Modifican Reglamento para el Proceso de Evaluación y Selección de Postulantes a Gerente Regional de Educación, Directores de Unidades de Gestión Educativa Local y Otros Funcionarios del Gobierno Regional de Arequipa
ORDENANZA REGIONAL Nº 157 - AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre la Descentralización - establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo señala que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de educación. En ese sentido el art. 35° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización - concordante con el art. 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, conforme a lo establecido en el artículo 47° de la Ley 27867, es función del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República Que, por estas consideraciones, al amparo de lo regulado en la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nro. 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nro. 055-AREQUIPA;
SE ORDENA:
Artículo 1º.- Aprobación
APROBAR la Modificación del "Reglamento para el Proceso de Evaluación y Selección de Postulantes a Gerente Regional de Educación, Directores de Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y Otros Funcionarios del Gobierno Regional de Arequipa", aprobado por Ordenanza Regional N° 155 - Arequipa, el mismo que constará de VI Títulos y 22 Artículos y 2 Disposiciones Finales, quedando la redacción del Título de la siguiente manera:
Artículo 2°.- Modificación
APROBAR la Modificación de los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 9°, 10°, 13°, 20°,21°, 22° y la nominación del Título VI del "Reglamento para el Proceso de Evaluación y Designación de Aspirantes a Gerente Regional de Educación, Director de Gestión Pedagógica (GREA), Director de Gestión Institucional (GREA), Director de Administración (GREA), Directores de UGEL, Director de Gestión Pedagógica de UGEL, Director de Gestión Institucional de UGEL y Jefe de Administración de UGEL en la Región de Arequipa", quedando la redacción de la siguiente manera:
Artículo 3º: Evaluación y designación de Gerente Regional de Educación, Director Regional de Gestión Pedagógica, Director Regional de Gestión Institucional, Director Regional de Administración GREA, de Directores de UGEL, Director de Gestión Pedagógica de UGEL, Director de Gestión Institucional, y Jefe de Administración de UGEL como cargos de confianza
3.1 Proceso de evaluación y designación.- La presente Ordenanza Regional tiene por finalidad normar en el ámbito de la Región Arequipa el proceso de evaluación y designación de aspirantes a desempeñar funciones en la GREA y en cada una de las UGEL, según existan en el CAP correspondiente, en los cargos de:
1.- Gerente Regional de Educación GREA
2.- Director Regional de Gestión Pedagógica GREA
3.- Director Regional de Gestión Institucional GREA
4.- Director Regional de Administración GREA
5.- Director de UGEL
6.- Director del Programa Sectorial III de UGEL (Dirección Pedagógica)
7.- Director del Programa Sectorial II de UGEL (Dirección Institucional)
8.- Jefe de Administración de UGEL
3.2 Etapas del Proceso
El presente proceso comprende:
Etapa 1.- Formalización del proceso
Etapa 2.- Preselección de aspirantes Etapa 3.- Capacitación evaluada
Etapa 4.- Selección por Propuesta de Plan de Trabajo y Ranking final
Etapa 5.- Designación al cargo de confianza
Articulo 4°.- Condiciones Generales de la Designación
4.1 Por ser de confianza el desempeño de funciones de Gerente Regional de Educación, Director Regional de Gestión Pedagógica GREA, Director Regional de Gestión Institucional GREA y Director Regional de Administración GREA está sujeto al cumplimiento de lo estipulado en el numeral 4.3 del presente reglamento; pudiendo ser removidos por decisión del Presidente Regional, por tanto su continuidad dependerá de la evaluación semestral cuya forma y/o procedimiento será precisada por quien ostenta la atribución de designación al cargo de confianza. De ser positiva dicha evaluación, será ratificado en el cargo, caso contrario será removido. En este caso, el Presidente Regional en concordancia con lo dispuesto en este reglamento, designará al aspirante que logró el segundo lugar. Ante alguna situación excepcional se requiera una futura designación, se respetará estrictamente el orden de mérito final de este proceso.
4.2 El ejercicio de CARGOS DE CONFIANZA en las Unidades de Gestión Local UGEL, como Director de UGEL, Director de Gestión Pedagógica, Director de Gestión Institucional y Jefe de Administración de UGEL está sujeto al cumplimiento de lo precisado en el numeral 4.3 del presente reglamento. En la primera quincena del mes de enero.
4.3 La vigencia de la designación en los cargos contemplados en esta ordenanza regional no deberá exceder, por ningún motivo, el plazo para el cual las autoridades regionales que conduzcan el presente proceso hayan sido elegidas por voto popular.
Artículo 5º.- Comisión Evaluadora Regional
5.1 Este proceso estará a cargo de una Comisión Evaluadora Regional nombrada a través de Resolución Ejecutiva Regional y conformada por cinco (05) integrantes:
1. La Gerencia General Regional, quien la preside.
2. El Jefe de la Oficina Regional de Recursos Humanos.
3. El Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica.
4. Un representante de la Facultad de Educación de la Universidad Católica Santa María, acreditado por el Rectorado.
5. Un representante de la Facultad de Educación de la Universidad Nacional de San Agustín, acreditado por el Rectorado.
5.2 Podrán participar en las acciones de la Comisión Evaluadora Regional, en calidad de Veedores, con voz y sin voto, un representante del Colegio de Profesores de Arequipa y un representante del SUTEP de Arequipa.
Para el desarrollo de las actividades que fuere necesario la Comisión Evaluadora Regional podrá solicitar el apoyo al Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, ORCI y/o Defensoría del Pueblo, en salvaguarda de la seguridad y control del proceso.
(...)
5.4 La Comisión Evaluadora Regional considerará en su cronograma que la realización de este proceso no deberá exceder de la primera quincena del mes de abril del 2012.
Artículo 6º.- Documentos Preparatorios del Proceso
La Comisión Evaluadora Regional elaborará para su aprobación vía Resolución Ejecutiva Regional, dentro del plazo de 15 días hábiles de instalada, los siguientes documentos:
(...)
Al culminar la formalización del proceso, la Comisión Evaluadora Regional elevará su propuesta al Órgano Ejecutivo Regional, quien atenderá lo solicitado en estricto cumplimiento de las normas y procedimientos de lo establecido para contrataciones con el Estado. De ser necesario, el Presidente Regional solicitará al Consejo Regional la respectiva exoneración de proceso, ajustada de acuerdo a ley.
Artículo 9º.- Registro de Aspirantes
La solicitud para participar como aspirante en este proceso, se presentará en el lugar, horario y plazos señalados por la Comisión Evaluadora Regional en Formato F1, precisando el cargo y la jurisdicción que aspira (GREA o UGEL según corresponda).
Quienes hayan desempeñado anteriormente y quienes vienen desempeñando funciones en estos cargos de confianza a la fecha no podrán participar en este proceso para ningún cargo.
Artículo 10º.- Verificación de requisitos generales
Son requisitos generales que los aspirantes acreditarán:
a) Ser Docente Titulado: Adjuntar copia legalizada notarial de título.
b) Ser miembro hábil del Colegio Profesional de Profesores: Adjuntar constancia original vigencia 30 días.
c) Ser Docente activo o cesante de la Región Arequipa.
d) Adjuntar constancia original o copia de Resolución legalizada notarial de tener:
A. IV y V nivel en el Régimen de la Ley del Profesorado y/o el Régimen de la Carrera Pública Magisterial, para desempeñar funciones de Gerente Regional de Educación
B. II, III, IV o V nivel en el Régimen de la Ley del Profesorado y/o el Régimen de la Carrera Pública Magisterial, para desempeñar funciones de Director de UGEL y demás cargos.
e) Tener Maestría en Educación y/o Gestión Pública o Gerencia Pública: Adjuntar copia legalizada notarial
f) Adjuntar Declaración Jurada, en formato F2: De NO tener impedimento para ser designado, de NO estar sancionado administrativamente y de NO tener Antecedentes Penales ni Judiciales.
Tratándose de cargos con régimen administrativo contemplados en el CAP correspondiente, normado por el D. Leg. 276, deberán acreditar:
a) Ser Profesional Titulado: Adjuntar copia legalizada notarial de título en Administración, Contabilidad, Economía, Ingeniería Comercial o Ingeniería Industrial.
b) Ser miembro hábil de Colegio Profesional: Adjuntar constancia original vigencia 30 días.
c) Demostrar experiencia profesional mínima de 03 años ocupando cargos similares en la actividad pública o privada: adjuntar copia de Resolución legalizada notarial o Certificados originales de Trabajo fedateados por la misma Comisión Evaluadora Regional.
d) Tener Maestría en Administración Pública, Contabilidad Gubernamental o Gestión Pública: Adjuntar copia legalizada notarial
e) Adjuntar Declaración Jurada en Formato F2: De NO tener impedimento para ser designado o contratado, de NO estar sancionado administrativamente y de NO tener antecedentes Penales ni Judiciales.
La presentación de expedientes incompletos o declaraciones de información falsa, ameritará la Descalificación Automática, por parte de la Comisión Evaluadora Regional, sin perjuicio de poner en conocimiento de Órgano Regional de Control Institucional (ORCI) o del Ministerio Público, en caso de corresponder.
Artículo 13º.- Prueba Escrita y Resultados
(...)
Pasarán a la siguiente etapa de este proceso solamente los cinco (05) mejores aspirantes, siempre y cuando obtengan un puntaje de 80/100 o más.
Artículo 20º.- Ranking Final
El ranking de los Resultados Finales del proceso de Evaluación y selección de aspirantes para desempeñar funciones como cargo de confianza de Gerente Regional de Educación, Director Regional de Gestión Pedagógica, Director Regional de Gestión Institucional, Director Regional de Administración GREA, Director de UGEL, Director Gestión Pedagógica de UGEL, Director Gestión Institucional de UGEL y Jefe de Administración de UGEL, en el ámbito de la Región Arequipa; será publicado por la Comisión Evaluadora Regional en el Diario de Avisos Regionales y en las Páginas Web del Gobierno Regional y de la Gerencia Regional de Educación.
DESIGNACIÓN EN CARGO DE CONFIANZA (ETAPA 5)
Artículo 21°.-Del Informe de la Comisión
Una vez publicados los Resultados finales, la Comisión Evaluadora Regional dispone de 48 horas para hacer llegar el Informe completo y detallado, adjuntando toda la documentación correspondiente, al despacho de la Presidencia Regional.
Artículo 22°.- Resolución de designación al cargo de confianza
El Presidente del Gobierno Regional de Arequipa mediante Resolución Ejecutiva Regional y dentro del plazo de tres (03) días hábiles de recepcionado el Informe final de la Comisión Evaluadora Regional, designará a todos y cada uno de los cargos de confianza considerados en esta Ordenanza Regional, a loa aspirantes que hayan obtenido el mejor puntaje de los resultados finales en cada caso.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Disposición Final.- Estando pendiente de resolución en trámite de legitimación por parte del órgano jurisdiccional competente, de manera excepcional, se invitará como invitador en el presente proceso a un representante de cada uno de las Juntas Directivas de los respectivos Colegios de Profesores.
Dicha invitación no supone reconocimiento legal ni otorga derecho por parte del Gobierno Regional de Arequipa cualquiera de ellos.
Segunda Disposición Final.- La designación al cargo de Director de Unidad de Gestión Local de Caylloma, quedará suspendida en tanto se encuentre vigente la medida cautelar que ampara al actual director de dicha UGEL.
Artículo 3º.- Vigencia
La Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 4º.- Publicación Oficial y Electrónica
DISPONER la publicación de la presente Norma Regional tanto en el Diario Oficial El Peruano, como en el Diario Regional de Avisos Judiciales.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los ocho días del mes de febrero del 2012.
MARIA SOLEDAD FERNANDEZ MOGROVEJO
Presidenta del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los ocho días del mes de febrero del dos mil doce.
JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES
Presidente del Gobierno Regional Arequipa
• www.regionarequipa.gob.pe
[El Peruano: 17/02/2012]
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