Formalizan la creación de la Unidad Ejecutora 117: Oficina de Becas y Crédito Educativo, en el Pliego 010: Ministerio de Educación y designan funcionario responsable
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0050-2012-ED
Lima, 30 de enero de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2008-ED se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, incorporándose dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio de Educación a la Oficina de Becas y Crédito Educativo, como un órgano de línea dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, encargado de elaborar, proponer y ejecutar políticas relacionadas con el otorgamiento de Becas y Crédito Educativo. Esta Oficina está constituida por las Unidades de Becas, de Crédito Educativo y de Gestión y Desarrollo;
Que, el artículo 58 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los titulares de los pliegos presupuestarios proponen a la Dirección Nacional del Presupuesto Público (hoy Dirección General de Presupuesto Público), la creación de unidades ejecutoras, debiendo contar para dicha creación con un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10 000 000,00). Las unidades ejecutoras se crean para el logro de objetivos y la contribución de la mejora de la calidad del servicio público, y con sujeción a los siguientes criterios:
a) Especialización funcional, cuando la entidad cuenta con una función relevante, cuya administración requiere independencia a fin de garantizar su operatividad y b) Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio público que presta la entidad;
asimismo, para la creación de unidades ejecutoras, la entidad debe contar con los recursos necesarios humanos y materiales para su implementación, no pudiendo demandar recursos adicionales a nivel de pliego presupuestario y cumplir con los demás criterios y requisitos que establezca la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, mediante Oficio Nº 060-2012-EF/10.01, el Ministerio de Economía y Finanzas, remitió el Informe Nº 009-2012-EF/50.06 de la Dirección General de Presupuesto Público, en el cual se señala que resulta viable la creación de la Unidad Ejecutora "Oficina de Becas y Crédito Educativo", al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos y criterios suficientes establecidos en la normatividad presupuestaria;
Que, mediante Memorando Nº 009-2012-EF/50.03, la Dirección General de Presupuesto Público, comunica que se ha incorporado la Unidad Ejecutora 117: Oficina de Becas y Crédito Educativo en el Pliego 010: Ministerio de Educación, la misma que se financiará con los recursos provenientes de las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias;
Que, mediante el Informe Nº 031-2012-ME/SPE-UP la Unidad de Presupuesto de la Secretaría Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, recomienda aprobar la creación de la Unidad Ejecutora 117: Oficina de Becas y Crédito Educativo en el Pliego 010: Ministerio de Educación;
De conformidad con los establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar la creación de la Unidad Ejecutora 117: Oficina de Becas y Crédito Educativo, en el Pliego 010: Ministerio de Educación.
Artículo 2.- Designar al Jefe de la Oficina de Becas y Crédito Educativo, como funcionario responsable de la Unidad Ejecutora creada en el artículo precedente, quien tiene las facultades y responsabilidades establecidas en los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 0023-2012-ED.
Artículo 3.- El Jefe de la Oficina General de Administración, el Jefe de la Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa y el Jefe de la Unidad de Presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación, brindarán apoyo a la Oficina de Becas y Crédito Educativo para la implementación y puesta en operación de la Unidad Ejecutora creada en el artículo 1 de la presente Resolución, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (05) días siguientes a su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS O'BRIEN
Ministra de Educación
[El Peruano: 04/02/2012]
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