RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 063-2012/SUNAT - Modifican la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que aprobó Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, a efecto de incorporar a los servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas que no estaban sujetos a dicho sistema - www.sunat.gob.pe

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT

¤ 29/3/2012 ¤ elperuano.pe ¤ 6 comentarios


SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que aprobó Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, a efecto de incorporar a los servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas que no estaban sujetos a dicho sistema

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 063-2012/SUNAT


Lima, 28 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y norma modificatoria, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas;

Que el artículo 13° del citado TUO dispone que mediante norma dictada por la SUNAT se designará -entre otros- los servicios a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a éstos, y regulará lo relativo a las exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, habiéndose dictado al respecto la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias;

Que mediante el Anexo 3 de la citada resolución de superintendencia, se ha señalado como servicios sujetos al SPOT a los de intermediación laboral y tercerización, arrendamiento de bienes muebles, mantenimiento y reparación de bienes muebles, movimiento de carga, otros servicios empresariales, comisión mercantil, fabricación de bienes por encargo, servicio de transporte de personas y contratos de construcción;

Que se ha analizado el comportamiento tributario vinculado al Impuesto General a las Ventas (IGV) en las actividades más representativas del universo de servicios actualmente no sujetos al SPOT, habiéndose determinado la existencia de significativos niveles de incumplimiento tributario en los contribuyentes que desarrollan la actividades en mención;

Que teniendo en cuenta lo señalado resulta necesario incorporar entre las operaciones sujetas al SPOT, a los demás servicios gravados con el IGV que a la fecha no están sujetos a dicho sistema;

Que de otro lado, en el inciso f) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT se ha considerado sujetos al SPOT a los servicios de publicidad comprendidos en la clase 7430 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU) - Tercera Revisión;

Que mediante el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 221-2004/SUNAT se incorporó una Cuarta Disposición Final a la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT denominada "Servicios no comprendidos en el Sistema", en cuyo numeral 1 se señaló que no están comprendidos en el inciso f) del numeral 5 del Anexo 3 antes mencionado, los servicios que consistan exclusivamente en la venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios, incluso cuando dicha venta sea realizada por el concesionario exclusivo de un determinado medio de radio, televisión o escrito; exclusión que tenía como premisa que tales servicios calificaban como actividades comprendidas en la clase 7430 de la CIIU;

Que la calificación de tales actividades como servicios de publicidad de la clase 7430 de la CIIU se encontraba ratificada en el pronunciamiento emitido por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) a través del Oficio N° 094-2004-INEI/DNCN, en el cual señaló -entre otros- que a la venta de espacios publicitarios realizada por las empresas editoras de diarios, revistas y similares, así como a la venta de tiempo o espacios en la radio o televisión efectuada por las empresas de radio y televisión, les correspondería la clase 7430 de la CIIU, desarrollando en estos casos dichas empresas la actividad de publicidad como una producción secundaria;

Que posteriormente, mediante Oficios Nºs. 156-2010-INEI/DNCN y 237-2010-INEI/DNCN, el INEI ha variado el criterio indicado en el considerando anterior, señalando que "La venta de espacios para la publicación de anuncios realizados directamente por las empresas editoras, es un producto inherente del proceso de publicación en el medio, clasificándose en la misma clase de la actividad de edición, 2212 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas" y que "Los servicios de alquiler de espacio publicitario en las empresas de radio o televisión, que es inherente a la difusión del medio, se clasificaría en la misma clase de actividad 9213-Actividades de radio y televisión", respectivamente;

Que en los documentos indicados en el considerando precedente el INEI ha señalado expresamente que realiza la corrección y aclaración del Oficio N° 094-2004-INEI/DNCN;

Que la variación de criterio antes mencionada afecta el contenido y alcance del numeral 1 de la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, pues éste tenía por objeto excluir del SPOT a las actividades allí señaladas, bajo la consideración que éstas se encontraban comprendidas en la clase 7430 de la CIIU, consideración que resulta errónea a la luz del último pronunciamiento del INEI;

Que en ese sentido, dado que devino en innecesaria la exclusión efectuada a través del numeral 1 de la referida disposición final y que como consecuencia de la incorporación general de los servicios al SPOT que establece la presente norma, no sólo estarán sujetos a dicho sistema los servicios a que aquél alude, sino además los comprendidos por el numeral 2 de la mencionada disposición final, corresponde que se deje sin efecto a esta última;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- REFERENCIA


Para efecto de la presente norma, toda alusión a Resolución se entenderá referida a la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF y norma modificatoria.

Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN

Inclúyase el numeral 10 en el Anexo 3 de la Resolución, según el texto del Anexo 1 que forma parte de la presente norma, a fin de incluir como operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a los "Demás servicios gravados con el IGV" y establecer el porcentaje que se aplicará para determinar el monto del depósito.

Artículo 3°.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 4 DE LA RESOLUCIÓN

Inclúyase a los "Demás servicios gravados con el IGV" en el Anexo 4 de la Resolución, según el texto del Anexo 2 que forma parte de la presente norma, a efecto de asignarles un código de identificación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA


La presente resolución entrará en vigencia el 2 de abril de 2012 y será aplicable a aquellos servicios cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- DEROGACIÓN DE LA CUARTA DISPOSICIÓN FINAL DE LA RESOLUCIÓN


Deróguese la Cuarta Disposición Final de la Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

[El Peruano: 29/03/2012]

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6 Comentarios

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  1. maria francia

    buenos dias necesito saber como puedo hacer una rectificacion de un pago de detraccion, hice el pago de una detraccion a una tasa menor a la que le corresponde. agradeceria su ayuda

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      REPLY: buenos dias necesito saber como puedo hacer una rectificacion de un pago de detraccion, hice el pago de una detraccion a una tasa menor a la que le corresponde. agradeceria su ayuda

  1. lucho

    con la retencion, detraccion y percepcion se ha creado una arma para la sunat de querer multar por todo cuando todo esto es una chanfaina y confusion porque no hacen mas simple la tributacion es todo o no es nada. SE DEVERIA HACER UNA REFORMA YAAA. Y SIMPLE.

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      REPLY: con la retencion, detraccion y percepcion se ha creado una arma para la sunat de querer multar por todo cuando todo esto es una chanfaina y confusion porque no hacen mas simple la tributacion es todo o no es nada. SE DEVERIA HACER UNA REFORMA YAAA. Y SIMPLE.

  1. JOSE LUIS


    Claro que sí, sino de donde comerían nuestro amados congresistas, de dónde cobrarían su escolaridad, que importa que ya no tengan hijos en esa edad, de dónde su grati en julio y diciembre, la navidad
    PRIMERO QUE SOLUCIONEN LOS CONFLICTOS EN ESPINAR CUSCO Y CONGA EN CAJAMARCA PARA PODER PAGAR LOS IMPUESTOS DE LOS SERVICIOS

    • educacionenred.pe

      REPLY:
      Claro que sí, sino de donde comerían nuestro amados congresistas, de dónde cobrarían su escolaridad, que importa que ya no tengan hijos en esa edad, de dónde su grati en julio y diciembre, la navidad
      PRIMERO QUE SOLUCIONEN LOS CONFLICTOS EN ESPINAR CUSCO Y CONGA EN CAJAMARCA PARA PODER PAGAR LOS IMPUESTOS DE LOS SERVICIOS

  1. dante

    encantado pagaría mis tributos si tan solo el estado me brindará dos cosas, SEGURIDAD y que los congresistas se pongan a trabajar.

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      REPLY: encantado pagaría mis tributos si tan solo el estado me brindará dos cosas, SEGURIDAD y que los congresistas se pongan a trabajar.

  1. fernando

    Claro que sí, sino de donde comerían nuestro amados congresistas, de dónde cobrarían su escolaridad, que importa que ya no tengan hijos en esa edad, de dónde su grati en julio y diciembre, de dónde pagarían sus 300 soles diarios en pollo...
    PRIMERO QUE CAMBIEN ELLOS, QUE EL ESTADO DE MUESTRAS DE CAMBIO, POR EJEMPLO QUE SE REBAJEN LOS MILLONARIOS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.
    Talvez así pagaríamos nuestros impuestos con gusto patriótico...

    • educacionenred.pe

      REPLY: Claro que sí, sino de donde comerían nuestro amados congresistas, de dónde cobrarían su escolaridad, que importa que ya no tengan hijos en esa edad, de dónde su grati en julio y diciembre, de dónde pagarían sus 300 soles diarios en pollo...
      PRIMERO QUE CAMBIEN ELLOS, QUE EL ESTADO DE MUESTRAS DE CAMBIO, POR EJEMPLO QUE SE REBAJEN LOS MILLONARIOS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.
      Talvez así pagaríamos nuestros impuestos con gusto patriótico...

  1. FAUSTO LOZANO REYES

    El deber de contribuir con el Estado, es incluir a contribuyentes que a lo largo de años no pagan sus tributos correctaamente. La Res.No.063-2012-SUNAT, amplía la aplicación del Sistema de Detracciones - SPOT, pago adelantado del IGV, con la tasa del 9% por operaciones que no sea inferior a S/.700. Se estima en 200 millones de soles por los nuevos servicios incluidos en esta norma legal. "Todos estamos en la obligación de pagar tributos para el sostenimiento de la economía-social del país".

    • educacionenred.pe

      REPLY: El deber de contribuir con el Estado, es incluir a contribuyentes que a lo largo de años no pagan sus tributos correctaamente. La Res.No.063-2012-SUNAT, amplía la aplicación del Sistema de Detracciones - SPOT, pago adelantado del IGV, con la tasa del 9% por operaciones que no sea inferior a S/.700. Se estima en 200 millones de soles por los nuevos servicios incluidos en esta norma legal. "Todos estamos en la obligación de pagar tributos para el sostenimiento de la economía-social del país".

~ William Ward ~
"El profesor mediocre dice. El buen profesor explica. El profesor superior demuestra. El gran profesor inspira".