Disponen el incremento de la Remuneración Minima de trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada
DECRETO SUPREMO N° 011-2011-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24º de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Estado la regulación de la remuneración mínima, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores;
Que, el numeral 7.9 del artículo 7º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como función exclusiva de este ministerio el fijar y aplicar los lineamientos de la política de remuneraciones mínimas;
Que, conforme al artículo 106 º literal h) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, corresponde al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, participar en la regulación de la remuneración mínima;
Que, en consecuencia, corresponde al Estado, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios 26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por las Resoluciones Legislativas Nº 14033 del 4 de abril de 1962 y 13284 del 1 de febrero de 1960, respectivamente, y que forman parte del derecho nacional, fijar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada;
Que, es compromiso del presente gobierno, el recuperar la capacidad adquisitiva de los trabajadores a través de diversas medidas, entre las cuales se encuentran el reajuste de la remuneración mínima vital en S/. 150.00 Nuevos Soles, los cuales se realizarán en dos tramos, el primero durante el presente mes y el segundo durante el año 2012;
Que, el reajuste de la remuneración mínima que se dispone toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de inflación subyacente y productividad, acordados por el Consejo Nacional del Trabajo, a fin de que el incremento refleje el desempeño económico de nuestro país y asegure el poder adquisitivo de los trabajadores;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto de la Norma
Incrementar en S/. 75.00 Nuevos Soles la Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima pasará de S/. 600.00 Nuevos Soles a S/. 675.00 Nuevos Soles.
Artículo 2.- Regulación Complementaria
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, dicta las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Refrendos
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RUDECINDO VEGA CARREAZO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
[El Peruano: 14/08/2011]
EDUCACIONENRED.PE
rolando
19:04 | 10-03-2012 | IP: 190.41.60.65trabajo en el sector publico por mas de 10 años, mi remuneracion es de s/. 600.00, trabajador bajo la modalidad del CAS CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIO por sustitucion (le agregan este termino del cual no tengo la menor idea de que significa), Me dicen mis superiores que nosotros no tenemos aumento, ni siquiera nos molestemos en preguntar, porque quizas a fin de mes dejemos "ya no trabajemos".¿acaso los trabajadores del sector publico no tenemos las mismas necesidades?
MARY
18:29 | 6-01-2012 | IP: 190.237.157.244Pero el saldo del aumento sera en el año 2012, quiere decir que puede ser el 31 de diciembre del mismo año. Que buen si que saben jugar con los números.
Mary
18:27 | 6-01-2012 | IP: 190.237.157.244EL SALDO EL AUMENTO SERA EN EL AÑO 2012, PERO ESTE PUEDE SER HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012. QUE BUEN CHISTE
carlos aparicio torres
09:03 | 21-10-2011 | IP: 190.223.47.229el aumento de la remuneración mínimo vital corresponde incrementar al los que ganan por decir 630.oo incrementar e esa cantidad los 75.00 que señala la norma.
Lucila Diez
18:43 | 18-10-2011 | IP: 190.42.81.218solo era para el sector privado?? yo estoy en sector publico ganando 600, deberia ser para todos.
Monica del Pilar
12:10 | 6-10-2011 | IP: 190.118.147.221Buenas tardes...,sobre el aumento del sueldo minimo, trabajo en el sector privado Pucala, y mi sueldo basico es 600, aparte recibo una bonificacion suple de s/. 90 que nos aporta la empresa, por lo tanto mi empresa dice que por tener esa bonificacion no nos corresponde el aumento, ya que en total seria 690, mientras que a otros por tner una bonificacion de s/ 83, si les an dado el aumneto, por favor necesitamos orientacion para hacer un reclamo y que se nos trate justamente
jorge
10:08 | 5-09-2011 | IP: 190.42.31.39beneficia este aumento a los trabajadores mineros del sector privado que ganan mas del sueldo minimo vital y estan en un sistema atipico de horas de trabajo, si es asi podrian explicarme de que modo u forma son los beneficios
roxana marjorie sanchez s
14:33 | 2-09-2011 | IP: 200.110.44.10Buenostardes... sobre el aumento del sueldo minimo diganme es para todos...se que es para todos los trabajadores del sector privado. porque yo gano 600 suledo minimo o de basico , detallado aparte mas 250 de bono....que me lo tengo que ganar.a pulso...pero en mi empresa dicen que no nos corresponde,que nosotros ganamos mas , eso no es correscto ni en la contitución hablan de sueldo mixtoalguien me puede decir si hay especificaciones de esta ley. Gracias.expliquenme porfavor somos miles de trabaj
DOLLY YOUNG
09:55 | 26-08-2011 | IP: 190.236.181.245Buenosdias... sobre el aumento del sueldo minimo diganme es para todos... porque yo gano 600 de basico mas 250 de bono....que me lo tengo que ganar....pero en mi empresa dicen que no nos corresponde alguien me puede decir si hay especificaciones de esta ley. Gracias.