Evaluación de Personal Directivo en Habilidades para su Desempeño

¤ 29/5/2014 ¤ educacionenred.pe ¤ 3 comentarios
Educación
Evaluación de Personal Directivo en Habilidades para su Desempeño
Evaluación de Personal Directivo en Habilidades para su Desempeño


EVALUACIÓN DE PERSONAL DIRECTIVO EN HABILIDADES PARA SU DESEMPEÑO


El martes 20 de mayo se publicó el D.S. Nº 003-2014-MINEDU que incorpora la décimo primera disposición complementaria transitoria al Reglamento de la ley de Reforma Magisterial www.educacionenred.pe/noticia/?portada=53947, referido a la evaluación del personal docente que ejerce funciones de personal directivo de instituciones educativas de Educación Básica o Técnico Productiva designados por normas legales anteriores a la Ley de la Reforma Magisterial. Muchos Directores de varias regiones del país esperaban esta evaluación antes del Concurso para acceder por designación a una plaza directiva por tres años, ya que el tiempo de nombramiento y/o designación para dicho cargo de directores era de cinco años, y no vitalicio, y este plazo ya ha pasado en demasía http://www.educacionenred.pe/noticia/?portada=31468

La DÉCIMA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL del D.S. Nº 004-2013-ED que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se refiere a la adecuación de cargos anteriores a la Ley y especifica: "Todos los nombramientos y designaciones a cargos que se hayan efectuado por disposición de normas anteriores que ya no estén vigentes, serán adecuados a los cargos de las áreas de desempeño laboral establecidas en la Ley. En el caso que el cargo haya dejado de existir, el profesor será reubicado como profesor de aula o por horas, de acuerdo a su formación inicial y especialización debidamente certificada". Esto significa que todos los nombramientos y designaciones de cargos directivos efectuados por normas legales anteriores a la Ley de Reforma Magisterial, para poder ser adecuados al área de desempeño laboral de gestión institucional, tienen que ser previamente evaluados en las habilidades requeridas para desempeñarse como personal directivo y determinar su continuidad en el cargo, por tres años más, o su retorno como personal docente; anteriormente ya se había hecho esta observación de acuerdo al artículo 33 de la Ley de Reforma Magisterial, Ley Nº 29944(1) en setiembre de 2013 www.educacionenred.pe/noticia/?portada=42351.

El miércoles 21 de mayo de 2014 a través de la R.M. Nº 204-2014-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada "Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial" www.educacionenred.pe/noticia/?portada=54051, en virtud de la incorporación de la disposición mencionada en el primer párrafo, la que deja sin efecto todas las Resoluciones Ministeriales relacionadas con el Concurso para Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas de EBR 2013.

El numeral 5.4.5 de la Norma Técnica mencionada en el párrafo anterior que se refiere a los requisitos para ejercer funciones directivas a través del procedimiento de evaluación, indica que se debe de cumplir los requisitos generales establecidos en el literal e), entre otros, del artículo 58 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial(2). En este punto presento dos sencillos aportes que bien podrían servir como observaciones.

La primera es que si esta anotación de sanción tiene un año de haber sido cumplida se puede solicitar su anulación en el Escalafón Magisterial, tal como lo estipula el artículo 51 de la Ley de Reforma Magisterial, para lo cual uno de los requisitos es haber obtenido informe favorable de su desempeño laboral; el D.S. Nº 004-2013-ED que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial, en su OCTAVA Disposición Complementaria Transitoria indica: "La aplicación de los resultados de las evaluaciones de desempeño como requisito para la participación del profesor en concurso o la obtención de diversos beneficios, queda en suspenso en tanto no se generalicen dichas evaluaciones por parte del MINEDU" y hasta el momento no existe ninguna Resolución Ministerial que norme dichas evaluaciones de desempeño laboral, por lo que las instancias de gestión descentralizada, Direcciones Regionales de Educación y/o Unidades de Gestión Educativa Local, NO PUEDEN ARGUMENTAR que no se puede dar trámite a las solicitudes de anulación de sanción en el Escalafón Magisterial poniendo como pretexto que el MINEDU aún no expide ninguna norma referente al desempeño laboral y que no se puede aplicar la Ley en lo que se refiere a la anulación de anotaciones de sanción en el Escalafón Magisterial, si el mismo Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial establece que esta evaluación de desempeño queda en suspenso y la Ley es de cumplimiento obligatorio al día siguiente de su publicación, y en este caso en lo que se refiere a la anulación de la anotación de sanción en el Escalafón Magisterial www.educacionenred.pe/noticia/?portada=40853.

La segunda observación es que una sanción cumplida no se puede volver a utilizar para impedir que se pueda hacer uso de un derecho tal como el de presentarse a una evaluación en habilidades directivas, pues se estaría imponiendo una sanción adicional por el mismo hecho, este numeral (5.4.5 de la Norma Técnica en mención) es concordante con el artículo 58 del Reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial, referente a los requisitos generales para postular a cargos, el cual en el inciso e) estipula: "No registrar sanciones ni limitaciones para el ejercicio de la profesión docente en el Escalafón" y cuya observación fue publicado oportunamente (mayo de 2013) en el siguiente enlace: www.educacionenred.pe/noticia/?portada=36749, presentando la correspondiente jurisprudencia del Tribunal Constitucional precisamente por el mismo hecho: www.tc.gob.pe/jurisprudencia/1999/00799-1998-AA.html pero este artículo 58 de dicho Reglamento no concuerda con ninguno de la Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial (del artículo 32 al 39, referente al acceso a cargos) y específicamente el artículo 33 que estipula que el profesor al término de su periodo de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo docente, es decir que al término de su periodo de todas maneras se debe dar cumplimiento a la Ley es decir ser evaluado; me parece oportuno citar la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en su artículo 13, referente a la potestad reglamentaria, en su inciso 29 señala: "Los reglamentos se ajustan a los principios de competencia, transparencia y jerarquía. No pueden transgredir ni desnaturalizar la ley..."

Por último la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en su artículo 2 señala que el régimen laboral del magisterio público se sustenta en los siguientes principios: "a) Principio de legalidad: Los derechos y obligaciones que genera el ejercicio de la profesión docente se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias, la presente Ley y sus reglamentos... d) Principio de derecho laboral: Las relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la igualdad de oportunidades y la no discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la interpretación más favorable al trabajador en caso de duda insalvable".

Está en manos de las autoridades correspondientes evaluar esta observación y tomarla como sugerencia para modificar dicho artículo del Reglamento y en consecuencia el respectivo numeral de la Norma Técnica.

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1 Artículo 33 de la Ley de Reforma Magisterial, Ley Nº 29944, que se refiere al acceso a cargos y periodo de gestión indica: "El profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un periodo de tres años. Al término del periodo de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo docente"

2 Artículo 58, referido a requisitos generales para postular a cargos, inciso e) indica: "No registrar sanciones ni limitaciones para el ejercicio de la profesión docente en el Escalafón".


Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte de los lectores.

Tacna-Perú, Mayo de 2014.

• Fernando Gamarra Morales
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel: 952290888, RPM: *122826


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3 Comentarios

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  1. elisban

    Efectivamente Cliver hay directores que han sido sancionados por mal manejo de mantenimiento de locales escolares y por cometer aberraciones administrativas, etc. pero sin embargo se ha publicado en la relacion como directores que van a ser evaluados

    • educacionenred.pe

      REPLY: Efectivamente Cliver hay directores que han sido sancionados por mal manejo de mantenimiento de locales escolares y por cometer aberraciones administrativas, etc. pero sin embargo se ha publicado en la relacion como directores que van a ser evaluados

  1. Cliver

    elisban lo que no dices, es que la mayoria de directores de Juliaca son * s y los conoces muy bien..

    • educacionenred.pe

      REPLY: elisban lo que no dices, es que la mayoria de directores de Juliaca son * s y los conoces muy bien..

  1. elisban

    LA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL ES TOTALMENTE DESFAVORABLE PARA LOS FUTUROS DIRECTORES, SE CONCURSO PARA OCUPAR DICHO CARGO Y NUEVAMENTE CONCURSAR PARA OCUPAR POR TRES AÑOS Y LUEGO CESAR COMO PROFESOR DE AULA.

    • educacionenred.pe

      REPLY: LA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL ES TOTALMENTE DESFAVORABLE PARA LOS FUTUROS DIRECTORES, SE CONCURSO PARA OCUPAR DICHO CARGO Y NUEVAMENTE CONCURSAR PARA OCUPAR POR TRES AÑOS Y LUEGO CESAR COMO PROFESOR DE AULA.

~ William Ward ~
"El profesor mediocre dice. El buen profesor explica. El profesor superior demuestra. El gran profesor inspira".