ANÁLISIS: Remuneración y Asignaciones para los Profesores Contratados
¤ 13/6/2015 ¤ educacionenred.pe ¤ 9 comentarios
El artículo 56 de la Ley de Reforma Magisterial y el artículo 129.1 de su reglamento establece que el profesor puede percibir asignaciones temporales por laborar en una institución educativa del ámbito rural y de frontera, así como unidocente, multigrado o bilingüe; Además en la Octava disposición complementaria, transitoria y final de dicha Ley estipula que los profesores que laboran en el VRAEM percibirán una asignación especial, de igual modo en la novena disposición complementaria final de su Reglamento indica que los profesores que laboran en los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa del VRAEM, perciben una asignación mensual.
En el artículo 58 de la Ley en mención señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas establece los montos y criterios técnicos de dichas asignaciones, tal es así que el D.S. Nº 014-2014-EF (publicada el 17·01·2014), establece los montos de las asignaciones temporales para: a) I.E. Unidocente y multigrado, b) I.E. de Educación Intercultural Bilingüe, c) I.E. ubicadas en zona rural y/o frontera y d) I.E. ubicada en el VRAEM. Además indica que todas estas asignaciones NO son excluyentes entre sí, es decir que corresponden al profesor que labore en la institución educativa que reúna las condiciones para su percepción.
El D.S. Nº 002-2014-MINEDU (publicado el 17·04·2014) modifica la novena disposición complementaria y final del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial referente a la Asignación Especial a Profesores que laboran en los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa o del ámbito de influencia del VRAEM. De este modo, también perciben una asignación especial y mensual los docentes que laboren en los distritos que forman parte del ámbito de influencia del VRAEM, ya que están sujetos a riesgos similares a los que se exponen aquellos profesores que desempeñan sus labores en los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa del referido Valle.
Posteriormente el 17·04·2014 se publica la R.M. Nº 152-2014-MINEDU (actualmente sin efecto), aprobando seis padrones de I.E.: a) I.E. unidocentes y multigrado, b) I.E. de educación intercultural bilingüe, c) Docentes bilingües, d) I.E. ubicadas en zona rural, e) I.E. ubicadas en zona de frontera y f) I.E. ubicadas en el VRAEM, en cuyo artículo 3º indica que los montos establecidos sólo lo percibirán los profesores nombrados, esto en base al artículo 76 de la Ley de Reforma Magisterial que estipula que los profesores contratados NO forman parte de la Carrera Pública Magisterial.
La Ley Nº 30202 (publicado el 28·05·2014) otorga asignación especial por laborar en el ámbito de intervención directa o de influencia del VRAEM a los profesores contratados; luego la R.M. Nº 036-2015-MINEDU (publicado el 23·01·2015) aprueba la actualización de los padrones mencionados en el párrafo anterior y en su artículo 3º precisa que solo lo podrán percibir los profesores nombrados, excepto en el caso de las I.E. ubicadas en el VRAEM conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30202, cuya asignación la reciben los profesores nombrados y contratados.
El artículo 78 de la Ley de Reforma Magisterial establece que el Poder Ejecutivo a propuesta del MINEDU, establece la remuneración de los profesores contratados y que esta puede alcanzar hasta el valor establecido para la primera escala magisterial, es decir que como máximo pueden tener una remuneración bruta de S/. 1 243,92 si es profesor de secundaria y S/. 1 554,90 si es de primaria, dependiendo de la propuesta del MINEDU. Este artículo ha sido derogado por la segunda disposición complementaria derogatoria de la Ley Nº 30328 (publicado el 29·05·2015), Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, que en su artículo 3 dispone que el 65 % de la remuneración mensual del profesor contratado está afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensionable al igual que lo establecido en la Ley Nº 30002 que establece las características del RIM para los profesores nombrados.
Dicha Ley, 30328, en su artículo 2 estipula que el profesor contratado percibe: a) una remuneración mensual, b) bonificaciones por laborar en ámbito rural, zona de frontera, I.E. unidocente, multigrado y bilingüe y c) vacaciones truncas; los montos, criterios y condiciones para estos conceptos se aprueban con Decreto Supremo y a partir de ese momento se implementará esta Ley (artículo 5 de la Ley Nº 30328), lo que significa que al haber otra norma legal diferente al D.S. Nº 014-2014-EF que aprueba dichos montos para los profesores nombrados, estos serán diferentes. Las asignaciones por prestar servicios como profesor contratado en el VRAEM y el aguinaldo por fiestas patrias se otorgan de acuerdo a Ley.
Esta Ley Nº 30328 en la quinta disposición complementaria final, autoriza un incremento en la asignación temporal por prestar servicios en una institución educativa ubicada en zona de clasificación rural 1, el cual se debe de aprobar mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Ministerio de Educación. Actualmente esta asignación es de S/. 200 según D.S. Nº 014-2014-EF, por lo que el incremento se entiende que es solo para los profesores nombrados, ya que este D.S. establece los montos para las asignaciones temporales de profesores nombrados.
Asimismo en la séptima disposición complementaria final establece que el profesor contratado PUEDE percibir el Bono de Incentivo al Desempeño Escolar, que es muy diferente a lo que el D.U. Nº 002-2014 dice en su artículo 10.1: "Autorizase al MINEDU y a los Gobiernos Regionales a OTORGAR un Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (...) a favor del personal directivo, personal jerárquico y personal docente nombrado y/ o contratado de las instituciones educativas públicas". Esto significa que existe la posibilidad de que el profesor contratado pueda o no percibir dicho bono de incentivo al desempeño escolar, además que no indica las condiciones que se debe de cumplir para que este bono se haga efectivo en los profesores contratados.
Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte de los lectores.
Tacna - Perú, Junio de 2015.
• Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel.: 952290888, RPM: *122826
EDUCACIONENRED.PE
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9 Comentarios
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cathia muro brenis
11:43 | 31-03-2016 | IP: 181.176.38.19Señor Ministro deben de colgar en la pagina cuanto es que debemos ganar los profesoras contratadas en PRONOEI por que pagan como quieren y aquien reclamar.El año pasado la colega en planillas sacaba mas y ahora yo menos.y con todo el respeto q se merece deben considerarnos no hay diferencia en un contratado q un nombrado trabajamos iguales.
Carlos
05:04 | 29-02-2016 | IP: 179.7.113.124Quiero preguntar donde puedo presentar currículum para trabajar como docente en zona rural o VRAEM
marcoantonio tapullima vá
20:53 | 15-01-2016 | IP: 181.66.49.15Señores del Ministerio soy docente retirado del 31 de mayo del 2015 y continúo contrado en labor educativo en primaria multigrado bilingüe para suconocimiento q´las bonificaciones asignadas en plazas vacantes,eventuales y orgánicas no estamos percibiendo como asigna de los s/70, 100 y 500 y a demás de los sueldos de s/.1243.92 en primaria,s/.1086.80 secundaria ¿dónde esta lo habla de la Ley N° 303228 en su Art.2 y 5 no están cumpliendo en nuestro ugel Datem del Marañon.
estelita marciana guillen
08:09 | 11-10-2015 | IP: 181.176.41.46Señores del Ministerio previo saludo consulto a Ud. soy docente contratado de una Institucion Educativa Unidocente, vengo trabajando desde el mes abril y me viene pagando la suma 1629.60 bruto y no persivo conforme a la Resolucion R.M. 036-2015
john henry arista melénde
13:10 | 5-08-2015 | IP: 181.64.239.168se puede descontar faltas y/o tardanzas de un periodo anterior en tu contrato actual?
Me descontaron del mes de diciembre 2014 en mayo del 2015, volviendolo a repetir en el mes de junio2015, por el mismo monto y concepto. Espero su gentil respuesta en mi correo, gracias
DIANA
20:10 | 5-07-2015 | IP: 190.233.129.54QUE SE PUEDE ESPERAR ESTE GOBIERNO SOLO PODEMOS HABLAR DE DISCRIMINACIÓN MAS NO DE INCLUSIÓN DEROGAR EL ARTICULO QUE LES CONVIENE ASÍ NO ES PUES
YVAN
20:47 | 19-06-2015 | IP: 190.237.122.70SEÑORES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN POR QUE SOMOS DISCRIMINADOS Y MINIMIZADOS LOS CONTRATADOS... ACASO NO SOMOS PROFESIONALES COMO LOS NOMBRADOS.... HASTA CUANDO ???
NANCY
21:38 | 13-06-2015 | IP: 200.121.174.128SEÑOR MINISTRO PORQUE LA DIFERENCIA ENTRE NOMBRADOS Y CONTRATADOS SI HACEMOS EL MISMO TRABAJO Y ASI HABLAMOS DE INCLUSIÓN
JAVIER DEZAR IZQUIERDO
21:16 | 13-06-2015 | IP: 190.113.208.109LOS DOCENTES CONTRATADOS DE LOS IES TAMBIEN FORMAMOS PARTE DE EDUACION, SI EMBARGO NADIE SE ACUERDA DE NOSOTROS. SOBRE AUMENTOS SALARIALES, NOMBRAMIENTOS, NIVELACION DE SUELDOS, ETC.
EL MINISTRO DE EDUACION PENSARÁ QUE EL SUELDAZO QUE RECIBIMOS POR LABORAR 40 HRS. (S/1235.00) ALCANZA? ¿PENSARÁ QUE NO EXISTIMOS?, ¿QUE NO TENEMOS ASPIRACIONES?, ¿NI FAMILIA A QUIEN MANTENER?. HASTA CUANDO SEGIREMOS RELEGADOS SEÑOR MINISTRO.