Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción
LEY Nº 29976
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Creación y finalidad de la Comisión
Créase la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país.
Artículo 2. Conformación
2.1 La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción está conformada por:
a) El Presidente del Congreso de la República.
b) El Presidente del Poder Judicial.
c) El Presidente del Consejo de Ministros.
d) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
e) El Presidente del Tribunal Constitucional.
f) El Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura.
g) El Fiscal de la Nación.
h) El Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.
i) El Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE).
j) El Secretario Ejecutivo del Foro del Acuerdo Nacional.
k) El Coordinador General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción.
2.2 El Coordinador General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción participa en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto.
2.3 La Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, el Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la Asamblea Nacional de Rectores, el Presidente del Consejo Nacional para la Ética Pública (Proética),el Presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), un representante de las centrales sindicales de trabajadores del Perú, el representante de la Iglesia Católica y la Evangélica y el Director Ejecutivo del Consejo de la Prensa Peruana, actuarán en calidad de instituciones observadoras, pudiendo sus titulares participar en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto.
2.4 El pleno de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción puede incorporar a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas vinculadas a la lucha contra la corrupción, para que participen con voz pero sin voto en las sesiones.
Artículo 3. Funciones
3.1 La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción tiene las funciones siguientes:
1. Proponer al Poder Ejecutivo las políticas de corto, mediano y largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción de manera intersectorial e intergubernamental.
2. Proponer al Poder Ejecutivo el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción.
3. Fomentar y propiciar una cultura de valores en la sociedad peruana.
4. Coordinar con las entidades responsables su contribución al cumplimiento de las normas de transparencia y ética y la participación ciudadana, el conocimiento del accionar de los funcionarios públicos, los actos de la administración y el manejo presupuestal de cada entidad.
5. Promover la articulación de esfuerzos de las entidades responsables de la investigación y sanción de actos de corrupción.
6. Coordinar con las Comisiones Regionales Anticorrupción la ejecución de la política y el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción a nivel regional.
7. Exponer ante el Pleno del Congreso de la República el informe anual sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción.
3.2 Los representantes de las instituciones que conforman la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción promueven la realización de las acciones necesarias en sus respectivas instituciones para el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
Artículo 4. Presidencia
La Presidencia de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción es elegida entre sus miembros y tiene carácter rotatorio cada dos años. La Presidencia solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas.
Artículo 5. Funcionamiento de la Comisión
Los miembros de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción desempeñan sus funciones ad honorem, salvo las correspondientes al Coordinador General. Aquellos miembros de la Comisión que no cumplan función pública no serán considerados funcionarios públicos para ningún efecto legal.
Artículo 6. Coordinación General
6.1 La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción cuenta con un órgano denominado Coordinación General, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que desempeña las funciones siguientes:
a) Representar a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción en cumplimiento de los acuerdos adoptados, reportando lo actuado al Presidente de la referida Comisión.
b) Convocar a la Comisión por encargo del Presidente o a pedido de por lo menos un tercio de los miembros que así lo requieran. La Comisión sesiona por lo menos cada dos meses.
c) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Comisión.
d) Dirigir y elaborar los estudios y trabajos técnicos que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus fines.
e) Coordinar con las Comisiones Regionales Anticorrupción, en el marco de la política y el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción, manteniendo estrecha comunicación con ellas.
f) Elaborar el informe anual sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción.
g) Otras que le encomiende la Comisión.
6.2 El Coordinador General es designado por resolución suprema, a propuesta de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, teniendo en cuenta su calidad profesional para ejercer el cargo.
Artículo 7. Requisitos para ser Coordinador General
Para ser designado Coordinador General se debe reunir los requisitos siguientes:
a) Ser peruano de nacimiento.
b) No haber sido condenado por la comisión de delito doloso.
c) Poseer conocida solvencia moral.
d) Tener conocimientos de gestión pública.
e) No tener sanción vigente e inscrita en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
Artículo 8. Información
Las entidades del sector público están obligadas a remitir la información que solicite la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción para el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad establecida en la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público.
Artículo 9. Comisiones regionales y locales
9.1 Los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la presente Ley, en lo que fuera aplicable.
9.2 La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción realiza el seguimiento de la conformación de las Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, en coordinación con la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales y la Asociación de Municipalidades del Perú.
9.3 Las funciones de las Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción se definen en el marco de la presente Ley y en concordancia con lo establecido en la legislación nacional.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Asunción
La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, creada por Decreto Supremo 016-2010-PCM, es asumida por la Comisión creada en la presente Ley, la que hace suyos los acuerdos adoptados y lo ejecutado por aquella.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Adecuación
Los gobiernos regionales que a la promulgación de la presente Ley hubieren conformado Comisiones Regionales Anticorrupción se adecúan a lo establecido en la presente Ley en un plazo de sesenta (60) días hábiles.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación del Decreto Supremo 016-2010-PCM
Derógase el Decreto Supremo 016-2010-PCM, que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de diciembre de dos mil doce.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
[El Peruano: 04/01/2013]
EDUCACIONENRED.PE



JOSE LUIS CORI
16:28 | 31-10-2013 | IP: 190.118.198.24QUIESIERA FELICITARLO AL SEÑOR FISCAL DE LA NACION PELAEZ POR SU VALENTIA DE INVESTIGAR AL ALCALDE DE CERRO COLORADO AREQUIPA, POR ENRIQUESIMIENTO ILICITO,PORQUE EN AREQUIPA TODAS LAS DENUNCIAS QUE TUVO DESDE EL AÑO 2,007 HAN SIDO ARCHIVADAS O ESTAN POR ARCHIVAR,,,LOS CERREÑOS NOS PREGUNTAMOS PORQUE EL PLENO DEL J.N.E,CON TANTAS PRUEBAS EVIDENTES NO LO VACA A ESTE ALCALDE CUESTIONADO QUE TIENE COMO TRES DENUNCIAS DE VACANCIA UNA DE ELLAS UN AÑO Y NUEVE MESES QUE VERGUENZA, QUE JURISPRUDENCIA,
Edgar Chura Quispe
19:43 | 12-08-2013 | IP: 181.64.115.146Señores del congreso gestores de la ley anticorrupción permítame comentar que en la ciudad del Cusco existe corrupción en el área del turismo muchos señores extranjeros tienen carnet de guía de turismo sin hablar castellano ni haber estudiado en un instituto superior como lo pide la ley pero ellos tienen carnet de guía de turismo legalmente por que el instituto de turismo les vendió el certificado de guías técnicos en la carrera de turismo pero ni castellano hablan como obtuvieron este document