D. S. Nº 103-2016-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - www.mef.gob.pe
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Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
DECRETO SUPREMO Nº 103-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, mediante Memorando de Entendimiento relativo al Programa País entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE, firmado en la ciudad de Veracruz, México, el 8 de diciembre de 2014, se establece la relación de actividades que forman parte del citado Programa País;
Que, con el Decreto Supremo Nº 004-2015-RE se ratifica el Acuerdo entre la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 086-2015-PCM, se declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE, y la implementación del Programa País, creándose la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para promover las acciones de seguimiento del referido proceso;
Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante los Oficios N°s 221, 887, 1609 y 1917-2016-MTPE/4, solicita recursos adicionales hasta por la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 4 154 150,00), destinada a financiar la ejecución de la Encuesta Piloto "Programa de Evaluación Internacional de la Competencias de Adultos" - PIACC 2016-2017 y otras actividades orientadas principalmente a la mejora de las políticas públicas relativas al capital humano, en el marco del Programa País y del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 4 154 150,00), para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional para el presente año del pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 4 154 150,00), a favor del pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, destinados a financiar los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 4 154 150,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 4 154 150,00
============
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo-Ofi cina
General de Administración
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000813 : Generación de políticas de
empleo, formación profesional y
capacitación laboral
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 154 150,00
===========
TOTAL EGRESOS 4 154 150,00
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
Alonso Segura Vasi
Ministro de Economía y Finanzas
[El Peruano: 29/04/2016]
EDUCACIONENRED.PE
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