ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2011-GRU/CR - Facultan a las Unidades de Gestión Educativa Local de la Región a conducir la evaluación del Concurso para Nombramiento de Profesores a Nivel de la Carrera Pública Magisterial

¤ 22/6/2011 ¤ elperuano.pe ¤ 0 comentarios


GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Facultan a las Unidades de Gestión Educativa Local de la Región a conducir la evaluación del Concurso para Nombramiento de Profesores a Nivel de la Carrera Pública Magisterial

ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2011-GRU/CR


EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarías, en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de mayo del 2011;

y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, conforme se establece en el artículo 2º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en concordancia con las normas aplicables de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; y en el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización;

Que, los artículos 47º, 48º, 49º, y 58º de la Ley 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que es competencia de los Gobiernos Regionales: Formular, Aprobar y Evaluar las Políticas, Programas, Proyectos y Planes Regionales en materia de Educación, Salud, Trabajo, Vivienda y Saneamiento en concordancia con las Políticas Nacionales y Planes Sectoriales y los Planes de Desarrollo de los Gobiernos Locales;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0295-2009- ED de fecha 14 de Octubre de 2009, el Ministerio de Educación convoca a Concurso Público para nombramiento de Profesores en el área de Gestión Pedagógica bajo el régimen de la Ley Nº 29062, dispositivo legal que está siendo considerado para aprobar los lineamientos y procedimientos del Concurso Público para nombramiento de profesores 2011.

Que, el artículo 40º de la pre-citada Resolución Ministerial, en la parte pertinente, señala que, el postulante debe presentarse a una Institución Educativa en la que existan plazas vacantes que deban coincidir con el nivel y la especialidad de acuerdo a su Título Pedagógico (...).

Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 49º de la glosada, los postulantes clasificados en la prueba nacional clasificatoria que no logren ser nombrados por haber sido superados en el puntaje final por otro postulante, no podrán solicitar ser adjudicados en otras plazas vacantes.

Que, se aprecia de la citada norma, que son competentes para realizar la etapa institucional los Comités de Evaluación instalados en las Instituciones Educativas, las Unidades de Gestión Educativa Local y la Dirección Regional de Educación, siendo que la primera deberá alcanzar la nómina de los integrantes que lo conformarían, acompañando las actas de elección de los profesores y padres de familia, tal como lo señala el inc a) del artículo 4º de la precitada resolución, debidamente concordada con la Ley Nº 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo.

Que, las Instituciones Educativas que no hayan cumplido con remitir las nóminas de los integrantes que conformarían el Comité de Evaluación, acompañando las actas de elección de los profesores y padres de familia no podrán conducir la evaluación del Concurso para Nombramiento de profesores al Nivel de la Carrera Pública Magisterial 2011, recayendo ésta a las Unidades de Gestión Educativa Locales de la Región.

Que, además, deberá considerarse que nuestra región posee una Pluriculturalidad, que hace necesaria que los docentes que formen a nuestros estudiantes respondan a la realidad sociocultural de la región, tal como ha sido establecida en la Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRUCR.

Que, la Ley Nº 27783, establece que el Proceso de Descentralización es integral, inclusiva, participativa en concordancia con la Ley Nº 27867, la misma que en su artículo 10º numeral 2 establece que el Gobierno Regional, tiene competencia compartida en temas de educación, gestión de los servicios educativos a nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo de nuestra región.

Que de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, el Artículo 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de mayo del 2011, con el voto unánime de sus Consejeros Regionales aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

ORDENA:

Artículo Primero.- FACULTAR a las Unidades de Gestión Educativa Local de la Región Ucayali, conducir la evaluación del Concurso para Nombramiento de profesores al Nivel de la Carrera Pública Magisterial 2011.

Artículo Segundo.- ESTABLECER, que las Unidades de Gestión Educativa Local de la Región Ucayali, adjudiquen las plazas que se encuentren aún vacantes para Nombramiento de Profesores al Nivel de la Carrera Pública Magisterial 2011 en estricto orden de méritos, a excepción de las plazas ya adjudicadas que señala la Resolución Ministerial Nº 0295- 2009-ED de fecha 14 de octubre del 2009.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional y el portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Artículo Cuarto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite Comisión, lectura y aprobación del acta.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

En Ucayali, a los treintiún días del mes de mayo del año dos mil once.

NILO D. MAGUIÑA VÁSQUEZ
Consejero Delegado

POR LO TANTO

Mando se publique y cumpla.

Dado en la sede Central del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali a los treintiún días del mes de mayo del año dos mil once.

JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO
Presidente Regional

[El Peruano: 22/06/2011]

EDUCACIONENRED.PE

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