Bono por escolaridad 2016 para trabajadores del sector público (Hugo Diaz)
¤ 24/1/2016 ¤ educared.fundacion.telefonica.com.pe ¤ 16 comentarios
De acuerdo a la nota de prensa publicada por el diario El Peruano, y como todos los años, el gobierno estableció el monto por escolaridad que recibirán los trabajadores del sector público. La norma establece lo siguiente: "El presente decreto supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por escolaridad cuyo monto fijado por la Ley Nº 30372 corresponde hasta por la suma de 400 soles, la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2016", indica la norma.
El bono será otorgado a los funcionarios y servidores nombrados y contratados con el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944; a los docentes universitarios de la Ley N° 30220; al personal de la salud regido por el D. L. N° 1153 y a los obreros permanentes y eventuales del sector público.
También será entregado al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; y a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los decretos leyes N° 19846 y 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.
Los trabajadores estatales que se encuentran en el régimen laboral de la actividad privada perciben la bonificación por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley N° 30372.
Para el magisterio, la bonificación se otorga a los docentes con jornada laboral completa.
La norma agrega que el bono por escolaridad es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.
Indica que la bonificación no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones.
Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión, detalla el decreto supremo.
Requisitos. El decreto supremo estipula que para recibir el bono por escolaridad, el trabajador debe estar laborando, en uso del descanso vacacional o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud).
También deberá contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses. "Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados", explica la disposición.
Finalmente, tal como ha sucedido en otros años, la norma reitera que el pago de escolaridad no alcanzan a los trabajadores contratadas bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) o que prestan servicios bajo la modalidad de Locación de Servicios.
En el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se han consignado los recursos necesarios.
• LEY Nº 30372Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
EDUCACIONENRED.PE
El bono será otorgado a los funcionarios y servidores nombrados y contratados con el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944; a los docentes universitarios de la Ley N° 30220; al personal de la salud regido por el D. L. N° 1153 y a los obreros permanentes y eventuales del sector público.
También será entregado al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; y a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los decretos leyes N° 19846 y 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.
Los trabajadores estatales que se encuentran en el régimen laboral de la actividad privada perciben la bonificación por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley N° 30372.
Para el magisterio, la bonificación se otorga a los docentes con jornada laboral completa.
La norma agrega que el bono por escolaridad es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.
Indica que la bonificación no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones.
Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión, detalla el decreto supremo.
Requisitos. El decreto supremo estipula que para recibir el bono por escolaridad, el trabajador debe estar laborando, en uso del descanso vacacional o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud).
También deberá contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses. "Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados", explica la disposición.
Finalmente, tal como ha sucedido en otros años, la norma reitera que el pago de escolaridad no alcanzan a los trabajadores contratadas bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) o que prestan servicios bajo la modalidad de Locación de Servicios.
En el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se han consignado los recursos necesarios.
• LEY Nº 30372Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
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16 Comentarios
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Maria Isabel Muñoz Terron
02:25 | 8-02-2016 | IP: 181.64.192.36por que no se me a pagado completo mi bono de esolaridad eso desearia saber ....
MARIA JESUS TRUJILLO FIGU
17:17 | 31-01-2016 | IP: 190.237.183.51LOS CONGRESISTAS RECIBEN DOBLE SUELDO TIENE SECRETARIAS ASESORES BUENOS BONOS ,SIN MERECERLOS ,PERO NO SE ACUERDAN QUE GRACIAS A LOS MAESTROS LOS MINISTROS Y PRESIDENTES SON PROFESIONALES Y ES VERGONZOSO QUE SE CAMBIA DE GOBIERNOS AÑO TRAS AÑO LOS MAESTROS RECIBIMOS POR ESCOLARIDAD Y NAVIDAD UNA LIMOSNA COMO MENDIGOS HASTA CUANDO SEÑORES CONGRESISTAS SE ACORDARAN DE SUS MAESTROS
rosa
17:53 | 27-01-2016 | IP: 201.240.100.243porque a los docentes contratados con 12 años no se les da escolaridad si nos descuentan tamn igual que un nombrado es una cosa injusta tenemos hijos
josé Luis Jibaja Carhuapo
06:26 | 26-01-2016 | IP: 190.236.24.38Soy docente contratado voy a recibir escolaridad.
Celso Huansi Tapullima
04:11 | 26-01-2016 | IP: 190.238.121.231Por que los docentes con más de 17 años de servicio,nunca percibimos escolaridad,a pesar que tenemos estudiantes dentro el hogar,por que tanto marginación con estas leyes, donde esta la inclusión social,que maltrato que nos hacen.
German Chacas
14:01 | 25-01-2016 | IP: 190.238.200.4Los contratos no cumplimos el requisito de estar laborando... Ya que nuestro contrato termina en Diciembre y lo que nos pagan en Enero y febrero es distinto
ZEIRO ROJAS ALARCON
13:06 | 25-01-2016 | IP: 190.237.166.189SR MINISTRO DE EDUCACION PORQUE LOS DOCENTES CONTRATADOS CON MAS DE 12 AÑOS DE SERVICIO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACION SUPERIORES TECNOLOGICOS DE LAMBAYEQUE NO RECIBIMOS EL BONO POR ESCOLARIDAD. ¿PORQUE?,,,
Wilder
13:03 | 25-01-2016 | IP: 181.176.39.141! Verdaderamente una discriminación! Por qué a los docentes contratados no tienen escolaridad.¿ Acaso no trabajan igual que un nombrado? Por favor... Hasta cuando con estos gobiernos discriminadores y explotadores.
ZEIRO ROJAS ALARCON
12:37 | 25-01-2016 | IP: 190.237.166.189SR MINISTRO DE EDUCACION PORQUE LOS DOCENTES CONTRATADOS CON MAS DE 12 AÑOS DE SERVICIO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACION SUPERIORES TECNOLOGICOS DE LAMBAYEQUE NO RECIBIMOS EL BONO POR ESCOLARIDAD. ¿PORQUE?,,,
Cesar Augusto Yauyo Valen
07:44 | 25-01-2016 | IP: 179.7.119.110Ojala se pagara a los profesores contratados y a muchos sectores ya que vivimos en un pais lleno de discriminación en derechos laborales ( en este caso de bonificaciones por ecolaridad) . Basta ya de leyes y leyes sean mas realistas con las necesidades de la canasta familiar.
CESAR VALIENTE MARTINEZ
07:31 | 25-01-2016 | IP: 190.235.167.166BUENO, LO DE SIEMPRE. EL MISMO DESPRECIO, EL MISMO ABUSO Y LA MISMA POLÍTICA MISERABLE DE QUIENES DETENTAN EL PODER. UN CACHACO PISADO QUE YA SE VA Y SOLO DEMOSTRO INCAPACIDAD. PERO EL MAGISTERIO DESUNIDO, PULVERIZADO GRACIAS A LOS APRISTAS, A ESTE CARA DE CHANCHO MINISTRO MEDIOCRE DE EDUCACION Y GRACIAS A TANTA BAZOFIA QUE TRABAJO EN SU ENTORNO Y QUE NO FAVORECEN AL TRABAJO DE LOS PROFESORES, CONCURSOS AMAÑADOS CON GRADOS Y TANTAS COCHINADAS COMPRADAS EN LA UNIVERSIDAD DEL COCHINO ACUÑA, ETC, E
mari
07:20 | 25-01-2016 | IP: 181.64.159.6Es cierto aqui en Ayacucho tampoco nos pagan por escolaridad,,,, soy contratada pues este año tampoco nos dieron escolaridad.... que se debe hacer ante este problema?
Joel flored
07:02 | 25-01-2016 | IP: 190.237.149.100Tienen razon... el año pasado tampoco pagaron escolaridad a los contratados
.. por las puras el ministro dice mentiras.... trabajo en la Ugel jaen y a parte q no nos depositan a tiempo nuestro sueldo no nos dan escolaridad q injusto de verdad
joe edward lujan castillo
06:58 | 25-01-2016 | IP: 181.176.39.17Que injusta es la Ley Por qué el docente contratado no esta incluido para recibir su escolaridad, si es un trabajador del estado y cumple las mismas o quiza mejor su labor. El docente contratado se capacita, se innova cumple con sus programaciones al dia. A eso se le llama EXCLUSION
Ángelo
05:37 | 25-01-2016 | IP: 190.236.43.166El decreto Supremo dice claramente para los que están en la Ley de Reforma Magisterial nombrados y contratados. ¿Por que en Ugel Talara no le pagan a los contratados ni el año pasado y posiblemente este año? ¿De quién depende? ¿Es necesario hacer un recurso judicial?
Ana Maria
05:08 | 25-01-2016 | IP: 190.238.133.125Es injusto que los docentes contratados que trabajamos todo el año no nos depositan ESCOLARIDAD