Aprueban Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos
DECRETO SUPREMO Nº 097-2011-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se establece la composición, requisitos, incompatibilidades y el procedimiento de designación de los miembros de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;
Que, conforme a la Sexagésima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29289, se autorizó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería -OSINERGMIN; al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; y, a la Superintendencia Nacional de Servicios y Saneamiento - SUNASS a incorporar dentro de sus correspondientes Cuadros de Asignación de Personal a sus respectivos Presidentes;
Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ha clasificado a los Organismos Reguladores como Organismos Públicos Especializados adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros y ha establecido que los miembros de sus Consejos Directivos son designados mediante Concurso Público;
Que, por Decreto Supremo Nº 014-2008-PCM se reglamentó el Concurso Público para la designación de los miembros de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, cuyos alcances fueron extensivos a los Presidentes de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores, sin embargo no se tuvo en cuenta la condición del desempeño del cargo directriz a dedicación exclusiva;
Que, por ello, resulta necesario establecer las reglas aplicables al procedimiento que norme el Concurso Público para la selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, tomando en cuenta su condición de titulares de la entidad, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;
En uso de la facultad que confiere el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos
Aprobar el Reglamento del Concurso Público para la selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores (OSITRAN, OSIPTEL, SUNASS, OSINERGMIN) y sus anexos, los mismos que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Publicación de Anexo
El Anexo mencionado en el artículo anterior será publicado en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros, el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Articulo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Artículo 4º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme al artículo 2º del presente Decreto Supremo.
Disposición Complementaria Transitoria Artículo Único.- Por Resolución Ministerial, la Presidencia del Consejo de Ministros podrá dictar disposiciones que complementen las normas dictadas en el presente Reglamento, que puedan resultar necesarias para la mejor consecución de los fines del procedimiento de selección y designación.
Disposición Complementaria Derogatoria
Artículo Único.- Deróguese el literal b) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 014-2008-PCM, en el extremo en el que se haga referencia al Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO Y DE LA COMISION A CARGO DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 1.- Ámbito de aplicación del presente Reglamento
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento del Concurso Público para la selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos a los que se refiere la Ley Nº 27332.
Artículo 2.- Inicio del procedimiento de selección
El procedimiento se inicia con la emisión de la Resolución Ministerial que expide la Presidencia del Consejo de Ministros, por la que se conforma la Comisión de Selección que estará a cargo del Concurso Público a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores.
Artículo 3.- Conformación de la Comisión de Selección
La Comisión de Selección a que se refiere el artículo 2º estará conformada por cuatro (4) integrantes, tres (3) de los cuales serán miembros permanentes, siendo el cuarto integrante propuesto por el Ministro del Sector en el que opera el organismo regulador y que participa de las etapas del procedimiento para fines de la selección de los postulantes a Presidente del Consejo Directivo del respectivo organismo regulador.
La conformación de la Comisión de Selección será la siguiente:
a) Dos (2) miembros propuestos por el Presidente del Consejo de Ministros, uno de los cuales la preside y tiene voto dirimente;
b) Un (1) miembro propuesto por el Ministro de Economía y Finanzas; y, c) Un (1) miembro propuesto por el Ministro del Sector al cual pertenece la actividad regulada.
Artículo 4.- Designación e instalación de la Comisión de Selección
Los miembros permanentes de la Comisión de Selección serán designados mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros.
Para tal fin, el Ministro que debe nominar a un miembro de la Comisión, debe comunicar, mediante oficio dirigido al despacho del Presidente del Consejo de Ministros, el nombre de la persona propuesta, dentro del día hábil siguiente de publicado el presente Decreto Supremo.
El miembro no permanente será designado conforme al procedimiento descrito en el párrafo precedente.
La Comisión de Selección se instalará dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de la fecha de publicación de la Resolución Ministerial que la conforma.
Artículo 5.- Secretaría Técnica de la Comisión
La Secretaría Técnica de la Comisión de Selección estará a cargo de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual brindará el apoyo administrativo y técnico correspondiente.
Artículo 6.- Convocatoria a Concurso Público
La Comisión de Selección convocará al Concurso Público a que se refiere el presente Reglamento dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de la fecha en que tiene lugar su instalación.
Articulo 7.- Naturaleza de los actos de la Comisión de Selección
Los actos de la Comisión de Selección tienen calidad de actos de administración interna conforme a lo dispuesto en el artículo 1º numeral 1.2 inciso 1.2.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
TÍTULO II
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Artículo 8.- Etapas y reglas generales del procedimiento
El Concurso Público para la selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos tiene las siguientes etapas:
a) Convocatoria
a.1) Postulación
a.2) Declaración de postulantes aptos
b) Evaluación
b.1) Evaluación Curricular
b.2) Evaluación Escrita
b.3)Entrevista Personal
c) Selección
c.1) Formulación de propuesta de lista por la Comisión
Las postulaciones deberán efectuarse de manera personal.
Las etapas del procedimiento son eliminatorias. Los puntajes obtenidos no son acumulativos.
Los resultados de cada etapa, así como los resultados finales, después de culminada la entrevista personal, serán publicados en el portal de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Se considera notificación válida para los fines del procedimiento la difusión de los resultados en la fecha de publicación en el portal de la Presidencia del Consejo de Ministros.
La inasistencia a cualquiera de las etapas de evaluación acarrea la eliminación del postulante. Se considera inasistencia, de manera objetiva, el hecho de no estar presente al momento en que se inicia cualquiera de las etapas de evaluación.
La labor de la Comisión de Selección concluye con la entrega de la lista de los postulantes que hayan alcanzado el mayor puntaje.
El Presidente del Consejo de Ministros pondrá a consideración del Presidente de la República la lista de postulantes para la designación en el cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
TÍTULO III
CONVOCATORIA AL CONCURSO PÚBLICO
Artículo 9.- Convocatoria y su vigencia.-
La Comisión de Selección realizará la convocatoria al Concurso Público , respecto de cada una de las Presidencias de los Organismos Reguladores a través de un aviso a publicarse, por única vez, en el Diario Oficial El Peruano y en cualquier otro diario de circulación nacional.
En la misma fecha, la convocatoria deberá ser difundida en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el portal de los Organismos Reguladores respectivos.
Los avisos de convocatoria deberán contener la siguiente información mínima:
a) Requisitos generales para postular
b) Fecha de cierre de la etapa de postulación
c) Lugar a donde deberá remitirse el Curriculum Vitae
y la documentación requerida.
TÍTULO IV
POSTULACIÓN
Artículo 10.- La Postulación
El plazo para postular será de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de la publicación del aviso a que se refiere el artículo precedente. Vencido dicho plazo se cerrará la etapa de postulación al Concurso Público.
Artículo 11.- De la documentación a presentar por los postulantes
Los postulantes deberán presentar, de manera personal, los siguientes documentos:
a) Currículum Vitae documentado, debiendo incluir copia legalizada o autenticada de los documentos que acrediten la formación académica y la experiencia profesional.
b) Declaración Jurada en la que se indique cumplir con los requisitos exigidos conforme a la Ley Nº 27332; no tener incompatibilidades para ser designado como Presidente de Consejo Directivo y declarar la veracidad de la información contenida en su Currículum Vitae (Anexo 1).
c) Formulario de postulación debidamente completado (Anexo 2).
d) Declaración de integridad (Anexo 3).
Artículo 12.- Requisitos que deben cumplir los postulantes
Los postulantes, deberán cumplir con los requisitos señalados en la Ley Nº 27332 y en el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, tal como se indica a continuación, y no estar incursos en las incompatibilidades establecidas en las referidas normas. Los requisitos a cumplir son:
a) Ser profesional con no menos de diez (10) años de ejercicio.
b) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acreditará demostrando:
• No menos de tres (03) años de experiencia en el desempeño de cargos de dirección, entendiéndose por tales aquellos desempeñados en la alta dirección de empresas u organismos del Estado y/o empresas privadas; y,
• No menos de cinco (05) años de experiencia en materias que configuran el objeto de competencia del organismo regulador;
c) Acreditar, por lo menos, estudios de maestría concluidos en materias relacionadas a la actividad objeto de competencia del organismo regulador. En el caso de los estudios de maestría concluidos y que hayan sido realizados en el extranjero, éstos deberán estar reconocidos, revalidados o convalidados ante la Asamblea Nacional de Rectores.
Para fines de lo establecido en los incisos que anteceden, las maestrías que serán consideradas para efectos del procedimiento podrán estar referidas a materia legal, regulatoria, de administración, económica, o materia técnica que se encuentre relacionada a las actividades y funciones del organismo regulador.
d) No estar incursos en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el artículo 8 de la Ley Nº27332. Consecuentemente, no resulta válida la postulación de quienes se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:
• Los titulares de más del uno por ciento (1%) de acciones o participaciones de empresas vinculadas a las actividades materia de competencia de cada Organismo Regulador. Asimismo, los directores, representantes legales o apoderados, empleados, asesores o consultores de tales empresas o entidades;
• Los que hayan sido sancionados con destitución en el marco de un proceso administrativo o por delito doloso;
• Los inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República;
• Los directores, gerentes y representantes de personas jurídicas declaradas judicialmente en quiebra y las personas declaradas insolventes;
• El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Ministros de Estado, los representantes al Congreso, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionalmente autónomos, el Contralor y el Subcontralor General de la República, el Presidente Ejecutivo de EsSalud, los Viceministros y los Directores Generales de los ministerios o funcionarios de rango equivalente, mientras ejerzan el cargo y hasta un (1) año después de cesar en el mismo;
• Las personas que prestaron servicios a las entidades reguladas o mantuvieron con ellas relación comercial, laboral o de servicios, bajo cualquier modalidad en el período de un (1) año anterior a su designación, con la única excepción de quienes sólo tuvieron la calidad de usuarios.
e) No tener ninguna relación de parentesco, hasta el segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad, con algún miembro de la Comisión de Selección o con quienes participen directamente en el procedimiento de selección o designación del organismo regulador al que se postula.
TITULO V
DECLARACION DE POSTULANTES APTOS
Artículo 13.- Verificación de los requisitos de los postulantes.-
Dentro de un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de cierre de postulaciones establecido en el artículo 10 de la presente norma, la Comisión de Selección deberá verificar que los postulantes cumplan con los requisitos establecidos en el Título anterior a fin de determinar la lista de postulantes aptos.
A efectos de llevar a cabo la verificación señalada en el párrafo anterior, la Comisión de Selección podrá efectuar consultas al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, a la Contraloría General de la República, al Instituto Nacional Penitenciario - INPE, al Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; o, cualquier otra entidad que resulte pertinente. Para tal efecto, dichas entidades, así como los propios Organismos Reguladores deberán brindar la colaboración correspondiente dentro del plazo establecido.
Culminada la verificación, la lista de postulantes aptos deberá ser publicada en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros y del respectivo Organismo Regulador por dos (02) días hábiles. De comprobarse posteriormente la existencia de alguna incompatibilidad respecto de un postulante que hubiese sido declarado apto, la Comisión de Selección deberá declararlo inhábil y retirarlo del Concurso Público en cualquiera de sus etapas procedimiento. Sobre esta decisión no cabe recurso impugnativo alguno.
Una misma persona no podrá postular a más de una Presidencia de organismo regulador. El postulante que contravenga lo dispuesto en el presente párrafo, será eliminado en cualquiera de sus etapas procedimiento, hasta antes de la designación.
TÍTULO VI
EVALUACIÓN
Artículo 14.- Evaluación.-
La etapa de evaluación tendrá tres fases: la evaluación curricular, la evaluación escrita y la entrevista personal.
Estas fases son eliminatorias, es decir, sólo pasarán a la siguiente fase aquellos postulantes que hayan obtenido las más altas calificaciones en la fase anterior.
Artículo 15.- De la Evaluación Curricular.-
La Comisión de Selección evaluará la documentación presentada por cada uno de los postulantes declarados como aptos.
Para dicho efecto, la Comisión evaluará los siguientes aspectos y asignará los puntajes respectivos, según se indica:
• Experiencia directriz - Hasta 20 puntos;
• Experiencia en materia regulatoria - Hasta 20 puntos;
• Experiencia en gestión pública - Hasta 20 puntos;
• Experiencia técnica - Hasta 20 puntos; y,
• Aspecto académico– Hasta 20 puntos.
La asignación de puntajes tendrá en cuenta la mayor calificación académica y experiencia acreditada.
En cualquier momento del procedimiento de selección, cuando la Comisión lo considere necesario, podrá solicitar a cualquier postulante la aclaración de información curricular presentada en el procedimiento.
La evaluación curricular se llevará a cabo en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la publicación de postulantes aptos.
El puntaje máximo será de 100 puntos. Únicamente los diez (10) postulantes con mayor calificación curricular pasarán a la fase de evaluación escrita.
Una vez culminada la evaluación curricular, la Comisión publicará por dos (02) días hábiles en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el portal de los Organismos Reguladores, la lista de los diez (10) postulantes a los que hace mención el párrafo anterior, en orden alfabético, señalando el nombre completo del postulante y su número de Documento Nacional de Identidad. El puntaje mínimo requerido para calificar a la etapa siguiente es de 70 puntos.
Articulo 16.- Evaluación escrita
La evaluación escrita se desarrollará dentro del día hábil siguiente de la publicación a que se refiere el artículo anterior y consistirá en el desarrollo y presentación de un ensayo referido a materia regulatoria, con especial énfasis en el sector en el que opera el organismo regulador a cuya Presidencia se postula, así como en una prueba escrita, para la cual la Comisión citará a través de notificación en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el portal del Organismo Regulador respectivo.
La entrega del ensayo deberá efectuarse en la fecha en que se realizará la evaluación escrita y es condición para rendir dicha evaluación. Las características del ensayo, tales como extensión, temas a desarrollar, entre otros aspectos, serán informados por la Comisión mediante aviso publicado en el portal web de cada organismo regulador y de la Presidencia del Consejo de Ministros.
La Comisión podrá encargar la realización de esta etapa del procedimiento a una institución de educación superior, de post grado, de reconocido prestigio.
Los postulantes que obtengan las cinco mejores calificaciones en la evaluación escrita pasarán a la etapa final consistente en la entrevista personal, siempre que el puntaje que hayan obtenido sea igual o superior a 14, según la escala de calificación vigesimal.
La Comisión publicará por dos (02) días hábiles en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el portal de los Organismos Reguladores, la lista de los postulantes que hayan obtenido los cinco mejores puntajes, en orden alfabético, señalando el nombre completo del postulante y su número de Documento Nacional de Identidad.
Artículo 17.- Entrevista Personal
La Comisión de Selección citará a los postulantes que obtuvieron los cinco mejores puntajes en la evaluación escrita.
Para efecto de la puntuación a asignarse con ocasión de la entrevista personal, la Comisión de Selección tendrá en cuenta los factores y puntajes máximos siguientes:
• Visión estratégica del postulante del sector regulado:
30 puntos;
• Conocimiento del al organismo regulador y el sector público - 30 puntos;
• Condiciones de dirección y/o gestión: 20 puntos;
• Aptitud comunicadora: 10 puntos; y,
• Atributos de personalidad: 10 puntos.
Las entrevistas se realizarán en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, contados a partir del segundo día siguiente de efectuada la publicación de la lista de postulantes que calificaron en la evaluación escrita.
Una vez culminada la etapa de entrevista personal, la Comisión publicará por dos (02) días hábiles en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el portal de los Organismos Reguladores, la lista de los tres (03) postulantes que alcanzaron los mejores puntajes, en orden alfabético, señalando el nombre completo del postulante y su número de Documento Nacional de Identidad.
TÍTULO VII
POSTULANTES SELECCIONADOS
Artículo 18.- Lista de postulantes seleccionados
Culminada la etapa de evaluación, la Comisión de Selección pondrá a consideración del despacho del Presidente del Consejo de Ministros la lista de postulantes seleccionados, (en número no mayor a tres), que hayan obtenido el mayor puntaje. La comunicación que curse el Presidente de la Comisión de Selección para estos fines, deberá efectuarse en un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde la fecha de conclusión de la etapa de entrevistas personales.
Una vez efectuada la entrega de la lista de postulantes seleccionados culmina la labor y cesan las funciones de la Comisión de Selección.
La propuesta formulada por la Comisión de Selección constituye un acto de administración interna, por lo que no está sujeta a impugnación.
Artículo 19.- Imposibilidad de reabrir etapas del procedimiento.-
Una vez realizada la publicación de los nombres de los postulantes seleccionados en cada una de las etapas del procedimiento de selección, no resulta posible reabrir o someter a revisión las decisiones adoptadas por la Comisión de Selección.
TÍTULO VIII
DESIGNACIÓN
Artículo 20.- La designación.-
Dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la recepción de la lista de postulantes puesta a consideración por la Comisión de Selección, el Presidente del Consejo de Ministros presenta al Presidente de la República la propuesta de designación correspondiente, para cada una de las Presidencias de los Organismos Reguladores.
Con la emisión de la Resolución Suprema que rubrica el Presidente de la República y que refrenda el Presidente del Consejo de Ministros, se designa a cada uno de los Presidentes de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores.
• DESCARGAR ANEX0 1, ANEX0 2, ANEX0 3
[El Peruano: 27/12/2011]
EDUCACIONENRED.PE