Declaran de interés y prioridad regional la utilización del lenguaje sensible al género, denominado también lenguaje inclusivo, en el ámbito de la Región Ancash
ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2011-REGIÓN ANCASH/CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 2º inciso 2 establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
Que, dentro del Contexto constitucional e internacional citado, el Estado Peruano ha promulgado la Ley Nº 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones, la misma que genera el marco normativo a efectos que los diversos estamentos y reparticiones del Estado diseñen y ejecuten políticas, programas y lineamientos públicos a fin de garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada, propendiendo a la plena igualdad".
Que, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, ha adoptado como política el uso del lenguaje sensible al género o lenguaje inclusivo, no solo como categoría gramatical, sino también para referirse a grupos específicos de la población en condiciones de vulnerabilidad como las que viven con VIH y SIDA, fundamentando esta medida en que tanto el lenguaje como las imágenes inducen a la formalización de contornos e influencian el comportamiento y las actitudes;
Las palabras utilizadas ubican al que habla o al orador ya sea distanciando a los otros o incluyéndolos en la conversación, estableciendo relaciones de autoridad o asociación y afecta a los oyentes en maneras específicas;
empoderándolos o quitándoles empoderamiento, enajenándolos o convenciéndolos; lo que significa que el lenguaje inclusivo es un indicador de avance en cuanto a equidad, a la superación de la inequidad y la exclusión generando políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y dentro de ese marco, la utilización de un lenguaje inclusivo contribuye a lograr una comunicación más democrática y justa, fomentando y reconociendo la composición diversa de la población y evitando generalizaciones bajo el género masculino cuando se alude a un grupo de personas conformada por hombres y mujeres;
En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 9 de junio del año dos mil once.
ORDENA:
Artículo Primero.- DECLARAR de interés y prioridad regional la utilización del lenguaje sensible al género o denominado también lenguaje inclusivo en el ámbito de la Región Ancash.
Artículo Segundo.- DISPONER se promueva la utilización del lenguaje sensible al género o lenguaje inclusivo en la redacción verbal escrita de todo tipo de comunicaciones y documentos, textos oficiales y dispositivos legales que se emitan en los distintos niveles de las unidades orgánicas del Gobierno Regional y se promueva su uso en la población de la Región Ancash.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, implemente un plan de promoción del Lenguaje Inclusivo, el cual considere lineamientos específicos.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación.
MARTIN TEÓFILO ESPINAL REYES
Presidente del Consejo Regional de Ancash
POR TANTO:
Mando se publique, registre y cumpla.
Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los nueve días del mes de junio del año 2011.
CESAR J. ALVAREZ AGUILAR
Presidente
[El Peruano: 21/08/2011]
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