Aprueban el Reglamento del otorgamiento del Bono por Desempeño del año 2012 a favor de hasta el diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en las fiscalías provinciales, superiores y supremas del Ministerio Público
DECRETO SUPREMO Nº 049-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, autoriza, entre otros, al Ministerio Público a otorgar un Bono por Desempeño sujeto al cumplimiento de requisitos mínimos, metas y objetivos institucionales del año 2012, a favor de hasta el diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en las fiscalías provinciales, superiores y supremas. La referida norma dispone, asimismo, que el Ministerio de Economía y Finanzas reglamenta mediante Decreto Supremo el otorgamiento del Bono por Desempeño, incluyendo disposiciones sobre su monto y el responsable de la evaluación del desempeño por entidad;
Que, considerando que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, aprobado por la Ley Nº 29812, se han consignado los recursos necesarios para atender el Bono por Desempeño establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley, es necesario dictar las normas reglamentarias para que el Ministerio Público pueda realizar las acciones conducentes a su otorgamiento;
De conformidad con lo establecido por el artículo 118° numeral 8) de la Constitución Política del Perú; el artículo 8°, numeral 2, inciso e) de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento
Apruébese el Reglamento del otorgamiento del Bono por Desempeño del año 2012, a favor de hasta el diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en las fiscalías provinciales, superiores y supremas del Ministerio Público, establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, el cual consta de trece (13) artículos, dos (2) disposiciones complementarias finales y tres (3) Anexos que forman parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Publicación de los Anexos
Publíquese los Anexos referidos en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma.
Artículo 3°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
[El Peruano: 29/03/2012]
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