.

- Un subdirector, quien actúa como secretario.

De existir más de un subdirector, será seleccionado el que tenga mayor escala magisterial.

En caso de igualdad de escala magisterial el servidor seleccionado será el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en la institución educativa.

De no existir subdirector será reemplazado, en orden de prelación, por un coordinador académico, miembro del personal jerárquico o profesor de mayor escala magisterial.

En caso de igualdad de escala magisterial, el servidor seleccionado será el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en la institución educativa.

- Dos representantes de las y los profesores de la institución educativa, elegidos por votación de las y los profesores nombrados.

b. Centro Rurales de Formación en Alternancia

- El Director del Centro Rural de Formación en Alternancia.

- Dos representantes de los profesores de la institución educativa, elegidos por votación de sus pares.

c. Centros de Educación Básica Alternativa -ciclo avanzado:

- Director o subdirector del Centro de Educación Básica Alternativa, quien la preside.

- El profesor que cuente con mayor escala magisterial; en caso de igualdad de escala, el servidor seleccionado será el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en el cargo y finalmente el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en el Centro de Educación Básica Alternativa.

- Dos representantes de los profesores elegidos por votación entre los profesores y profesoras nombradas, del ciclo avanzado del CEBA.

5.3.2. FUNCIONES:

Las comisiones descritas en el numeral anterior tienen las siguientes funciones:

a) Formular la propuesta del cuadro de distribución de horas pedagógicas, de acuerdo al plan de estudios de la institución educativa y al número autorizado de secciones por grado, presentado por el director de la institución educativa del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular, de las instituciones educativas comprendidas en la JEC (en concordancia con el plan de estudios del modelo de servicio educativo), del CRFA y del CEBA - ciclo avanzado.

b) Distribuir las horas pedagógicas de conformidad con los criterios establecidos en la presente norma técnica, bajo responsabilidad.

c) Presentar conjuntamente con la propuesta del cuadro de distribución de horas pedagógicas de las instituciones educativas, los siguientes documentos:

Proyecto Curricular Institucional actualizado.

Presupuesto Analítico de Personal 2015, aprobado por el Área y/o Dirección de Gestión Institucional de la Dirección Regional de Educación (DRE) y/o Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL).

Cuadro de Asignación de Personal Docente con los reportes del Sistema de Administración y Control de Plazas - Nexus, actualizado.

Resolución directoral, de reconocimiento de la comisión de cuadro de distribución de horas pedagógicas de la institución educativa.

Acta de elección de los representantes de los profesores.

5.4. COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN Y VALIDACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS A NIVEL DE LA UGEL O DRE.

El director de la UGEL o de la DRE o la que haga sus veces, según corresponda, conforma a la comisión encargada de la revisión y validación de los proyectos de cuadros de distribución de horas pedagógicas presentados por las respectivas comisiones constituidas a nivel de la institución educativa (véase el numeral 5.3.1 de la presente norma), la misma que estará integrada conforme se indica en el siguiente numeral:

5.4.1. COMPOSICIÓN:

a) Director/Jefe del Área de Gestión Pedagógica, quien lo preside.

b) Especialista Administrativo en Personal, quien actúa como secretario.

c) Especialista en Racionalización del Área de Gestión Institucional.

d) Especialista en Finanzas y/o Presupuesto del Área de Gestión Institucional.

e) Un Especialista en Educación Básica Regular del Nivel Secundaria; un Especialista en Seguimiento de Gestión Pedagógica para el monitoreo de las IIEE comprendidas en el modelo se servicio educativo Jornada Escolar Completa; o un Especialista en Educación Básica Alternativa, según corresponda.

5.4.2. FUNCIONES:

a) Convocar a los directores de las instituciones educativas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular, de las instituciones educativas comprendidas en la JEC, de los CRFA y de los CEBA -ciclo avanzado.

b) Elaborar y aprobar el cronograma que deben de cumplir las comisiones de las instituciones educativas (el cual contempla las fases de formulación, revisión y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas).

c) Verificar la adecuada formulación e información contenida en los proyectos de cuadro de distribución de horas pedagógicas presentados por las comisiones constituidas a nivel de las instituciones educativas.

d) Elaborar el proyecto de resolución de aprobación del cuadro de distribución de horas debidamente revisado y visado por los miembros integrantes del comité de la UGEL o DRE, y remitir al área u oficina de personal de la UGEL o DRE el referido proyecto para su aprobación mediante acto resolutivo.

e) Presentar el informe correspondiente sobre los logros obtenidos, situaciones presentadas y sugerencias pertinentes.

f) Cumplir con las disposiciones establecidas en la presente norma técnica.

Los servidores que integran la comisión no pueden delegar sus funciones a otros servidores, bajo responsabilidad.

5.5. CRITERIOS PARA LA FORMULACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS

5.5.1. La comisión conformada a nivel de la institución educativa, según sea el caso, formulará el cuadro de distribución de horas pedagógicas, considerando el número de secciones y grados aprobados por resolución directoral en base al PAP aprobado y vigente, en concordancia con el plan de estudios correspondiente, debidamente firmado por los integrantes de la comisión, según el anexo que corresponda, para ello se debe tomar en cuenta la relación de anexos detallados en el apartado VIII (Anexos) de la presente norma técnica.

5.5.2. La distribución de horas pedagógicas de los profesores y profesoras de las instituciones educativas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular y EBA se realiza de acuerdo al anexo 03, de la JEC se realiza conforme al anexo 09 y de los CRFA en virtud al anexo 14 según corresponda, considerando el siguiente orden de prelación:

a) Personal Directivo.

b) Personal Jerárquico.

c) Personal Docente.

5.5.3. A su vez, dentro de cada nivel y/o modalidad educativa, la distribución de horas pedagógicas de las instituciones educativas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular, de la JEC, de los CRFA y de los CEBA -ciclo avanzado (presencial, semipresencial y a distancia por áreas curriculares), se realiza teniendo en cuenta el título profesional pedagógico y especialidad requerida para cada área curricular/campo del conocimiento, de acuerdo al siguiente orden de prelación:

a. Para EBR Nivel Secundaría y para el modelo del servicio de Jornada Escolar Completa.

1. Escala Magisterial.

2. Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera.

3. Tiempo de servicios oficiales como docente en la institución educativa, en el área curricular correspondiente.

b. Para Centros Rurales de Formación en Alternancia:

1. Escala Magisterial.

2. Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera en educación en alternancia.

c. Para Educación Básica Alternativa (EBA) Avanzado:

1. Escala Magisterial.

2. Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera.

3. Tiempo de servicios oficiales como docente en el área curricular en el ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa.

La distribución de horas pedagógicas en la forma de atención semipresencial y a distancia, del ciclo avanzado de EBA, se organizan por campos del conocimiento (campo de ciencias y campo de humanidades), recaerá en un solo profesor por campo del conocimiento, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.4.1: Para EBA Avanzado: Semipresencial-A Distancia (Virtual/Itinerante por campos de conocimiento), de la presente norma técnica.

5.5.4. El tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera se refiere al tiempo de servicios acreditados desde su ingreso a la Carrera Pública del Profesorado o Carrera Pública Magisterial.

No se tiene en cuenta el tiempo de servicios prestados como docente contratado, auxiliar de educación, docente sin título pedagógico (interinos), labor en instituciones educativas del sector privado, ni los brindados en cargos de la carrera administrativa, tampoco se considera los años de formación profesional.

5.5.5. La comisión de elaboración del cuadro de distribución de horas pedagógicas de la institución educativa, respetará la hora de tutoría en la distribución de horas pedagógicas, según lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED.

5.5.6. La distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas, debe considerar además del orden de prelación, la pertinencia y coherencia entre las disciplinas del área curricular, la formación que acredite el docente y la experiencia del docente en el área curricular correspondiente, respetándose las horas pedagógicas asignadas a las áreas curriculares del plan de estudios para el nivel, modalidad y formas de atención, las horas de libre disponibilidad establecidas por la institución educativa.

5.5.7. En el caso de las instituciones educativas sin jornada escolar completa, las cuatro (04) horas incrementadas a la jornada laboral de 24 horas (jornada inicialmente establecida) del profesor nombrado del nivel secundaria de educación básica regular, en el marco de lo establecido en la Novena Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, no forman parte de la distribución de las horas pedagógicas asignadas; por lo que corresponde realizar la distribución en el cuadro de horas de 24 horas pedagógicas. Sin perjuicio de ello las cuatro (04) horas restantes se consideran en el horario semanal del profesor, lo que implica permanencia del docente en la institución educativa durante la semana (de lunes a viernes), encontrándose prohibido conceder día libre al profesor, bajo responsabilidad.

5.5.8. Las cuatro (04) horas descritas en el párrafo anterior, se destinarán a las siguientes funciones:

5.5.8.1 Dos (02) horas para tareas de diseño, programación, implementación, ejecución y evaluación de actividades de reforzamiento, nivelación y recuperación de los aprendizajes de los estudiantes que van quedando rezagados en el desempeño de sus competencias y capacidades en el marco del principio de equidad educativa. El horario de reforzamiento, nivelación y recuperación pedagógica se realizará en coordinación con la dirección de la institución educativa y con los padres de familia.

5.5.8.2 Dos (02) horas para las siguientes actividades, determinadas por el Director, en función a las demandas específicas que se presentan en la institución educativa:

a) Planificar y evaluar en forma colegiada las unidades didácticas y sesiones de aprendizaje.

b) Realizar asesoría personalizada a los estudiantes en el área de su competencia.

c) Brindar atención a la familia del estudiante, concertando entrevistas que permitan recoger información relevante, así como ofrecer pautas de intervención.

d) Apoyar al equipo directivo en el monitoreo y acompañamiento a sus pares en aula.

e) Participar en procesos de planificación, organización, ejecución y evaluación de actividades institucionales que fortalezcan y consoliden las relaciones entre la institución educativa y la comunidad.

f) Realizar investigación diagnóstica de la realidad de los estudiantes a nivel cognitivo, emocional y social.

5.5.9. Para el cumplimiento de las actividades que realizarán los profesores del nivel de educación secundaria, corresponderá al Director de la institución educativa organizar las actividades que desempeñaran los profesores en el incremento de la jornada laboral, el mismo que será con permanencia en la institución educativa, atendiendo la demanda de los estudiantes y las características sociales, económicas -productivas del entorno de la institución educativa.

5.5.10. Conforme a las necesidades e intereses de los estudiantes, las instituciones educativas del nivel de secundaria de la educación básica regular, pueden disponer más de una hora de tutoría, en el grado o grados que se consideren necesarios. En las instituciones educativas comprendidas en la JEC, se establecen dos (02) horas de tutoría, las cuales se desarrollan de manera consecutiva, de acuerdo a su plan de estudios.

5.5.11. Las instituciones educativas del nivel secundaria de la educación básica regular que participan de las acciones de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar y aquellas instituciones educativas comprendidas en el modelo JEC, destinaran tres (03) horas de libre disponibilidad para el área curricular de educación física, en el caso de que formen parte de las acciones del referido fortalecimiento.

5.5.12. Las instituciones educativas públicas que fueron colegios de variante técnica harán uso de las horas de libre disponibilidad para el desarrollo del área de educación para el trabajo, si así lo determina su proyecto educativo institucional. Asimismo, solo si cuentan con la disponibilidad presupuestal podrán realizar el desdoblamiento de horas, para ello se organizarán en dos grupos de trabajo por cada sección, considerando como máximo 20 estudiantes por cada grupo del área curricular de educación para el trabajo. Cuando existen talleres, en una misma hora o grupo de horas trabajan dos docentes cada uno se hará cargo de un grupo de estudiantes.

5.5.13. El director de la institución educativa del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular, así como de la JEC, del CRFA y de los CEBA - ciclo avanzado, con la resolución que aprueba el cuadro de distribución de horas pedagógicas, elabora el horario de clase con la participación de los representantes de los docentes. El horario de clases se elaborará teniendo en cuenta las disposiciones correspondientes establecidas en la norma técnica que regule el desarrollo del Año Escolar 2016 en la educación básica.

5.5.14. Las 6 horas adicionales a favor de los profesores contratados que laboran en los CRFA serán destinadas para la atención de estudiantes mediante la tutoría personalizada, revisión y corrección del plan de investigación, trabajo de orientación con la familia, revisión de proyectos productivos y monitoreo (visita) a la unidad productiva del estudiante, a fin de cumplir con el plan de estudios vigente.

5.5.15. El personal docente contratado por reemplazo del personal titular (con licencia, encargo, sanción, designación o destaque) asume las horas pedagógicas designadas al profesor titular en el cuadro de distribución de horas pedagógicas sin modificación alguna, al día siguiente de efectuarse la acción de movimiento de personal.

5.5.16. El cuadro de distribución de horas pedagógicas, aprobado mediante acto resolutivo debe adecuarse obligatoriamente a los anexos, según corresponda, que forman parte de la presente norma técnica, para el nivel secundaria de EBR, JEC, CRFA y EBA ciclo avanzado, en particular se debe tomar en cuenta el detalle formulado en el apartado VIII (Anexos), de la presente norma técnica.

5.5.17. En caso el profesor acredite más de un título pedagógico, título de segunda especialidad profesional o título profesional técnico en la especialidad requerida, podrá solicitar indistintamente (considerando su orden de prelación según el numeral 5.5.3 y prioridad de acuerdo a las especialidades señaladas en los procedimientos, criterios y precisiones en los numerales 6.1.1; 6.2.1; 6.3.1 y 6.4.1) las horas pedagógicas de cualquier especialidad de las áreas curriculares para los cuales acredita el requisito.

5.5.18. Los profesores y profesoras que tengan más de una mención (especialidad) en su título pedagógico podrán acceder, en la asignación de horas pedagógicas indistintamente a cualquiera de las áreas curriculares que le acrediten dichas especialidades, considerando su orden de prelación según el numeral 5.5.3 y prioridad de acuerdo a las especialidades señaladas en los numerales 6.1.1; 6.2.1; 6.3.1 y 6.4.1) para los cuales acredite el requisito.

5.5.19. El personal directivo titular o encargado con 10 o menos secciones del nivel secundaria de la Educación Básica Regular necesariamente asumirá doce (12) horas pedagógicas de dictado de clase en el área curricular que acredite su título o especialidad, exceptuándose de dicha disposición a los directores titulares o encargados a cargo de instituciones educativas que aplican el modelo del servicio educativo Jornada Escolar Completa.

5.5.20. Las plazas vacantes y las horas pedagógicas para cubrir las metas de atención, se registran luego de la distribución de horas pedagógicas efectuada al personal nombrado, agrupando las especialidades por áreas curriculares, las que serán asignadas al personal contratado según la norma técnica para el concurso público de contratación de docentes en instituciones educativas públicas correspondientes.

5.5.21. En caso de excedencia de personal, el proceso de racionalización se realiza de acuerdo al procedimiento establecido en las "Normas técnica para el proceso de racionalización de plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva". Las plazas excedentes deberán ser señaladas según el formato establecido en el anexo 04 para EBR nivel secundaria, CRFA, EBA - ciclo avanzado y el anexo 10 (para JEC), según corresponda.

5.5.22. Las resoluciones directorales que aprueben el cuadro de distribución de horas pedagógicas de las instituciones educativas que no cuenten con la certificación presupuestal concordante con el (PAP), no surten efectos y genera responsabilidad.

5.6. APROBACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS

5.6.1. Las fases del cronograma descritas en el literal b) del numeral 5.4.2 de la presente norma y la expedición de la resolución de aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas de las instituciones educativas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular, de la JEC, de los CRFA y de CEBA -ciclo avanzado, efectuado por la UGEL, DRE o quien haga sus veces, según corresponda, no deben de efectuarse con posterioridad al 10 enero de cada año.

5.6.2. Una vez culminada la revisión y validación de los cuadros de distribución de horas pedagógicas por parte de la comisión de la DRE o UGEL, según corresponda, remite al área y/o equipo de personal de la DRE/UGEL los anteproyectos de cuadro de distribución de horas pedagógicas de las instituciones educativas del nivel de educación secundaria de la educación básica regular, de la JEC, de los CRFA y de los CEBA -ciclo avanzado, con el visto bueno correspondiente para su aprobación mediante acto resolutivo por parte de la DRE y/o UGEL.

5.6.3. Una vez aprobado mediante acto resolutivo el cuadro de distribución de horas pedagógicas por la DRE y/o UGEL, según corresponda, dicho cuadro no se podrá reajustar o modificar. Solo por excepción, las instituciones educativas que tienen una reducción de metas de atención podrán modificar el cuadro de distribución de horas pedagógicas, indicándose la excedencia correspondiente en los anexos 04 y 10, según corresponda.

5.6.4. Por incremento de metas de atención no procede reajustar o modificar el cuadro de distribución de horas pedagógicas, ya que el referido cuadro se encuentra en función al PAP aprobado y vigente de cada institución educativa.

5.6.5. En caso no se hubiese realizado modificación alguna en el cuadro de distribución de horas pedagógicas respecto al año 2015, la comisión conformada en la UGEL o DRE, según corresponda, remite al área y/o equipo de personal el anteproyecto con el sustento respectivo, para la aprobación del referido cuadro mediante acto resolutivo.

5.6.6. Para proceder con el proceso de contratación en instituciones educativas de EBR Nivel Secundaria y EBA -ciclo avanzado, la oficina o área de administración de la instancia de gestión educativa descentralizada correspondiente que tienen la condición de unidad ejecutora, a través del especialista administrativo de personal, debe cumplir obligatoriamente con el instructivo para la carga del cuadro de distribución de horas pedagógicas en el Sistema de Administración y Control de Plazas - NEXUS, en el marco de lo que dispone el Decreto Supremo N° 016-2005-ED; el cual debe ser elaborado utilizando como única herramienta la resolución del cuadro de distribución de horas pedagógicas aprobado.

5.6.7. Las profesoras y profesores nombrados de las instituciones educativas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular, así como de las instituciones educativas comprendidas en la JEC, de los CRFA y de CEBA - ciclo avanzado, que se desplacen vía reasignación, permuta, destaque u otro, con posterioridad a la aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas, asumirán las horas establecidas para dichas plazas durante el periodo lectivo correspondiente y al día siguiente del desplazamiento del titular.

Para los referidos desplazamientos no se aplica el orden de precedencia, ni el orden de prelación establecido en los numerales 5.5.2 y 5.5.3 de la presente norma técnica.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1. PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS Y PRECISIONES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR- NIVEL SECUNDARIA.

6.1.1. Las instituciones educativas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular, formularán su cuadro de distribución de horas pedagógicas conforme a las siguientes especificaciones:

Para Educación Básica Regular nivel Secundaria

ÁREA CURRICULARPROFESORES 0 LICENCIADOS EN EDUCACIÓN CON MENCIÓN EN LA ESPECIALIDAD DE (*):
MATEMÁTICA• MATEMÁTICA
COMUNICACIÓN• COMUNICACIÓN
• LENGUA Y LITERATURA
INGLÉS• INGLÉS
ARTE• EDUCACIÓN POR EL ARTE
• ARTE
• ARTÍSTICA

HISTORIA, GEOGRAFÍA Y ECONOMÍA• HISTORIA
• GEOGRAFÍA
• ECONOMÍA O AFINES
• CIENCIAS SOCIALES
FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA• CIENCIAS SOCIALES
• EDUCACIÓN CÍVICA
• HISTORIA
• GEOGRAFÍA
PERSONA, FAMILIA Y RELACIONES HUMANAS• PSICOLOGÍA.
• FILOSOFÍA
• EDUCACIÓN FAMILIAR
• CIENCIAS SOCIALES
• HISTORIA
• GEOGRAFÍA
• ORIENTACIÓN Y BIENESTAR DEL EDUCANDO
• PERSONA, FAMILIA Y RELACIONES HUMANAS
EDUCACIÓN RELIGIOSA• EDUCACIÓN RELIGIOSA 0 TÍTULO PEDAGÓGICO EN CUALQUIER MODALIDAD, NIVEL Y ESPECIALIDAD QUE ACREDITE ADEMÁS ESTUDIOS EN UNA ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN RELIGIOSA - ESER
• SE REQUIERE ADEMÁS LA AUTORIZACIÓN DE LA ODEC DE SU JURISDICCIÓN
EDUCACIÓN FÍSICA• EDUCACIÓN FÍSICA
CIENCIA,TECNOLOGÍA Y AMBIENTE• CIENCIAS NATURALES
• BIOLOGÍA
• FÍSICA
• QUÍMICA
EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO• TÍTULO PEDAGÓGICO EN LA ESPECIALIDAD O DOCENTE CON TÍTULO PEDAGÓGICO DE CUALQUIER MODALIDAD, NIVEL Y ESPECIALIDAD, QUE ACREDITE ADEMÁS COMO MÍNIMO TÍTULO PROFESIONAL TÉCNICO EN LA ESPECIALIDAD REQUERIDA
TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA• UN DOCENTE CON TÍTULO PEDAGÓGICO QUE PERTENEZCA A CUALQUIER ESPECIALIDAD.

(*) El orden de las especialidades listadas para cada área curricular no indica prelación.

6.1.2. Considerando que el estudiante construye sus conocimientos y el docente requiere mediar los aprendizajes de los estudiantes a partir de sus diferencias individuales, deberá programarse en el horario escolar dos (02) horas pedagógicas secuenciales como mínimo, en todas las áreas curriculares de EBR secundaria. El área de Educación para el Trabajo se desarrollará a través de un solo bloque de horas consecutivas, para permitir el desarrollo de las actividades y estrategias propias de dicha área que exigen continuidad en la ejecución de sus proyectos.

6.1.3. En el área de educación para el trabajo en EBR secundaria, con la finalidad de lograr las competencias previstas en el currículo, los tres (03) organizadores de capacidades: (Gestión de Procesos, Ejecución de Procesos, Comprensión y Aplicación de Tecnologías), deberán ser desarrolladas por un solo docente. Por ningún motivo, podrán ser desarrolladas de forma separada por diferentes docentes. Las Unidades de Gestión Educativa Local deberán verificar el cumplimiento de esta disposición desde la elaboración del cuadro de horas.

6.1.4. A los profesores nombrados del nivel secundaria de Educación Básica Regular, por ningún motivo se le asignará una jornada laboral menor de 28 horas, en el cual se incluye las cuatro (04) horas de incremento de jornada laboral. Dichos profesores podrán extender su jornada laboral hasta un máximo de dos (02) horas adicionales mediante contrato para completar el plan de estudios, siempre y cuando la necesidad del servicio lo justifique y se cuente con la disponibilidad presupuestal, considerándose como máximo treinta (30) horas de jornada de trabajo.

6.1.5. Las horas de libre disponibilidad en EBR deberán ser asignadas de acuerdo a las prioridades establecidas en el proyecto curricular institucional de la institución educativa.

6.1.6. El personal jerárquico de la instituciones educativas tiene asignada una jornada de trabajo de cuarenta (40) horas pedagógicas semanal - mensual, distribuidas en los turnos de funcionamiento de la institución educativa. Tienen a su cargo el dictado obligatorio de doce (12) horas de clase, las cuales forman parte de su jornada de trabajo.

6.2. PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS Y PRECISIONES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR NIVEL SECUNDARIA - INSTITUCIONES EDUCATIVAS COMPRENDIDAS EN LA JORNADA ESCOLAR COMPLETA - JEC.

6.2.1. Las instituciones educativas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular comprendidas en la JEC formularán su cuadro de distribución de horas pedagógicas conforme a las siguientes especificaciones:

Instituciones Educativas (II.EE) comprendidas en la JEC

ÁREA CURRICULARPROFESORES 0 LICENCIADOS EN EDUCACIÓN CON MENCIÓN EN LA ESPECIALIDAD DE (*):
MATEMÁTICA• MATEMÁTICA
COMUNICACIÓN• COMUNICACIÓN
• LENGUA Y LITERATURA
INGLÉS• INGLÉS
ARTE• EDUCACIÓN POR EL ARTE
• ARTE
• ARTÍSTICA

HISTORIA, GEOGRAFÍA Y ECONOMÍA• HISTORIA
• GEOGRAFÍA
• ECONOMÍA O AFINES
• CIENCIAS SOCIALES
FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA• CIENCIAS SOCIALES
• EDUCACIÓN CÍVICA
• HISTORIA
• GEOGRAFÍA
PERSONA, FAMILIA Y RELACIONES HUMANAS• PSICOLOGÍA.
• FILOSOFÍA
• EDUCACIÓN FAMILIAR
• CIENCIAS SOCIALES
• HISTORIA
• GEOGRAFÍA
• ORIENTACIÓN Y BIENESTAR DEL EDUCANDO
• PERSONA, FAMILIA Y RELACIONES HUMANAS
EDUCACIÓN RELIGIOSA• EDUCACIÓN RELIGIOSA 0 TÍTULO PEDAGÓGICO EN CUALQUIER MODALIDAD, NIVEL Y ESPECIALIDAD QUE ACREDITE ADEMÁS ESTUDIOS EN UNA ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN RELIGIOSA - ESER
• SE REQUIERE ADEMÁS LA AUTORIZACIÓN DE LA ODEC DE SU JURISDICCIÓN
EDUCACIÓN FÍSICA• EDUCACIÓN FÍSICA
CIENCIA,TECNOLOGÍA Y AMBIENTE• CIENCIAS NATURALES
• BIOLOGÍA
• FÍSICA
• QUÍMICA
EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO• TÍTULO PEDAGÓGICO EN LA ESPECIALIDAD O DOCENTE CON TÍTULO PEDAGÓGICO DE CUALQUIER MODALIDAD, NIVEL Y ESPECIALIDAD, QUE ACREDITE ADEMÁS COMO MÍNIMO TÍTULO PROFESIONAL TÉCNICO EN LA ESPECIALIDAD REQUERIDA
TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA• UN DOCENTE CON TÍTULO PEDAGÓGICO QUE PERTENEZCA A CUALQUIER ESPECIALIDAD.

(*) El orden de las especialidades listadas para cada área curricular no indica prelación.

6.2.2. El plan de estudios de las IIEE comprendidas en la JEC considera las siguientes áreas curriculares, en el cual se determina las horas semanales por grado, que deben de considerar de acuerdo a la siguiente especificaciones:

Áreas curricularesHoras semanales por grado
Matemática66666
Comunicación55555
Inglés55555
Arte22222
Historia, Geografía y Economía33333
Formación Ciudadana y Cívica33333
Persona Familia y Relaciones Humanas22222
Educación Física22222
Educación Religiosa22222
Ciencia Tecnología y Ambiente55555
Educación para el Trabajo33333
Tutoría y Orientación Educativa22222
Horas libre disponibilidad5*5*5*5*5*
Total de horas4545454545
Distribución de las horas de libre disponibilidad
» Las instituciones educativas que cuentan con talleres equipados, personal docente de las especialidades ocupacionales que ofertan, o tienen convenio con un centro de educación técnico productiva destinarán las horas de libre disponibilidad para el área curricular de educación para el trabajo.
- Las instituciones educativas que participan de las acciones de fortalecimiento de la educación física y el deporte escolar destinaran tres (3) horas de libre disponibilidad para el área de educación física.
- las instituciones educativas fortalecerán las áreas curriculares en las que los estudiantes tienen mayores dificultades de aprendizaje

6.2.3. Los docentes nombrados del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular, que laboren en instituciones educativas públicas que se encuentren comprendidos en la JEC, según las áreas curriculares tendrán una jornada laboral de 30 horas pedagógicas semanales, de las cuales hasta veintiséis (26) horas pedagógicas serán destinadas al trabajo en aula de acuerdo al plan de estudios, incrementándose cuatro (04) horas para la atención de estudiantes y padres de familia, para garantizar el trabajo colegiado y para la elaboración de materiales y revisión de logros de estudiantes.

6.2.4. Los coordinadores pedagógicos comprendidos en el marco de la JEC, asumen una carga de 30 horas pedagógicas semanales de las cuales doce (12) horas pedagógicas de trabajo se desarrollan en aula y las horas restantes se utilizan para realizar labor de acompañamiento pedagógico y fortalecimiento del trabajo colegiado.

6.2.5. Los coordinadores de orientación y bienestar del educando o de actividades y promoción educativa comunal (cargos con jornada laboral de 40 horas pedagógicas, que debieron ser adecuados dentro del marco del proceso de racionalización como coordinador de la disciplina escolar y tutoría educativa), asumen las funciones de coordinador de tutoría en el marco de la JEC y tienen a su cargo doce (12) horas pedagógicas de dictado obligatorio de clase.

Los profesores que asumen la función de coordinador de tutoría, por encargo de funciones, en el marco de la JEC, tienen una jornada laboral de treinta (30) horas pedagógicas, de las cuales destinará doce (12) horas pedagógicas para el desarrollo de sesiones de aprendizaje y las horas restantes serán utilizadas para realizar la labor de acompañamiento a los docentes tutores y fortalecer la atención tutorial integral.

6.2.6. La cantidad de coordinadores en cada institución educativa comprendida en la JEC están en relación a la cantidad de secciones, se distribuirán considerando el siguiente cuadro:


INSTITUCIONES EDUCATIVASDIRECTORSUBDIRECTOR COORDINADORES PEDAGOGICOSCOORDINADOR DE TUTORIA
DE 7 A MENOS SECCIONES 1 Coordinador de acuerdo a las áreas curriculares afines.1
DE 8 A12 SECCIONES1 2 Coordinadores de acuerdo a las áreas curriculares afines.1
DE 13 a 19 SECCIONES1 3 Coordinadores de acuerdo a las áreas curriculares afines.1
DE 20 A 25 SECCIONES114 Coordinadores de acuerdo a las áreas curriculares afines.1
DE 26 A 32 SECCIONES115 Coordinadores de acuerdo a las áreas curriculares afines.2
DE 33 A 39116 Coordinadores de acuerdo a las áreas curriculares afines.2
DE 40 A 55 SECCIONES127 Coordinadores de acuerdo a las áreas curriculares afines.2

* En el marco de las "Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnica Productiva".

6.2.7. El personal directivo de las instituciones educativas comprendidas en el modelo del servicio educativo con Jornada Escolar Completa, no asumen horas pedagógicas para el desarrollo de sesiones de aprendizaje, excepto los profesores que asuman el cargo de director por encargo de funciones.

6.3. PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS Y PRECISIONES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR NIVEL SECUNDARIA - CENTROS RURALES DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA.

6.3.1. Los CRFA, formularán su cuadro de distribución de horas pedagógicas conforme a las siguientes especificaciones:

Para los Centros Rurales de Formación en Alternancia.

ÁREA CURRICULARTÍTULOS Y ESPECIALIDADES PEDAGÓGICAS (*)
MATEMÁTICA• MATEMÁTICA
COMUNICACIÓN• COMUNICACIÓN
• LENGUA Y LITERATURA
INGLÉS• INGLÉS
ARTE• EDUCACIÓN POR EL ARTE
• ARTE
• ARTÍSTICA
HISTORIA, GEOGRAFÍA Y ECONOMÍA
• HISTORIA
• GEOGRAFÍA
• ECONOMÍA 0 AFINES
• CIENCIAS SOCIALES
ÁREA CURRICULARTÍTULOS Y ESPECIALIDADES PEDAGÓGICAS (*)
FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA• CIENCIAS SOCIALES
• EDUCACIÓN CÍVICA
• HISTORIA
• GEOGRAFÍA
PERSONA, FAMILIA Y RELACIONES HUMANAS• PSICOLOGÍA
• FILOSOFÍA
• EDUCACIÓN FAMILIAR
• CIENCIAS SOCIALES
• HISTORIA
• GEOGRAFÍA
• ORIENTACIÓN Y BIENESTAR DEL EDUCANDO
• PERSONA, FAMILIA Y RELACIONES HUMANAS
EDUCACIÓN RELIGIOSA• EDUCACIÓN RELIGIOSA 0 TÍTULO PEDAGÓGICO EN CUALQUIER MODALIDAD, NIVEL Y ESPECIALIDAD QUE ACREDITE ADEMÁS ESTUDIOS EN UNA ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN RELIGIOSA - ESER
• SE REQUIERE ADEMÁS LA AUTORIZACIÓN DE LA ODEC DE SU JURISDICCIÓN
EDUCACIÓN FÍSICA• EDUCACIÓN FÍSICA
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y AMBIENTE• CIENCIAS NATURALES
• BIOLOGÍA
• FÍSICA
• QUÍMICA
EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO• TÍTULO PEDAGÓGICO EN LA ESPECIALIDAD O DOCENTE CON TÍTULO PEDAGÓGICO DE CUALQUIER MODALIDAD, NIVEL Y ESPECIALIDAD, QUE ACREDITE ADEMÁS COMO MÍNIMO TÍTULO PROFESIONAL TÉCNICO EN LA ESPECIALIDAD REQUERIDA 0 TÍTULO PROFESIONAL TÉCNICO.

(*) El orden de las especialidades listadas para cada área curricular no indica prelación.

Los talleres serán desarrollados por el equipo docente.

6.3.2. La distribución de horas de clase debe considerar la pertinencia y coherencia entra la naturaleza del área o taller y la formación que los profesores tienen, lográndose que se asignen las sesiones de aprendizaje al profesional mejor calificado para el desempeño de las áreas y talleres del plan de estudios.

6.4. PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS Y PRECISIONES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA - CICLO AVANZADO - EBA

6.4.1. Los CEBA -ciclo avanzado, formularán su cuadro de distribución de horas pedagógicas conforme a las siguientes especificaciones:

A. Para EBA Avanzado - Presencial (Áreas curriculares)/A distancia (Virtual/ltinerante por áreas curriculares)

ÁREA CURRICULARPROFESORES O LICENCIADOS EN EDUCACIÓN CON MENCIÓN EN LA ESPECIALIDAD DE: (*)
MATEMÁTICA• MATEMÁTICA
COMUNICACIÓN
INTEGRAL
• COMUNICACIÓN
• LENGUA Y LITERATURA
IDIOMA EXTRANJERO (INGLÉS) 0 LENGUA ORIGINARIA• INGLÉS
• QUECHUA
CIENCIAS SOCIALES• CIENCIAS SOCIALES
• HISTORIA
• GEOGRAFÍA
• EDUCACIÓN CÍVICA
• PSICOLOGÍA
• FILOSOFÍA
• ECONOMÍA 0 AFINES
EDUCACIÓN RELIGIOSA• EDUCACIÓN RELIGIOSA O TÍTULO PEDAGÓGICO EN CUALQUIER MODALIDAD, NIVEL Y ESPECIALIDAD QUE ACREDITE ADEMÁS ESTUDIOS EN UNA ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN RELIGIOSA - ESER
• SE REQUIERE ADEMÁS LA AUTORIZACIÓN DE LA ODEC DE SU JURISDICCIÓN
CIENCIA, AMBIENTE Y SALUD• CIENCIAS NATURALES
• BIOLOGÍA
• FÍSICA
• QUÍMICA
EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO• TÍTULO PEDAGÓGICO EN LA ESPECIALIDAD O DOCENTE CON TÍTULO PEDAGÓGICO DE CUALQUIER MODALIDAD, NIVEL Y ESPECIALIDAD, QUE ACREDITE ADEMÁS COMO MÍNIMO TÍTULO PROFESIONAL TÉCNICO EN LA ESPECIALIDAD REQUERIDA

(*) El orden de las especialidades listadas para cada área curricular no indica prelación.

B. Para EBA Avanzado: Semipresencial (Campos del conocimiento) - A Distancia (Virtual/itinerante por campos del conocimiento).

CAMPOS DEL CONOCIMIENTOPROFESOR O LICENCIADO EN EDUCACIÓN CON MENCIÓN EN LA ESPECIALIDAD DE: (*)
Ciencias (**)Matemática
Física
(Matemática y Ciencia, Ambiente y Salud)Ciencias Naturales
Biología
Química
Humanidades (***)Comunicación
Lengua y Literatura
(Comunicación Integral, Ciencias Sociales y Educación Religiosa)Ciencias Sociales
Historia
Geografía
Educación Cívica
Psicología
Filosofía
Economía o afines

(*) El orden de las especialidades listadas para cada campo del conocimiento no indica prelación.

(**) (***) Cada campo del conocimiento será atendido por un solo profesor.

6.4.2. A los profesores nombrados de la especialidad de Educación Artística y de Educación Física se le asignará una (01) hora en el Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las Áreas Curriculares de Comunicación Integral y Ciencia, Ambiente y Salud respectivamente.

6.4.3. En EBA ciclo avanzado, los plazos de presentación del cuadro de distribución de horas pedagógicas tendrán en cuenta la organización de los períodos promocionales por formas de atención (presencial, semipresencial y a distancia), pudiendo ser en la forma de atención presencial un periodo promocional, en la forma de atención semipresencial hasta dos (2) periodos promocionales y en la forma de atención a distancia hasta dos (2) periodos promocionales por año académico.

6.4.4. El personal directivo titular o encargado de funciones directivas asumirá doce (12) horas pedagógicas semanal/mensual de dictado de clase en el área curricular que acredite su título o especialidad, cuando el CEBA tenga menos de diez (10) secciones, incluido periféricos en la Educación Básica Alternativa.

6.4.5. En el ciclo avanzado de EBA, el horario de atención se programará de lunes a domingo y en turnos de mañana, tarde y noche.

6.4.6. En la EBA, las horas de libre disponibilidad se dispondrán en horarios alternos, destinados preferentemente al desarrollo de proyectos educativos destinados a la complementación de matemática, comunicación integral y al componente de formación técnica del área curricular de educación para el trabajo.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

7.1. Las situaciones no previstas en la presente norma técnica serán absueltas por la Dirección General de Educación Básica Regular-DIGEBR, Dirección de Educación Secundaria-DES, Dirección General de Desarrollo Docente-DIGEDD, Dirección Técnico Normativa de Docentes-DITEN, Dirección Educación Básica Alternativa-DEBA y de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural-DISER, a solicitud de las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local y las instituciones educativas, según corresponda.

7.2. Los contratos eventuales para las instituciones educativas del nivel de secundaria de la Educación Básica Regular, para los Centros Rurales de Formación en Alternancia y para el ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa, en el marco de lo dispuesto en la presente norma técnica, serán atendidos por los Gobiernos Regionales en caso exista disponibilidad presupuestal, conforme a la normatividad vigente sobre esta materia.

VIII. ANEXOS

Educación Básica Regular:

Anexo 01 : Variables para Elaboración del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas del Nivel Secundaria de la EBR/EBA

Anexo 02 : Distribución de Horas Pedagógicas por Grados - Según Plan de Estudios -E.B.R. Nivel Secundaria/EBA

Anexo 03 : Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas del Nivel Secundaria de EBR/EBA

Anexo 04 : Plazas excedentes ocupadas y/o vacantes por reubicar para EBR - Nivel Secundaria, CRFA Y EBA

Anexo 05 : Resumen del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas del Nivel Secundaria de EBR/EBA

Anexo 06 : Plan de Estudios del Nivel Secundaria de la Educación Básica Regular.

Jornada Escolar Completa:

Anexo 07 : Variables para Elaboración del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas - con Jornada Escolar Completa-JEC.

Anexo 08 : Distribución de Horas Pedagógicas por Grados - Según Plan de Estudio del Modelo de Servicio Educativo EBR Nivel Secundaria con Jornada Escolar Completa -JEC.

Anexo 09 : Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas según Plan de Estudio del Modelo de Servicio Educativo EBR Nivel Secundaria con Jornada Escolar Completa - JEC.

Anexo 10 : Plazas excedentes ocupadas y/o vacantes por reubicar -Jornada Escolar Completa -JEC.

Anexo 11 : Resumen del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas según Plan de Estudio del Modelo de Servicio Educativo EBR Nivel Secundaria con Jornada Escolar Completa - JEC.

Centros Rurales de Formación en Alternancia

Anexo 12 : Distribución de Horas por Grados según Plan de Estudios Alternancia

Anexo 13 : Variables para la Elaboración del Cuadro de Horas de Clase

Anexo 14 : Cuadro de Distribución de Horas de Clase - CRFA

Anexo 15 : Resumen del Cuadro de Distribución de Horas de Clase

Educación Básica Alternativa:

Anexo 16 : Distribución de Horas Pedagógicas por Grados: Ciclo Avanzado - Presencial

Anexo 17-A : Distribución de Horas Pedagógicas por Grados: Ciclo Avanzado

Anexo 17-B : - Semipresencial. (Un periodo promocional al año) Distribución de Horas Pedagógicas por Grados: Ciclo Avanzado- Semipresencial. (Dos periodos promocionales al año)

Anexo 18-A : Distribución de Horas para el acompañamiento virtual por grados: Ciclo Avanzado - A Distancia (Virtual por áreas curriculares)

Anexo 18-B : Distribución de Horas Pedagógicas por Grados: Ciclo Avanzado - A Distancia. (Virtual por campos del conocimiento, un periodo promocional al año)

Anexo 18-C : Distribución de Horas Pedagógicas por Grados: Ciclo Avanzado - A Distancia^ Virtual por campos del conocimiento, dos periodos promocionales al año)

Anexo 19-A : Distribución de Horas Pedagógicas por Grados: Ciclo Avanzado - A Distancia. (Itinerante por áreas curriculares)

Anexo 19-B : Distribución de Horas Pedagógicas por Grados: Ciclo Avanzado - A Distancia. (Itinerante por campos del conocimiento, un periodo promocional al año)

Anexo 19-C : Distribución de Horas Pedagógicas por Grados: Ciclo Avanzado - A Distancia. (Itinerante por campos del conocimiento, dos periodos promocionales al año)

ANEXO N° 01

Variables para la elaboración del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas del Nivel Secundario de la E.B.R./E.B.A.



ANEXO N° 02

Distribución de Horas Pedagógicas por Grados - Según Plan de Estudios EBR/EBA



ANEXO N° 03

Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas del Nivel Secundaria de EBR/EBA

INSTITUCIÓN EDUCATIVA:

NIVEL/PROGRAMA:



ANEXO N° 04

PLAZAS EXCEDENTES OCUPADAS Y/O VACANTES POR REUBICAR PARA EBR - NIVEL SECUNDARIA, CRFA Y EBA

CARGOS EXCEDENTES PRESUPUESTADOS EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA


CargoLey de Carrera a que perteneceÁreaCódigo PlazaJornada Laboral
2Subdirector 01Ley 29944Área de Gestión InstitucionalCódigo Nexus40 Cronol.
4Jerárquico 01Ley 29944Área de Gestión PedagógicaCódigo Nexus40 Cronol.
5Jerárquico 02Ley 29944Área de Gestión PedagógicaCódigo Nexus40 Cronol.
8Profesor por Horas 01Ley 29944Área de Gestión PedagógicaCódigo Nexus24 Pedag.
14Profesor 01Ley 29944Área de Gestión PedagógicaCódigo Nexus24 Pedag.
TOTALN° Plazas Excedentes

ANEXO N° 05

Resumen del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas del Nivel Secundaria de EBR/EBA.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA:

NIVEL/CICLO:


Total de Horas Pedagógicas Z = (A + B + C) horas

* Horas Pedagógicas a cargo del Personal Directivo.... A horas...

* Horas Pedagógicas a cargo del Personal Jerárquico... B horas...

* Horas Pedagógicas a cargo del Personal Docente...... C horas...

Resumen de Horas Pedagógicas por Área - nivel secundaria - EBR

Comunicación..................... (a) horas
Inglés........................... (b) horas
Matemática....................... (c) horas
Arte............................. (d) horas
Historia, Geografía y Economía... (e) horas
Formación Ciudadana y Cívica..... (f) horas
Persona, Familia y RRHH.......... (g) horas
Educación Religiosa.............. (h) horas
Educación Física................. (i) horas
Ciencia, Tecnología y Ambiente... (j) horas
Educación para el Trabajo........ (k) horas
Tutoría.......................... (I) horas
=======================================================
TOTAL --------------------------- Z = (?por Área) horas
=======================================================

(Distrito), xx de xxxxxx del 201

ANEXO 06

Plan de Estudios del Nivel Secundaria de la Educación Básica Regular


Plan de Estudios del Nivel Secundaria de la Educación Básica Regular
AREAS CURRICULARESGRADOS DE ESTUDIOS
MATEMÁTICA44444
COMUNICACIÓN44444
INGLÉS22222
ARTE22222
HISTORIA, GEOGRAFÍA Y ECONOMÍA33333
FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA22222
PERSONA FAMILIA Y RELACIONES HUMANAS22222
EDUCACIÓN FÍSICA22222
EDUCACIÓN RELIGIOSA22222
CIENCIA TECNOLOGÍA Y AMBIENTE33333
EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO22222
TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVO11111
HORAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD66666
TOTAL3535353535

ANEXO N° 07

Variables para Elaboración del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas- con Jornada Escolar Completa-JEC



ANEXO N° 08

Distribución de Horas Pedagógicas por Grados - Según Plan de Estudio del Modelo de Servicio Educativo EBR Nivel Secundaria con Jomada Escolar Completa - JEC



ANEXO N° 09

Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas Según Plan de Estudio del Modelo de Servicio Educativo EBR Nivel Secundaria con Jornada Escolar Completa - JEC

INSTITUCIÓN EDUCATIVA:

NIVEL /PROGRAMA:



ANEXO N° 10

Plazas Excedentes Ocupadas y/o Vacantes por Reubicar -Jornada Escolar Completa -JEC

CARGOS EXCEDENTES PRESUPUESTADOS EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA


CargoLey de Carrera a que perteneceÁreaCódigo PlazaJornada Laboral
2Subdirector 01Ley 29944Área de Gestión InstitucionalCódigo Nexus40 Cronol.
4Jerárquico 01Ley 29944Área de Gestión PedagógicaCódigo Nexus40 Cronol.
5Jerárquico 02Ley 29944Área de Gestión PedagógicaCódigo Nexus40 Cronol.
8Profesor por Horas 01Ley 29944Área de Gestión PedagógicaCódigo Nexus30 Pedag.
14Profesor 01Ley 29944Área de Gestión PedagógicaCódigo Nexus30 Pedag.
TOTALN° Plazas Excedentes

ANEXO N° 11

Resumen del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas Según Plan de Estudio del Modelo de Servicio Educativo EBR Nivel Secundaria con Jornada Escolar Completa -JEC

INSTITUCIÓN EDUCATIVA:

NIVEL/CICLO:


Total de Horas Pedagógicas Z = (A + B + C) horas

* Horas Pedagógicas a cargo del Personal Directivo.... A horas
* Horas Pedagógicas a cargo del Personal Jerárquico... B horas
* Horas Pedagógicas a cargo del Personal Docente...... C horas

Resumen de Horas Pedagógicas por Área-EBR

Comunicación...................... (a) horas
Inglés............................ (b) horas
Matemática........................ (c) horas
Arte.............................. (d) horas
Historia, Geografía y Economía.... (e) horas
Formación Ciudadana y Cívica...... (f) horas
Persona, Familia y RRHH........... (g) horas
Educación Religiosa............... (h) horas
Educación Física.................. (i) horas
Ciencia, Tecnología y Ambiente.... (j) horas
Educación para el Trabajo......... (k) horas
Tutoría........................... (I) horas
=======================================================
TOTAL --------------------------- Z = (?por Área) horas
=======================================================

ANEXO N° 12

DISTRIBUCION DE HORAS POR GRADOS - SEGÚN PLAN DE ESTUDIOS ALTERNANCIA



ANEXO N° 13

VARIABLES PARA LA ELABORACIÓN DEL CUADRO DE HORAS DE CLASE

VARIABLES PARA ELABORACIÓN DEL CUADRO DE HORAS (*)



(*) Modelo de Cuadro de Distribución de Horas para CRFA con 5 secciones (1° a 5°}, reajustado al Plan de Estudios de CRFA - Alternancia, R.S.G. N° 056-2014-MINEDU

ANEXO N° 14

CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS DE CLASES -CRFA



(*) Modelo de Cuadro de Distribución de Horas para CRFA con 5 secciones (1° a 5°). con Plan de Estudios de CRFA - Alternancia (R.M. N° 0622-2013-ED)

ANEXO N° 15

RESUMEN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS DE CLASE



(*) Modelo de Cuadro de Distribución de Horas para CRFA con 5 secciones (l° a 5°) reajustado al Plan de Estudios de CRFA - Alternancia, R.S.G. N° 056-2014-MINEDU

ANEXO N° 16

Distribución de horas pedagógicas por grados: Ciclo Avanzado - Presencial


ÁREAS CURRICULARESGRADOS
Comunicación Integral (*)5555
Idioma Extranjero (Inglés) o Lengua Originaria2222
Matemática5555
Ciencia, Ambiente y Salud (**)4444
Ciencias Sociales4444
Educación Religiosa1111
Educación para el Trabajo4444
TOTAL25252525
Horas de Libre Disponibilidad HLD (***)5555
TOTAL GENERAL30303030

ANEXO N° 17-A

Distribución de Horas Pedagógicas por Grados: Ciclo Avanzado-Semipresencial.

(Un periodo promocional al año)


CAMPOS (*)ORGANIZACIÓNGRADOS
CIENCIAS
(Matemática y Ciencia, Ambiente y Salud)
Sesiones presenciales5555
Tutoría1111
HUMANIDADES
(Comunicación Integral, Ciencias Sociales y Educación Religiosa)
Sesiones presenciales5555
Tutoría1111
Idioma extranjero (Inglés) 0 lengua originaria (**)1111
Educación para el trabajo (componente técnico) (***)2222
SUB TOTAL15151515
Procesos autónomos de aprendizaje (****)15151515
TOTAL30303030

(*) Se asignará a un docente por cada campo del conocimiento, el mismo que asumirá cargo del desarrollo de las horas de clase de sesiones presenciales y de la tutoría.

(**) Desarrollado por el docente de la especialidad.

(***) Se le asigna horas pedagógicas al profesor de la especialidad siempre y cuando el CEBA cuente con talleres implementados y de no contar el CEBA establecerá convenio con un CETPRO de su jurisdicción.

(****) Desarrollado por el estudiante con materiales de auto aprendizaje.

Nota: El componente de formación básica del área de educación para el trabajo es transversal a los campos.

ANEXO N° 17-B

Distribución de horas pedagógicas por grados: Ciclo Avanzado-Semipresencial.

(Dos períodos promocionales al año)1


CAMPOS (*)ORGANIZACIÓNGRADOS
CIENCIAS
(Matemática y Ciencia, Ambiente y Salud)
Sesiones presenciales10101010
Tutoría2222
HUMANIDADES
(Comunicación Integral, Ciencias Sociales y Religión)
Sesiones presenciales10101010
Tutoría2222
Idioma extranjero (Inglés) o lengua originaria (**)2222
Educación para el trabajo (componente técnico)(***)4444
SUB TOTAL30303030
Procesos autónomos de aprendizaje (****)30303030
TOTAL60606060

(*) Se asignará a un docente por cada campo del conocimiento, el mismo que asumirá el desarrollo de las horas de clase de las sesiones presenciales y de tutoría.

(**) Desarrollado por el docente de la especialidad.

(***) Se asigna horas pedagógicas al profesor de la especialidad siempre y cuando el CEBA cuenta con talleres implementados y de no contar el CEBA suscribirá un convenio con un CETPRO de su jurisdicción.

(****) Desarrollado por el estudiante con materiales de auto aprendizaje.

1 Si el CEBA, programa dos (2) periodos promocionales en un año académico, cada periodo tendrá una duración de seis (6) meses (enero-junio/julio-diciembre) y para cada grado de estudios, distribuirá 30 horas semanal/mensual.

Nota.- El componente de formación básica del área de educación para el trabajo es transversal a los campos.

ANEXO N° 18-A

Distribución de horas para el acompañamiento virtual por grados: Ciclo Avanzado - A Distancia
(Virtual por áreas curriculares)


Distribución de horas para el acompañamiento virtual por grados: Ciclo Avanzado - A Distancia
(Virtual por áreas curriculares)
ÁREAS CURRICULARESGRADOS2
Comunicación Integral3333
Idioma Extranjero (Inglés) 0 Lengua Originaria1111
Matemática3333
Ciencia, Ambiente y Salud3333
Ciencias Sociales2222
Educación Religiosa1111
Educación para el Trabajo1111
SUB TOTAL14141414
Procesos autónomos de aprendizaje11111111
TOTAL25252525
Desarrollo de actividades virtuales560 horas pedagógicas
Procesos autónomos de aprendizaje390 horas pedagógicas
Período promocional950 horas pedagógicas

2 Carga horaria para las sesiones de aprendizaje en el aula virtual y acompañamiento.

ANEXO N° 18-B

Distribución de horas pedagógicas por grados: Ciclo Avanzado -A Distancia (Virtual por campos del conocimiento, un período promocional al año)


Distribución de horas pedagógicas por grados: Ciclo Avanzado -A Distancia
(Virtual por campos del conocimiento, un período promocional al año)
CAMPOS (*)GRADOS
CIENCIAS
(Matemática y Ciencia, Ambiente y Salud)
Tutoría6666
HUMANIDADES
(Comunicación Integral, Ciencias Sociales y Religión)
Tutoría6666
Idioma extranjero (Inglés) o lengua originaria1111
Educación para el trabajo (***)1111
SUB TOTAL14141414
Procesos autónomos de aprendizaje11111111
TOTAL25252525
Desarrollo de actividades virtuales560 horas pedagógicas
Procesos autónomos de aprendizaje390 horas pedagógicas
Período promocional950 horas pedagógicas

(*) Se asignará un docente por cada campo del conocimiento, el mismo que tendrá a cargo las horas de tutoría.

(**) (***) Se desarrollan de acuerdo a lo establecido en la RSG. N° 613-2014-MINEDU

(****) Son horas de aprendizaje que el estudiante desarrolla por cuenta propia, de acuerdo a las indicaciones dadas por el docente.

ANEXO N° 18-C

Distribución de horas pedagógicas por grados: Ciclo Avanzado -A Distancia
(Virtual por campos del conocimiento, dos períodos promocionales al año)


Distribución de horas pedagógicas por grados: Ciclo Avanzado -A Distancia
(Virtual por campos del conocimiento, dos períodos promocionales al año)
CAMPOS (*)GRADOS/AULA VIRTUAL
CIENCIAS
(Matemática y Ciencia, Ambiente y Salud)
Tutoría12121212
HUMANIDADES
(Comunicación Integral, Ciencias Sociales y Religión)
Tutoría12121212
Idioma extranjero (Inglés) o lengua originaria (**)1111
Educación para el trabajo1111
SUB TOTAL26262626
Procesos autónomos de aprendizaje (****)24242424
TOTAL50505050
Desarrollo de actividades virtuales560 horas pedagógicas por período promocional
Procesos autónomos de aprendizaje390 horas pedagógicas por período promocional
Período promocional950 horas pedagógicas por período promocional

(*) Se asignará un docente por cada campo del conocimiento, el mismo que tendrá a cargo las horas de tutoría.

(**) (***) Se desarrollan de acuerdo a lo establecido en la RSG. N° 613-2014-MINEDU

(****) Son horas de aprendizaje que el estudiante desarrolla por cuenta propia, de acuerdo a las indicaciones dadas por el docente.

ANEXO N° 19-A

Distribución de horas pedagógicas por grados: Ciclo Avanzado - A Distancia
(Itinerante por áreas curriculares)


Distribución de horas pedagógicas por grados: Ciclo Avanzado - A Distancia (Itinerante por áreas curriculares)
ÁREAS CURRICULARESGRADOS
Comunicación Integral2222
Idioma Extranjero (Inglés) o Lengua Originaria (*)1111
Matemática2222
Ciencia, Ambiente y Salud1111
Ciencias Sociales1111
Educación Religiosa1111
Educación para el Trabajo (**)2222
SUB TOTAL10101010
Aprendizaje autónomo (***)15151515
TOTAL25252525
Desarrollo de actividades virtuales240 horas pedagógicas
Procesos autónomos de aprendizaje710 horas pedagógicas
Período promocional950 horas pedagógicas

(*)(**) Se desarrollan de acuerdo a lo establecido en la RSG. N° 613-2014-MINEDU.

(***) Son horas de aprendizaje que el estudiante desarrolla con apoyo de material educativo estructurado.

ANEXO N° 19-B
Distribución de horas pedagógicas por grados: Ciclo Avanzado - A Distancia (Itinerante por campos del conocimiento, un período promocional al año)
CAMPOS (*)TUTORÍAGRADOS
CIENCIAS
(Matemática y Ciencia, Ambiente y Salud)
Desarrollo de horas de tutoría4444
HUMANIDADES
(Comunicación Integral, Ciencias Sociales y Religión)
Desarrollo de horas de tutoría4444
Educación para el Trabajo (**)1111
Idioma extranjero (Inglés) 0 lengua originaria (***)1111
SUB TOTAL10101010
Aprendizaje autónomo (****)15151515
TOTAL25252525
Desarrollo de horas de tutoría240 horas pedagógicas
Procesos autónomos de aprendizaje710 horas pedagógicas
Período promocional950 horas pedagógicas

(*) Se asignará un docente por cada campo del conocimiento, el mismo que tendrá a cargo las horas de tutoría.

(**) (***) Se desarrollan de acuerdo a lo establecido en la RSG. N° 613-2014-MINEDU.

(****) Son horas de aprendizaje que el estudiante desarrolla con apoyo de material educativo estructurado.

ANEXO N° 19-C

Distribución de horas pedagógicas por grados: Ciclo
(Itinerante por campos del conocimiento, dos períodos danzado - A Distancia promocionales al año)


CAMPOS (*)TUTORÍAGRADOS
CIENCIAS
(Matemática y Ciencia, Ambiente y Salud)
Desarrollo de horas de tutoría8888
HUMANIDADES
(Comunicación Integral, Ciencias Sociales y Religión)
Desarrollo de horas de tutoría8888
Educación para el Trabajo (**)1111
Idioma extranjero (Inglés) o lengua originaria (***)1111
SUB TOTAL18181818
Aprendizaje autónomo (****)32323232
TOTAL50505050
Desarrollo de horas de tutoría240 horas pedagógicas por período promocional
Procesos autónomos de aprendizaje710 horas pedagógicas por período promocional
Período Promocional950 horas pedagógicas por período promocional

(*) Se asignará un docente por cada campo del conocimiento, el mismo que tendrá a cargo las horas de tutoría.

(**) (***) Se desarrollan de acuerdo a lo establecido en la RSG. N° 613-2014-MINEDU.

(****) Son horas de aprendizaje que el estudiante desarrolla con apoyo de material educativo estructurado.

www.minedu.gob.pe

[El Peruano: 27/11/2015]



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