Prepárate a cobrar utilidades de empresas privadas con más de 20 trabajadores
Entérate más sobre este beneficio
¤ 15/2/2012 ¤ peru21.pe ¤ 4 comentarios
PREPÁRATE: ya vienen las utilidades
Empresas con más de 20 trabajadores tienen la obligación de repartirlas. Si no lo hacen, podrían ser multadas hasta con S/.36,500.
Culminado el plazo para realizar la declaración anual del Impuesto a la Renta, las empresas tienen hasta 30 días para repartir entre sus trabajadores las utilidades que generaron en el año anterior. Ese derecho está establecido en el artículo 29 de la Constitución Política del Perú.
La ley rige para todas las compañías bajo el régimen laboral de la actividad privada con más de 20 trabajadores. Y, de acuerdo con el cronograma tributario establecido por la Sunat, el pago de este beneficio debe cristalizarse entre los meses de abril y mayo.
Este año, los empleadores deberán realizar la regularización del citado impuesto - correspondiente al ejercicio fiscal de 2011– entre el 26 de marzo y el 10 de abril.
A QUIÉN LE TOCA
Víctor Zavala, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, explica que las firmas pesqueras, de telecomunicaciones y las industriales deben distribuir el 10% de su renta neta; las mineras y las de comercio minorista y mayorista, el 8%; mientras que las de servicios, entre otras, el 5%.
Si la entidad realiza otra actividad, se considerará aquella que generó más ingresos. No están obligadas a efectuar el reparto las cooperativas, sociedades civiles, empresas autogestionarias y las microempresas.
Zavala precisa además que a partir de 2012, la retención del Impuesto a la Renta a las utilidades que le tocan a los empleados no se hará en partes sino en un solo pago. En 2011, el descuento se prorrateó entre mayo y diciembre.
La página web Consumo Inteligente de Mastercard recomienda utilizar este ingreso extra para empezar un fondo de ahorro o para pagar las deudas, sobre todo si estas últimas tienen una tasa variable y un interés muy alto.
EDUCACIONENRED.PE
Empresas con más de 20 trabajadores tienen la obligación de repartirlas. Si no lo hacen, podrían ser multadas hasta con S/.36,500.
Culminado el plazo para realizar la declaración anual del Impuesto a la Renta, las empresas tienen hasta 30 días para repartir entre sus trabajadores las utilidades que generaron en el año anterior. Ese derecho está establecido en el artículo 29 de la Constitución Política del Perú.
La ley rige para todas las compañías bajo el régimen laboral de la actividad privada con más de 20 trabajadores. Y, de acuerdo con el cronograma tributario establecido por la Sunat, el pago de este beneficio debe cristalizarse entre los meses de abril y mayo.
Este año, los empleadores deberán realizar la regularización del citado impuesto - correspondiente al ejercicio fiscal de 2011– entre el 26 de marzo y el 10 de abril.
A QUIÉN LE TOCA
Víctor Zavala, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, explica que las firmas pesqueras, de telecomunicaciones y las industriales deben distribuir el 10% de su renta neta; las mineras y las de comercio minorista y mayorista, el 8%; mientras que las de servicios, entre otras, el 5%.
Si la entidad realiza otra actividad, se considerará aquella que generó más ingresos. No están obligadas a efectuar el reparto las cooperativas, sociedades civiles, empresas autogestionarias y las microempresas.
Zavala precisa además que a partir de 2012, la retención del Impuesto a la Renta a las utilidades que le tocan a los empleados no se hará en partes sino en un solo pago. En 2011, el descuento se prorrateó entre mayo y diciembre.
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Alonso Salazar Lopez
19:07 | 22-10-2013 | IP: 190.234.217.46Buenas me llamo alonso, soy de lima y trabajo en una empresa privada hace 3 años y hasta ahora no estoy en planilla, no tengo seguro de salud, tampoco CTS, y gratificaciones me pagan poco. Bueno he escuchado de un compañero de trabajo q ha hablado con la administradora, que cuando el se retire del trabajo dicen que no le van a pagar su liquidacion , porque no esta en planilla. Bueno no sabiamos eso, tanto como mi compañero y otroas mas que no estan en planilla.la empresa se llam ALITERM SAC.
juan alania
06:33 | 24-02-2012 | IP: 200.48.170.100que pasa si la empresa no repartio sus utilidades los años 2009, 2010, y quizas el 2011, como se puede saber cual fue su ganacia o donde fue a parar esa ganancia
rocio suarez
10:33 | 15-02-2012 | IP: 201.230.80.239deseo saber si en mi caso como profesora de colegio particular si tambien estamos dentro de este decreto y como hcer para que a la hora del pago de gartificaciones tanto de julio como de diciembre y cts sea de acuerdo a la ley ya que solo nos pagan el 30% del sueldo y en la boleta dice otra cantidad que no es la real
JUANA
08:36 | 15-02-2012 | IP: 190.235.170.34ESTO NO SE DARÁ EN LOS COLEGIOS PARTICULARES, AHÍ NO DAN BENEFICIOS, DEBERÍA DARSE. LE PIDO AL MINISTERIO QUE VAYA AL CONO SUR Y VERIFIQUE. AHÍ NINGÚN MAESTRO DE PARTICULAR RECIBE BENEFICIOS.
Y LA MAYORÍA CALLA POR TEMOR AUE LOS BOTEN.