R. M. Nº 081-2012-MIMP - Aprueban el «Manual de Acreditación y Supervisión de Programas para Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales en el Perú» www.mimp.gob.pe

MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - MIMP

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MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

Aprueban el «Manual de Acreditación y Supervisión de Programas para Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales en el Perú»

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 081-2012-MIMP


Lima, 4 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la protección a la familia, así como el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir en familia son reconocidos por diversos documentos internacionales ratificados por el Estado Peruano, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 23 y 24; la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), artículo 17; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales «Protocolo de San Salvador», artículo 15-1; y la Convención sobre los Derechos del Niño, Preámbulo y artículos 8 y 9;

Que, asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 20º establece que los niños temporal o permanente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 3 señala que la enumeración de los derechos establecidos en el Capítulo de los Derechos Fundamentales no excluye los demás que la Constitución garantiza ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, entre otros, como el derecho a vivir en familia, consagrado por la normas internacionales antes mencionadas, y que en virtud del artículo 55 de nuestra ley fundamental forma parte del derecho interno;

Que, por su parte, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen a la familia y reconoce a esta última como instituto natural y fundamental de la sociedad, consagrando, además, la obligación de protección especial para los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de abandono;

Que, el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley Nº 27337, en su artículo 243 prevé cuáles son las medidas de protección al niño, niña y adolescente en presunto estado de abandono entre las que se encuentra la de atención integral en un establecimiento de protección especial;

Que, mediante Ley Nº 29174, Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes, se establece la regulación para el funcionamiento de dichos establecimientos, independientemente de su denominación y modalidad, siempre que brinden residencia a aquellos menores de edad;

Que, el artículo 9º de la Ley Nº 21974 señala que los Centros de Atención Residencial, de acuerdo con cada modalidad de atención, diseñan y aplican programas que posibiliten el desarrollo de las capacidades físicas, psicológicas, sociales y espirituales de los residentes, paralelas a la educación recibida en las instituciones educativas. Los programas se orientan hacia el logro de su autonomía y el desarrollo de habilidades para el progresivo autosostenimiento;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 29174, Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes, preceptúa que todas las instituciones que administran Centros de Atención Residencial, independientemente de sus características y previo al inicio de sus actividades, deben contar obligatoriamente con la acreditación emitida por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP), sin la cual no estarán autorizados para brindar atención a niñas, niños y adolescentes;

Que, a su vez, el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 29174 dispone que los Gobiernos Regionales y Locales tienen como función supervisar a los Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentran en su ámbito geográfico, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP;

Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-MIMDES, señala que este Ministerio se encuentra facultado para emitir las normas y documentos que estime convenientes para una mejor atención a las niñas, niños o adolescentes en los Centros de Atención Residencial;

Que, en tal sentido, con el fin de optimizar los procedimientos y supervisión de los Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes, resulta necesario aprobar el «Manual de Acreditación y Supervisión de Programas para Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales en el Perú», formulado por la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones; la Ley Nº 29174 - Ley General de los Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.-
Aprobar el «Manual de Acreditación y Supervisión de Programas para Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales en el Perú»; que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 590-2010-MIMDES, a través de la cual se aprobó el «Manual de Acreditación y Supervisión de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales».

Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo - «Manual de Acreditación y Supervisión de Programas para Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales en el Perú», sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

• www.mimp.gob.pe

[El Peruano: 05/04/2012]

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