Análisis y observaciones a la Directiva para el Concurso de Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas de Educación Básica Regular - EBR - 2013 (Directiva Nº 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD)
¤ 31/5/2013 ¤ educacionenred.pe ¤ 8 comentarios
La R.M. Nº 0262-2013-ED, aprueba la Directiva Nº 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD denominada "Normas para el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas de Educación Básica Regular - 2013" emitido el 29 de mayo de 2013 y publicado al día siguiente, en su numeral 5.5.3 inciso d) referente a los requisitos de los postulantes, indica: "No registrar sanciones administrativas durante los últimos cinco (05) años, ni ninguna inhabilitación para el ejercicio de la profesión docente inscrita en el Escalafón".
Este numeral es concordante con el artículo 58 del Reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial, referente a los requisitos generales para postular a cargos, el cual en el inciso e) estipula: "No registrar sanciones ni limitaciones para el ejercicio de la profesión docente en el Escalafón" y cuya observación fue publicado oportunamente en el siguiente enlace: www.educacionenred.pe/noticia/?portada=36749, presentando la correspondiente jurisprudencia del Tribunal Constitucional precisamente por el mismo hecho: www.tc.gob.pe/jurisprudencia/1999/00799-1998-AA.html Pero este artículo 58 de dicho Reglamento no concuerda con ninguno de la Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial (del artículo 31 al 39, referente al acceso a cargos).
El Derecho Administrativo, por su naturaleza cuenta con la potestad o facultad de sancionar a las personas por actos irregulares que cometen, imponiendo sanciones, ya sean pecuniarias o de otra índole. Por ello el Derecho Administrativo se ha desarrollado estableciendo diferentes campos, de regulación, fiscalización, protección, de garantía y de sanción. El procedimiento administrativo sancionador inserta características propias del Derecho Penal, ambas imponen sanciones o penas según sea el caso. La primera impone, generalmente, sanciones pecuniarias o no pecuniarias que, están en función a las limitaciones que se imponen al ejercicio de derechos de los ciudadanos y, el Derecho Penal tiene como función principal, imponer sanciones limitativas o privativas de derechos.
El Derecho Administrativo Sancionador está regulado de manera general en el Capítulo II del Título IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 y en su artículo 230º inciso10 señala los principios de la potestad sancionadora administrativa: "La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: ...10.Non bis in idem.- No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento"; este dispositivo legal fue modificado, por el D. Leg. Nº 1029, de fecha 24·06·2008, mediante el cual se agregó el párrafo siguiente: "Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a que se refiere el inciso 7".
Cuando se presenta una doble sanción, tanto administrativa como penal, y si en esta última existe un pronunciamiento determinando respecto a la responsabilidad del inculpado la administración pública debe aplicar los Principios establecidos en el artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro de los cuales se encuentra el Non Bis In Idem.
El concepto fundamental de este Principio es, impedir que una persona pueda ser sancionada de manera sucesiva, simultánea o reiterada por un mismo hecho que fue sancionado por otra autoridad administrativa o una judicial, específicamente en el ámbito penal. Precisamente este principio intenta resolver la concurrencia del ejercicio de poderes punitivos o sancionadores mediante la exclusión de la posibilidad de imponer sobre la base de los mismos hechos dos o más sanciones administrativas o una sanción administrativa y otra penal. De acuerdo a ello, el Non Bis In Idem, no permite la acumulación de sanciones contra el individuo, porque de ser así, se estaría vulnerado el Principio de Tipicidad que es fundamental para la aplicación del derecho administrativo sancionador.
El Principio de Tipicidad se encuentra en el artículo 230 inciso 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: "Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria".
Este Principio de Tipicidad se basa en el Artículo 139º numeral 9 de la Constitución Política del Perú, referente a los Principios de la Administración de Justicia cuando especifica que es un principio y derecho de la función jurisdiccional (y por ende aplicable a la jurisdicción administrativa)... "el principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos.", tal como son las normas administrativas que contienen la aplicación de sanciones por infracciones administrativas.
Por ello que la adecuada aplicación del Principio de Tipicidad es vital respecto a los derechos de los administrados, para evitar actos de abuso y/o mala interpretación en la aplicación y/o formulación de las normas administrativas.
Está en manos de las autoridades correspondientes evaluar esta observación y tomarla como sugerencia para modificar dicho artículo del Reglamento y en consecuencia el respectivo numeral de la Directiva.
Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte de los lectores.
Tacna-Perú, Mayo de 2013.
• Fernando Gamarra Morales
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
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8 Comentarios
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Fernando Gamarra Morales
17:33 | 31-05-2013 | IP: 190.232.0.238A veces por faltar y no justificar te aperturan proceso administrativo y te sancionan con multas que perjudican tu ingreso familiar,pero eso no significa que seas un * o que tengas conductas infuncionales ni que seas un delincuente como dice Yuri Adauto ni mucho menos terrorista como afirma Isabel. Ante la jurisprudencia del tribunal constitucional, ¿que sugiere hacer? creo que la forma que debieran sugerir debe ser legal y guardar el orden constitucional de un Estado de Derecho.
Fernando Gamarra Morales
13:36 | 31-05-2013 | IP: 190.232.0.238Para la Prof. Isabel:
Lo que se esta haciendo es presentar una jurisprudencia de un caso de un prof que postulo a una cargo directivo en Jaén por concurso y que la máxima autoridad legal (Tribunal Constitucional) le declaro fundada su demanda en cuanto a la doble sanción y un comentario de ese Principio, nadie a tocado el tema que usted esta mencionando. Respeto su opinión, pero creo que las experiencias personales no se deben generalizar. Muchas gracias por su aporte eso le da mas valor al art
Elizabeth Rojas
10:58 | 31-05-2013 | IP: 190.239.210.111Lo mejor era considerar siquiera la cantidad de quejas y denuncias contra el supuesto director, el compadrazgo * , evita que las mismas concluyan en sanciones administrativas y por lo tanto, van tener el expediente limpio de culpas!. Conozco personalmente a un director sicópata que hace mooving, profesional, (tipo bulling) y tiene enferma a una buena profesora, es "veterinario", nos trata como a animales y está limpio por * !
Elizabeth Rojas
10:56 | 31-05-2013 | IP: 190.239.210.111Lo mejor era considerar siquiera la cantidad de quejas y denuncias contra el supuesto director, el compadrazgo * , evita que las mismas concluyan en sanciones administrativas y por lo tanto, van tener el expediente limpio de culpas!. Conozco personalmente a un director sicópata que hace mooving, profesional, (tipo bulling)a una buena profesora, es veterinario, nos trata como a animales y está limpio por * !
Carlos
09:34 | 31-05-2013 | IP: 181.64.23.241No es una doble sanción lo que se está estableciendo, es un requisito. Es lo mismo que te digan que tienes que tener maestría o doctorado. Si no has estudiado no es un castigo. Loq ue realmente debe preocuparnos a los ciudadanos es que miles de directores * s, repito MILES, bajen a aulas a enseñar a nuestros hijos. Que ejemplos y valores pueden darles. No defiendan lo indefendible. Abogado tenía que ser y de repente también director.
ANGEL
08:37 | 31-05-2013 | IP: 201.240.213.150FERNANDO: Si la capacidad de analisis e interpretacion que tienes TU, Tuvieran los que administran justicia administrativa NO existiera INJUSTICIA en las dependencias del SECTOR EDUCACION, FERNANDO mas haga una investigacion quienes estan a cargo de administrar procesos en el sector educacion te vas a dar la sorpresa, por ejemplo que hace un (contador,profesor,economista en la comision de procesos en educacion seran eficientes en su decision???
ALDO
07:23 | 31-05-2013 | IP: 186.160.17.23Excelente apreciacion sobre los impedimentos de la presente Directiva. Los actuales directivos d elas IIEE estamos de acuerdo con la aplicacion de la evaluacion, si es que se trata de renovar cierta generacion; pero tambien nos preguntamos que de la misma forma se convoque a la seleccion y evaluacion de los cargos de Director de DRE, UGEL, UGP; Jefe de AGP, Esp. de Educacion
isabel
07:12 | 31-05-2013 | IP: 181.65.159.109Estimado Fernando, los terroristas no deben tener perdon de ningun tipo, y no deberian tener ninguna Ley ni interpretacion como tu la haces a su favor. Terroristas fueron y asi quedan. O es que TU estas inmerso en eso?