ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2010-GRSM/CR - Aprueban Ordenanza que reconoce y promueve la igualdad de trato y prohíben todo tipo de conductas discriminatorias en la Región San Martín

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GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

Aprueban Ordenanza que reconoce y promueve la igualdad de trato y prohíben todo tipo de conductas discriminatorias

ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2010-GRSM/CR


Moyobamba, 20 de setiembre de 2010

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191°, 192° y 193° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, asimismo establece en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs.

27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27270, Ley contra Actos de Discriminación, que modifica los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 26772, dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato, asimismo definen a la discriminación como la anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato, en los requerimientos de personal, a los requisitos para acceder a centros de educación, formación técnica y profesional, que impliquen un trato diferenciado basado en motivos de raza, sexo, religión, opinión, origen social, condición económica, estado civil, edad o de cualquier índole;

Que, la legislación supranacional prohíbe la discriminación en cualquiera de sus formas y garantiza la plena vigencia de los Derechos Humanos de acuerdo la Convención Americana de Derechos Humanos, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales y Culturales, Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con Discapacidad, Convencionales Internacionales sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y contra la mujer, Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, Económicos, Sociales y Culturales, Convenios de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, sobre discriminación de empleo y ocupación, entre otros; los cuales han sido ratificados por el Estado Peruano;

Que, los Principios de Yogyakarta aprobados en Yogyakarta - Indonesia del 6 al 9 de noviembre del 2006, acerca de los principios sobre la aplicación de la legislación internacional de los derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, que fueran interpretados por especialistas en derechos humanos y que dan un marco para la protección de las poblaciones vulnerables;

Que, la Ley CONTRASIDA, Ley Nº 26626, tiene entre sus objetivos, proponer los cambios legislativos que faciliten y garanticen el adecuado desarrollo de la propuesta frente a las ITS, VIH/SIDA en el país, para ello cuenta con diversos artículos que obligan al respeto de los principios fundamentales como la voluntariedad de la prueba y el carácter confidencial de los resultados.

Asimismo ha establecido que las personas que viven con el VIH pueden seguir laborando mientras estén aptas para desempeñar sus obligaciones, por lo que es nulo el despido laboral cuando su causa radica en la discriminación por ser una persona viviendo con VIH/SIDA;

Que, con Decreto Supremo N° 005-2007-SA, se aprobó el Plan Estratégico Multisectorial 2007 - 2011 para la Prevención y Control de las ITS, VIH/SIDA en el Perú, considerándose a través del mismo la necesidad que la respuesta nacional contra las ITS, VIH/SIDA sea amplia e integral, con participación de todos los sectores de la sociedad. En ese sentido, se ha planteado como objetivo promover un entorno político, social y legal favorable para el abordaje integral del ITS, VIH/SIDA y la diversidad sexual desde una perspectiva de derechos humanos, con la participación de las comunidades con mayor prevalencia;

Que, con Informe Legal Nº 592-2010-GRSM/ORAL, de fecha 22 de junio del 2010, la Oficina Regional de Asesoría Legal opina favorablemente respecto del proyecto de Ordenanza contra la Discriminación, por tal razón considera pertinente que el proyecto sea remitido al Consejo Regional para su respectiva aprobación;

Que, mediante Memorando N° 953-2010-GRSM/ GRDS, de fecha 06 de agosto del 2010, la Gerencia Regional de Desarrollo Social opina que si bien es cierto existe la normatividad de promover la no discriminación, sin embargo no es redundante potenciar a nivel departamental la voluntad política del Gobierno Regional de promover la no discriminación a favor de toda la población, así mismo adjunta las opiniones de la Dirección Regional de Educación y de Salud de San Martín;

Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín - Moyobamba, llevado a cabo el día martes 07 de setiembre del 2010, aprobó por mayoría la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- RECONOCER y PROMOVER, la igualdad de trato entre los seres humanos, rechazando y condenando cualquier conducta discriminatoria en todas sus formas en todo el ámbito del departamento de San Martín, precisando que las poblaciones vulnerables tienen los mismos derechos fundamentales de la persona establecidos en la Constitución Política del Perú.

Artículo Segundo.- RECONOCER, el derecho de las poblaciones vulnerables en el campo de la lucha contra las ITS, VIH/SIDA para participar en la definición de las políticas y programas orientados para el desarrollo de acciones de promoción, prevención y tratamiento oportuno y eficaz frente a las infecciones antes señaladas.

Articulo Tercero.- Las poblaciones vulnerables participarán en las políticas de salud, vigilar su ejecución y realizar un seguimiento permanente a los planes y estrategias desarrollados por las instituciones del Gobierno Regional de San Martín; asimismo las poblaciones vulnerables acreditarán a sus representantes individuales o institucionales en todos los niveles de decisión, ejecución y evaluación de las políticas y estrategias de lucha contra las ITS, VIH y SIDA a nivel regional.

Articulo Cuarto.- El Gobierno Regional de San Martín a través de sus diversos organismos, promoverá el desarrollo e implementación de políticas y programas frente a las ITS, VIH/SIDA destinadas a ejecutar acciones permanentes para prevenir y controlar la progresión de estas infecciones eliminando todo rechazo, estigma y discriminación de las poblaciones vulnerables.

Articulo Quinto.- Las poblaciones vulnerables tienen derecho a que las estrategias de promoción de la salud sexual y reproductiva que se realicen en el departamento de San Martín tengan en cuenta su orientación sexual e identidad de género, de la misma manera que las estrategias de prevención de las ITS, VIH/SIDA se organicen respetando su confidencialidad, personalidad e identidad.

Artículo Sexto.- PROHIBIR, cualquier tipo de conducta discriminatoria en todas sus formas, así como el uso de expresiones discriminatorias por parte de funcionarios (as), servidores (as) públicos de todas las entidades del Gobierno Regional de San Martín, organismos descentralizados públicos, personas jurídicas de derecho privado, así como de cualquier ciudadano (a) que se encuentre dentro de todo el ámbito de la jurisdicción del departamento de San Martín.

Artículo Séptimo.- ESTABLECER, como conductas discriminatorias expresamente prohibidas las siguientes:

a) La exigencia por parte de cualquier autoridad pública a las poblaciones vulnerables sobre su estatus de VIH/SIDA como condición para suscribir contrato alguno o para el ejercicio de sus actividades laborales.

b) El cese del vínculo laboral, educativo, prestación de servicios de salud o cualquier otro servicio por ser poblaciones vulnerables o ser una persona viviendo con el VIH/SIDA, en todos los ámbitos del departamento de San Martín.

c) Restringir la oferta de trabajo y empleo o impedir o limitar el acceso, el ascenso o la permanencia en un puesto de trabajo o a las garantías con base en motivos discriminatorios a las personas viviendo con VIH/SIDA.

d) Impedir el acceso de las poblaciones vulnerables a la educación pública o privada, a becas y a cualquier otro beneficio o incentivo para la permanencia en el sistema educativo.

e) Negar el ingreso, expulsar o aplicar sanciones disciplinarias o expresiones ofensivas de cualquier otra índole a todo estudiante por causas de orientación sexual o identidad de género u otro motivo discriminatorio.

f) Negar o impedir, bajo cualquier modalidad el acceso a los servicios de atención a las poblaciones vulnerables siendo éstas de aplicación obligatoria en todo el ámbito de la jurisdicción de la Región San Martín.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San Martín la verificación del estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Regional, así como la promoción de la implementación de políticas públicas que garanticen la accesibilidad de servicios preventivo-promocionales y la continuidad de los tratamientos entre los que se encuentra la estrategia de Programa de Educadores de Pares y el programa de Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad (TARGA), a través de la Dirección Regional de Salud de San Martín, en forma conjunta y en estrecha coordinación con las Municipalidades Provinciales y Distritales y otras entidades e Instituciones públicas de todo el ámbito del departamento de San Martín.

Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San Martín la reglamentación de la presente Ordenanza Regional, convocando a los autores comprometidos para el presente caso. Asimismo en el Reglamento se debe sincerar el motivo de los decesos en los establecimientos de Salud para implementar una estadística real por muerte de VIH/SIDA.

Artículo Décimo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San Martín realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín.

MARDEN RODRÍGUEZ MELÉNDEZ
Presidente (e) Consejo Regional de San Martín

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 20 SET. 2010.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

WILIAN A. RÍOS TRIGOZO
Presidente Regional

[El Peruano: 26/11/2010]

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