Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la construcción la construcción y operación del Sistema de Transporte de Hidrocarburos (Gas Natural, Líquidos de Gas Natural y Derivados), y la creación de un polo industrial petroquímico, con fines de seguridad energética nacional
LEY Nº 29817
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Declárese de necesidad pública e interés nacional la construcción y puesta en operación del Sistema de Transporte de Hidrocarburos derivados del Gas Natural desde los yacimientos ubicados en el sur del país y el desarrollo de un polo industrial petroquímico basado principalmente en el etano, con la finalidad de promover el desarrollo del sur del país, beneficiar a la población de dicha zona y acrecentar la seguridad energética mediante la masificación del Gas Natural. Para los alcances de la presente norma, entiéndase por Sistema de Transporte de Hidrocarburos derivados del Gas Natural a aquél conformado por los Ductos de Transporte de hidrocarburos desde Camisea hasta el sur del país.
Artículo 2°.- Participación del Estado
En el marco de la Ley N° 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., y para el logro de los objetivos señalados en el artículo 1° de la presente Ley, Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. participará conjuntamente con Inversionistas privados que cuenten con concesiones otorgadas a la fecha, mediante la celebración de alianzas estratégicas, contratos de colaboración empresarial, participación accionaria u otras modalidades reguladas por la normatividad vigente, para lo cual determinará la modalidad y el porcentaje de su participación, sin afectar la sostenibilidad fiscal.
Artículo 3°.- Autorización
Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.
– COFIDE, a estructurar financieramente la participación de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., en el proyecto del Sistema de Transporte de Hidrocarburos derivados del Gas Natural por Ductos de Camisea al sur del país. Para tal efecto, el citado Ministerio determinará la modalidad de financiamiento que resulte adecuada a las opciones que proponga COFIDE, debiendo contar con la aprobación del directorio de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.
Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. remitirá a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE la información necesaria para efectos de lo establecido en el párrafo anterior.
Dicha transferencia deberá ser aportado por el Estado al capital social de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. Para dichos efectos, el Ministerio de Energía y Minas deberá transferir financieramente el íntegro de los recursos producto de tales transferencias, mediante Resolución de su titular, a favor de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. previa incorporación de los recursos en el citado pliego mediante Decreto Supremo.
Artículo 4°.- De la custodia de las acciones de Petroperú S.A
El titular de las acciones de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. es el Estado Peruano, la custodia de los títulos representativos de las acciones será responsabilidad del Ministerio de Energía y Minas o, en caso este Ministerio lo designe, Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.
Artículo 5°.- Capitalización de PETROPERÚ S.A.
Autorícese a Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. a transferir hasta un veinte por ciento (20%) de las acciones representativas de su capital social, las cuales deberán estar inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. Dicha transferencia se efectuará a través de mecanismos centralizados de negociación del mercado de valores. El producto de dicha transferencia deberá ser aportado por el Estado al capital social de Petróleos del Perú - PETROPERU S.A.. Para dichos efectos, el Ministerio de Energía y Minas deberá transferir financieramente el íntegro de los recursos producto de tales transferencias, mediante Resolución de su titular, a favor de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., previa incorporación de los recursos en el citado pliego mediante Decreto Supremo.
Artículo 6°.- Del cumplimiento de las reglas fiscales
Corresponde al Directorio de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. aprobar el presupuesto anual de esta empresa y sus modificaciones, debiendo ser concordantes con las reglas fiscales establecidas en la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, o las normas que la modifiquen o sustituyan, y las metas para el Sector Público No Financiero establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual vigente.
Artículo 7°.- Transparencia
La Contraloría General de la República efectuará las auditorías integrales que sean necesarias para cautelar el cumplimiento de las acciones reguladas en la presente Ley.
Artículo 8°.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 9°.- Derogatoria
Deróguese o déjese sin efecto, según corresponda, toda disposición legal que se oponga a lo establecido en la presente Ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL
ÚNICA. En ningún caso el costo de las obras se trasladarán al consumidor final antes de poner las obras realizadas en funcionamiento.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil once.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil once
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
[El Peruano: 22/12/2011]
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