LEY Nº 30197 - Ley de creación del distrito de Mi Perú en la Provincia Constitucional del Callao

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

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Normas Legales
LEY Nº 30197 - Ley de creación del distrito de Mi Perú en la Provincia Constitucional del Callao
LEY Nº 30197 - Ley de creación del distrito de Mi Perú en la Provincia Constitucional del Callao


CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley de creación del distrito de Mi Perú en la Provincia Constitucional del Callao

LEY Nº 30197


Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto crear en la Provincia Constitucional del Callao el distrito de Mi Perú, cuya capital es Mi Perú.

Artículo 2. Límites del distrito de Mi Perú

Los límites territoriales del distrito de Mi Perú en la Provincia Constitucional del Callao, son los siguientes:

POR EL NORTE Y NORESTE:

Limita con los distritos de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao y de Puente Piedra de la provincia de Lima


El límite se inicia en la intersección de una vía sin nombre con el eje de la avenida Ventanilla - autopista Néstor Gambetta, en el punto de coordenadas UTM 269 571,922 m E y 8 690 075,674 m N; luego prosigue por el eje de la vía sin nombre con dirección Sureste, hasta la intersección con el eje de la calle Amapolas en un punto de coordenadas UTM 269 636,351 m E y 8 690 015,425 m N; luego el límite continúa por el eje de esta última vía en dirección Noreste hasta intersectar con el eje de una vía sin nombre en el punto de coordenadas UTM 269 652,924 m E y 8 690 031,857 m N; sigue por el eje de esta última vía con dirección Sureste, hasta llegar al punto de coordenadas UTM 269 762,893 m E y 8 689 938,562 m N.

Desde el último punto mencionado, el límite prosigue en dirección general Sur uniendo en líneas rectas los siguientes puntos de coordenadas UTM 269 763,837 m E y 8 689 879,965 m N; 269 766,855 m E y 8 689 770,510 m N; 269 750,686 m E y 8 689 717,519 m N;

269 745,140 m E y 8 689 677,382 m N; 269 747,245 m E y 8 689 659,239 m N; 269 755,036 m E y 8 689 658,005 m N; 269 752,416 m E y 8 689 600,493 m N;

269 778,065 m E y 8 689 526,176 m N; 269 792,396 m E y 8 689 483,708 m N; 269 793,108 m E y 8 689 477,026 m N; y 269 807,384 m E y 8 689 430,209 m N, en el eje de una vía sin nombre.

Desde el último punto en mención, el límite continúa con dirección Suroeste por el eje de la vía sin nombre antes mencionada, pasando por el punto de coordenadas UTM 269 734,078 m E y 8 689 379,606 m N hasta intersectar el eje de otra vía sin nombre en un punto de coordenadas UTM 269 685,252 m E y 8 689 359,586 m N; luego prosigue en dirección Noroeste por el eje de esta última vía, hasta su intersección en el eje de la calle C en un punto de coordenadas UTM 269 638,943 m E y 8 689 430,487 m N; continúa en dirección Suroeste por el eje de esta última vía, hasta intersectar en el eje de una vía sin nombre, en un punto de coordenadas UTM 269 597,143 m E y 8 689 403,969 m N; de este último punto, el límite prosigue en dirección Noroeste por el eje de esta última vía sin nombre hasta el punto de coordenadas UTM 269 550,170 m E y 8 689 469,252 m N; el límite continúa en dirección general Suroeste uniendo en líneas rectas los puntos de coordenadas UTM 269 512,926 m E y 8 689 443,782 m N; 269 515,956 m E y 8 689 438,439 m N; y 269 478,177 m E y 8 689 405,845 m N, en el eje de una vía sin nombre. Desde este último punto, el límite prosigue por el eje de esta vía sin nombre en dirección Sureste, hasta intersectar el eje de la calle C, en un punto de coordenadas UTM 269 516,269 m E y 8 689 347,722 m N; luego continúa con dirección Suroeste por el eje de esta última vía, hasta un punto de coordenadas UTM 269 454,646 m E y 8 689 312,341 m N; luego el límite prosigue en dirección general Sureste uniendo en líneas rectas, los puntos de coordenadas UTM 269 513,623 m E y 8 689 229,024 m N; 269 559,117 m E y 8 689 184,812 m N; 269 606,864 m E y 8 689 162,556 m N; 269 642,789 m E y 8 689 095,296 m N; 269 704,313 m E y 8 689 021,923 m N; 269 767,113 m E y 8 689 106,408 m N; 269 807,242 m E y 8 689 099,639 m N; y 269 848,260 m E y 8 689 131,560 m N.

Desde este último punto, el límite continúa en dirección Sureste por línea de cumbres pasando por las cotas 310.5 y 315.2 hasta llegar al punto de coordenada UTM 269 994,634 m E y 8 689 063,157 m N; prosigue por línea de cumbres con dirección Sur, pasando por las cotas 265.2 y 267.2 hasta llegar a la cumbre de un cerro sin nombre con cota 280.8 (en coordenadas UTM 270 046,627 m E y 8 688 752,718 m N) y cota 280.6 (en coordenadas UTM 270 059,717 m E y 8 688 732,748 m N).

POR EL ESTE:

Limita con el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao


Del último punto citado, el límite continúa con dirección Suroeste pasando por los puntos de coordenadas UTM 269 959,672 m E y 8 688 667,608 m N, 269 878,449 m E y 8 688 557,369 m N, 269 846,052 m E y 8 688 466,181 m N, 269 804,277 m E y 8 688 415,151 m N, sigue por línea de cumbres, pasando por la cota 224.8 en el punto de coordenadas UTM 269 732,480 m E y 8 688 381,170 m N; cota 207.2 en el punto de coordenadas UTM 269 644,710 m E y 8 688 283,510 m N; cota 222.9 en el punto de coordenadas UTM 269 639,130 m E y 8 688 206,360 m N; cota 216.0 en el punto de coordenadas UTM 269 525,810 m E y 8 688 147,650 m N; cota 237.1 en el punto de coordenadas UTM 269 444,880 m E y 8 688 077,460 m N; cota 195.6 en el punto de coordenadas UTM 269 354,600 m E y 8 687 906,800 m N; cota 203.1 en el punto de coordenadas UTM 269 316,540 m E y 8 687 880,720 m N; cota 170.4 en el punto de coordenadas UTM 269 171,670 m E y 8 687 781,510 m N; cota 157.9 en el punto de coordenadas UTM 269 069,440 m E y 8 687 739,660 m N; cota 129.5 en el punto de coordenadas UTM 269 017,747 m E y 8 687 637,898 m N; cota 172.6 en el punto de coordenadas UTM 268 944,950 m E y 8 687 483,260 m N.

POR EL SUR:

Limita con el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao


Del último punto mencionado, el límite continúa con dirección Oeste hasta el punto de coordenadas UTM 268 734,747 m E y 8 687 456,298 m N; sigue con dirección Norte pasando por los siguientes puntos de coordenadas 268 760,697 m E y 8 687 527,168 m N;

268 726,840 m E y 8 687 556,476 m N; 268 706,637 m E y 8 687 720,178 m N; 268 642,947 m E y 8 687 719,378 m N; 268 634,817 m E y 8 687 981,478 m N; 268 685,982 m E y 8 687 983,274 m N; ubicado en el eje de una calle sin nombre, siguiendo por el referido eje hasta su intersección con la avenida Cusco en el punto de coordenadas UTM 268 680,460 m E y 8 688 137,900 m N, siguiendo con dirección Suroeste por el eje de esta vía hasta un punto de intersección con la avenida Víctor Raúl y la avenida Los Precursores en un punto de cota 54.8 y de coordenadas UTM 268 146,710 m E y 8 687 888,000 m N; continúa en dirección Sur por el eje de la avenida Los Precursores hasta un punto de coordenadas UTM 268 148, 020 m E y 8 687 867,670 m N; luego toma la dirección Oeste hasta un punto de coordenadas UTM 268 051,300 m E y 8 687 848,187 m N, este último localizado en el eje de la avenida Ventanilla - autopista Néstor Gambetta (autopista a Ancón).

POR EL OESTE:

Limita con el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao


Del último punto mencionado de coordenadas 268 051,300 m E y 8 687 848,187 m N, localizado en el eje de la avenida Ventanilla - autopista Néstor Gambetta (autopista a Ancón), continúa por el eje de esta vía con dirección Noreste, pasando por la cota 222.5 en el punto de coordenadas UTM 269 171,560 m E y 8 689 630,590 m N, y de allí hasta el punto de coordenadas UTM 269 571,922 m E y 8 690 075,674 m N, inicio de la presente descripción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Base de la cartografía


La cartografía utilizada es la oficial correspondiente al Instituto Geográfico Nacional en la escala 1/5 000, edición del año 2003, con sistema de proyección transversa mercator, datum horizontal del sistema geodésico mundial de 1984, de las siguientes hojas cuyos códigos y nombre se indican: hoja 15 c (A.H. Villa de Los Reyes), hoja 16 c (agrupamiento Mi Perú), hoja 16 d (Coop. Viv. Víctor A. Belaunde).

SEGUNDA. Autoridades político-administrativas

El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades políticoadministrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.

TERCERA. Autoridades judiciales

El Poder Judicial dispondrá las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por esta Ley de las autoridades judiciales correspondientes.

CUARTA. Elección de autoridades municipales

El Jurado Nacional de Elecciones adoptará las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Mi Perú de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.

QUINTA. Actualización del documento nacional de identidad

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) realizará las acciones necesarias para otorgar a la población del nuevo distrito el documento nacional de identidad con los datos actualizados.

SEXTA. Representación cartográfica

Forma parte de la presente Ley el mapa que define el ámbito de creación del distrito de Mi Perú.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

ÚNICA. Servicios públicos


En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades del distrito de Mi Perú, la administración y la prestación de servicios públicos seguirán siendo atendidas por la Municipalidad de Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes Mi Perú, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, la Municipalidad Provincial del Callao y el Gobierno Regional del Callao en lo que competa a cada uno de ellos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Norma derogatoria


Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de abril de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República

JOSÉ LUNA GÁLVEZ
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros

[El Peruano: 17/05/2014]

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