D. S. Nº 007-2013-ED - Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 018-2012-ED, establecen disposiciones complementarias para el cierre del «Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Públicas Educativas Emblemáticas y Centenarias» MINEDU - www.minedu.gob.pe
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Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 018-2012-ED, establecen disposiciones complementarias para el cierre del "Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Públicas Educativas Emblemáticas y Centenarias"
DECRETO SUPREMO Nº 007-2013-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2009 se creó el "Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Públicas Educativas Emblemáticas y Centenarias", Que, la Octagésima Sétima Disposición Complementaria Final de las Disposiciones Complementarias de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, ha dispuesto el cierre, a partir del 1 de enero de 2013, del "Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Públicas Educativas Emblemáticas y Centenarias", debiéndose aprobar mediante Decreto Supremo las disposiciones necesarias para su implementación;
Que, en cumplimiento de la disposición antes mencionada se emitió el Decreto Supremo N° 018-2012-ED, que estableció las disposiciones complementarias para el cierre del "Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Públicas Educativas Emblemáticas y Centenarias";
Que, resulta necesario modificar la norma antes citada a fin de viabilizar la ejecución de los proyectos a cargo del Ministerio de Educación, así como determinar las condiciones de aquellos proyectos que son transferidos a los Gobiernos Regionales y Locales;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2013;
DECRETA:
Artículo 1.- Modifíquese el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 018-2012-ED, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"2.3 Los proyectos incorporados al "Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Públicas Educativas Emblemáticas y Centenarias", que cuenten con expediente técnico con opinión favorable de la Oficina de Infraestructura Educativa y cuya ejecución no haya sido priorizada por el Ministerio de Educación, podrán ser transferidos a los Gobiernos Regionales o Locales que decidan aprobarlos y ejecutarlos según su disponibilidad presupuestal.
Para los efectos de la referida transferencia deberá suscribirse previamente un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Educación.
En tal supuesto, el Gobierno Regional o Local será exclusivamente responsable de las acciones que realice respecto al expediente técnico entregado, liberándose al Ministerio de Educación de las responsabilidades del caso.
Los proyectistas de los expedientes técnicos transferidos asumirán las responsabilidades inherentes a su condición durante la ejecución de la obra, frente al Gobierno Regional o Local, de conformidad con los respectivos contratos celebrados en su oportunidad, la Ley de Contrataciones del Estado y normas complementarias.
El Ministerio de Educación se encargará de comunicar a los proyectistas de la transferencia de los expedientes técnicos y de la instancia a la que se ha efectuado la misma.
(...)"
Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año 2013.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PATRICIA SALAS O'BRIEN
Ministra de Educación
[El Peruano: 21/09/2013]
EDUCACIONENRED.PE
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