Incentivo por Estudio de Posgrado (Fernando Gamarra Morales)



Incentivo por Estudio de Posgrado (Fernando Gamarra Morales)

INCENTIVO POR ESTUDIO DE POSGRADO

El artículo 61 de la Ley de Reforma Magisterial, se refiere al incentivo por estudio de posgrado, y señala que el Ministerio de Educación establece un incentivo económico diferenciado para los profesores que obtengan el grado académico de maestría o doctorado, en educación o áreas académicas afines y que este incentivo se otorga por única vez.

La séptima disposición transitoria y final de la ley de Reforma Magisterial (publicado el 25 de noviembre de 2012), se refiere a la asignación por grado de maestría y doctorado, y establece que los profesores que hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley de Reforma Magisterial percibían la asignación diferenciada por maestría y doctorado, continúan percibiéndola por el mismo monto fijo y quedan excluidos de lo dispuesto en el artículo 61 de la LRM.

Asimismo la décima disposición transitoria y final, se refiere a la implementación de la RIM, asignaciones e incentivos y estipula que se haría efectiva en dos tramos, en la primera se implementó la RIM a partir de la entrada en vigencia de la LRM y en el segundo tramo se implementaría las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014.

El artículo 131 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial modificado por el D.S. Nº 001-2016-MINEDU, se refiere al incentivo por estudios de posgrado, indica que se otorga por única vez por cada grado académico de maestría o doctorado obtenido en universidades acreditadas por la autoridad competente; además agrega que el MINEDU aprueba las disposiciones para su implementación y otorgamiento.

Este incentivo por maestría y doctorado, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del MINEDU, así como las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y demás beneficios de toda índole y sus respectivos reajustes; tales como: la RIM (D. S. Nº 290-2012-EF), la asignación al cargo de director y subdirector de I.E. (D. S. Nº 227-2013-EF), el subsidio por luto y sepelio (D. S. Nº 309-2013-EF), las asignaciones por tipo y ubicación de I.E., así como por laborar en el VRAEM (D. S. Nº 014-2014-EF) y su modificatoria (D. S. Nº 227-2015-EF), el bono al incentivo al desempeño escolar (DS Nº 287-2014-EF) y su modificatoria (DS Nº 203-2015-EF), el monto de la remuneración mensual, bonificaciones y vacaciones truncas del profesorado contratado (D. S. Nº 226-2015-EF) y su modificatoria (D. S. Nº 159-2016-EF) y la asignación al cargo de especialista de educación (D. S. Nº 087-2016-EF).

Actualmente la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2016, en su artículo 21.1, se refiere a la Autorización al Ministerio de Educación para financiar acciones de los Gobiernos Regionales en el nivel institucional para 11 finalidades, entre las cuales no figura el incentivo por estudios de posgrado.

En la exposición de motivos del Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2016, presentado por el Poder Ejecutivo, indica que "los recursos destinados a la educación en el año 2016 ascenderán a S/. 24 813 millones el cual representa el 17.9% del presupuesto del sector público, incrementando su asignación en 11.5% (más de S/. 2 500 millones) y llegando a representar el 3,85% del PBI, 0,31 puntos porcentuales en comparación con el presupuesto 2015, aumento superior establecido en el acuerdo Nacional". El presupuesto 2016 en educación se destina principalmente a tres pilares: revalorizar la carrera docente, mejorar la calidad de aprendizaje en todos los niveles y reducir la brecha en infraestructura.

La exposición de motivos del Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2016 en lo referente al primer pilar (revalorizar la carrera docente) especifica que "se prevé S/. 930 millones adicionales para continuar con la implementación del segundo tramo de la Ley de la Reforma Magisterial que comprende con las asignaciones permanentes y temporales para el personal del magisterio, incrementar la jornada escolar en secundaria en aproximadamente 1 600 instituciones educativas, acceso a cargos directivos y jerárquicos para modernizar la gestión educativa en todos sus niveles a través de evaluaciones y capacitaciones en habilidades pedagógicas y gerenciales a los directores y subdirectores para que puedan gestionar de una manera eficiente y eficaz las escuelas, incorporación de interinos, encargaturas y nombramientos en la Carrera Pública Magisterial (...)". Es decir que aún no se culmina con la implementación del segundo tramo de la Ley de Reforma Magisterial (asignaciones e incentivos) iniciado a partir del 1 de enero del 2014 y no menciona nada respecto a los incentivos por estudios de posgrado.

Mientras el segundo tramo de la Ley de Reforma Magisterial no se implemente en su totalidad, ALGUNOS de los montos establecidos por asignaciones e incentivos seguirán siendo percibidos por los mismos montos y bajo las mismas condiciones en que fueron otorgados hasta antes del 1º de enero de 2014. Esta situación es una desigualdad entre profesores que realizan la misma labor y que tienen grado académico de maestría o doctorado, pues diferencia a los profesores que están dentro de una misma Ley.

Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión.

Tacna-Perú, julio de 2016.

Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel: 952290888, RPM: *122826






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