Proyecto de Ley que regula la situación de los Auxiliares de Educación en la Reforma Magisterial (Ley Nº 2745/2013-CR) FENAEP
¤ 13/10/2013 ¤ educacionenred.pe ¤ 14 comentarios
Los Congresistas miembros del Grupo Parlamentario Acción Popular-Frente Amplio a iniciativa del Congresista YONHY LESCANO ANCIETA, y demás Congresistas firmantes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y conforme lo establece el numeral 2) del artículo 76° del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente:
Artículo 1°.- De la modificación de la Ley 29944
Modifícanse los artículos 1°, 19° y la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en los términos siguientes:
"Artículo 1.- Objeto y alcances de la Ley
La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores así como los Auxiliares de Educación que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada. Regía sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos."
"Artículo 19.- Concurso público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial
El Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial, el mismo que se realiza en dos etapas:
a) Primera etapa: Está a cargo del Ministerio de Educación y evalúa las capacidades y conocimientos del postulante para el ejercicio de la docencia en la modalidad, forma, nivel y especialidad de las plazas en concurso. Se realiza a través de una prueba nacional clasificatoria.
b) Segunda etapa: Está a cargo de la institución educativa y evalúa la capacidad didáctica, méritos y experiencia de quienes resulten aptos en la primera etapa.
En las instituciones educativas unidocentes o multigrado, la segunda etapa está a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL).
La relación de plazas vacantes por institución educativa es elaborada por la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) y refrendada a nivel regional y nacional por las instancias correspondientes.
En la segunda etapa, a los Postulantes que sean auxiliares nombrados se les considerará sus servicios en el cargo como experiencia profesional docente y recibirán una bonificación de un 10% adicional del puntaje total alcanzado en la evaluación."
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
(...)
SEGUNDA.- Profesores sin título y auxiliares de educación
Los profesores nombrados sin título pedagógico, comprendidos en las categorías remunerativas A, B, C, D y E del régimen de la Ley 24029, así como los auxiliares de educación comprendidos en la categoría remunerativa E de la referida Ley, se rigen por la presente Ley en lo que corresponda.
El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece la vigencia, condiciones y montos de esta escala transitoria, la cual debe incorporar en uno solo todos los conceptos que vienen percibiendo los profesores de las categorías remunerativas señaladas en la presente disposición.
Al auxiliar de educación se le considera como personal docente por la naturaleza de su labor y le corresponden esencialmente las acciones de apoyo pedagógico al profesor, participación en actividades formativas, disciplinarias, de consejería estudiantil y servicio de acompañamiento socio afectivo a los estudiantes. Su jornada laboral es de 30 horas pedagógicas semanales.
El auxiliar de educación gozará de los beneficios, asignaciones especiales y conceptos remunerativos teniendo en cuenta sus estudios efectuados, capacitación alcanzada y tiempo de servicios en el cargo. Su remuneración se establece en escala especial aprobada en norma específica.
Los profesores nombrados sin título pedagógico tienen una prórroga de dos (2) años para obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Cumplida esta exigencia ingresan al primer nivel de la carrera pública magisterial, previa evaluación. Vencido el plazo previsto, si no acreditan el título profesional pedagógico, son retirados del servicio público magisterial."
Articulo 2°.- De la derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto según corresponda, todas las disposiciones que contravengan la presente ley.
Artículo 3°.- Vigencia
La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Lima, 27 de setiembre del 2013
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
SITUACIÓN LABORAL DE LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN
Los Auxiliares de Educación en el país, se encuentran en una profunda preocupación por el estado de postergación y discriminación tras la injusta afectación de sus derechos laborales, por la Ley de la Reforma Magisterial, al no considerarlos personal docente. A pesar de mantener una relación directa con los alumnos, y realizar labores de seguimiento, orientación, consejería estudiantil y tutorial de manera práctica y efectiva en las instituciones educativas.
Se les ha recortado el derecho a la reubicación para ascender a una plaza docente, como principio constitucional de progresión de la carrera, del cual venían gozando, plenamente, con la Ley del profesorado, hoy derogada. Ahora la LRM considera que para ingresar a la carrera magisterial deben postular al concurso público respectivo como nuevos e incluso en evidente desventaja frente a otros profesores, toda vez, que en la segunda etapa de la evaluación tomarán en cuenta, entre otros criterios, la experiencia profesional del profesor de aula o área (en plaza docente específicamente) mas no en el cargo como Auxiliar de educación. Así nunca lograrían ocupar una plaza docente. Por lo tanto, exigen, con razón, un trato igualitario al respecto.
Por lo que se hace necesario revalorar el trabajo del docente auxiliar que a lo largo de los años ha logrado avanzar y progresar en su formación profesional, tal es así que en los últimos años son profesores titulados los que ejercen esta labor en dicho cargo.
SITUACIÓN REMUNERATIVA
Los Auxiliares de Educación corren el riesgo de sufrir un recorte en nuestras remuneraciones, toda vez, que al estar excluidos de la carrera magisterial se afectarían sus "asignaciones especiales por labor pedagógica efectiva con alumno" que percibimos, gracias a los Decretos Supremos del Ministerio de Economía y Finanzas: D.S. 065-2003-EF, D.S. 097-2003-EF, D.S. 014-2004-EF, D.S. 056-2004-EF, D.S. 050-2005-EF y D.S. 081-2006-EF. Estos rubros constituyen casi el 30% de nuestras remuneraciones (S/.313.00 nuevos soles al personal nombrado). Por lo consiguiente existe un inminente riesgo que se pierdan esos conceptos remunerativos. Es así que se puede advertir el riesgo.
Además su remuneración se ha "congelado" debido a que no se ha dispuesto aumento alguno a; muy a pesar del aumento a todos los maestros de aula y asignatura, de acuerdo al nivel alcanzado, en clara discriminación contra el personal auxiliar, que siempre por nuestra condición de docente (con la ley 24029) también percibían todo aumento a los profesores, en forma proporcional a su cargo. Es por ello, que para los Auxiliares de Educación, la promulgación del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial N° 29944 y su Reglamento es un acto injusto y discriminatorio.
Los Auxiliares de Educación son los peores pagados en el Sector Educación. Un Auxiliar de Educación percibe un monto total de S/. 1,004.00. Mientras que un Personal de Servicio percibe S/. 1,250.
REFLEXIÓN SOBRE LA REFORMA MAGISTERIAL
La reforma magisterial en el Perú está llena de retos y desafíos para alcanzar el logro de los aprendizajes y mejorar la calidad educativa, sin embargo, no habrá reforma educativa si es que se deja de lado a elementos fundamentales en el proceso educativo como son los auxiliares de educación, porque es bueno reconocer que ellos aportan en la formación integral del educando. La educación no avanzará si dejamos de lado a estos trabajadores de la educación.
La educación necesita modificaciones para ajustarse a la realidad, no basta con transformar la estructura. En ese contexto el rol del auxiliar se conviene en pertinente porque deberá prevenir y orientar al educando acerca de los actos de violencia en la sociedad, así como la delincuencia en todos sus niveles, la drogadicción, el alcoholismo, la prostitución en todos sus niveles, entre otros problemas a los cuales están expuestos nuestros escolares. De allí la importancia de la función diaria que realiza y la constante lucha en contra de ello para preservar las buenas costumbres y proteger a los alumnos de esos males que les acechan.
El problema de un adolescente no es sólo aprender a resolver un problema de matemática o estudiarse una poesía de memoria, sino también sentirse acompañado y guiado para prepararse a ser una persona de bien y un ciudadano responsable, consciente, pensante, libre y respetuoso de las libertades ajenas.
Por lo tanto no habrá calidad educativa ni logro de los aprendizajes en el país sino se toma en cuenta la parte espiritual y afectiva de los alumnos.
ROL Y FUNCIÓN DEL AUXILIAR DE EDUCACIÓN
Los Auxiliares de Educación de las Instituciones Educativas Públicas del Perú cumplen un rol muy importante en el proceso educativo y se constituyen en tutores por excelencia de nuestros estudiantes. Por lo que juegan un papel preponderante en la formación, orientación y prevención de casos de violencia escolar, bullying, embarazo precoz, pandillaje, violencia familiar, consumo de drogas, abuso sexual, entre otros. Los auxiliares de educación están preparados para enfrentar estos problemas juveniles que se susciten dentro y fuera de la escuela; y están capacitados para realizar el análisis correspondiente y la búsqueda de soluciones Actualmente, reafirman el reto de desarrollar una nueva cultura de atención especializada a favor de los niños, niñas, y adolescentes, que favorezca su crecimiento, desarrollo saludable y armonioso y han logrado organizarse a través de una Federación Nacional que los representa.
El Auxiliar de Educación, es un actor importante en el proceso educativo que sufrió en los últimos años un desprestigio agobiante a pesar de sus dotes y logros alcanzados en su formación profesional.
La figura del Auxiliar de educación ocupa un lugar estratégico dentro del sistema educativo pues su presencia frente a los alumnos determina una modificación en la conducta, en el vínculo de entendimiento con sus pares y en la relación con los demás actores de la educación, contribuyendo así a la educación integral del mismo.
Todos sabemos que en este momento histórico donde los valores éticos y morales parecieran desaparecer, debido a los hechos de violencia que afecta a nuestros niños y adolescentes, los docentes auxiliares cumplen una loable tarea al cumplir un función oportuna en la prevención y formación del estudiante.
EL AUXILIAR DE EDUCACIÓN ES PERSONAL DOCENTE
En nuestro sistema educativo el auxiliar de educación cumple un rol tanto pedagógico como de acompañamiento a los educandos. Su función es la de contener a los alumnos, cuidar la disciplina, mantener el orden, preservar las buenas costumbres, intervenir en la relación social con la comunidad educativa, cumplir explícitamente una función de asistencia social, y la de psicopedagogía, asistir permanentemente a los profesores, etc., además de atestiguar la presencia y el rendimiento del alumno. El Auxiliar Docente complementa la tarea del Profesor, puesto que mientras que éste instruye, él se encarga de realizar toda la parte humanizadora y orientadora."
Prácticamente es la persona que complementa la labor del Profesor, buscando afirmar los valores morales, la autoestima y la solidaridad de sus alumnos, logrando de esta manera la educación integral del educando".
El Auxiliar de educación complementa la labor del Profesor pues toma participación en todas las tareas tanto de carácter administrativo como pedagógico tutorial frente a los alumnos. Además, afirma los valores morales y la autoestima; en tanto que alienta a sus alumnos para que posean mayor seguridad y aprendan a valorarse y a tornar determinaciones propias sin que nadie los maneje.
Es así que logra la educación integral del educando porque mediante sus procedimientos complementa los contenidos conceptuales y actitudinales.
Por la naturaleza misma de la labor que cumple, y su relación directa con el alumnado, el Auxiliar de Educación se convierte en personal docente, y por el servicio que cumple posibilita -actuando como nexo- la interacción de los miembros de la comunidad educativa, interactúa con el Profesor y establece una estrecha relación, para mejorar el aprendizaje de los alumnos.
EL AUXILIAR DE EDUCACIÓN: TUTOR POR EXCELENCIA
Cumple una función importante al mantener información sobre asistencia e inasistencia de alumnos, es válido afirmar que son quienes están íntimamente relacionados con los alumnos, dado que pasan frente a ellos la mayor cantidad de horas escolares que cualquier otro integrante de la institución y que además están a su disposición desde el mismo instante en que ingresan a la institución educativa y hasta el último segundo en el que permanecen en él.
Los alumnos llegan a confiar tanto en los Auxiliares Docentes que le hacen partícipe de sus vivencias, experiencias, problemas particulares, familiares, escolares, etc. Cuando algún alumno necesita algo, sea lo que fuese, recurre a sus Auxiliares Docentes porque tiene la certeza de que no lo abandonará y lo protegerá y siempre estará cuando lo busque, amén de saber donde encontrarlo en cada minuto del día escolar.
La relación particular que ejercen con sus alumnos, se extiende a los padres de los mismos, dado que ante cualquier inconveniente que se les presenta o información que necesitan, lo tornan en cuenta y son los primeros en quienes recurren. Esto es así, porque los mismos padres son plenamente conscientes de que son los auxiliares quienes recepcionan todas las inquietudes de sus hijos, y que pueden darles solución a problemas que, a veces como padres no saben cómo enfrentar, porque en una gran cantidad de ocasiones, no hablan con sus hijos, dado que en la mayoría de los casos y por razones de trabajo, no pueden estar tantas horas cerca de ellos como en realidad quisieran, ni como las que disponen los docentes auxiliares, quienes cumple una labor de tutoría por excelencia y de manera pragmática.
No es una utopía decir que los integrantes de la comunidad Educativa, para resolver cualquier problema acuden, antes que a nadie, al Auxiliar de educación, porque reconocen de hecho que son quienes posee toda la información de los alumnos, tanto en forma individual como grupal y desde cualquier punto de vista. Encontrando así la veta que posibilitará la resolución de distintas situaciones que se presentan al trabajar con adolescentes.
DATOS RELEVANTES DEL MAGISTERIO
Según estadísticas del Ministerio de Educación, unos 477,673 peruanos/as laboraban como docentes en el sistema educativo del país, sin considerar la educación superior universitaria. De este total, un 65.69% trabaja en el sector público y un 34.31% en el sector privado.
De acuerdo a las tendencias de los últimos años, se ha estimado que hay un crecimiento anual de la población magisterial en el Perú de unos 11,063 docentes: 3,999 por crecimiento vegetativo en el Sector Público y 7,064 en el Sector Privado. Siendo así, en el presente año, se puede estimar que en el país, habría unos 488,736 docentes: 317,801 en el Sector Público y 170,935 en el Sector Privado.
El crecimiento de los docentes es más acelerado en el Sector Privado que en el Sector Público. Así por ejemplo, del 2000 al 2009, la tasa de crecimiento anual de docentes del Sector Público ha sido del 1.37%; mientras que en el Sector Privado fue de 5.15%.
En el Perú, el magisterio estatal puede estar en tres situaciones laborales: (a) como docentes nombrados en plazas orgánicas; (b) como docentes contratados en plazas orgánicas y (c) como docentes contratados eventuales. Actualmente tenemos:
- Unos 272,930 docentes nombrados;
- Alrededor de 42,000 contratados en plazas orgánicas; y
- Unos 2,871 contratados en plazas eventuales.
Quienes están en situación de contratados representan Cerca del 15% del total de docentes que trabajan para el Estado.
En cuanto a título pedagógico, el año pasado, de 313,802 docentes que laboraban en el Estado, unos 292,847 (93.3%) tenían título pedagógico; y 20,955 (6.7%) no lo tenían, de acuerdo a fuente oficial del MED. Para el año se estima que del total de 317,801 docentes estatales, solamente un 6.6% no tienen título pedagógico.
Se debe destacar que los docentes sin título pedagógico cada vez son menos, en términos absolutos y relativos. En realidad, el sistema está tomando cuidado en et profesionalismo formal (tenencia de título pedagógico) del magisterio peruano, pero no en la debida profesionalización docente (nivel de formación académico-profesional).
A partir de ello, el Grupo de quienes laboran en el Estado sin título pedagógico se subdividen de la siguiente manera, aquí se ubican también a los auxiliares de educación:
- Un 36% de ellos tiene estudios pedagógicos no concluidos; en este grupo se ubican los auxiliares de educación. (aprox. 6,000)
- Un 30% estudios pedagógicos concluidos, grupo en donde también se ubica a los auxiliares de educación. (aprox. 5,000)
- Un 13% tiene título profesional no docente; grupo en donde también se ubica a los auxiliares de educación. (aprox. 2,727)
- Un 12% solamente estudios de secundaria completa; grupo en donde también se ubica a los auxiliares de educación. (aprox. 2,200)
- Un 9% Estudios Superiores no pedagógicos y no concluidos. Grupo en donde también se ubica a los auxiliares de educación. (aprox. 1,500)
DERECHOS ADQUIRIDOS DEL AUXILIAR DE EDUCACIÓN
Los Auxiliares de Educación, tienen derechos adquiridos en la Ley del Profesorado N° 24029 y su modificatoria Ley 25212, sin embargo, la Ley de la Reforma Magisterial excluye como personal docente, causándole perjuicio desde lo moral hasta lo económico, evitando que logren mejorar sus condiciones como seres humanos.
Los derechos ganados de los auxiliares se han convertido en criterios confusos, sin destino, con una escala única sin derecho a hacer carrera pública, no reconocen su profesionalización y perfeccionamiento alcanzado y más bien el estado le niega sus derechos laborales de ser promovidos como docentes en la carrera pública magisterial, ni toman en cuenta su tiempo de servicios que bordean entre 10 y mas 20 años de servicios. De acuerdo al principio de igualdad y el principio de no discriminación. Ambos principios constituyen parámetros de interpretación jurídica que determinan la proscripción de tratos discriminatorios en el derecho laboral.
El principio de igualdad en la Constitución Política del Perú de 1993 se encuentra regulado en los siguientes artículos.
a. El Artículo 2, inciso 2 de la Constitución que establece "Toda persona tiene derecho: (...) 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole." A esto denominamos discriminación por acción directa por cuanto los supuestos están previstos directamente en la Constitución.
b. El Artículo 26, inciso 1 de la Constitución establece que "En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación." En este supuesto incluiríamos a la acción indirecta de discriminación, por cuanto se deja abierta la posibilidad de actos que aparenten ser constitucionales pero que en sus efectos son discriminatorios
La discriminación en materia laboral aparece cuando se afecta al trabajador en sus características innatas como ser humano (discriminación indirecta) o cuando se vulneran cláusulas de no discriminación previstas por la Constitución (discriminación indirecta).
Ahora, se debe de tener presente que no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación, no esta proscrito todo de diferencia de trato en el ejercicio de los derechos fundamentales. De lo que se entiende que la igualdad solo será vulnerada cuando el trato desigual carezca de una justificación objetiva y razonable, La aplicación del principio de igualdad no excluye el tratamiento desigual, no se vulnera dicho principio cuando se establece una diferencia de trato, siempre que se realice sobre bases objetivas y razonables. Lo indicado halla sustento en la primera parte del Artículo 103 de la Constitución que establece que "Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas."
Al respecto, el Convenio N° 111 de la OIT sobre la discriminación en el empleo y la ocupación. señala que bajo el concepto de discriminación queda comprendida "cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación", los que "incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo".
En base a la Teoría del Derecho Adquirido: "Una vez que el derecho nace y se he establecido en la esfera del sujeto, las normas posteriores que se dicten no pueden afectarlo porque ya son de nuestro dominio, son parte de ti y no pueden privártelo". Asimismo, conforme a la sentencia del Tribunal Constitucional N° 008-1996-AI/TC "Los derechos adquiridos son aquellos que han entrado en nuestro dominio que hacen parte de él y de los cuales ya no puede privarnos aquel de quien lo tenemos". En consecuencia nuestro derecho adquirido como PERSONAL DOCENTE nace en la Constitución Política del Perú y se estableció en la Ley 24029 y Ley N° 25212.
El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Art. 7° reconoce que "El derecho al trabajo supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual los Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular".
La Cuarta Disposición Final de la Constitución vigente, dispone que los artículos del texto constitucional que regulan derechos fundamentales laborales deben ser interpretados de acuerdo a lo dispuesto por estos instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Perú, y que de esta manera se convierten en importantes e imprescindibles referentes normativos para impedir cualquier lectura restrictiva o reductora de las cláusulas constitucionales.
La aprobación de esta iniciativa legislativa beneficiará a un grupo importante de trabajadores de la educación relegados tras la Ley de Reforma Magisterial, y se lograría alcanzar el mejoramiento de su desarrollo profesional y el bienestar esencial para sus familias entendiéndose la carga familiar de ellos con largos años de servicios al Estado, y por lo tanto merecen condiciones justas, equitativas y satisfactorias.
Es así que se beneficiará a un promedio de Diecinueve mil quinientos Auxiliares de educación básica regular, (19,000) según estadística del régimen pensionado peruano.
En la actualidad el 85% de los auxiliares de educación han alcanzado y optado títulos pedagógicos y profesionales en diversas ramas.
La presente iniciativa legislativa regula la condición y status laboral de los Auxiliares de educación en el Perú, precisa y los incluye dentro de la reforma magisterial como actores importantes del proceso educativo y llena un gran vacío normativo generado con la puesta en vigencia de la Ley N° 29944, de la misma forma incide para definir el régimen laboral propio en base a dicha ley, toda vez que en ella la Situación jurídica de estos docentes se mencionaba en forma genérica y se veían imposibilitados de materializar sus derechos y deberes, restringiendo además sus derechos adquiridos fundamentales.
Finalmente, cabe señalar que la presente propuesta recoge la sustentación, el análisis costo - beneficio, incidencia en la legislación nacional y fórmula legal de la propuesta de anteproyecto que regula la situación de los auxiliares de educación en la reforma magisterial presentada por la Federación Nacional de Auxiliares de Educación del Perú - FENAEP remitida mediante Oficio N° 19-2013-FENAEP-CEN-SG al Despacho Congresal del Congresista autor de la presente iniciativa legislativa para su presentación al Parlamento.
Esta Iniciativa Legislativa es concordante con las siguientes políticas de Estado del Acuerdo Nacional: Décimo Segunda (Acceso universal a una educación pública de calidad); Décimo Primera (Promoción de la igualdad de oportunidades); Décima (Reducción de la pobreza); y Vigésimo Octava (Plena vigencia de la Constitución).
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NILTHON MERCADO RAMON
10:11 | 16-07-2014 | IP: 181.65.159.168En este concurso de reubicación también se debe considerar a los docentes auxiliares de educación titulados, ya que tenemos los mismos derechos a los docentes provenientes de la anterior ley 24029
Marco Antonio, Cóndor Asc
08:30 | 20-06-2014 | IP: 190.239.244.69Es necesario que se defina de manera urgente la situación laboral de los Auxiliares de Educación.
ESCOBAR LUNA LUZ
16:40 | 26-04-2014 | IP: 181.65.159.166ESTE AÑO SI TIENE QUE CUMPLIR EL NOMBARAMIENTO DE AUXILIARES DE EDUCACION YA QUE STAMOS ESPERANDO MUCHOS AUXILIARES CON TITULO Y EXPERIENCIA
santos gilberto
09:19 | 17-04-2014 | IP: 190.235.125.90que bueno este proyecto de ley Dios quiera que las autoridades atiendad este pedido toda vez que en su mayoria los auxiliares don profesores con un titulo mas aun los contratados hoy en dia todos son maestros
wilmer jaime rivera aguil
20:28 | 18-03-2014 | IP: 190.239.249.74Saludos, soy auxiliar de Educacion con título pedagógico, resulta que para cubrir una plaza vacante en la I.E donde laboro me dicen que debo postular a la plaza
Ricardo Carlos López Sote
14:04 | 17-01-2014 | IP: 190.238.4.236Los Auxiliares de Educación deben ser respetados nuestros derechos adquiridos en la Ley del Profesorado, porque los derechos son irrenunciables. Los auxiliares debemos pasar a cubrir las vacantes de docentes de acuerdo a la ley del Profesorado como un acto de justicia.
alberto pacco
16:41 | 8-12-2013 | IP: 190.42.120.46la verdad se haria justicia hay auxiliares que tenemos titulo profesional y hasta maestria pero resulta que somos excluidos a capacitaciones realizados por el ministerio y si lo hacemos es a cuenta propia ojala aprueven el proyecto de ley saludos de cusco
alberto
16:36 | 8-12-2013 | IP: 190.42.120.46en realidad se haria justicia con los auxiliares de educacion que muchos tenemos titulo profesional y hasta maestria pero lamentablemente no se nos toma encuenta
Betsy Ponce Castro
15:43 | 4-12-2013 | IP: 190.42.170.109La verdad es que estoy muy indignada por que nos excluyan de todo, ahora resulta que ni derecho a la licencia por luto tengo, soy auxiliar de Educación y solicite dicha licencia en la UGEL Tarma el asesor legal me dice que no tengo derecho a nada .. absolutamente nada solo soy personal de apoyo técnico y no me corresponde ningún derecho.
ivan ramirez
16:05 | 4-11-2013 | IP: 190.238.144.8como quedara la situacion de aquellos auxiliaries q tienen titulo no pedagogico y estudios pedagogicos concluidos o tengan grado de bachiller no pedagogico estan considerados para poder obtener una plaza como aux. de educ. ya q cuenta con la experiencia
ortiz hernandez yovani el
21:46 | 22-10-2013 | IP: 190.40.206.85este proyecto debe ser escuchado y atendido por las autoridades competentes,nuestra labor es muy ardua pero no reconocida exigimos se cumpla con nuestros derechos
Aguilar Sanchez,Jorge Lui
23:42 | 17-10-2013 | IP: 201.240.163.72Bueno este proyecto,es una exigencia de los mas de 27,000 auxiliares de Educacion.por ser quienes realizan la formacion actitudinal en valores a los alumnos,desempeñando una labor de psicologos,sociologos ,enfermeros,investigadores,instructores y terapeutas el cual hasta la fecha el gobierno no supervisa ni exige el cumplimiento de la hora de tutoria,siendo en la mayoria de I.E. una hora de relleno para los docentes.por tal motivo por lo minimo se nos debe dar una hora de tutoria .
carlos cano guardia
04:25 | 14-10-2013 | IP: 181.67.51.135PRIMERAMENTE CUMPLO CON MI IDENTIFICACION.
Este importante proyecto es el real reflejo de justicia para un importante sector de ciudadanos que jamas se les tomo en cuenta a becas ,capacitaciones por parte del estado, asensos por meritocracia,etc.
muchos han buscado superarse haciendose profesionales universitarios con titulo y que son ejemplo de superacionpara sus alumnos y sociedad por lo que el pleno tendra que dar el voto para que la sra ministra Patricia Salas mejore mas esta iniciativa .
MARTIN
23:09 | 13-10-2013 | IP: 190.40.23.144si se llegaria a publicar este proyecto de ley, es ir contra la constitucion politica del perú, los titulos otorgados por la nacion deber ser respetados, si existe una Auxiliar de Educacion titulado en el MINEDU debe ser evaluado y jerarquizado, si no es asi estaria llegando a una discriminacion y el estado no puede ir en contra de su meriticracia, si se publica este proyecto solo nos quedaria accionar en el poder judicial, una reforma no puede ser sezgada, debe enfocar el todo, esperemos.