ONPE: consulta de revocatoria ya no darán lugar a nuevas elecciones - www.onpe.gob.pe
¤ 20/6/2016 ¤ andina.com.pe ¤ 0 comentarios
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) precisó hoy que la revocatoria del próximo año no dará lugar a la convocatoria de nuevas elecciones para reemplazar a las autoridades que resulten separados del cargo.
Al iniciarse en junio el periodo de venta de kits para recolectar firmas que permitan impulsar una revocatoria, el organismo electoral recordó que la ley señala que las autoridades revocadas serán reemplazadas por los accesitarios.
De acuerdo a la norma, si un presidente regional es revocado será reemplazado por el vicepresidente regional; mientras que el vicepresidente regional revocado será sustituido por quien resulte elegido por el Consejo Regional entre sus miembros hábiles integrantes de la lista a la que pertenece la autoridad revocada, con votación simple.
Si resultaran simultáneamente revocados el presidente y vicepresidente regional, ellos serán reemplazados por quienes elija el Consejo Regional entre sus miembros hábiles integrantes de la lista a la que pertenecen las autoridades revocadas, con el voto favorable de la mitad más uno del número legal de los consejeros.
De prosperar la revocatoria del consejero regional su reemplazo será el correspondiente accesitario.
En el caso de las autoridades municipales, si un alcalde es revocado será reemplazado por el primer regidor accesitario en su misma lista; y si un regidor es revocado, completará su mandato el correspondiente accesitario de su lista.
Entre el periodo 2005 y 2014 se realizaron 1,157 revocatorias, de las cuales 1,146 se realizaron en distritos y 11 en provincias. Estas consultas populares ocasionaron la convocatoria a nuevas elecciones en cinco provincias (una de ellas en Lima Metropolitana para elegir a los regidores revocados) y 239 en distritos.
La Ley 30315, aprobada en 2015, precisa que quienes reemplazan a los revocados completan el periodo para el que fueron elegidos estos y que en ningún caso hay nuevas elecciones. Además, el funcionario que hubiese sido removido no puede volver a desempeñar el mismo cargo en los siguientes cinco años.
El objetivo de esa reforma, promovida por la ONPE, el Jurado Nacional de Elecciones y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), fue evitar que la revocatoria sea una herramienta de venganza política de los opositores de las autoridades municipales o regionales electas, para removerlos del cargo y convocar a nuevas elecciones.
Venta de kit
Desde el primero al 16 de junio, se habían presentado un total de 190 solicitudes para adquirir formatos de recolección de firmas de adherentes (kit electoral), con el propósito de solicitar la revocatoria de autoridades municipales y regionales electas para el periodo 2015-2018.
No todos los kits de revocatoria que se adquieren terminan en la consulta popular. De los 4,505 kits vendidos a nivel distrital, entre 1995 y el 2014, solo 1,146 (25.4%) derivaron en la consulta popular efectiva de autoridades.
A nivel provincial el porcentaje de kits electorales que concluyeron en la realización de una consulta de revocatoria fue aún mucho menor. En el mismo periodo, de los 839 kits vendidos solo 11 terminaron en la consulta popular, es decir, solo el 1.3%.
La revocatoria de autoridades es uno de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos establecidos en la Ley N° 26300; pero existen otros derechos de control como la remoción de autoridades y la Demanda de Rendición de Cuentas.
EDUCACIONENRED.PE
Al iniciarse en junio el periodo de venta de kits para recolectar firmas que permitan impulsar una revocatoria, el organismo electoral recordó que la ley señala que las autoridades revocadas serán reemplazadas por los accesitarios.
De acuerdo a la norma, si un presidente regional es revocado será reemplazado por el vicepresidente regional; mientras que el vicepresidente regional revocado será sustituido por quien resulte elegido por el Consejo Regional entre sus miembros hábiles integrantes de la lista a la que pertenece la autoridad revocada, con votación simple.
Si resultaran simultáneamente revocados el presidente y vicepresidente regional, ellos serán reemplazados por quienes elija el Consejo Regional entre sus miembros hábiles integrantes de la lista a la que pertenecen las autoridades revocadas, con el voto favorable de la mitad más uno del número legal de los consejeros.
De prosperar la revocatoria del consejero regional su reemplazo será el correspondiente accesitario.
En el caso de las autoridades municipales, si un alcalde es revocado será reemplazado por el primer regidor accesitario en su misma lista; y si un regidor es revocado, completará su mandato el correspondiente accesitario de su lista.
Entre el periodo 2005 y 2014 se realizaron 1,157 revocatorias, de las cuales 1,146 se realizaron en distritos y 11 en provincias. Estas consultas populares ocasionaron la convocatoria a nuevas elecciones en cinco provincias (una de ellas en Lima Metropolitana para elegir a los regidores revocados) y 239 en distritos.
La Ley 30315, aprobada en 2015, precisa que quienes reemplazan a los revocados completan el periodo para el que fueron elegidos estos y que en ningún caso hay nuevas elecciones. Además, el funcionario que hubiese sido removido no puede volver a desempeñar el mismo cargo en los siguientes cinco años.
El objetivo de esa reforma, promovida por la ONPE, el Jurado Nacional de Elecciones y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), fue evitar que la revocatoria sea una herramienta de venganza política de los opositores de las autoridades municipales o regionales electas, para removerlos del cargo y convocar a nuevas elecciones.
Venta de kit
Desde el primero al 16 de junio, se habían presentado un total de 190 solicitudes para adquirir formatos de recolección de firmas de adherentes (kit electoral), con el propósito de solicitar la revocatoria de autoridades municipales y regionales electas para el periodo 2015-2018.
No todos los kits de revocatoria que se adquieren terminan en la consulta popular. De los 4,505 kits vendidos a nivel distrital, entre 1995 y el 2014, solo 1,146 (25.4%) derivaron en la consulta popular efectiva de autoridades.
A nivel provincial el porcentaje de kits electorales que concluyeron en la realización de una consulta de revocatoria fue aún mucho menor. En el mismo periodo, de los 839 kits vendidos solo 11 terminaron en la consulta popular, es decir, solo el 1.3%.
La revocatoria de autoridades es uno de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos establecidos en la Ley N° 26300; pero existen otros derechos de control como la remoción de autoridades y la Demanda de Rendición de Cuentas.
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