100 años del derecho a la libertad de culto en el Perú - II Parte (Fernando Gamarra Morales)
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(II parte)
La Constitución Política del Perú de 1979 estuvo fuertemente influenciada por la doctrina del Concilio Vaticano II que declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa, el cual está fundado en la dignidad misma de la persona humana y ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil (DECLARACIÓN DIGNITATIS HUMANAE SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA). El Concilio Vaticano II establece un nuevo modo de entender la confesionalidad de los Estados: independencia y autonomía entre el Estado y la Iglesia, con la necesaria colaboración, porque no se trata de dos entidades que viven en países distintos, sino que están dentro del mismo país, por lo que confesionalidad y libertad religiosa no deben estar en conflicto ni han de ser necesariamente incompatibles. Es decir, después del Vaticano II, lo que ya no puede admitirse es un país confesional que por ello no reconozca la libertad religiosa de sus ciudadanos. Así de tajante se expresa el Nº 6 de Dignitatis humanae referente a la promoción de la libertad religiosa1.
De esta manera, la Constitución de 1979 cambió sustantivamente la posición del Estado respecto a la religión. En el artículo 86 el Estado ya no se reconoce como católico, sino únicamente establece una mención especial a la Iglesia Católica por su labor histórica, cultural y moral en el país, prestándole su colaboración. Pero, además, permite formas de colaboración del Estado con otras religiones2. Además de ello en el artículo 22 se estableció la enseñanza religiosa, sin violar la libertad de conciencia3.
Así, la Constitución de 1979 eliminó la profesión de la fe católica por parte del Estado constituyéndose formalmente el Estado como laico, reconociéndose en el artículo 2 numeral 3 la libertad de religión como derecho fundamental4, pues el Estado tiene que responder a las demandas de todos los peruanos y peruanas como ciudadanos y ciudadanas, más allá de los credos de cada persona, reconociendo una sociedad plural y diversa. "La laicidad supone la autonomía de lo político frente a lo religioso, independientemente de las diversas formas de relación entre el Estado y las Iglesias o convicciones religiosas institucionalizadas"5; pero esto no significa que el Estado sea ateo o antirreligioso, sino todo lo contrario el Estado reconoce la importancia de las religiones en la vida de las personas y en la sociedad, "el Estado laico es muy cercano a la soberanía popular y no se opone a lo religioso, ni a las espiritualidades expresadas en religiones escritas u orales, sino a las ideas teocráticas de la política (gobierno en nombre de Dios) y al autoritarismo de los dogmas que se intentan imponer como verdades universales para todos"6. En 1980 se suscribió el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú a través del Decreto Ley Nº 23211, el mismo que le reconocía la personería jurídica de derecho público (de igual forma se le reconoce a la Conferencia Episcopal Peruana, a los Arzobispados, Obispados, Prelaturas y Vicariatos Apostólicos) y establece el régimen de cooperación y colaboración mutua que mantendrán Iglesia Católica y Estado.
La actual Constitución de 1993 en su artículo 50 mantiene las relaciones Iglesia Católica y Estado casi idéntica a la anterior Constitución, sólo prevé un sutil cambio, disponiendo el respeto a otras confesiones, y enfatizando el principio de colaboración7. Además en el artículo 2 inciso 2 recoge el principio derecho a la igualdad y no discriminación, reconociendo a la religión como un motivo proscrito8 y en el inciso 3 recoge expresamente el derecho a la igualdad religiosa9. También en el artículo 14 estipula expresamente que "(...) La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias (...)", es decir, que cada persona tiene el derecho de educarse en la religión en la que cree o, dado el caso, de no educarse en ninguna religión. Esto supone el deber de la institución educativa correspondiente de respetar este principio. Desde luego, también supone que se respete el derecho que tiene un determinado instituto de enseñanza de instruir en la religión que hayan escogido sus fundadores, cuando ese haya sido el caso. Cabe señalar que antes de diciembre de 2010 en que se promulgó la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa, la Comisión de Constitución del Congreso emitió un Dictamen indicando que sólo en el caso de la Iglesia Católica es posible la obtención de la personería jurídica de derecho público en tanto representa al Estado del Vaticano, no ocurriendo lo mismo con las demás entidades religiosas y es por ello que sólo pueden reconocerles personería jurídica de derecho privado y en tanto existan garantías de estabilidad y permanencia, se podrá acceder a la suscripción de convenios de cooperación con dichas entidades religiosas.
Por otro lado, en el sector Educación, la R.M. Nº 0234-2005-ED que aprueba la Directiva Nº 004-VMGP-2005, sobre evaluación de los aprendizajes de los estudiantes de la Educación Básica Regular en el numeral 5.11.1 indica: "La exoneración del área procede para el área de Educación Religiosa, sólo en caso que el padre de familia o apoderado lo solicite por escrito, al momento de la matrícula o ratificación de matrícula, por tener una confesión religiosa diferente a la católica o ninguna".
El artículo 8 de la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa, referente a la exoneración del curso de Religión, estipula: "Las instituciones educativas, en todos sus niveles y modalidades, respetan el derecho de los alumnos a exonerarse de los cursos de religión por motivos de conciencia o en razón de sus convicciones religiosas sin verse afectado en su promedio académico. En los casos de los menores de edad, la exoneración procede siempre y cuando así lo expresen los padres o quien tenga la tutela de ellos". El D.S. Nº 010-2011-JUS aprueba el Reglamento de la Ley de Libertad Religiosa en su artículo 9º referente a la exoneración del curso de Religión, expresa: "En las instituciones educativas estatales los padres o apoderados, cuando corresponda, podrán solicitar la exoneración del curso de Religión cursando una comunicación expresa en ese sentido. Respecto a los alumnos debidamente exonerados del curso de Religión, su promedio académico se tomará considerando solamente las materias cursadas".
En el tercer punto del numeral 5.1.1 de la R.M. Nº 556-2014-MINEDU que aprueba las "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2015 en la Educación Básica" indica que: "Los estudiantes que profesan una religión distinta a la católica o no profesan ninguna, pueden exonerarse del área durante el año escolar a petición escrita del padre de familia o tutor".
Actualmente la exoneración del área curricular de Educación Religiosa se puede realizar en cualquier época del año escolar y ya no en el momento de la matrícula o ratificación de la misma, para ello NO es necesario, ni nunca ha sido requisito, la presentación de alguna constancia que indique que profesa PÚBLICAMENTE alguna religión distinta a la católica, pues esta confesión puede ser de manera PRIVADA, las personas pueden decidir libremente expresar o no sus convicciones religiosas, o quizás pueden no tener ninguna.
Estas reformas referentes a la libertad religiosa deben de llevar a reflexionar a la Iglesia Católica sobre la labor pastoral que realiza y la forma como se lleva a cabo el área curricular de Educación Religiosa en las instituciones educativas.
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1 "Si, consideradas las circunstancias peculiares de los pueblos, se da a una comunidad religiosa un especial reconocimiento civil en la ordenación jurídica de la sociedad, es necesario que a la vez se reconozca y respete el derecho a la libertad en materia religiosa a todos los ciudadanos y comunidades religiosas".
2 "Artículo 86.- Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú. Le presta su colaboración. El Estado puede también establecer formas de colaboración con otras confesiones".
3 "Artículo 22.- (...) La educación religiosa se imparte sin violar la libertad de conciencia. Es determinada libremente por los padres de familia. (...)".
4 "Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: (...) 3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda a la moral o altere el orden público (...)".
5 BLANCARTE, Roberto J. "Para entender el Estado laico". México D.F.: Nostra ediciones, 2008, pp. 7-8.
6 GÜEZMES, Ana. "Estado laico, sociedad laica, un debate pendiente". En: Conciencia Latinoamericana. N° 1, vol. 1, pp. 8-17. Red Latinoamericana de Católicas por el Derecho a Decidir, marzo 2009.
7 "Artículo 50.- Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas".
8 "Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:(...) 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole (...)".
9 "Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: (...) 3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público (...)".
1 "Si, consideradas las circunstancias peculiares de los pueblos, se da a una comunidad religiosa un especial reconocimiento civil en la ordenación jurídica de la sociedad, es necesario que a la vez se reconozca y respete el derecho a la libertad en materia religiosa a todos los ciudadanos y comunidades religiosas".
2 "Artículo 86.- Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú. Le presta su colaboración. El Estado puede también establecer formas de colaboración con otras confesiones".
3 "Artículo 22.- (...) La educación religiosa se imparte sin violar la libertad de conciencia. Es determinada libremente por los padres de familia. (...)".
4 "Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: (...) 3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda a la moral o altere el orden público (...)".
5 BLANCARTE, Roberto J. "Para entender el Estado laico". México D.F.: Nostra ediciones, 2008, pp. 7-8.
6 GÜEZMES, Ana. "Estado laico, sociedad laica, un debate pendiente". En: Conciencia Latinoamericana. N° 1, vol. 1, pp. 8-17. Red Latinoamericana de Católicas por el Derecho a Decidir, marzo 2009.
7 "Artículo 50.- Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas".
8 "Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:(...) 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole (...)".
9 "Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: (...) 3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público (...)".
Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte de los lectores.
Tacna-Perú, Octubre de 2015.
• Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel: 952290888, RPM: *122826
EDUCACIONENRED.PE
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