R. M. Nº 019-2015-IN - Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30120, Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas, en la página web del Ministerio - MININTER - www.mininter.gob.pe

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MINISTERIO DEL INTERIOR

Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30120, Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas, en la página web del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 019-2015-IN


Lima, 13 de enero de 2015

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30120, Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas, se establecen disposiciones para incluir como instrumento de vigilancia ciudadana en las políticas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana a las imágenes y los audios registrados a través de las cámaras de videovigilancia, ubicadas en la parte externa de inmuebles, de propiedad de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en los casos de presunción de comisión de un delito o de una falta;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30120 establece que el Poder Ejecutivo aprobará el Reglamento, donde se deberá precisar el procedimiento de entrega de las grabaciones, así como las características de la base de datos;

Que, mediante Resolución Suprema N° 183-2014-PCM se constituyó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30120, Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas;

Que, la Comisión Multisectorial cumplió con presentar al Ministro del Interior su Informe Final, que incluye el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30120 y su Exposición de Motivos;

Que, en el citado Informe se señala que las cámaras de videovigilancia son un aporte disuasivo en la comisión de delitos y configuran un medio de prueba dentro de una investigación; asimismo, que en la actualidad se cuenta con una diversidad de cámaras de videovigilancia, lo cual dificulta la interconexión entre entidades y el uso de herramientas eficaces para la prevención y lucha contra la inseguridad ciudadana; por lo que, resulta necesario regular los estándares técnicos y obligaciones específicas para el uso de cámaras de videovigilancia en espacios públicos y privados, garantizando la protección de datos personales;

Que, asimismo, en el referido Informe se recomienda pre publicar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30120, con la finalidad de recibir los comentarios y observaciones de los sectores público y privado y de la ciudadanía en general;

Que, considerando la relevancia de la referida propuesta normativa, cuyo contenido permitirá regular el uso de cámaras de videovigilancia como instrumento de vigilancia ciudadana, para la prevención de la violencia y del delito, así como el control y persecución del delito o falta en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, resulta conveniente disponer las acciones necesarias para la pre publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30120;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30120, Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas; y, el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Disponer que la Secretaría General del Ministerio del Interior efectúe las acciones necesarias para la pre publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30120, Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas, en la página web www.mininter.gob.pe, durante el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas, sector privado, la sociedad civil, y la ciudadanía en general en el correo electrónico: rasccv@mininter.gob.pe.

Artículo 2.- Encargar al Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior la evaluación y consolidación de las sugerencias y aportes alcanzados, en el término de cinco (5) días hábiles de concluido el plazo señalado en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior

www.mininter.gob.pe

[El Peruano: 14/01/2015]

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